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Documento BOE-A-2021-11063

Resolución de 8 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona y la Sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA, para la redacción de los proyectos constructivos de arquitectura, instalaciones y urbanización de la estación intermodal de La Sagrera.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2021, páginas 79429 a 79444 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-11063

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 5 de marzo de 2021, el Convenio entre ADIF Alta Velocidad, el Ayuntamiento de Barcelona y la Sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, S.A. para la redacción de los proyectos constructivos de arquitectura, instalaciones y urbanización de la estación intermodal de La Sagrera, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de junio de 2021.–La Presidenta de ADIF-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre Adif Alta Velocidad, el Ayuntamiento de Barcelona y la Sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, S.A. para la redacción de los proyectos constructivos de arquitectura, instalaciones y urbanización de la estación intermodal de La Sagrera

En Madrid, a 5 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, actuando en su calidad de Presidenta de la entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ADIF-Alta Velocidad, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, y en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

De otra parte, doña Janet Sanz Cid, Segunda Teniente de Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona (en adelante, el Ayuntamiento), facultada para la firma del presente convenio por la Comisión de Gobierno municipal en la sesión del día 3 de diciembre de 2020 y en uso de las facultades que le han sido atribuidas por el Decreto de Alcaldía de fecha 15 de julio de 2019 y asistida en el presente acto por don Jordi Cases i Pallarès, Secretario General del Ayuntamiento de Barcelona, como fedatario público y asesor legal.

Sr. Albert Dalmau Miranda, en calidad de Gerente del Área de Economía, Recursos y Promoción Económica del Ayuntamiento como responsable ejecutivo municipal de los ámbitos de promoción económica, comercio y restauración, facultado para la firma del presente convenio por la Comisión de Gobierno municipal en la sesión del día 4 de febrero de 2021 y en uso de las facultades que le han sido atribuidas por Decreto de la Alcaldía de 5 de septiembre de 2019 (con efectos 29 de julio de 2019) y asistido en el presente acto por D. Jordi Cases i Pallarès, Secretario General del Ayuntamiento de Barcelona, como fedatario público y asesor legal.

Y, de otra parte, don Joan Baltà i Torredemer, actuando en su calidad de Director General de «Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA» (en adelante la Sociedad o BSAV), en virtud de mandato otorgado al efecto por la Comisión Ejecutiva de la entidad, en su sesión de 9 de septiembre de 2020.

Los intervinientes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para la celebración del presente convenio,

EXPONEN

I. Que la Entidad Pública Empresarial Adif Alta Velocidad es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, Adif Alta Velocidad actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

II. Que Adif Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

III. Que en la medida que BSAV fue constituida en fecha 27 de junio de 2003, en virtud de lo establecido en el apartado cuarto del convenio de Colaboración firmado en fecha 12 de junio de 2002, entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona con el objeto de gestionar el cumplimiento de las acciones y los objetivos previstos en el Acuerdo de Colaboración en el ámbito de la Sagrera-Sant Andreu, por lo que resulta evidente su finalidad de cumplimiento de los intereses generales para la ciudad y, en consecuencia, que la presente colaboración entre las partes se rige por consideraciones relacionadas con el interés público, con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común.

En este sentido, las funciones de dicha sociedad son, entre otras, las siguientes:

1. Coordinar los diferentes proyectos que se han de desarrollar en el ámbito de la Sagrera-Sant Andreu (estación, infraestructura urbana, metro, trazado ferroviario, red viaria, estación de autobuses, …) por las diferentes administraciones competentes por razón de la materia y de responsabilidad de financiación.

2. Promover el desarrollo urbanístico del sector en el reparto de beneficios cargas derivados del planeamiento.

3. Proyectar y ejecutar aquellas obras que le deleguen cualquiera de las administraciones firmantes del Acuerdo. En este sentido, BSAV tiene una función clara de armonizar y coordinar las competencias entre las tres administraciones.

IV. Que el Ayuntamiento de Barcelona es la administración urbanística actuante en el ámbito de los proyectos objeto del presente convenio y ostenta plenas competencias en materia urbanística en dicho ámbito, correspondiendo al Ayuntamiento la formulación, redacción, aprobación y ejecución del planeamiento y de los instrumentos de gestión urbanística, así como de cualquier procedimiento urbanístico que se desarrolle en el mismo, inclusive los proyectos de urbanización afectos al referido ámbito. De igual modo, corresponde al Ayuntamiento de Barcelona la competencia relativa a recibir las obras de urbanización cuya ejecución haya sido encargada por el Ayuntamiento a otra entidad pública, así como aquellas obras ejecutadas por terceros propietarios en el ámbito. Es por todo ello que el Ayuntamiento de Barcelona está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio.

V. Que la modificación puntual del Plan General Metropolitano aprobada definitivamente por la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona, en sesión de 19 de mayo de 2004, establece en su normativa que los aprovechamientos urbanísticos generados en el ámbito que la propia modificación del PGM se destinarán al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas derivadas del planeamiento urbanístico (cubrimiento de vías, desplazamientos de servicios urbanos afectados por las actuaciones previstas, ejecución de los viales de acceso y urbanización del parque) y a los proyectos y obras del conjunto de la estación de la Sagrera y del traslado de instalaciones afectadas.

