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Documento BOE-A-2021-11150

Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y AENA, S.M.E., SA, para realizar un estudio del comportamiento de buitres que permita tomar medidas para evitar la confluencia de estas aves con la aviación.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2021, páginas 79868 a 79876 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-11150

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, suscrito con fecha 16 de junio de 2021, entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y AENA SME, SA para realizar un estudio del comportamiento de buitres que permita tomar medidas para evitar la confluencia de estas aves con la aviación.

Madrid, 28 de junio de 2021.–El Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Jorge Luis Marquínez García.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AENA SME, SA y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para realizar un estudio del comportamiento de buitres, que permita tomar medidas para evitar la confluencia de estas aves con la aviación

En Madrid.

REUNIDOS

De una primera parte, doña Isabel Maestre Moreno, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, nombrada por Acuerdo del Consejo Rector de 20 de octubre de 2008, en uso de las facultades que le confiere el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de AESA, y de acuerdo con la Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la AESA, por la que se delegan en el Director de la Agencia, entre otras, las competencias de aprobación de convenios.

De una segunda parte, don Javier Marín San Andrés, en su calidad de Director General de Aeropuertos de Aena SME, SA (en adelante Aena), CIF A86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, C/ Peonías, 12 (CP 28042), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de Poder Mercantil otorgado por el Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la misma en fecha 23 de marzo de 2018, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Javier Navarro-Rubio Serres, bajo el número 742 de su protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 37078, folio 126, sección 8, hoja n.º M-518648, inscripción 145.

De una tercera parte, don Jorge Luis Marquínez García, Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Real Decreto 423/2020, de 25 febrero, actuando en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, publicada el 31 de mayo de 2021.

Todas las partes, en la calidad que actúan, se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), es un organismo público con personalidad jurídica diferenciada respecto de la del Estado, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional, creada al amparo de la Ley 28/2006, de 18 de julio, y por su Estatuto Orgánico aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, tiene atribuidas la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte, así como la colaboración técnica y participación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad aérea y protección al usuario del transporte aéreo.

Segundo.

Que AENA SME, SA es una sociedad mercantil estatal de las reguladas en el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sujeta al ordenamiento jurídico privado. Tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar, y patrimonio propio. Asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. El inicio de sus actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la Orden FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en materia de gestión, y que según la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, el gestor aeroportuario debe asegurar la continuidad del uso en adecuadas condiciones de seguridad del aeropuerto, aeródromo o instalación aeroportuaria que gestione, así como en virtud de los reglamentos comunitarios Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, elaborar y aplicar un programa adecuado de gestión de los riesgos derivados de la fauna del aeródromo directamente o mediante acuerdos con terceros. Y según el Reglamento (UE) N.º 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, al operador del aeródromo le corresponde evaluar el peligro que supone la fauna silvestre en el aeródromo y sus alrededores, y notificar a la autoridad correspondiente si la evaluación de la fauna silvestre indica que las condiciones en el entorno del aeródromo plantean un peligro de fauna silvestre.

AENA, como sujeto de derecho privado, está legitimada para la firma del presente Convenio en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por estar comprendido su objeto dentro del ámbito de actuación propio de AENA conforme a lo dispuesto en sus Estatutos Sociales.

Tercero.

Que al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 149.1.23.ª de la Constitución; de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y la Biodiversidad, y del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con un enfoque transversal de la política ambiental que propugna la integración de las consideraciones medioambientales en los diferentes sectores de la actividad socioeconómica y cultural, le competen, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, entre otras:

a) La formulación de la política nacional en materia de protección, la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad y la elaboración de normativa que permita cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.

b) La planificación, la formulación de estrategias, planes, programas, directrices básicas comunes y medidas para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad.

c) La elaboración del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

d) La participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad.

e) La promoción de la integración de las políticas ambientales desarrolladas por la Dirección General, en el conjunto de las políticas sociales y económicas.

f) La coordinación y cooperación con las comunidades autónomas en el ámbito de las políticas ambientales desarrolladas por la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de aquéllas.

g) La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal y de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

Cuarto.

Que existe interacción entre distintos elementos del medio natural y la aviación civil.

Las especies de buitres cuentan con poblaciones abundantes en España, éstas se encuentran estrictamente protegidas, en base de la normativa europea (Directivas de naturaleza) y nacional (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de conservación del patrimonio Natural y de la Biodiversidad) sobre protección de la biodiversidad, estando obligadas las administraciones a tomar medidas para garantizar su estado de conservación favorable.

Debido a cambios en la normativa sobre la gestión de su principal fuente de alimento –la carroña–, la disponibilidad de comida para estas grandes aves rapaces ha sufrido una alteración en su disponibilidad tanto en abundancia como en distribución en el territorio, lo que parece haber propiciado que varíen sus áreas de campeo y se desplacen por zonas amplias de la península ibérica.

