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Documento BOE-A-2021-11207

Resolución 420/38262/2021, de 28 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción, para el establecimiento y desarrollo de actividades preventivas en drogodependencias en el seno de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2021, páginas 80080 a 80085 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-11207

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de junio de 2021 el Convenio con la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción, para el establecimiento y desarrollo de actividades preventivas en drogodependencias en el seno de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción, para el establecimiento y desarrollo de actividades preventivas en drogodependencias en el seno de las Fuerzas Armadas

En Madrid, a 25 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en representación del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Y de otra, don Ignacio Bayón Mariné, quien actúa en uso de las facultades que le confiere su cargo como Presidente de la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción (FAD), tal y como establece el artículo 18 de los Estatutos de la FAD y en virtud del poder otorgado en escritura pública ante el Notario de Madrid don Rodrigo Tena Arregui, el 22 de noviembre de 2015, con el número 3.196 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 14 de marzo de 1995, el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción (FAD) firmaron un convenio en el que se exponen los planes de colaboración para la realización de actividades preventivas del consumo de drogas en el seno de las Fuerzas Armadas (FAS).

Segundo.

Que el pasado 30 de diciembre de 2019, el Ministerio de Defensa y la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción suscribieron un convenio, para el establecimiento y desarrollo de actividades preventivas en drogodependencias en el seno de las Fuerzas Armadas, publicado mediante Resolución 420/38024/2020, de 31 de enero, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 43, de 19 de febrero de 2020.

Tercero.

Que en el marco de dichos convenios, e incluso más allá de lo en ellos estipulado, las dos instituciones vienen manteniendo sólidos lazos de colaboración de cuyos resultados ambas partes manifiestan su mutua satisfacción.

Cuarto.

Que el Ministerio de Defensa y la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción coinciden en la necesidad de adoptar e impulsar medidas preventivas y de disuasión ante el consumo de drogas, especialmente entre el personal más vulnerable.

Quinto.

Que por ello, ambas partes consideran de utilidad el establecimiento de un mecanismo de colaboración mutua para el desarrollo de programas de formación, de información y de documentación en el seno de las Fuerzas Armadas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de establecer y desarrollar planes de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción, para la realización de actividades preventivas del consumo de drogas en el seno de las Fuerzas Armadas.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa:

Intercambio de información con la FAD, en relación con la realización de los diferentes Cursos (plan de estudios, perfiles de egreso y datos de los alumnos seleccionados) y con los ciclos de conferencias (Unidades de las FAS donde deben desarrollarse y contenido de las mismas).

2. Por parte de la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción.

a) Realización de ciclos de conferencias informativas, por parte de personal especializado asignado por la FAD, en las diferentes Unidades de las Fuerzas Armadas.

b) Distribución por parte de la FAD, de diverso material fungible (folletos, libros, vídeos, carteles) o mediante sistemas digitales que pudiera convenirse, con fines informativos para el personal del MINISDEF.

e) Formación específica en drogodependencias del personal de las Fuerzas Armadas, mediante la realización de diferentes cursos «onfine» en el Aula Virtual de la FAD.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

1. La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

2. Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

3. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Así mismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

4. Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula en la Orden Ministerial 7612006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa y posterior desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

5. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo de este Convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el Convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el MDEF y la FAD, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El MDEF y la FAD asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; deben obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos ellos tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el Convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de la implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio de los derechos de protección de datos personales por parte de sus titulares, y un mecanismo acordado de contratación de encargado del tratamiento de los datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá la cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del presente Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, y del encargado del tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las partes intervinientes en el Convenio y el encargado del tratamiento se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de la finalidad del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales, si finalmente lo hubiere, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, de limitación u oposición al tratamiento de datos personales.

Si las partes intervinientes en el Convenio, o el encargado del tratamiento de datos personales, si finalmente lo hubiera, destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de los daños y perjuicios que al titular de los datos personales causen, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.

Cuarta. Financiación.

1. Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, se realizarán de forma totalmente altruista, sin derecho a contraprestación alguna por parte de la FAD ni del Ministerio de Defensa, por el esfuerzo realizado o por los medios empleados.

2. La FAD podrá obtener la financiación correspondiente a través de los proyectos presentados al Plan Nacional sobre Drogas del Ministerio de Sanidad y aprobados por este mismo organismo.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

1. Con el fin de procurar el óptimo desarrollo y vigilancia del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento formada por tres representantes de cada una de las partes.

Representantes del Ministerio de Defensa:

La Directora General de Personal o persona en quien delegue.

La Directora de la División de Igualdad y Apoyo Social al Personal o persona en quien delegue.

El Jefe de la Unidad de Control de Contingencias o cargo equivalente.

Representantes de la FAD:

Tres representantes designados por su Directora General.

2. La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este convenio, y tendrá como finalidad coordinar y promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

3. Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que una de las partes lo solicite. Tendrá capacidad de proponer a las partes la modificación, vigencia o resolución del convenio, para lo cual se requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

4. En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Sexta. Legislación aplicable.

1. Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso­ Administrativo.

3. Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados, en ejecución del presente Convenio, cumplen los principios, obligaciones y garantías establecidos en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de normas aplicables a esta materia.

4. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto del presente convenio se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. De igual modo, habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden Ministerial 169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de los Convenios de Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa, o al procedimiento que pudiera establecerse en la normativa correspondiente.

Séptima. Extinción y resolución del convenio.

1. El presente convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin que medie prórroga.

b) El acuerdo unánime de todas las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, derivada de lo regulado en el propio Convenio o en las leyes de aplicación.

3. La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Octava. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Así mismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y su plazo de vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio, mediante acuerdo expreso por escrito, manifestado en la Comisión de Seguimiento, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este Convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción, el Presidente, Ignacio Bayón Mariné.

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