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Documento BOE-A-2021-11216

Resolución de 1 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, para establecer los necesarios mecanismos de colaboración.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2021, páginas 80268 a 80275 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-11216

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Educación y Formación Profesional y la Presidenta del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura han suscrito un Convenio para establecer los necesarios mecanismos de colaboración de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en la disposición adicional sexta del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de julio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura para establecer los necesarios mecanismos de colaboración de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en la disposición adicional sexta del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte

23 de junio de 2021.

De una parte, doña Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 61 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con domicilio, a los efectos del presente Convenio, en la calle de Alcalá, 34, 28071, Madrid.

De otra parte, doña Andrea Gavela Llopis, Presidenta del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, cargo que ostenta en virtud de lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura tras el nombramiento como Subsecretaria de Cultura y Deporte por el Real Decreto 99/2020, de 17 de enero, actuando de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 4.2.d) del precitado Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto.

Ambas partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio y, a tal fin,

EXPONEN

1. El artículo 8 del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuraban los departamentos ministeriales, determinaba que correspondería al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Asimismo, determinaba que le correspondería la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

De esta forma el anterior Ministerio de Cultura desaparecía con dicha denominación siendo sus competencias recogidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entonces de nueva creación.

2. De conformidad con la estructura anterior, el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de regulación de la entonces Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura estableció en su artículo 2 el objeto correspondiente a este organismo, consistente en el «seguimiento, impulso y ejecución de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos, culturales y administrativos en los inmuebles cuya titularidad o gestión sea competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como la gestión patrimonial de todos estos inmuebles, sin perjuicio de las competencias y funciones que en estos ámbitos estén atribuidas a otras Unidades u organismos públicos del Departamento».

3. En este marco, la publicación del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales estableció nuevamente la separación de las competencias relativas a Educación de las competencias de Cultura y Deporte, al crear, mediante su artículo 8, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y a través de su artículo 15, el Ministerio de Cultura y Deporte. Esta misma separación se mantiene tras la aprobación y publicación del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

4. En base a lo expuesto, el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional establece, entre otras, las competencias de la Secretaría de Estado de Educación, de la Secretaría General de Formación Profesional y de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, así como de las unidades que a la misma se adscriben y el ejercicio de sus funciones.

Entre dichas unidades se encuentra la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa a la que corresponde, según el artículo 4.1.h) ejercer la función relativa a «La planificación de las necesidades de infraestructuras y equipamientos educativos en el exterior, con la colaboración del O. A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en estas materias y en la gestión patrimonial, en los términos que se establezcan», y de acuerdo con la letra k) «La coordinación y el apoyo a las unidades periféricas del Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla, la programación y gestión de la enseñanza, la planificación de las necesidades de infraestructura y equipamientos educativos en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en colaboración con el OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en los términos que se establezcan, …»

A su vez se encuentra la Secretaría General de Formación Profesional que, de conformidad con el artículo 5.3.ñ) ejerce, entre otras, la función relativa a «La elaboración de la oferta formativa aplicable […] y la colaboración con la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa en la planificación de las necesidades de personal docente, infraestructura y equipamiento educativo, en colaboración con el O. A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en los términos que se establezcan, así como el régimen de funcionamiento de los centros integrados.»

Asimismo, el artículo 6 del Real Decreto establece las competencias de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, expresando en su punto 3, letra e), que le corresponderá «el régimen interior de los servicios centrales del Departamento y la conservación, reparación y reforma, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios en los que dichos servicios tengan su sede; la formación y la actualización del inventario de los bienes muebles de aquellos, así como el equipamiento de las unidades administrativas del Departamento, sin perjuicio, en su caso, de la colaboración con el O. A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en los términos que se establezcan».

Para llevar a cabo las previsiones anteriores, la disposición adicional octava del reiterado Real Decreto referido a la coordinación con el O. A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura determina que «por los Ministerios de Educación y Formación Profesional, y de Cultura y Deporte, se establecerán los mecanismos de colaboración necesarios para que el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura ejerza aquellas funciones de gestión patrimonial, gestión de alquileres, supervisión de proyectos y ejecución de infraestructuras y equipamientos en los centros educativos y de apoyo administrativo a éstos, cuando sea preciso para una eficaz prestación de los servicios, y el Organismo cuente con la dotación presupuestaria adecuada».

5. En consonancia con lo anterior, el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte establece en su disposición adicional sexta, que «por los Ministerios de Educación y Formación Profesional, y de Cultura y Deporte, se establecerán los mecanismos de colaboración necesarios para que el O. A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura ejerza aquellas funciones de gestión patrimonial, gestión de alquileres, supervisión de proyectos y ejecución de infraestructuras y equipamientos en los centros educativos y de apoyo administrativo a éstos, cuando sea preciso para una eficaz prestación de los servicios, y el organismo cuente con la dotación presupuestaria adecuada».

