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Documento BOE-A-2021-11159

Resolución de 25 de junio de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Comenius University in Bratislava, para la operación del Automatic Meteor Orbit System en los Observatorios de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2021, páginas 79957 a 79962 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-11159

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de junio de 2021, el Comenius University in Bratislava y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el Convenio para la operación de AMOS en los Observatorios de Canarias (OTA) en el Observatorio del Teide.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 25 de junio de 2021.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio entre la Comenius University in Bratislava y el Instituto de Astrofísica de Canarias para la operación del Automatic Meteor Orbit System (AMOS) en los Observatorios de Canarias

San Cristóbal de la Laguna, 14 de junio de 2021.

El Profesor Rafael Rebolo López, en su calidad de Director del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con domicilio en calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, España y CFI Q38110014, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC de 2 de agosto de 2013, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018), y

El Profesor Marek Stevcek, en su capacidad de Rector de la Comenius University in Bratislava (en adelante CU), que actúa en base de su nombramiento por el Presidente de la República de Eslovaquia desde el 1 de febrero, 2019, con los poderes que le confiere la Ley 131/2002 de la República de Eslovaquia, en materia de organización de la educación universitaria. La representación de CU la ostenta el Decano de la Facultad de Matemáticas, Física e Informática, Profesor Daniel Sevcovic.

IAC y CU se denominarán conjuntamente como las «Partes» e individualmente como la «Parte». Las Partes se reconocen la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio en representación de sus respectivas instituciones, y

MANIFIESTAN

I. Que la Administración General del Estado española tiene competencia exclusiva para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica en España, en virtud de la Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978, en su artículo 149.1.15a.

II. Que el IAC es un Organismo Público de Investigación español, constituido jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España (CSIC), de acuerdo con la ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

III. Que los fines del IAC, conforme a sus Estatutos («Boletín Oficial del Estado» del 21 de diciembre de 2018), son la Investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los Observatorios de Canarias y la divulgación científica.

IV. Que el Reino de España abrió los Observatorios de Canarias del IAC (en adelante, «OO.CC.») a la comunidad científica internacional desde que se firmara el acuerdo internacional «Acuerdo de cooperación en astrofísica y su protocolo» el 26 de mayo de 1979, publicado en el BOE número 246, de 14 de octubre de 1983, (en adelante, el Tratado Internacional). Todas las instalaciones y equipos de AMOS se consideran como una instalación telescópica especial del IAC, dentro del marco del Tratado Internacional y con respecto a las relaciones con terceros.

V. Conforme al Tratado Internacional, se ha establecido el Comité Científico Internacional (en adelante, «CCI») para proporcionar a los operadores de los telescopios, las Instituciones Usuarias, un foro en el que expresar sus necesidades y preferencias con respecto a la gestión del Observatorio y a sus Servicios Comunes.

VI. Que el IAC opera los OO.CC., donde ha desarrollado las infraestructuras, laboratorios y equipamiento necesarios para ello en sus centros de La Laguna, el CALP e IACTEC y en el Observatorio del Teide, Tenerife (en adelante, OT) y el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma (en adelante, ORM).

VII. Las obligaciones del IAC definidas en este Convenio se llevarán a cabo dentro del marco del citado Tratado Internacional de Cooperación en Astrofísica, firmado en 1979, y toda la legislación aplicable al IAC.

VIII. Los OO.CC. ofrecen emplazamientos idóneos para AMOS, no sólo por su calidad internacionalmente reconocida, su baja cantidad de vapor de agua precipitable y el número de noches despejadas, sino también por su localización geográfica, que da acceso al cielo del hemisferio norte. La infraestructura de primera calidad y las oportunidades de relaciones científicas destacadas hacen del IAC y los OO.CC. la sede perfecta para AMOS.

IX. AMOS consiste en un instrumento astronómico autónomo para la observación de todo el cielo para detectar meteoros en el cielo nocturno. El sistema AMOS incluye cámaras para la captación de imágenes y espectros de meteoritos para la determinación de sus trayectorias, órbitas y espectros de emisión. Los detalles científicos y técnicos se presentan en los Apéndices A y B.

X. CU, que actúa en nombre de AMOS, y el IAC han establecido este Convenio tal y como se expresa en las Cláusulas 1 a 7 y en los Apéndices adjuntos A, B y C, que forman parte integral del mismo.

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio

El objeto del Convenio es fijar los términos de la cooperación entre IAC y Comenius University in Bratislava para la instalación y operación de AMOS en los OO.CC. de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en este Convenio y sus Apéndices. Las Partes tienen la intención de operar a AMOS en los OO.CC. en los emplazamientos que proporciona el IAC.