VI. Que en la misma modificación puntual del Plan General Metropolitano citada se prevé una edificabilidad lucrativa de uso terciario/oficinas (clave 18) de 180.000 m²/t, que será sobre terrenos de Adif en el ámbito de la estación de la Sagrera.

VII. Que el Consejo de administración de la Sociedad, en la sesión celebrada el 2 de diciembre de 2004, por unanimidad de todos sus miembros presentes o representados, acordó aprobar el Pliego para la Contratación del contrato de consultoría y asistencia técnica para la redacción del Proyecto Básico de la Estación de la Sagrera en Barcelona, codirigido por G.I.F., Dirección General de Ferrocarriles y Barcelona Regional.

VIII. Que, con base en aquel acuerdo, la Sociedad licitó y redactó el Proyecto básico de la estación de la Sagrera que presentó en el consejo de administración de la sociedad celebrado el 17 de abril de 2007.

IX. Que el Consejo de administración de la Sociedad, en la sesión celebrada el 17 de abril de 2007, acordó aprobar los Pliegos para la contratación de la «Consultoría y Asistencia Técnica para la redacción del Proyecto Ejecutivo de la Primera Fase de la Estación de la Sagrera en Barcelona», así como la participación de Adif, en virtud de sus competencias en la dirección y el procedimiento de redacción del mencionado Proyecto.

Asimismo, el Consejo de Administración acordó la adjudicación del mencionado contrato a la empresa adjudicataria de la redacción del proyecto básico, por un importe estimado de 1.480.000 € (IVA incluido) y teniendo en cuenta que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias participaría en la dirección de la redacción del Proyecto.

X. Que el Consejo de administración de la Sociedad, en la sesión celebrada el 8 de julio de 2008, acordó aprobar la licitación y contratación de la redacción del Proyecto constructivo de las instalaciones de la estación de la Sagrera; por un presupuesto máximo de licitación de 1.175.000 €, IVA no incluido, garantizando la codirección de los órganos correspondientes del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), a cuyo fin se autoriza igualmente al Director General de la sociedad para la contratación de una asistencia técnica que preste apoyo técnico a Adif en el desempeño de dicha función.

Además, en dicho Consejo de administración se acordó aprobar la licitación de la redacción del Proyecto Constructivo de la Arquitectura y acabados de la estación de la Sagrera por un presupuesto máximo de licitación de 1.670.000 €, IVA no incluido, garantizando la codirección de los órganos correspondientes del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), a cuyo fin se autoriza igualmente al Director General de la sociedad para la contratación de una asistencia técnica que preste apoyo técnico a Adif en el desempeño de dicha función.

XI. Que, en desarrollo de los acuerdos anteriormente citados, la Sociedad con la codirección de Adif, redactó, entre los años 2007 y 2009, el Proyecto constructivo de la Estructura y los proyectos constructivos de Arquitectura e Instalaciones de la Estación de la Sagrera.

XII. Que Adif encomendó a la Sociedad la redacción de los proyectos de la nueva estación de la Sagrera en Barcelona y la Sociedad encomendó a Adif la redacción de los proyectos de coberturas de infraestructuras y obras de urbanización previstas en el acuerdo de colaboración de 12 de junio de 2002. Estos proyectos están hoy redactados y sus costes de redacción liquidados entre Adif y la Sociedad. Ésta redactó entre 2004 y 2013 los siguientes proyectos:

– El Proyecto básico de la estación.

– El proyecto de Construcción de la estructura de la estación.

– El Proyecto de Construcción de la arquitectura y acabados de la estación.

– El Proyecto de Construcción de las instalaciones de la estación.

– El Proyecto de Construcción de la restitución del parque y la ronda de Sant Martí afectados por las obras de la estación.

– Estudios previos antecesores de los anteriores proyectos.

XIII. Que en el año 2010 se licitaron las obras de construcción del «Proyecto de Estructura de la Nueva Estación de Alta Velocidad de La Sagrera», que incluye, entre otros, la estructura de la estación de autobuses y la de los accesos viarios subterráneos a la estación de la Sagrera.

XIV. Que con fecha 10 de julio de 2013 el Ayuntamiento de Barcelona y Adif firmaron un Protocolo de Intenciones con el objetivo de establecer «el marco general, las pautas y la metodología que deben regular las relaciones entre Adif y el Ayuntamiento de Barcelona para garantizar la puesta en servicio de la estación de la Sagrera en el plazo más breve posible, realizando los ajustes necesarios para disminuir su coste y buscar fórmulas que permitan su financiación, así como mejorar la financiación de las actuaciones del entorno, complementando los estudios técnicos y económicos ya en marcha.»

XV. Que el marco en el que se desarrollarán los trabajos es el derivado de la necesidad de adaptar los proyectos en ejecución y previstos en el entorno de la futura estación de la Sagrera a los condicionantes establecidos en el protocolo antes mencionado tanto de plazo como presupuestarios.

XVI. Que, para adaptar la parte ferroviaria de la estación de la Sagrera contemplada en los proyectos desarrollados en su día por la Sociedad a los acuerdos del citado Protocolo de Intenciones, Adif Alta Velocidad licitó en el año 2015, con las obras de estructura en ejecución, el contrato de «Servicios de consultoría y asistencia técnica para la redacción del Proyecto de Arquitectura e Instalaciones de la Estación de la Sagrera», por un importe de 3,78 M€, que adjudica en marzo de 2016 por 1,55 M€.

