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Documento BOE-A-2021-11152

Resolución de 24 de junio de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Azcona, para la realización del Catálogo razonado de Maruja Mallo.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2021, páginas 79883 a 79888 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-11152

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Azcona han suscrito, con fecha 24 de junio de 2021, un convenio para la realización del catálogo razonado de Maruja Mallo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de junio de 2021.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Azcona para la realización del catálogo razonado de Maruja Mallo

En Madrid, 24 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía actuando en nombre y representación del organismo, en virtud del contrato de alta dirección suscrito con fecha 19 de enero de 2008, de conformidad con la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013).

En lo sucesivo, MNCARS.

Y, de otra, don Ladislao de Arriba Azcona, en nombre y representación, en su calidad de Presidente, de la Fundación Azcona, constituida en escritura pública autorizada por el Sr. Notario del ilustre Colegio de Madrid, doña José M.ª de Prada González, el 28 de diciembre de 20000, bajo el n.º 2.560 de su protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, n.º 628, y autorizado para este acto en virtud de las atribuciones de su cargo.

En lo sucesivo, la Fundación.

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra -conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía-, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. La Fundación Azcona fue constituida conforme establece la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y disposiciones reglamentarias de desarrollo y ejecución de la misma, con fecha 28 de diciembre de 2000 mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid don José María de Prada González, con el número 2.560 de su Protocolo, constatando su reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (Secretaría de Estado de Cultura) por Orden Ministerial de 27 de abril de 2001, siendo el número 628 el asignado en el índice cronológico para esta Fundación en el citado Registro. La inscripción conlleva el reconocimiento por el Estado del interés general de sus fines, considerándose a todos los efectos institución jurídico privada.

III. Sus fines fundacionales, según lo dispuesto en los vigentes Estatutos, son la promoción y difusión del arte y la cultura en su sentido más amplio. En concreto, llevará a cabo el apoyo a la creación artística e impulso a la investigación científica relacionada con el mundo del arte. El espíritu de la Fundación es apoyar el talento, impulsar la difusión de la cultura con criterios de libertad, estímulo de la innovación, de la búsqueda de la belleza, de reconocimiento del genio y de la imaginación. Para cumplir sus fines en todo o en parte, la Fundación lleva a cabo sus propios programas, pudiendo colaborar a tales efectos con otras personas físicas o jurídicas y patrocinar acciones que coincidan con sus fines y estrategias.

IV. En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio definir los términos de colaboración entre la Fundación y el MNCARS para la elaboración y edición del «Catálogo razonado de Maruja Mallo» (en adelante, el Catálogo razonado).

Segunda. Finalidad.

Las labores de localización, identificación, fotografiado y catalogación de la obra de Maruja Mallo tienen por fin la edición del resultado de ese trabajo en forma de Catálogo razonado, de tal suerte que la mencionada publicación constituya una fuente de información veraz y documentada sobre la obra de la artista.

Tercera. Dirección del catálogo.

Las partes firmantes acuerdan que don Guillermo de Osma Wakonnig, don Juan Pérez de Ayala y don Antonio Gómez Conde sean de forma conjunta los Autores de la obra, asumiendo las tareas de Dirección de la redacción de la obra y la elaboración del original a editar.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

4.1 La propuesta de colaboración que articula el presente Convenio se considera oportuna, al estar vinculada con los fines de promoción de la cultura de ambas entidades y redundar en beneficio de la investigación científica relacionada con el mundo del arte. Asimismo, la creación de la artista ocupa un lugar significativo en la colección del MNCARS y la colaboración objeto del presente Convenio se considera una labor adecuada para el estudio y difusión de su obra.

4.2 La Fundación será responsable de:

a) Financiar el Catálogo razonado, asumiendo los siguientes gastos:

– Costes de diseño, maquetación e impresión.

– Costes de fotografía.

– Costes derivados de la propiedad intelectual de las obras reproducidas, en su caso.

– Honorarios de los Directores del Catálogo razonado (mencionados en la Cláusula Tercera) y aquellos otros gastos que se generen por la participación de aquellos en el presente proyecto. A tal efecto la Fundación ha suscrito con dichos señores el oportuno contrato, que detallará la cuantía a percibir y las funciones que como Directores del Catálogo razonado habrán de desarrollar. De dicho contrato no se derivará relación laboral ni contractual alguna con el MNCARS.

b) Editar la obra resultante, estableciéndose de común acuerdo una tirada inicial de 500 ejemplares.

c) Reservar al MNCARS, sin coste alguno, el dos por ciento (2%) de los ejemplares de la primera edición.

d) Reservar al MNCARS la posibilidad de comprar hasta un máximo de 50 Catálogos razonados con un descuento sobre el precio oficial de venta al público del treinta por ciento (30%). Dichos Catálogos no podrán ser objeto de venta.