Actualmente, se desconoce en gran medida las causas por las que los buitres se desplazan a grandes distancias y a determinados enclaves potencialmente de riesgo para la aviación, debido a que presentan comportamientos complejos de uso del espacio determinados por requerimientos biológicos como son la búsqueda de alimento, la dispersión de juveniles, los movimientos migratorios, etc.

Se trata por tanto de una problemática compleja, localizada en el exterior de varios aeropuertos, en la que convergen dos ámbitos muy diferentes, el de la aviación y el de medio natural, motivo por el cual se requieren no sólo medidas aeronáuticas sino también de gestión medioambiental.

Por ello, una pieza clave es la coordinación con el entorno para lograr la concienciación y la colaboración por parte de las Administraciones y organizaciones involucradas y/o con competencias medioambientales.

En este sentido, señalar que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ya prevé el deber de colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas y otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas, entendido éste como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes. Para el caso que nos ocupa, este fin común no es otro que el de garantizar la compatibilidad la seguridad del transporte aéreo con el de la protección del medio ambiente.

Es por todo lo indicado, que la realización de un estudio de comportamiento de estas aves, mediante marcaje de individuos en ciertos entornos aeroportuarios, se espera que proporcione un conocimiento más preciso de los movimientos de estas especies y facilite la aplicación de medidas eficaces de gestión del hábitat por las comunidades autónomas, orientadas a disminuir la presencia de buitres en los entornos aeroportuarios.

Quinto.

Que existe normativa nacional e internacional que establece requisitos tanto para la protección del medio ambiente como para la de la aviación civil, así como para la convivencia de ambas en un marco de sostenibilidad. Entre estos últimos cabe destacar:

– El Plan de Acción de la Seguridad Operacional (PASO), que emana del Programa Estatal de Seguridad Operacional (PESO) para la Aviación Civil cuyo objetivo es fortalecer la seguridad aérea mediante la adopción de un nuevo enfoque preventivo en esta materia, identifica desde hace varios años el Área de riesgo de fauna como una de las áreas prioritarias por ser identificada como problemática para la aviación, en la que se han comprometido varias medidas para la mitigación de dicha área entre los distintos actores involucrados.

– Tanto OACI(1) como EASA(2), promulgan profusos requisitos y recomendaciones en torno a la gestión y mitigación de los riesgos relacionados con la fauna en la aviación.

(1) Organización de Aviación Civil Internacional. Ver Manual de Servicios de Aeropuertos (Doc 9137 – AN/898) Parte 3 Reducción del peligro que representan las aves.

(2) Agencia Europea de Seguridad Aérea. Ver Reglamento (UE) N.º 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Sexto.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.9.º de la Constitución Española, las comunidades autónomas ostentan la competencia de gestión en materia de protección del medio ambiente en el medio terrestre, y por ende de la gestión de las poblaciones de especies silvestres y de los hábitats naturales en sus respectivos territorios.

Séptimo.

Que, en atención a sus respectivas atribuciones y objetivos de actuación, compartiendo el interés mutuo de conocer el comportamiento de los buitres en España y aplicar una eficaz gestión del riesgo, AENA por el lado de la interacción de estas especies con la aviación más próxima a los entornos aeroportuarios, AESA por el lado de la interacción en general, en todo el territorio español, y para todo tipo de aviación, y MITERD, por el lado de la coordinación a nivel nacional en las políticas de gestión de competencia de las comunidades autónomas de las especies silvestres, se hace necesario establecer un convenio al objeto de promover e impulsar un Estudio del comportamiento de los buitres, que permita adquirir este conocimiento y del que se deriven medidas concretas encaminadas a evitar la confluencia de estas aves con los aviones, varias de las cuales serán de tipo medioambiental, y que, por consiguiente, requerirán de la colaboración por parte de las correspondientes Administraciones competentes.

Octavo.

Las partes firmantes de este Convenio cumplen con el requisito recogido en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, pues no realizan en mercado abierto actividades en el ámbito objeto del presente Convenio en porcentaje igual o superior al 20 % con arreglo a las reglas de cálculo contenidas en la letra a) del citado artículo 61.1 de dicha Ley.

En este contexto se suscribe el presente Convenio entre AESA, AENA SME, SA y la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD para promover y gestionar un Estudio de marcaje de buitres, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acuerdo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es fijar un marco de colaboración entre AESA, AENA SME, SA y la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD para promover y gestionar un Estudio de marcaje de buitres y de evaluación de la eficacia de medidas de gestión del riesgo, de ahora en adelante el «Estudio», que permita conocer el comportamiento de esta especie y, de esta forma, poder aplicar medidas eficaces que mitiguen el riesgo de colisión de estas aves con los aviones, así como su análisis y seguimiento para evaluar su eficacia.