2. Derechos y obligaciones de las partes

2.1 Frente a terceros, y en especial ante el CCI, todos los elementos de AMOS se considerarán como una instalación telescópica especial del IAC, lo cual no afectará a la propiedad de la instalación.

2.2 Bajo los términos y condiciones expuestos en las Clausulas y Apéndices de este Convenio, el IAC autoriza a CU a operar AMOS (descrito en el Apéndice A) que actualmente cuenta con 2 cámaras e instrumentos auxiliares, emplazados en los OO.CC. (como se define en el Apéndice B).

2.3 Los equipos, materiales y bienes, incluidos los accesorios, repuestos e instrumentos necesarios para el funcionamiento y el mantenimiento de AMOS, se beneficiarán de todos los derechos otorgados al IAC, lo que incluye, cuando sea posible, su importación y exportación libre de aranceles, exención de impuestos, así como la aplicación de los procedimientos y trámites necesarios lo más rápidamente posible. Todos los costes relacionados con la importación de estos equipos correrán a cargo de CU, aunque el IAC tratará de obtener para ellos las exenciones que le confiere la legislación vigente.

2.4 Cada una de las Partes del presente Convenio se hará responsable de los actos de su correspondiente personal que esté trabajando en las instalaciones de AMOS. CU se hará cargo de la operación de AMOS y de su equipamiento auxiliar, mientras que el IAC será responsable de sus instalaciones del OT.

2.5 CU deberá garantizar que el personal autorizado para acceder a AMOS y su equipamiento auxiliar conozcan y respeten la normativa de salud y seguridad aplicable en los OO.CC., así como las recomendaciones de los responsables de seguridad del IAC. Por tanto, el uso de, y el acceso a, la instalación AMOS se realizará según la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, particularmente a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 289, de 10 de noviembre de 1995) y normativa de desarrollo, así como en la nueva normativa que pueda surgir durante la vigencia del Convenio.

2.6 En cumplimiento del deber de cooperación, el IAC y CU establecerán los medios de coordinación adecuados para la Prevención de Riesgos Laborales cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar en cumplimiento del Convenio implique la presencia de personal de CU y sus colaboradores en los Observatorios. Dichos medios se acordarán teniendo en cuenta la peligrosidad de las actividades a desarrollar, el número de trabajadores y la duración del periodo de concurrencia. El Director del IAC, o su Delegado, se encargarán de supervisar y hacer cumplir estas normas.

2.7 CU contratará un seguro contra daños que pudieran sufrir usuarios o terceros como consecuencia de la operación normal de su instalación telescópica, así como aquellos daños que pudiera sufrir la propia instalación en caso de eventos adversos o catástrofes naturales, que garantice la restauración del emplazamiento a su estado original.

2.8 Todas las obras realizadas en el emplazamiento deberán llevarse a cabo de conformidad con la legislación española, así como con las regulaciones oficiales y las normas de construcción y mantenimiento en los OO.CC. A este fin, CU trabajará con técnicos y contratistas locales que cuenten con los permisos de construcción necesarios y correrá con los costes de supervisar que cumplan las especificaciones acordadas.

2.9 CU se responsabilizará de proteger el entorno de su instalación, llevando a cabo, bajo la supervisión del personal del IAC en los Observatorios, las acciones pertinentes para evitar contaminación o daños en o bajo la superficie del terreno y mantendrá los alrededores de su instalación en óptimas condiciones durante todo el tiempo que la instalación telescópica esté en los OO.CC. Cualquier daño a las instalaciones de los Observatorios causado por trabajos de construcción o instalación de AMOS y cualquier equipo auxiliar, o resultante de su operación, será reparado lo antes posible por CU.

2.10 CU contratará personal propio para el mantenimiento de sus cámaras e instrumentos. Sin embargo, en el caso de que CU decidiera solicitar la participación de técnicos del IAC en estos trabajos, ambas Partes deberán negociarlo y establecer un protocolo complementario, conforme a la cláusula 5.1 de este Convenio. De establecerse dicho protocolo, el IAC facturará los repuestos y las horas empleadas por su personal técnico en las reparaciones o mantenimiento preventivo según las tarifas oficiales para tales trabajos en los OO.CC., publicadas anualmente.