El valor estimado del coste de ejecución de los compromisos que asume la Fundación, según se indica en la presente cláusula, es de 49.899,98. euros.

4.3 Por el presente Convenio el MNCARS se compromete a:

a) Prestar la colaboración artística y técnica necesaria para el desarrollo del Catálogo razonado objeto del presente Convenio.

b) Poner a disposición de los responsables de la dirección del Catálogo razonado el fondo fotográfico y documental del MNCARS, facilitándole el acceso al estudio de las obras de Maruja Mallo que el MNCARS alberga, ya sea expuestas o en sus almacenes de obras de arte.

c) Proporcionar sin coste las imágenes digitales de las obras de Maruja Mallo pertenecientes a la colección del MNCARS, sin perjuicio de las autorizaciones que deba recabar la Fundación, conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La cesión se hará sin coste alguno, en el marco de la coedición del Catálogo razonado y para el cumplimiento de los fines culturales comunes del Convenio, según lo previsto en el artículo 6 de la Resolución de 18 de julio de 2014, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato por el que se establecen los precios de carácter comercial por prestación de servicios y actividades del Museo.

Las anteriores actuaciones serán desarrolladas por el MNCARS en el ejercicio ordinario de las tareas de los departamentos competentes y no conllevan la ejecución de costes con cargo específico a su presupuesto.

Sin perjuicio de la reserva en favor del MNCARS prevista en las letras c) y d) del apartado 2.º de la presente cláusula, el MNCARS no participará en los beneficios resultantes de la venta de los catálogos.

Quinta. Propiedad intelectual.

5.1 La propiedad intelectual de la edición del catálogo pertenecerá conjuntamente al MNCARS y a la Fundación, como editores conjuntos del Catálogo razonado.

5.2 La propiedad intelectual de los textos y las imágenes corresponde a sus autores, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Sexta. Logotipos y publicidad.

6.1 El logotipo de la Fundación y el del MNCARS aparecerán conjuntamente y de modo equivalente en todo el material de difusión y publicidad generado en el curso del proyecto así como en el propio Catálogo razonado.

6.2 El Departamento de Publicaciones del MNCARS facilitará a la Fundación el logotipo del Museo para su inserción en el lomo, contraportada y portada interior del Catálogo razonado. Se remitirán asimismo los créditos institucionales. Todos los extremos mencionados en el presente apartado serán objeto de revisión y aprobación por el MNCARS de forma previa a la impresión final del Catálogo razonado.

6.3 Tanto la Fundación como el MNCARS podrá efectuar las acciones publicitarias y de comunicación que estime conveniente sobre su participación en el proyecto, sin más trámite que la previa remisión a la otra parte del material que, en su caso, se difunda para su revisión y previa aprobación en lo que respecta a la inclusión del logotipo y la mención de la otra institución.

Séptima. Vigencia.

7.1 Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

7.2 El Convenio estará en vigor durante un plazo de tres (3) años desde la fecha en la que resulte eficaz. Durante el plazo de vigencia del Convenio, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, siguiendo la tramitación prevista en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

8.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

8.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

8.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Novena. Comisión de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituirá una Comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por un representante de cada parte, nombrado al efecto por la institución respectiva:

– Por parte del MNCARS: Jefa del Departamento de Actividades editoriales

– Por parte de la Fundación Azcona: Presidente de la Fundación Azcona

Décima. Modificaciones del Convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo requerirá el acuerdo unánime de las partes y se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Causas de resolución.

11.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto por incurrir en causa de resolución.

11.2 Serán causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.

c) El incumplimiento sustancial de alguna de sus cláusulas. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualesquiera otras que, en su caso le fueran de aplicación conforme a la legislación vigente.

Duodécima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel J. Borja-Villel.–Por la Fundación Azcona, el Presidente, Ladislao de Arriba Azcona.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS- Abogacía General del Estado con fecha de 19 de mayo de 2021 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 17 de junio de 2021.

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