Advertido un error en la cláusula primera del Convenio publicado en relación al período en que se desarrollaran las actividades objeto del Convenio entre UPM, ENAIRE y CRIDA para el desarrollo de actividades de I+D+i de interés común en el ámbito de eficiencia operativa y automatización en gestión del tráfico aéreo publicado en virtud de la Resolución del Director General de ENAIRE de 17 de febrero de 2021 (BOE núm. 45, de fecha 22 de febrero. Sección III página 20494), resuelve:
En la página 20494 de la cláusula primera –objeto– donde dice: «el objeto del presente convenio es establecer las bases de participación conjunta de UPM, ENAIRE y CRIDA para la realización de actividades durante el periodo 2020-2022» debe decir: «el objeto del presente convenio es establecer las bases de participación conjunta de UPM, ENAIRE y CRIDA para la realización de actividades durante el periodo 2021-2023».
Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de junio de 2021.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.
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