XVII. Que, dado que las obras de la estructura de la estación ya estaban en ejecución al inicio de la redacción del Proyecto, éste se desarrolló por Adif Alta Velocidad hasta el nivel de proyecto básico, en coordinación con la Sociedad y los socios, a través de las reuniones de la Comisión Técnica de la Estación de la Sagrera, constituida el 20 de octubre de 2016.

Esta Comisión Técnica ha contado con representantes del anteriormente denominado Ministerio de Fomento (hoy de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona, Renfe Operadora, Adif, Adif Alta Velocidad y la Sociedad y ha celebrado reuniones con una periodicidad de 2-3 meses desde su constitución.

XVIII. Que, en abril de 2018, el Ayuntamiento de Barcelona planteó en dicha Comisión Técnica la posibilidad de que fuese la Sociedad quien asumiera la redacción del Proyecto constructivo de Arquitectura e Instalaciones de la estación ferroviaria además de la estación de autobuses, los viarios segregados y la urbanización sobre la estación y su entorno, propuesta que reiteró en el Consejo de administración de la Sociedad celebrado el 24 de julio de 2018.

XIX. Que en la Comisión Técnica de 20 de marzo de 2019 se presentó el Proyecto básico de arquitectura e instalaciones de la Estación de la Sagrera, junto con el Documento complementario que plantea el desarrollo de una cubierta alternativa a la prevista en el Proyecto básico, mostrándose por los integrantes de dicha Comisión que fueron designados en su día por las Administraciones Públicas y EPE adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por la Sociedad su conformidad a ambos documentos.

XX. Que, en fecha 15 de abril de 2019, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó solicitar a Adif Alta Velocidad, en base a la propuesta del Ayuntamiento de Barcelona, que para la redacción de los Proyectos, entre ellos el «Proyecto de construcción de arquitectura e instalaciones de la Estación de la Sagrera», se tenga en cuenta, además del «Proyecto básico de arquitectura e instalaciones de la nueva estación de alta velocidad de la Sagrera», el Documento Complementario de dicho proyecto básico que plantea el desarrollo de una cubierta alternativa a la prevista en el proyecto básico, desarrollada conjuntamente por la sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat y la empresa Bridges Technologies S.L.

XXI. Que, con posterioridad a dicho Consejo de Administración, la empresa Tpf Getinsa-Euroestudios S.L. ha desarrollado un informe de viabilidad del Documento Complementario desarrollado por la Sociedad, el cual recoge algunas cuestiones que deben ser resueltas durante el desarrollo del correspondiente proyecto constructivo previamente a poder atender a la modificación solicitada por el Consejo de Administración de la Sociedad sobre la estructura de la cubierta.

XXII. Que, con objeto de dar continuidad a las obras de la estructura de la estación actualmente en ejecución, es imprescindible el desarrollo del Proyecto constructivo de arquitectura e instalaciones de la estación ferroviaria de la Sagrera y urbanización de su entorno, que incluirá la urbanización imprescindible para su puesta en servicio.

XXIII. Que, en base a esta propuesta y a los antecedentes expuestos, Adif Alta Velocidad estima conveniente que la Sociedad desarrolle esta actuación a través de dos bloques de proyectos independientes, pero totalmente coordinados, cuya redacción se podrá licitar en un único contrato por la Sociedad:

A. Proyectos constructivos de arquitectura, instalaciones y reposiciones de la estación ferroviaria de la Sagrera, y de la urbanización imprescindible para su puesta en servicio. Las reposiciones corresponden a la urbanización existente antes del inicio de las obras y que fue eliminada provisionalmente por éstas.

B. Proyectos constructivos de la arquitectura e instalaciones de la estación de autobuses, accesos viarios subterráneos, urbanización de cubierta dentro y fuera de sectores y parte del parque de Sant Martí no afectado por la obra de la estructura de la estación, así como las redes de servicios urbanos para las diversas acometidas.

El proyecto de las redes de los servicios urbanos que resulten necesarios para dotar a la estación de las acometidas urbanas necesarias para la puesta en servicio de la estación estará incluido en el Bloque B de proyectos del presente contrato. La ejecución de dichas redes deberá programarse de forma coordinada con las obras de Arquitectura e Instalaciones de la estación ferroviaria para que las acometidas de la estación puedan estar en servicio con tiempo suficiente para garantizar la puesta en servicio de la estación en los plazos que Adif Alta Velocidad establezca. El Proyecto de arquitectura instalaciones y reposiciones de la estación ferroviaria de la Sagrera incluirá en su presupuesto la previsión económica justificada para el coste de los derechos de acometida y ampliación de red.

En todo caso, este convenio contempla únicamente la redacción de los proyectos excluyendo las futuras obras que, en su caso, serán objeto de convenios posteriores

XXIV. Que, con base al presente convenio entre Adif Alta Velocidad, el Ayuntamiento de Barcelona y Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA, se establecen los términos de colaboración y condiciones por los que se realizará la redacción integrada de los proyectos de construcción de la arquitectura, las instalaciones y la urbanización de la estación de La Sagrera, en los bloques expuestos anteriormente: A) Estación ferroviaria y reposiciones de urbanización y B) Estación de autobuses, accesos viarios subterráneos, cubierta y entorno de la estación. Estos proyectos desarrollarán, respectivamente, por un lado, la arquitectura, las instalaciones y la urbanización necesaria para poner en marcha la estación ferroviaria y, por otro lado, desarrollarán la cubierta de la estación prevista en el documento complementario al proyecto básico aprobado por Adif Alta Velocidad, además de adecuar los proyectos de construcción de la arquitectura y las instalaciones de la estación de autobuses y de los accesos viarios subterráneos y la urbanización del entorno de la estación a los cambios incorporados en el proyecto de estructura, hoy en construcción, y en el nuevo proyecto básico de la estación de la Sagrera elaborado por Adif Alta Velocidad.

