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Documento BOE-A-2021-11130

Resolución 420/38259/2021, de 31 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Global Digital Heritage, para la digitalización tridimensional de patrimonio cultural del Museo del Ejército.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2021, páginas 79782 a 79786 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-11130

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de mayo de 2021 el Convenio con la entidad «Global Digital Heritage» para la digitalización tridimensional de patrimonio cultural del Museo del Ejército. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Entidad «Global Digital Heritage» para la digitalización tridimensional de patrimonio cultural del Museo del Ejército

En Madrid, a 25 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas, nombrado por Real Decreto 350/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa, de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Fundador y Presidente, don Herbert D. G. Maschner, quién actúa en uso de las facultades que le confiere el acta de constitución de la entidad sin ánimo de lucro con la denominación «Global Digital Heritage», con número de identificación (EIN) 81-5428660 y con domicilio en PO Box 530069, Gulfport, Florida 33747, Estados Unidos.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército, establece que el Museo del Ejército es un museo de titularidad y gestión estatal y categoría nacional con sede en el Alcázar de Toledo, adscrito al Ministerio de Defensa, bajo dependencia orgánica del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, a través del Director del Instituto de Historia y Cultura Militar.

Así mismo, el Real Decreto 372/2020 de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que corresponde a la Subsecretaría de Defensa la dirección y la coordinación de la Red de Museos de Defensa. Por tanto, los Museos pertenecientes a la Red de Museos de Defensa, entre los cuales se encuentra el Museo del Ejército, dependen funcionalmente de la Subsecretaría de Defensa, a la que está adscrita la Secretaría General Técnica. Dentro de la misma corresponden a la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, las funciones de planificar, dirigir, supervisar y coordinar técnicamente todas las bibliotecas, archivos y museos pertenecientes a Defensa, así como impulsar la difusión de su patrimonio cultural.

Segundo.

Que «Global Digital Heritage» es una entidad sin ánimo de lucro constituida con el objetivo de documentar y difundir a nivel mundial el patrimonio cultural y natural de diversos países usando para ello las más modernas tecnologías.

Tercero.

Que el Instituto de Historia y Cultura Militar, en atención a las competencias que tiene atribuidas y tomando plena conciencia de que existe una necesidad clara de proteger y conservar el patrimonio cultural e histórico del Museo del Ejército, asume que la utilización de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se ha demostrado como una herramienta eficaz en la gestión integral del Patrimonio Cultural, que permite un mejor conocimiento y difusión del mencionado legado histórico sin deterioro alguno del mismo.

Cuarto.

Para el Museo del Ejército, la oferta propuesta por la entidad «Global Digital Heritage» para la digitalización de patrimonio cultural e histórico del Museo, es considerada de interés, puesto que con ella se contribuye a aumentar las posibilidades de documentación y difusión pública del Museo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este Convenio con el objeto de establecer y regular los mecanismos para la digitalización de patrimonio cultural e histórico del Museo del Ejército. La consecución de dicho objetivo supone la actuación coordinada y conjunta de aquellas acciones que las instituciones firmantes decidan de mutuo acuerdo.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (Museo del Ejército):

a) Colaborar en la definición, planificación y desarrollo de las acciones necesarias, determinadas de mutuo acuerdo, para la digitalización de patrimonio cultural de este Museo estableciendo previamente las condiciones técnicas sobre cómo se llevará a cabo la digitalización.

b) Facilitar el acceso físico a las dependencias del Museo donde se encuentren fondos que vayan a ser objeto de trabajos de digitalización, siempre dentro de las acciones acordadas previamente.

c) Facilitar los permisos de intervención necesarios para que el equipo de investigación de «Global Digital Heritage» pueda realizar las tareas de digitalización dentro del marco legal vigente.

d) Citar la colaboración de «Global Digital Heritage» en las producciones o resultados correspondientes a las acciones acordadas previamente.

e) Nombrar a un responsable de perfil técnico en representación del Museo que coordine y supervise las tareas derivadas del presente Convenio.

2. Por parte de la entidad «Global Digital Heritage».

a) Colaborar en la definición, planificación y desarrollo de las acciones necesarias, determinadas de mutuo acuerdo, para la digitalización de patrimonio cultural e histórico del Museo, estableciendo previamente las condiciones técnicas sobre cómo se llevará a cabo la digitalización.

b) Seguir las pautas de la FADGI (Federal Agencies Digital Guidelines Initiative) para objetos con valor estético significativo «htpp://www.digitizationguidelines.gov/guidelines/ccdo-subcat-3D2.html».

c) Proporcionar al Museo del Ejército una copia digital y gratuita de todos los archivos generados sobre el patrimonio cultural del mismo para su libre uso, tanto comercial como no comercial, para su utilización en cuantos proyectos se considere oportuno, digitales o impresos, sin límite de tiempo o uso. La información generada deberá cumplir el Catálogo Unificado de Estándares del Ministerio de Defensa (CUE) para que así pueda ser explotada internamente. El CUE se encuentra recogido en la Instrucción del Secretario de Estado de Defensa 58/2016, Arquitectura Global de Sistemas y Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Defensa.

d) Nombrar a un responsable de perfil técnico en representación de «Global Digital Heritage» que coordine y supervise las tareas derivadas del presente Convenio.

Tercera. Propiedad y publicación de la información digitalizada y derechos de propiedad intelectual.

La propiedad de la información digitalizada será compartida por el Ministerio de Defensa y GDH, que podrán utilizarlos de la manera que consideren conveniente, sea educativa, de investigación o de difusión, previa autorización expresa del Ministerio de Defensa. La información digitalizada será publicada en Internet por GDH con autorización del Ministerio de Defensa con licencia Creative Commons Reconocimiento (CC-BY). El Ministerio de Defensa podrá publicar, con la misma licencia, la totalidad o parte de la información en las plataformas que considere convenientes.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente Convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente Convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Quinta. Condiciones de acceso y permanencia al Museo del Ejército.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal civil que haya de acceder a instalaciones del Museo del Ejército con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este Convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.

En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia expuestas anteriormente, el criterio general de actuación será ponerlo en conocimiento del interesado. En caso de que no deponga su actitud, se le invitará a abandonar el citado museo.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este Convenio serán financiadas íntegramente por «Global Digital Heritage». Estas actividades no implicarán ningún compromiso financiero para el Museo del Ejército.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes, que serán nombrados por el Director del Museo del Ejército y por la entidad «Global Digital Heritage».

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de este Convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad, por lo menos, anual y siempre que se considere necesario y se decida de mutuo acuerdo. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del Convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio Convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, la modificación del contenido del Convenio, requerirá acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la adenda correspondiente, adoptada conforme al procedimiento legalmente previsto.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Otra normativa a considerar en la aplicación de este Convenio:

– Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

– Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

– Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército.

– Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa.

– Instrucción General 16/11. Sistema de Acción Cultural (SIACU).

– Catálogo Unificado de Estándares CIS/TIC del Ministerio de Defensa (CUE) recogido en la Instrucción del Secretario de Estado de Defensa 58/2016, Arquitectura Global de Sistemas y Tecnologías de Información y Comunicaciones del Ministerio de Defensa.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del presente Convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2 c) y al resto del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio, Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de dos años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de tres meses de su finalización, por periodos sucesivos de un año, sin que la duración total del Convenio, incluidas sus prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha, arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por Global Digital Heritage, el Presidente, Herbert D. G. Maschner.

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