2.11 El IAC, como responsable del cumplimiento y la aplicación en el Observatorio de la normativa legal de prevención de riesgos laborales española, deberá ser informado sobre cualquier trabajo en nombre de AMOS realizado por empresas externas. El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, dictado en desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995, tiene por objeto la Coordinación de Actividades Empresariales (en adelante, CAE), abordando los distintos supuestos en que es necesaria la coordinación de actividades y los medios que se establezcan para conseguirlo, buscando reducir los índices de siniestralidad laboral.

2.12 Los documentos de la CAE deben ser completados, firmados por un representante de la Institución Usuaria y enviados, con antelación, a la Administración del Observatorio. El Director del IAC, o su Delegado, se encargará del cumplimiento de la normativa.

2.13 CU podrá conectar sus Instalaciones a la red de comunicaciones del IAC entre sus observatorios y la sede en La Laguna en las mismas condiciones que el resto de las instalaciones telescópicas de los OO.CC. El ancho de banda actual en las instalaciones telescópicas del Observatorio, y de ahí al Instituto, es de 10 Gbps. CU será responsable de la contratación de los servicios de comunicaciones que necesite a partir el punto de conexión que le proporcione el IAC.

2.14 CU podrá conectar sus instalaciones a la red de suministro de corriente eléctrica existente en el OT, de acuerdo con la normativa establecida al efecto. Todos los costes de tales conexiones correrán a cargo de CU.

2.15 El IAC proporcionará todos los Servicios Comunes descritos en el Apéndice C. CU correrá con todos los gastos relacionados con su provisión o con cualquier mejora que CU requiera. Los gastos por el uso de los Servicios Comunes diferenciados, como son el suministro de energía eléctrica, telefonía o Internet, ascienden en la actualidad a unos 1.200 euros/año.

2.16 Durante el período de vigencia de este Acuerdo, CU asegurará el pago al IAC por cualquier servicio prestado directamente a la instalación de AMOS a solicitud del Director de AMOS. CU también garantizará el pago de una parte justa de los costes de los Servicios Comunes indiferenciados, de acuerdo con las reglas definidas y acordadas por la CCI, estimadas en 4.000 euros anuales. CU deberá abonar puntualmente cada año, al recibir la factura del IAC, su contribución correspondiente a los gastos de la Secretaría del CCI y la publicación de su Informe Anual. Dicha contribución asciende a aproximadamente 1.000 euros/año.

2.17 CU será responsable de que personal experto visite el sitio al menos una vez al año, para inspeccionar AMOS y coordinar las actividades en curso con el personal de IAC.

2.18 CU será responsable de la reparación o reemplazo de los instrumentos, al objeto de asegurar la operatividad de las cámaras1 o actualizar protocolos de funcionamiento u observación en cualquier momento durante la vigencia de este Convenio. CU también será responsable de proporcionar la formación necesaria al personal del IAC para la realización de estas actividades.

2.19 CU debe garantizar que no se le requiera al IAC cubrir con sus propios fondos cualquier gasto que sea responsabilidad de CU.

2.20 Al finalizar el periodo de vigencia del presente Convenio, CU será responsable de retirar el equipamiento de los OO.CC. y dejar el terreno limpio y en buen estado, asumiendo asimismo los gastos, de conformidad con la legislación medioambiental vigente, salvo que dicho equipamiento se transfiera al IAC o a un tercero con la aprobación previa de IAC. En este último caso, el nuevo propietario, y el IAC negociarán por escrito las condiciones aplicables, que deberán respetar en todo caso las establecidas por el presente Convenio.

2.21 El IAC facilitará el acceso a los emplazamientos identificados en el Apéndice B para su instalación y operación de AMOS descrito en el Apéndice A. El acceso se concederá solamente a aquellas personas autorizadas por CU tras el envío de una solicitud por correo electrónico a la Administración del Observatorio con antelación.

2.22 Conforme a las provisiones de la Cláusula 3, tanto CU como el IAC nombrarán un representante para supervisar la ejecución de las actividades descritas en este Convenio. Las Partes notificarán por escrito el nombre de su Representante Designado dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de este Convenio. Los Representantes Designados prepararán un informe anual para el Director del IAC y el Rector de CU que detalle el grado de cumplimiento por ambas Partes de lo acordado en este Convenio, así como los principales logros científicos o mejoras tecnológicas. Los Representantes Designados podrán aportar una contribución adecuada al informe Anual del CCI sobre la operación y logros de AMOS. Las Partes podrán cambiar a sus Representantes Designados en cualquier momento y notificarán a la otra Parte por escrito del nombramiento de su nuevo Representante. La comunicación entre las Partes, ya sea con respecto a cualquier colaboración o uso de las instalaciones y servicios de IAC, se llevará a cabo, cuando sea apropiado, por medio de estos Representantes Designados.