XXV. Que, en atención a la multiplicidad de intervinientes, las administraciones y entidades partícipes en la sociedad «Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA», el Consejo de administración de la misma, en su sesión celebrada el 9 de septiembre de 2020, ha acordado otorgar poder suficiente a favor del Director General de la Sociedad, don Joan Baltà i Torredemer, para la suscripción del presente convenio, así como para proceder a la disposición de los fondos necesarios para hacer frente a los pagos derivados del mismo.

XXVI. Que, en fecha 30 de junio de 2020, la Presidenta de Adif Alta Velocidad prestó conformidad a la suscripción con la Sociedad del presente convenio para la redacción del Proyecto constructivo de arquitectura e instalaciones de la estación ferroviaria de la Sagrera, y de la urbanización imprescindible para su puesta en servicio.

XXVII. Asimismo, el Excmo. Ayuntamiento de Barcelona adoptó por acuerdo de la Comisión de Gobierno en sesión de 3 de diciembre de 2020 la aprobación al presente Convenio.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente para ello, acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos de colaboración y condiciones para la realización de los Proyectos constructivos de arquitectura, instalaciones y urbanización de la estación intermodal de la Sagrera, distinguidos en dos bloques, A y B, redactados de forma coordinada e integral, que deberán dar como resultado proyectos independientes para su construcción, con el fin de que Adif Alta Velocidad pueda, en caso necesario, acometer su ejecución y puesta en servicio, con autonomía del resto de actuaciones:

A) La arquitectura y las instalaciones de la estación ferroviaria de la Sagrera y la urbanización imprescindible para su puesta en servicio, identificado como proyecto A en el Exponendo XXIII.

B) La arquitectura e instalaciones de la estación de la Sagrera: estación de autobuses, accesos viarios subterráneos, urbanización de cubierta dentro y fuera de sectores y parte del parque de Sant Martí no afectado por la obra de la estructura de la estación, así como las redes de servicios urbanos para las diversas acometidas, identificado como proyecto B en el Exponendo XXIII.

El ámbito del Proyecto constructivo de arquitectura e instalaciones de la estación ferroviaria de la Sagrera (bloque A), que incluirá la urbanización imprescindible para su puesta en servicio, es el que queda definido en su parte ferroviaria por el Proyecto básico de arquitectura e instalaciones y, en su parte urbana, su alcance es el de las reposiciones de la urbanización preexistente afectada por las obras de construcción de la estructura de la estación de la Sagrera.

El proyecto incluirá en el bloque B la definición de las redes de los servicios urbanos que resulten necesarios para dotar a la estación de las acometidas urbanas necesarias para la puesta en servicio. La ejecución de dichas redes deberá programarse de forma coordinada con las obras de Arquitectura e Instalaciones de la estación para que las acometidas de la estación puedan estar en servicio con tiempo suficiente para garantizar la puesta en servicio de la estación en los plazos previstos por las Administraciones.

Se incluirán las estructuras, instalaciones, urbanización, servicios afectados o cualesquiera otras que resulten necesarias para el fin indicado.

Para la elaboración de estos Proyectos se deberá tener en consideración lo recogido en los siguientes documentos:

– Proyecto básico de arquitectura e instalaciones de la estación de la Sagrera en Barcelona, redactado por la empresa Tpf Getinsa-Euroestudios S.L., de fecha marzo de 2019.

– Documento complementario al «Proyecto básico de arquitectura e instalaciones de la nueva estación de alta velocidad de la Sagrera», redactado por la sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat y la empresa Bridges Technologies S.L.

– Informe de viabilidad de la cubierta (Documento complementario BSAV), redactado por la empresa Tpf Getinsa-Euroestudios S.L., de fecha 28 de marzo de 2019.

Segunda. Ejecución del Convenio.

La Sociedad, o en su caso los terceros contratados, redactará el Proyecto constructivo de arquitectura e instalaciones de la estación ferroviaria de la Sagrera y urbanización imprescindible para su puesta en servicio (bloque A) y el Proyecto constructivo de la arquitectura e instalaciones de la estación de la Sagrera: estación de autobuses, accesos viarios subterráneos, urbanización de cubierta dentro y fuera de sectores y parte del parque de Sant Martí no afectado por la obra de la estructura de la estación, así como las redes de servicios urbanos para las diversas acometidas (bloque B). Cada proyecto será considerado como un Proyecto completo, con el objeto de que la aprobación del mismo y su posible licitación se pueda realizar independientemente del otro Proyecto a desarrollar.

Adif Alta Velocidad definirá el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares a incorporar por la Sociedad en el Pliego para la licitación de la contratación de la redacción del Proyecto constructivo de arquitectura e instalaciones de la estación ferroviaria de la Sagrera y urbanización imprescindible para su puesta en servicio (bloque A), de forma que se pueda garantizar la aprobación de éste y su posterior licitación en las mismas condiciones de seguridad y cumplimiento normativo que los que habitualmente realiza Adif Alta Velocidad en sus proyectos.