En particular, el presente Convenio establece la colaboración entre las referidas partes para el desarrollo de las siguientes acciones:

a) Establecer el diseño, incluyendo los requisitos técnicos del Estudio y actuaciones sobre la gestión del hábitat que se podrían ejecutar y analizar en el mismo, financiarlo, sacarlo a concurso, y otorgárselo a la empresa adjudicataria, de ahora en adelante el Adjudicatario.

b) Fijar un procedimiento para realizar el seguimiento del Estudio, incluyendo la revisión de los distintos entregables que deba realizar el Adjudicatario, y en su caso, la corrección o rectificación del mismo, para que el Adjudicatario lo corrija.

c) Emplear la información del Estudio para transmitírselo a las comunidades autónomas para coordinar con el entorno y mitigar el riesgo, así como para otras finalidades como pueden ser actividades de concienciación, cursos o actividades formativas, publicación de trabajos o materiales de difusión de interés para la aviación, etc.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Las actuaciones previstas en el Convenio se circunscriben a todo el territorio nacional de España, si bien los esfuerzos del Estudio se focalizarán a nivel local en los aeropuertos de Madrid y Bilbao, donde la problemática de los buitres es mayor.

No obstante, no se descarta la necesidad de intensificar el Estudio a otros territorios, si durante el desarrollo de éste, se detecta afección procedente de estos otros territorios. Dicha modificación del ámbito de aplicación sería tramitada por las partes mediante adenda modificativa, de acuerdo con lo previsto en la cláusula décima del presente Convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

3.1 En relación con el Estudio, corresponde a cada parte las obligaciones siguientes:

1. A AESA le corresponde:

a) Aportar expertos, técnicos medioambientales e ingenieros aeronáuticos, entre su personal propio, para realizar el seguimiento del Estudio.

b) Cuando resulte conveniente, elaborar materiales complementarios de formación, así como publicar trabajos o materiales de difusión de interés para la aviación derivados de la información contenida en el Estudio.

c) Cuando sea preciso, facilitar la colaboración de las Administraciones y organizaciones competentes.

d) AESA no tiene asignados compromisos económicos.

2. A AENA le corresponde:

a) La responsabilidad de licitar el Estudio.

b) Aportar expertos, técnicos medioambientales e ingenieros aeronáuticos, entre su personal propio, para realizar el seguimiento del Estudio.

c) Cuando resulte conveniente, elaborar materiales complementarios de formación, así como publicar trabajos o materiales de difusión de interés para los aeropuertos derivados de la información contenida en el Estudio.

d) Cuando sea preciso, dentro del ámbito de sus competencias, promover la coordinación con las autoridades competentes.

e) En relación a los compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, será únicamente una de las partes, AENA SME, SA, la que se encargará de financiar el Estudio objeto de desarrollo en el ámbito del presente Convenio, por un importe máximo de 300.000 euros (IVA excluido).

3. A MITERD le corresponde:

a) Aportar, cuando se le solicite, información que disponga de otros estudios previos y otras fuentes de datos públicos sobre los vuelos de los buitres (propias o procedente de otros organismos públicos y publicaciones científicas).

b) Prestar asistencia técnica en la aplicación de técnicas de marcaje y seguimiento de los buitres.

c) Cuando resulte conveniente, prestar colaboración en cuanto a recursos humanos y materiales propios en los trabajos de campo.

d) Trasladar a las comunidades autónomas las propuestas de las medidas de mitigación que se propongan por el Adjudicatario a través de sus órganos de coordinación con las Comunidades Autónomas.

e) El MITERD no tiene asignados compromisos económicos.

Cuarta. Procedimiento de elaboración del Estudio.

A AENA le corresponde realizar el procedimiento de contratación pública de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) en sus cinco fases de decisión, selección del procedimiento, diseño del pliego, desarrollo del procedimiento de licitación y adjudicación pública y ejecución del contrato para la elaboración del Estudio.

A AENA le corresponde la financiación del Estudio y, por tanto, el pago de las facturas por la realización de los trabajos al adjudicatario. La licitación del contrato comenzará no más tarde de cuatro meses después de perfeccionado el Convenio e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. El valor estimado de la licitación será de máximo 300.000 euros (IVA excluido) y el plazo de ejecución del contrato será de, al menos, tres años.

Quinta. Comunicación de resultados a las Comunidades Autónomas.