2.23 Las Partes se esforzarán en asegurar que de la implementación de este Convenio se deriven beneficios mutuos para la ciencia, la educación especializada, la divulgación y la colaboración tecnológica.

2.24 El Artículo 5 del Tratado Internacional y el Artículo 4 del Protocolo establecen que el IAC disponga gratuitamente del 20 % del tiempo de observación de todos los telescopios e instrumentos que se instalen en los Observatorios de Canarias, así como de un 5 % adicional del tiempo de observación dedicado a programas colaborativos entre todas las instituciones usuarias, tal y como se define en el Protocolo, incluido el IAC. Dado que las cámaras AMOS no van a operarse como una instalación telescópica totalmente convencional, y por tanto la asignación de tiempos mencionada en dichos Artículos del Tratado Internacional no puede distribuirse de forma estándar, bajo las provisiones del presente Convenio el IAC podrá tener un grupo de investigación que participará como socio de pleno derecho en la explotación científica de los datos de AMOS. El grupo de investigación designado por el IAC puede Incluir Investigadores, estudiantes de posdoctorado y doctorado y tendrá derecho a contribuir y participar en todas las publicaciones científicas de AMOS. La participación del personal o co-investigadores del IAC, en los términos previstos en este Acuerdo, no supondrá ningún costo para el IAC.

2.25 CU hará todo lo posible para garantizar que cuando se haga una referencia a los datos obtenidos, se incluya un reconocimiento adecuado al IAC y a los OO.CC. en publicaciones y notas de prensa, donde se indique que los datos se obtuvieron en el Observatorio del Teide, Tenerife, y del Roque de los Muchachos, La Palma, del Instituto de Astrofísica de Canarias. El CCI ha acordado el siguiente texto: «Este artículo se basa en observaciones llevadas a cabo en los Observatorios de Canarias del IAC con AMOS, que es operado por CU».

3. Comisión de seguimiento, vigilancia y control

3.1 Las Partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control para garantizar la correcta ejecución, cumplimiento y control de las provisiones de este Convenio. Los miembros de esta Comisión serán los Representantes Designados conforme se recoge en la Cláusula 2.22 de este Convenio, y según se especifica respecto a su nombramiento.

3.2 Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir con respecto al Convenio. De cara a cumplir con sus funciones, la Comisión se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuantas veces lo requiera una de las Partes. Se considerará constituida cuando todas las Partes cuenten con representación. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.

3.3 Las reuniones de esta comisión, tanto en ses1on ordinaria como en extraordinaria, podrán celebrarse en persona o mediante medios telemáticos.

3.4 Las Partes acuerdan elevar cualquier disputa a sus representantes legales, que intentarán encontrar una decisión acepta le para ambas Partes.

3.5 En caso de que no se pueda acordar una solución, las Partes podrán invitar al CCI a designar un árbitro independiente. En caso de que el desacuerdo persista, las Partes se someterán a lo previsto en la Cláusula 7.

4. Duración del Convenio

4.1 Este Convenio tendrá un período inicial de validez de cuatro (4) años y entrará en vigor una vez se haya inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

4.2 Este Convenio podrá prorrogarse, antes de su finalización, y por acuerdo mutuo de las partes, por un periodo adicional de otros cuatro (4) años.

5. Modificación y extinción del Convenio

5.1 Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de ambas partes durante el periodo de su vigencia, siguiendo para ello los trámites correspondientes

5.2 Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

5.3 Las causas de resolución son las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de las obligaciones y compromisos asumidos.

– En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se deberá comunicar a la persona a cargo del mecanismo de seguimiento, p esta en práctica y control de la ejecución del Convenio y a la otra Parte firmante.

– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera la infracción, la Parte que lo envió notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se dará por rescindido.

d) Por decisión judicial que declare nulo y sin efecto el Convenio.

e) Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista por las leyes.

6. Normativa aplicable

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Resolución de conflictos

Cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que no pueda ser resuelta directamente por las Partes o mediante la conciliación del CCI, será dirimida por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que corresponda.

Firmado en cuatro copias, dos en español y dos en inglés, teniendo todas ellas el mismo significado y validez.–El Rector de la Universidad Comenius en Bratizlava, Profesor Marek Stevcek.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Profesor Rafael Rebolo López.

Los Apéndices a los que se refiere el Convenio son objeto de publicación en la sección de transparencia, en la web del IAC y en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

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