En el caso de que Adif Alta Velocidad lo considere conveniente para facilitar la gestión de su aprobación, licitación o construcción, el proyecto constructivo del bloque A se podrá subdividir en varios proyectos, lo cual, en su caso, comunicará a la Sociedad con antelación suficiente. De igual forma podrá proceder el Ayuntamiento de Barcelona con el proyecto constructivo del bloque B.

El Proyecto constructivo del bloque A deberá cumplir todas las necesidades que Adif Alta Velocidad traslade a la Sociedad, con independencia de que durante su desarrollo se realicen las consultas que se estimen necesarias con el resto de los socios, incluyendo aquellas que garanticen la ejecución de las obras de estructura en ejecución por Adif Alta Velocidad en las condiciones que tenga establecidas, incluyendo, entre éstas, sus plazos, alcances y demás condiciones de ejecución.

El proyecto constructivo del bloque B desarrollará la arquitectura e instalaciones de las siguientes partes de la estación de la Sagrera:

a)  Estación de autobuses (Vestíbulo, dársena, zona de aparcamiento, oficinas, servicios y comercios). Se adecuará el proyecto redactado por BSAV en 2009 a los cambios incorporados en el proyecto básico y en la estructura de la estación.

b)  Accesos viarios subterráneos. Se adecuará el proyecto redactado por BSAV en 2009 a los cambios incorporados en el proyecto básico y en la estructura de la estación.

c)  Urbanización de cubierta. Se desarrollará a nivel constructivo el anteproyecto de urbanización de la cubierta de las estaciones ferroviaria y de autobuses, así como las pérgolas previstas, aptas como soporte de placas fotovoltaicas.

d)  Urbanización de la calle lateral montaña de la estación. Se adecuará el proyecto redactado por BSAV en 2009 a los cambios incorporados en el proyecto básico y en la estructura de la estación. Esta calle forma parte del Polígono de Actuación Urbanística 2 del Sector Entorn de la Sagrera.

e)  Parte del parque de Sant Martí no afectado por la obra de la estructura de la estación. Se adecuará el proyecto redactado por BSAV en 2009 a los cambios incorporados en el proyecto básico y en la estructura de la estación.

f)  Redes de servicios urbanos para las diversas acometidas. Se desarrollará a nivel constructivo para el Ayuntamiento de Barcelona el anteproyecto de tuberías de agua freática para refrigeración entre la estación y el río Besós, así como un depósito de acumulación de agua fría y caliente bajo la calle del Pont del Treball. También se incorporarán todas las redes de servicios necesarias para proveer con las correspondientes acometidas la estación de la Sagrera.

Una vez finalizada la redacción de dicho proyecto, la Sociedad someterá a aprobación las diversas partes del proyecto o proyectos a cada administración o entidad competente para ello.

La Sociedad entregará el Proyecto Constructivo de Arquitectura e Instalaciones de la estación ferroviaria de la Sagrera y urbanización imprescindible para su puesta en servicio a Adif Alta Velocidad una vez hayan completado todos los procesos de supervisión por dicha entidad y en perfectas condiciones para su aprobación por la misma.

Adif Alta Velocidad, o en su caso los terceros contratados, supervisará y aprobará el Proyecto constructivo de arquitectura e instalaciones de la estación ferroviaria de la Sagrera y urbanización imprescindible para su puesta en servicio.

La Sociedad entregará el Proyecto constructivo de la arquitectura e instalaciones de la estación de la Sagrera: estación de autobuses, accesos viarios subterráneos, urbanización de cubierta dentro y fuera de sectores y parte del parque de Sant Martí no afectado por la obra de la estructura de la estación, así como las redes de servicios urbanos para las diversas acometidas al Ayuntamiento de Barcelona una vez hayan completado todos los procesos de supervisión y en perfectas condiciones para su aprobación por parte del Ayuntamiento con los informes que sean procedentes.

Tercera. Condiciones económicas.

Coste de la redacción de los proyectos.

Se establece el importe por el que la Sociedad licitará la redacción de los proyectos en 5.214.100 euros, más el IVA correspondiente. Este importe se ha determinado aplicando el cálculo habitual de determinación de los honorarios de redacción de proyectos a partir de la previsión de coste de cada parte de las obras. Esta previsión se ha extraído del proyecto básico y demás documentos previos complementarios. El conjunto se resume en el siguiente cuadro:

 

Sin IVA

Euros

 

Con IVA

Euros

Bloque A. Estación ferroviaria y reposiciones. 4.080.200,00   4.937.042,00  
 Subtotal. 4.080.200,00 78,25 % 4.937.042,00
Bloque B. Estación autobuses. 478.721,47 9,18 % 579.252,98 351.901,13
Viario lateral montaña. 47.447,34
Parque Sant Martí no afectado. 43.493,40
Infraestructura de servicios. 136.411,11
Viario segregado. 655.178,53 12,57 % 792.766,02  
Urbanización cubierta.
 Subtotal. 1.133.900,00   1.372.019,00  
 Total.   5.214.100,00 100 % 6.309.061,00

Reparto de costes:

a) Bloque A de proyectos.