6. Que compete al O. A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, conforme al artículo 2 del citado Real Decreto 1379/1999, en su redacción vigente consolidada, el «seguimiento, impulso y ejecución de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos, culturales y administrativos en los inmuebles cuya titularidad o gestión sea competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como la gestión patrimonial de todos estos inmuebles, sin perjuicio de las competencias y funciones que en estos ámbitos estén atribuidas a otras Unidades u organismos públicos del Departamento».

7. Que, con el fin de no paralizar las necesarias inversiones y actuaciones de gestión patrimonial en los inmuebles educativos y mientras se preparaba el instrumento de colaboración más adecuado a medio plazo, conforme al artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Protocolo General de actuaciones del O. A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en el ámbito educativo, con fecha 10 de abril de 2019.

8. Que la voluntad del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del O. A. Gerencia de Infraestructura y Equipamientos de Cultura es actuar conjuntamente en lo referente a las infraestructuras y los equipamientos de los centros docentes públicos en Ceuta y Melilla y en el exterior, así como en lo relativo a infraestructuras y equipamientos de los inmuebles de uso administrativo de apoyo a los anteriores, adscritos al Departamento y a la gestión patrimonial de todos los edificios adscritos al mismo.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se tramitará de acuerdo con lo previsto en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. Al amparo del principio de racionalización de la actuación de las administraciones públicas que preside las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio tiene como objeto el cumplimiento de las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y de los artículos 4.1.h), 4.1.k), 5.3.ñ), 6.3.e) y en la disposición adicional octava del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, relativas al seguimiento, impulso y ejecución de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos y administrativos en los inmuebles cuya titularidad o gestión sea competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional así como la gestión patrimonial de todos estos inmuebles, sin perjuicio de las competencias y funciones que en este ámbito estén atribuidas a otras unidades del citado Departamento. En el marco del citado objetivo y en su desarrollo, tiene como fin el cumplimiento de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.

2. Los inmuebles que conforman el ámbito de actuación del presente Convenio en lo referente a ejecución de obras y adquisición de suministros son los siguientes.

Centros de educación pública en Ceuta.

Edificios de uso administrativo y de apoyo a los centros de educación pública en Ceuta.

Centros de educación pública en Melilla.

Edificios de uso administrativo y de apoyo a los centros de educación pública en Melilla.

Centros españoles de educación pública en el exterior.

Edificios de las Consejerías y de aquellos otros órganos y unidades del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el Exterior.

Edificio sede del Consejo Escolar (en lo referente a las obras derivadas de la realización de la Inspección Técnica de Edificios ITE).

Los edificios, terrenos e instalaciones que forman el Programa de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados.

Los edificios, terrenos e instalaciones que forman el Programa de Centros de Educación Ambiental del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. Las competencias de gestión patrimonial que deban ser ejercidas por el O. A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura estarán referidas a todos los edificios adscritos, por cualquier título jurídico, al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Con el fin de asegurar y garantizar el buen desarrollo de las actividades previstas en este convenio y la consecución de su objeto, el Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:

a) Determinar las actuaciones y prioridades relativas a la ejecución de infraestructuras y adquisición e instalación de equipamientos y mobiliario, en los centros docentes y edificios administrativos que figuran en la cláusula primera 2 del presente Convenio, en cooperación con el O. A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, así como la determinación de las gestiones patrimoniales a realizar en todos los edificios adscritos por cualquier título jurídico al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

b) Habilitar los créditos adecuados en los programas de transferencias internas y en los capítulos presupuestarios correspondientes, en el presupuesto de gastos de cada ejercicio, con destino al O. A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.

2. Con el mismo fin, el O. A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura se compromete a realizar las siguientes funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura:

a) Las obras de infraestructuras, los suministros de equipamientos, así como los servicios que sean complementarios de éstos, en los términos del artículo 29.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a ejecutar en las localidades e inmuebles relacionados en la cláusula primera 2, sin perjuicio de las competencias y funciones que en estos ámbitos estén atribuidas a otras unidades del MEFP.

b) La supervisión de los proyectos de obra a realizar en los edificios adscritos al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

c) El ejercicio de las competencias de gestión patrimonial, que incluirán el pago de alquileres y similares, de los edificios adscritos por cualquier título jurídico al Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con la distribución de competencias y delegaciones de gestión patrimonial establecidas en la normativa general.

d) La elaboración de informes y estudios técnicos sobre el estado de los bienes inmuebles dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como sobre cualquier otra edificación o solar cuando así lo requiera aquél.

e) La elaboración de informes técnicos relativos al cumplimiento de la normativa vigente en los centros privados en los que se impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, a efectos de la autorización administrativa, en el ámbito de competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. Al objeto de poder recabar posibles ayudas, en el ámbito de las actuaciones en edificios que ejecute el O. A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura con relación al Ministerio de Educación y Formación Profesional, éste establecerá los mecanismos para que el primero pueda tramitar las solicitudes que correspondan, ante el órgano o entidad competente que conceda dichas ayudas. Los fondos que se obtengan por la ejecución de las actuaciones subvencionadas o cofinanciadas revertirán en nuevas inversiones a realizar en el ámbito del presente Convenio.