Los resultados y las propuestas de actuación emanadas del Estudio u otras fuentes de conocimiento derivadas de las acciones incluidas en el presente Convenio habrán de ser trasladadas a las unidades correspondientes de las comunidades autónomas, como administraciones competentes en la gestión del medio natural en general y de la fauna silvestre y los espacios naturales, al objeto de ponerlas en práctica de la manera más eficiente posible. Esta comunicación y colaboración con las administraciones autonómicas se realizarán en el marco de la cooperación interadministrativa regulado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su caso aprovechando los órganos colegiados de coordinación existentes al efecto.

Sexta. Seguimiento y vigilancia y control.

Una vez inscrito este Convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado, las partes constituirán una Comisión Mixta de seguimiento cuyo objeto será impulsar las actividades de colaboración previstas, fomentar acuerdos específicos, valorar las tareas realizadas, interpretar el contenido del Convenio, controlar su ejecución y resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Esta Comisión, de composición paritaria, estará integrada por, al menos, dos miembros de cada una de las partes:

– AESA:

• Jefe División de Seguridad Operacional de Aeropuertos.

• Técnico del Servicio de Control de Fauna y Emergencias.

– AENA:

• Dos representantes de la División de Gestión de Operaciones.

– DG de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (MITERD):

• Dos representantes de dicha Dirección General.

Las funciones del Presidente y Secretario serán desempeñadas por el vocal que se designe mediante mutuo acuerdo.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, pudiendo hacerlo por medios telemáticos, y siempre que lo solicite alguna de las partes.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por consenso. Cuando las discrepancias en el seno de la Comisión impidan acuerdos unánimes, éstos se adoptarán por mayoría simple y se recogerá en el acta el conjunto de las posiciones discrepantes.

La Comisión deberá recoger en un procedimiento todos los aspectos anteriores, así como otras cuestiones de detalle que permitan a la Comisión desempañar sus tareas de forma organizada y bajo procedimiento.

Séptima. Información pública.

Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con las otras en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas, especialmente en sus respectivas páginas web o redes sociales.

A estos efectos, las partes se comprometen a respetar recíprocamente sus directrices de imagen institucional.

Octava. Duración del Convenio.

El presente Convenio tiene una duración de cuatro años desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, en cumplimiento del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo publicarse el mismo en el BOE.

Antes de la finalización de su plazo de vigencia, las partes podrán acordar su prórroga por otro periodo máximo de cuatro años adicionales o su extinción.

Novena. Régimen jurídico aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente Convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Décima. Modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes está facultada para proponer a las otras la modificación de las cláusulas de este Convenio.

La aprobación de cualquier modificación de este Convenio se realizará por unanimidad de las partes y requerirá su formalización mediante adenda, conforme a los requisitos previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Extinción del Convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y por las causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán causas de resolución del Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de las partes, si bien se deberán cumplir las obligaciones adquiridas previamente.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un año con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento regulada en la cláusula sexta del presente Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio y se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la comisión de seguimiento continuará en funciones por el plazo necesario para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, en caso de producirse la extinción, para resolver las cuestiones pendientes.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de este Convenio y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.

En prueba de conformidad, las partes firman (digitalmente) el presente Convenio.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.–El Director General de Aeropuertos de AENA SME, SA, Javier Marín San Andrés.–El Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Jorge Luis Marquínez García.

«De acuerdo con la normativa aplicable en materia de Protección de Datos Personales (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), se informa a los representantes legales y/o firmantes del presente Convenio de que sus datos personales recabados a través del mismo serán tratados por AENA, SME, SA, como responsable del tratamiento, con domicilio en la calle Peonías 12, Madrid (28042) y con CIF A86212420.

La finalidad es gestionar el Convenio suscrito y establecer relaciones con su empresa. El tratamiento de sus datos está basado en la ejecución de un contrato, ya que el tratamiento de sus datos es necesario para la firma de este Convenio y la gestión del mismo con la entidad a la que usted representa o en la cual presta servicios, así como en el interés legítimo de AENA, SME, SA. No está prevista la cesión de los datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales, salvo obligación legal.

Sus datos serán conservados mientras dure la relación establecida por medio del presente Convenio, así como durante los plazos de conservación que establezcan las leyes y los plazos en que pueda surgir una reclamación.

El representante legal o firmante puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, ante AENA SME, SA, a través de la siguiente dirección de correo electrónico ocpd@aena.es, a través del Portal de Servicios Telemáticos en la web de AENA (www.aena.es), o dirigiendo un escrito a la Oficina Central de Protección de Datos, C/ Peonías, 12, 28042 Madrid.

Para cualquier duda puede comunicarse con nuestro Delegado de Protección de Datos mediante la dirección de correo electrónico dpd@aena.es.

También puede, en cualquier momento, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.»

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