Corresponde a Adif Alta Velocidad hacerse cargo del coste total del Bloque A de proyectos al referirse exclusivamente a la estación ferroviaria y a reposiciones de urbanización preexistentes al inicio de las obras de construcción de la estructura de la estación. El importe asciende a 4.080.200 euros, que se incrementará con el correspondiente IVA vigente. Esta cantidad se distribuirá según las siguientes anualidades:

 

Año 2020

Euros

Año 2021

Euros

Total

Euros

Adif AV (excluido IVA). 2.040.100,00 2.040.100,00 4.080.200,00

b) Bloque B de proyectos.

Las partes acuerdan que la edificabilidad lucrativa de uso terciario/oficinas (clave 18) de 180.000 m²/t, establecida en el ámbito de la estación de la Sagrera por la modificación puntual del Plan General Metropolitano aprobada definitivamente por la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona, en sesión de 19 de mayo de 2004, sea íntegramente patrimonializable por Adif y las cargas urbanísticas o de urbanización asociadas y atribuibles a la misma sean directamente asumidas por la Sociedad con cargo a los rendimientos derivados de los terrenos aportados por los socios.

En aplicación de lo anterior y de los criterios que dimanan del Exponendo XIV del presente convenio, se establece un reparto del coste máximo de redacción del Bloque B de Proyectos Constructivos, estimado en 1.372.019,00€, IVA incluido, de los cuales corresponde al Ayuntamiento de Barcelona el 42,22% y a la Sociedad el 57,78% según el siguiente cuadro:

Concepto

Redacción estricta

Importe PEM

Euros

Ayuntamiento

Euros

BSAV

Euros

Estación de autobuses. 178.000,00 178.000,00  
Accesos viarios subterráneos. 162.000,00   162.000,00
Urbanización de cubierta. 239.000,00   239.000,00
Urbanización de la calle lateral montaña de la estación. 24.000,00 24.000,00  
Parte del parque de Sant Martí no afectado por la obra de la estructura de la estación. 22.000,00 22.000,00  
Redes de servicios urbanos para las diversas acometidas. 69.000,00 69.000,00  
 Subtotal. 694.000,00 293.000,00 401.000,00
Porcentajes.   42,22 % 57,78 %
Otros gastos. 292.000,00 123.279,54 168.720,46
 Total PEM. 986.000,00 416.279,54 569.720,46
Base imponible. 1.133.900,00 478.721,47 655.178,53
 Total con IVA (21 %). 1.372.019,00 579.252,98 792.766,02

Las aportaciones se distribuirán según las siguientes anualidades:

 

Año 2020

Euros

Año 2021

Euros

Total

Euros

Ayuntamiento de Barcelona (IVA incluido). 289.626,49 289.626,49 579.252,98
BSAV (excluido IVA). 327.589,27 327.589,26 655.178,53

El porcentaje de la Sociedad se corresponde con el coste de las actuaciones relativas a la parte del proyecto de los accesos viarios subterráneos y la urbanización de la cubierta de la estación.

El porcentaje del Ayuntamiento de Barcelona corresponde a la estación de autobuses, la urbanización del viario lateral montaña (anticipo parcial de cuotas de urbanización del PAU 2 del Sector urbanístico de Entorn Sagrera), la urbanización de espacios urbanos exteriores al ámbito de actuación de BSAV y por infraestructuras de servicios de competencia municipal.

Las aportaciones del Ayuntamiento de Barcelona se distribuirán:

 

Actuaciones

Coste total

(IVA incluido)

Euros

Año 2020

Euros

Año 2021

Euros

A cargo de

Bloque B.

Estación autobuses.

351.901,13

 

351.901,13

BSM SA.

Viario lateral montaña.

47.447,34

47.447,34

 

Ecología Urbana.

Parque Sant Martí no afectado.

43.493,40

43.493,40

 

Infraestructura de servicios.

136.411,11

136.411,11

 

Aportación Ayuntamiento.

579.252,98

227.351,85

351.901,13

 

El Proyecto o los proyectos, establecerán en apartados independientes, el coste de aquellas actuaciones a abonar por el Ayuntamiento de Barcelona y el de aquellas a abonar por la Sociedad.

En función del presupuesto de ejecución material del Proyecto, se deberá recalcular el porcentaje antes indicado y se aplicará a los conceptos indicados en el cuadro de reparto, liquidándose las diferencias respecto a lo que cada parte haya abonado.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

A) Obligaciones de Adif Alta Velocidad.

Adif Alta Velocidad se compromete y obliga a abonar a la Sociedad o, en su caso, a los terceros contratados, los importes que se deriven de la redacción del Bloque A de Proyectos de construcción objeto de este convenio.

La forma de abono de las cantidades por parte de Adif Alta Velocidad será la siguiente:

Cuando para la redacción del Bloque A de Proyectos de construcción objeto del presente convenio, la Sociedad haya celebrado uno o varios contratos con terceros, éstos serán facturados a Adif Alta Velocidad bien directamente por los adjudicatarios o bien por la Sociedad, y Adif Alta Velocidad deberá abonarlos dentro de los plazos establecidos en el Real Decreto Ley 4/2003, de 22 de febrero de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, comenzando los mismos desde la fecha de presentación en Adif Alta Velocidad de la factura correspondiente, informe justificativo y, en su caso, de la certificación expedida por el Director de Proyecto de la Sociedad, previo visto bueno de Adif Alta Velocidad.

Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago, Adif Alta Velocidad deberá abonar a los adjudicatarios de los contratos o a la Sociedad, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero.

En cualquier caso, los contratos a celebrar por la Sociedad se sujetarán a las estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación.

Adif Alta Velocidad, con carácter previo a la adjudicación de las actuaciones a realizar por la Sociedad, deberá aportar el certificado de disponibilidad de crédito correspondiente para cubrir su participación de acuerdo a la programación plurianual de aportaciones establecida.

Adif Alta Velocidad podrá contratar una Asistencia técnica para el apoyo durante la redacción de los proyectos. Asimismo, Adif Alta Velocidad mantendrá informado y hará participes a todos los socios del desarrollo de los trabajos de apoyo a la redacción del Proyecto.

Adif Alta Velocidad, o en su caso los terceros contratados, supervisará y aprobará el Proyecto constructivo de arquitectura, instalaciones y reposiciones de la estación ferroviaria de la Sagrera y urbanización imprescindible para su puesta en servicio.

B) Obligaciones de la sociedad BSAV.

(I) Obligaciones con Adif-Alta Velocidad:

La Sociedad licitará, redactará y dirigirá los Proyectos constructivos de arquitectura, instalaciones y urbanización de la estación de la Sagrera.

La redacción se hará bajo la supervisión y aprobación de Adif Alta Velocidad en la parte correspondiente a la estación ferroviaria y la urbanización imprescindible para su puesta en servicio.

La Sociedad incluirá en los proyectos los elementos que resulten necesarios para dotar a la estación de las acometidas urbanas necesarias para su puesta en servicio de forma coordinada con el proyecto de arquitectura e instalaciones, para garantizar que puedan estar en servicio a tiempo de la puesta en servicio de la estación.

Asimismo, la Sociedad mantendrá informado y hará participes a todos los socios del desarrollo de los trabajos de redacción del Proyecto.

La Sociedad deberá entregar todos los proyectos necesarios para la puesta en servicio de la estación ferroviaria a Adif Alta Velocidad una vez hayan completado todos los procesos de supervisión por Adif Alta Velocidad y en perfectas condiciones para su aprobación por Adif Alta Velocidad.

En cuanto a los pagos que deberá realizar la Sociedad, ésta se compromete y obliga a abonar a Adif Alta Velocidad o, en su caso, a los terceros contratados, los importes que se deriven de la ejecución del objeto de este convenio.

La forma de abono de las cantidades por parte de la Sociedad será la siguiente:

Cuando para la realización de los trabajos objeto del presente convenio, Adif Alta Velocidad haya celebrado uno o varios contratos con terceros, éstos serán facturados a la Sociedad bien directamente por los adjudicatarios o bien por Adif Alta Velocidad, y la Sociedad deberá abonarlos dentro de los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, comenzando los mismos desde la fecha de presentación en Adif Alta Velocidad de la factura correspondiente, informe justificativo y, en su caso, de la certificación expedida por el Director de Contrato de Adif Alta Velocidad, previo visto bueno de la Sociedad.

Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago, la Sociedad deberá abonar a los adjudicatarios de los contratos o a Adif Alta Velocidad, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

En cualquier caso, los contratos a celebrar por Adif Alta Velocidad se sujetarán a las estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación.

La Sociedad, con carácter previo a la adjudicación de las actuaciones a realizar por Adif Alta Velocidad, deberá aportar el certificado de disponibilidad de crédito correspondiente para cubrir su participación de acuerdo a la programación plurianual de aportaciones establecida.

(II) Obligaciones con el Ayuntamiento de Barcelona

La Sociedad deberá entregar todos los proyectos necesarios al Ayuntamiento de Barcelona en relación a los proyectos de la estación de autobuses, accesos viarios subterráneos, urbanización de cubierta dentro y fuera de sectores y parte del parque de Sant Martí no afectado por la obra de la estructura de la estación, así como las redes de servicios urbanos para las diversas acometidas.

Así mismo la redacción se hará bajo la supervisión y aprobación del Ayuntamiento de Barcelona en la parte correspondiente a la estación de autobuses, accesos viarios subterráneos, urbanización de cubierta dentro y fuera de sectores y parte del parque de Sant Martí no afectado por la obra de la estructura de la estación, así como las redes de servicios urbanos para las diversas acometidas.

C) Obligaciones del Ayuntamiento de Barcelona.

El Ayuntamiento de Barcelona supervisará y aprobará los Proyectos constructivos objeto del presente Convenio respecto del Bloque B.

El Ayuntamiento de Barcelona se compromete y obliga a abonar a la Sociedad los importes que se deriven de la redacción del Bloque B de Proyectos de construcción objeto de este convenio, según el porcentaje que corresponde al Ayuntamiento de conformidad con la cláusula tercera de este Convenio, previa facturación por parte de BSAV.

El Ayuntamiento de Barcelona deberá abonarlos dentro de los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, comenzando los mismos desde la fecha de presentación en el Ayuntamiento. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago, deberá abonar a los adjudicatarios de los contratos o a la Sociedad, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

El Ayuntamiento de Barcelona, con carácter previo a la adjudicación de las actuaciones a realizar por la Sociedad, deberá aportar el certificado de disponibilidad de crédito correspondiente para cubrir su participación de acuerdo con la programación plurianual de aportaciones establecida.

Quinta. Plazo de ejecución de las actividades del Convenio.