4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional comunicará al O. A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura la relación de órganos y responsables de su dependencia, a los que la misma pueda atribuir las competencias de gestión de los pagos a justificar, para la cobertura de aquellos gastos de arrendamientos, gastos de comunidad, inversiones o análogos que se determinen, cuando los mismos vayan a producirse en el exterior o en localidades donde la Gerencia no tenga dependencia, y se determine por las Partes que este sistema de cobertura de gastos es el más adecuado, de acuerdo con lo regulado en el artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y su normativa de desarrollo.

La Gerencia designará a estos órganos del Ministerio como cajas pagadoras de la misma y atribuirá a sus responsables las funciones a realizar para la solicitud y gestión de los libramientos a justificar.

Dichas cajas pagadoras remitirán a la Gerencia duplicado original de los Estados de Situación de Tesorería que remitan a la Unidad Central de Caja del Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como una cuenta de gestión diferenciada de la que se remita a dicha Unidad Central para que puedan consignarse por separado los importes del estado de remanentes e ingresos pendientes de compensar, correspondientes a los libramientos realizados con cargo a los presupuestos de la Gerencia. El apartado estado de movimientos y situación de los fondos, que será idéntico en ambas cuentas de gestión, identificará en líneas separadas los cobros y los pagos correspondientes al Ministerio y a la Gerencia, respectivamente.

Tercera. Financiación.

1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional financiará el coste de las actividades que se determinen de común acuerdo con el O. A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, a través de las aplicaciones presupuestarias y en los servicios presupuestarios correspondientes, que se habiliten en las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado.

2. Para la elaboración de la propuesta de presupuesto de cada uno de los ejercicios de vigencia de presente Convenio se tendrán en consideración tanto los importes a transferir desde el Ministerio de Educación y Formación Profesional como los importes que procedan del Remanente de Tesorería del O. A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos que se hayan generado en el ámbito de Educación o que sean imprescindibles para atender necesidades consideradas prioritarias.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

1. Para garantizar el cumplimiento de lo acordado en este convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, cuyos miembros serán designados por las partes, que estará constituida por cuatro representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional, uno de los cuales la presidirá y cuatro representantes del O. A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, uno de los cuales actuará como secretario.

2. La Comisión constituirá el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, a los efectos de lo dispuesto la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Planificar las actuaciones a llevar a cabo durante la vigencia del convenio y realizar la revisión anual para su actualización, así como la estimación del coste de dichas actuaciones y de las necesidades de financiación, en el marco de lo previsto en las cláusulas segunda y tercera del presente convenio.

b) Aprobar el Plan anual de las actuaciones a realizar en el ejercicio en curso.

c) Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como proponer las modificaciones del mismo.

d) Resolver las dudas o controversias que pudieran surgir en la aplicación del convenio.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia del convenio.

1. Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y será publicado en el plazo de 10 hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogable por un período sucesivo de igual duración, mediante acuerdo expreso de las Partes, siempre y cuando sea así convenido con al menos un mes de antelación a su finalización.

Sexta. Ejecución, modificación y extinción del convenio.

1. La Comisión de Seguimiento, con periodicidad anual, siempre antes del 31 enero, aprobará el Plan anual de actuaciones a realizar al amparo de este convenio.

2. El Plan anual de actuación incluirá la lista actualizada de obras y equipamientos pendientes y a realizar durante el ejercicio, así como la previsión de inversiones a realizar en los siguientes ejercicios, teniendo en cuenta en todo caso el presupuesto vigente para el ejercicio, las dificultades y los plazos previstos para la tramitación de los expedientes, sobre todo de aquellos que por su volumen y complejidad se extiendan a lo largo de varios años o impliquen actuaciones de terceros.

3. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, que en todo caso deberá seguir la tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

4. El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

5. En caso de extinción del convenio por causas distintas al cumplimiento de su plazo de duración, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos, dentro de un plazo improrrogable que será fijado por ellas en el momento de la resolución. Igualmente, las Partes determinarán las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento y los criterios para determinar la posible indemnización, conforme al artículo 49 e) de la Ley 40/2015 y aplicarán las reglas de liquidación que procedan, según el artículo 52 de la citada ley.

6. No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la fuerza mayor, las Partes quedarán relevadas de cumplir con sus respectivos compromisos, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna.

Séptima. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Las Partes se comprometen a que el tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar, como consecuencia de las acciones desempeñadas, se regirá conforme a lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Cumplimiento del convenio y resolución de conflictos.

1. Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

2. La solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente convenio se hará de mutuo acuerdo entre las Partes.

3. El incumplimiento de las estipulaciones establecidas y cualesquiera otras que, en su caso, fueren de aplicación al convenio, de acuerdo a la legislación vigente, dará lugar a la resolución del convenio. La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, artículo 8.1.b) y demás normativa de desarrollo de la misma.

Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente convenio.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá Diéguez.–La Presidenta del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, Andrea Gavela Llopis.

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