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Documento BOE-A-2021-11078

Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica el anexo IV de la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, y por la que se deroga la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2021, páginas 79573 a 79576 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-11078
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/06/10/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICCA) establece las recomendaciones para el ejercicio de la pesquería de pez espada del Mediterráneo en el ámbito internacional. La Recomendación ICCAT 16-05 sustituye a la Recomendación 13-04, y establece un Plan de Recuperación Plurianual para el Pez Espada del Mediterráneo.

El Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006, establece la obligación de realizar una notificación de llegada a puerto por parte de los patrones o capitanes de los buques de la Unión de eslora igual o superior a 12 m, cuando hayan pescado una especie sometida a un plan plurianual de recuperación, como es en este caso, el pez espada del Mediterráneo.

En el Reglamento (UE) 2019/1154 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo al establecimiento de un plan de recuperación plurianual para el pez espada del Mediterráneo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del Consejo incluye dicha obligación para los buques de eslora total inferior a 12 m.

Por su parte, la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, y por la que se deroga la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias, autoriza en su artículo 14.1 a modificar mediante Resolución de la Secretaria General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el contenido del anexo IV, para así adecuarse a las modificaciones que pudieren producirse en las normas aprobadas por las Organizaciones Regionales de Pesca competentes.

En este anexo IV se establecen determinadas condiciones aplicables a la pesquería del pez espada (Xiphias gladius) en el mar Mediterráneo. Entre ellas, el apartado 8 recoge la realización de una notificación previa de llegada a puerto por parte de los buques, independientemente si la captura de pez espada ha sido de manera dirigida o fortuita.

Tomando en consideración todo lo anterior, se realiza la presente Resolución, con el fin de resolver las posibles dudas que les puedan surgir a los capitanes o patrones de los buques pesqueros o representantes, a la hora de realizar la preceptiva notificación de entrada a puerto, cuando hayan capturado de manera dirigida o fortuita, pez espada en el Mediterráneo.

En base a lo expuesto, y a propuesta de la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal,

Esta Secretaría General de Pesca, resuelve:

Primero. Modificación del punto 8 del anexo IV de la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, y por la que se deroga la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias.

Se modifica el punto 8 del anexo IV quedando redactado como sigue:

«8. Antes de la entrada en cualquier puerto, el buque pesquero/almadraba, o su representante, que capture pez espada en el Mediterráneo, facilitará a las autoridades de Control e Inspección:

8.1 Captura dirigida o fortuita:

a) Buques autorizados a capturar de forma dirigida pez espada con obligación de tener instalado el Diario Electrónico de A bordo (DEA). Los patrones o capitanes de los buques pesqueros cuya eslora total sea igual o superior a 12 metros que tengan la obligación de tener instalado el DEA, autorizados a capturar de forma dirigida pez espada en el mar Mediterráneo y que estén obligados a registrar los datos del diario de pesca en formato electrónico (DEA), realizarán la notificación previa de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Igualmente, se deberá respetar el envío de dicha información con al menos cuatro horas de antelación, tal y como establece el citado artículo.

El preaviso de llegada a puerto se realizará siguiendo las instrucciones contenidas en el PTP, mediante PNO.

La notificación deberá realizarse tanto si han realizado capturas en el Mediterráneo de pez espada como si no, así como de su intención de desembarcarlo.

b) Buques autorizados a capturar de forma dirigida pez espada sin obligación de tener instalado el Diario Electrónico de A bordo (DEA). Para las embarcaciones que no estén obligadas a llevar DEA, autorizadas a capturar de forma dirigida pez espada en el mar Mediterráneo y que no estén obligados a registrar los datos del diario de pesca en formato electrónico (DEA), notificarán, por lo menos con cuatro horas de antelación a la hora estimada de llegada a puerto, la siguiente información:

i. Fecha y hora estimadas de llegada a puerto y nombre del mismo;

ii. Estimación de la cantidad de pez espada del Mediterráneo que lleva a bordo;

iii. Información sobre la zona geográfica donde se realizó la captura

La notificación deberá realizarse cuando hayan realizado capturas de pez espada en el Mediterráneo, independientemente de su intención de desembarcarlo o no.

El preaviso de llegada a puerto se realizará siguiendo las instrucciones previstas en el apartado 8.2.

No obstante, los buques que registren los datos del diario de pesca en formato electrónico (DEA) deberán acogerse a lo dispuesto en el apartado 8.2.

c) Buques y almadrabas de captura fortuita. Los patrones o capitanes de los buques de cerco y arrastre del Mediterráneo, cuando capturen de manera accidental pez espada, antes de entrar a puerto, realizarán una PNO o en su defecto la notificación previa de entrada a puerto, con la información reflejada en los apartados 8.1.b).i, ii y iii, según sea el caso.