El plazo máximo para la redacción del nuevo proyecto será de 24 meses desde su contratación.

Dicho plazo incluye el tiempo necesario para la supervisión de los proyectos por Adif Alta Velocidad y por el Ayuntamiento de Barcelona, así como el necesario para las informaciones públicas preceptivas. El plazo para la ejecución de las prestaciones previstas en este convenio será el que corresponda a su realización, hasta la definitiva recepción de estas y a la total liquidación del contrato o contratos celebrados con terceros.

Sexta. Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos de las futuras licitaciones derivadas de este Convenio.

En caso de que fuese necesario llevar a cabo una modificación de los contratos no prevista en la documentación que rija las licitaciones, ésta sólo podrá realizarse en los casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que resulten de aplicación a los contratos y deberá ser aprobada por Adif Alta Velocidad en el caso de los proyectos del Bloque A y por Ayuntamiento en el caso de los proyectos del Bloque B.

Además, la Sociedad se obliga a informar a Adif Alta Velocidad y al Ayuntamiento de Barcelona, con carácter previo y de manera detallada, señalando las causas y la justificación de esa necesidad (además del contenido, coste, condiciones de pago...).

Séptima. Seguimiento y gestión del Convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes y por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el Convenio, así como para realizar el seguimiento de los objetivos del mismo se creará una Comisión de Seguimiento, formada por el Director General de la Sociedad de «Barcelona Sagrera Alta Velocitat, S.A.», el Director de Proyectos de Alta Velocidad y Estaciones de Adif – Alta Velocidad, la Directora de Operaciones de Integración y Grupo Societario de Adif, el Arquitecto Jefe y el Gerente de Movilidad e Infraestructuras del Ayuntamiento de Barcelona, o personas en quien deleguen.

Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el convenio.

b) Informar del desarrollo de dichas actuaciones y de la contratación y eventuales modificaciones del contrato.

c) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto del convenio e informar sobre los pagos efectuados.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen

e) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución del proyecto.

Los miembros de la Comisión o personas en que deleguen se reunirán con una periodicidad al menos trimestral a partir de la adjudicación de la ejecución de las obras.

La Comisión de Seguimiento deberá estar informada sobre la evolución de los trabajos y cualquier cambio técnico y/o económico sustancial que se produzca durante la ejecución de los mismos, lo cual se expondrá en el seno de la misma.

La representación de Adif Alta Velocidad presidirá dicha Comisión de Seguimiento, siendo la secretaria de dicha Comisión, el secretario del Consejo de la Sociedad, Vicesecretario o persona en quien deleguen.

A las reuniones de la Comisión se podrán incorporar también, por acuerdo de las partes y sin tener el carácter de integrantes o miembros de la misma, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y cuyo parecer se juzgue pertinente conocer.

Las propuestas sobre las decisiones que deban adoptarse para el cumplimiento de los fines de este Convenio por parte de la Comisión de Seguimiento se realizarán a BSAV o a los órganos de gobierno que corresponda adoptarlas ya sean de Adif-Alta Velocidad o del Ayuntamiento de Barcelona.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Confidencialidad y protección de datos personales.

Las Partes se comprometerán a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por ADIF-AV, por el Ayuntamiento de Barcelona y por BSAV y que sean concernientes al objeto del Convenio, debiendo las Partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del Convenio, tanto durante el plazo de vigencia del convenio, como después de su expiración, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Las Partes deberán previamente dar su autorización a la hora su divulgación, notas de prensa, etc.

Los datos personales tratados en el presente convenio serán tratados por cada una de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte, figurando su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del contrato. La finalidad del tratamiento es la gestión y ejecución del contrato conservándose los datos durante la vigencia de este y el tiempo posterior que sea legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a Autoridades para cumplir con las obligaciones legales derivadas del contrato.

Se informa a los interesados de su derecho a solicitar el acceso a sus datos, rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto Protección de Datos a las siguientes direcciones:

Para Adif-Alta Velocidad, EPE (CIF Q-2802152-E):

– Dirección postal: Avenida Pio XII, 97, Madrid (28036).

– Dirección de correo electrónico: dpd.adifav@adif.es.

Para el Ayuntamiento de Barcelona (CIF P0801900B):

– Dirección postal: Plaça de Sant Miquel, 1-4. 08002 Barcelona

– Dirección de correo electrónico: teum@bcn.cat.

Para BSAV:

– Dirección postal: Carrer del Segadors, 2, 5.ª planta. 08030 Barcelona

– Dirección de correo electrónico: info@barcelonasagrera.com

Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.

Los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos de cada uno de los responsables, en caso de que lo tuvieran, contactando por alguno de los canales más arriba indicados

Novena. Responsabilidad en el tratamiento de datos personales.

Cada una de las partes se compromete a responder de los daños y perjuicios que pudieran causar a terceros.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el presente convenio.

Undécima. Entrada en vigor y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará una vez ejecutadas las actuaciones previstas en la misma.

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el mismo requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Duodécima. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las Partes mediante la suscripción de la correspondiente Adenda Modificativa.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeta a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las Partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, en todas sus hojas, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por Adif Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por el Ayuntamiento de Barcelona, Janet Sanz Cid,  Albert Dalmau Miranda,  Jordi Cases i Pallarès, Secretario General.–Por Barcelona Sagrera Alta Velocitat, S.A., Joan Baltà i Torredemer.

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