Los buques que registren los datos del diario de pesca en formato electrónico (DEA), usarán este medio para realizar la PNO en lugar del medio previsto en el apartado 8.2.

Los representantes de las almadrabas autorizadas a la captura accidental pez espada, deberán mandar la notificación previa de entrada a puerto, conforme a lo especificado en el apartado 8.2.

8.2 Instrucciones para la realización del preaviso en ausencia de DEA. El preaviso se realizará por uno de los siguientes medios (a elegir por el interesado): SMS o correo electrónico.

La información a incluir se hará siguiendo el formato e instrucciones que se detallan a continuación para cada uno de los medios de envío:

1.er Método: Un mensaje SMS al número de móvil +34 618 300 416.

2.º Método: Un correo electrónico a la cuenta preavisos@mapa.es (indicando siempre, en el asunto del correo, las letras SWO).

En ambos casos se debe incluir, en el orden que se indica, la información de cada uno de los campos, siguiendo la descripción y formato establecidos.

Entre un campo y otro, se debe incluir, sin espacios, el carácter "#".

Orden Campo Descripción del campo y formato de envío
1 SWO.

– Campo fijo que identifica el tipo de desembarque.

– Poner el código FAO para el pez espada: SWO

2 Nombre del buque.

– Según aparece en el censo de la flota operativa.

– Para nombres compuestos que contienen ordinales, es preferible poner los números romanos.

– Por ejemplo: PEPITA II es preferible a Pepita Segunda

3 IRCS. – Identificación de Radio, en caso de tenerlo.
4 Puerto de llegada. – Nombre del puerto de llegada.
5 Estimación en kg.

– Es la estimación en kilogramos de pez espada a bordo.

– Poner las cifras siguiendo el formato 99999.

– No poner símbolos de puntuación decimal entre las cifras.

– No poner la unidad de medida después de la cifra.

6 Fecha.

– En formato ddmm, donde “dd” es día y “mm” es mes.

– No poner símbolos de puntuación entre “dd” y “mm”.

– Anteponer siempre “0” (cero), cuando el día y/o el mes sea/n inferior/es a 10 (diez).

7 Hora.

– Hora local estimada de entrada en puerto.

– En formato hhmm, donde "hh” es hora y “mm” es minutos.

– No poner símbolos de puntuación entre “hh” y “mm”.

– En formato de 24 horas: desde las 0000 hasta las 2359.

– Anteponer siempre "0" (cero), cuando el día y/o el mes sea/n inferior/es a 10 (diez).

8 Zona de captura. – Poner las letras MED al ser la zona de captura el Mediterráneo

Ejemplos (señalados en cursiva) de cómo se debe de enviar el preaviso de llegada a puerto cuando este se realice a través de SMS o correo electrónico:

Ejemplo:

Orden 1 2 3 4 5 6 7 8
Campo SWO# PEPITA II# PS3A# ALCUDIA# 150# 0506# 0505# MED
Notas   Es preferible a Pepita Segunda     Son 150 kg Es el 5 de junio Son las 5 h y 5 min  

Si el buque lleva a bordo, a parte del pez espada (SWO), también atún rojo (BFT), deberá hacer dos notificaciones previas de entrada a puerto distintas, una por cada especie.

8.3 Rectificación de la PNO/Notificación previa de entrada a puerto. Si los caladeros están a menos de cuatro horas del puerto, la estimación de las cantidades de pez espada mantenidas a bordo podrá ser modificada en cualquier momento y previamente a la entrada a puerto. Para ello, se modificará la PNO o preaviso con las cantidades finalmente capturadas por la vía correspondiente según los casos contenidos en la Resolución. Esta modificación no será considerada como nuevo preaviso.

Si se requiere modificar la fecha, hora y/ o puerto de desembarque, se deberá realizar una nueva notificación previa de entrada, debiendo respetar de nuevo el periodo establecida para la realización de la notificación según cada caso.»

Segundo. Recursos.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 10 de junio de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/06/2021
  • Fecha de publicación: 05/07/2021
  • La modificación de la la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, se establece por estar modificada por la la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el anexo IV.8 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, en la redacción dada por la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2014-4514) y (Ref. BOE-A-2017-12614).
Materias
  • Buques
  • Control pesquero
  • Notificaciones telemáticas
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Puertos

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