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Documento BOE-A-2021-11225

Resolución de 28 de junio de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, para la colaboración científico-tecnológica en la Planta Clamber.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2021, páginas 80338 a 80345 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-11225

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 25 de junio de 2021 entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF) y el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de junio de 2021.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Carlos Alejaldre Losilla.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF) y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) para la colaboración científico-tecnológica en la Planta Clamber

En Tomelloso, a 25 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Martínez Arroyo, Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cargo para el que fue nombrado por Decreto 71/2019, de 7 de julio, DOCM n.º 1132 de 8 de julio de 2019, en su condición de Presidente del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF) que ostenta según la Ley 4/2015 de 26 de marzo y de las atribuciones conferidas por el Decreto 42/2015, de 15 de junio de 2015, por el que se aprueban los estatutos del IRIAF y establece las facultades de la Presidencia.

Y de otra, don Carlos Alejaldre Losilla, Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante CIEMAT) nombrado por Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre (BOE n.º 230 de 22 de septiembre), en nombre y representación del mismo en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE n.º 289 de 2 de diciembre), con CIF Q-2820002-J y domicilio en la Avenida Complutense, 40, 28040 de Madrid, España.

Reconociéndose mutuamente plena capacidad para otorgar este acto.

EXPONEN

Primero.

Que el CIEMAT es un Organismo Autónomo de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación que se rige por la ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y por la Ley 25/1964, de 29 de abril sobre Energía Nuclear y demás disposiciones Concordantes y, asimismo, por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones, Medioambientales y Tecnológicas, disposiciones que configuran al Centro como un Organismo Público de Investigación. Teniendo el CIEMAT competencia para suscribir el presente Convenio conforme a sus funciones según artículo 3.1. b) y e), y en desarrollo de las actividades encomendadas según artículo 3.2. g) y h) de su Estatuto.

En concreto y entre otras responsabilidades le corresponde las del desarrollo de actuaciones dirigidas al fomento de la participación del sector público y privado en las actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, siendo de sus competencia las actuaciones dirigidas a la ordenación y potenciación de infraestructuras que faciliten una mayor colaboración entre universidades, centros de investigación, empresas y en general de todos los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa.

Que de acuerdo con el artículo 3 2.) de su estatuto, el CIEMAT y para el cumplimiento de sus funciones podrá llevar a cabo el impulso, creación, mantenimiento, organización de unidades de investigación así como participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto o de otro tipo, mediante convenio con Universidades y otras instituciones así como servir de soporte a las Grandes Instalaciones Científicas y Tecnológicas y a los laboratorios que por su complejidad deban ser de utilización estatal o supra-institucional, dando cuenta al Ministerio de Ciencia e Innovación en los casos preceptuados por la normativa vigente conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Segundo.

Que el CIEMAT, desde hace más de 20 años viene desarrollando una línea de investigación en producción de etanol, bioproductos y biomateriales a partir de biomasa lignocelulosa y otros residuos mediante procesos biotecnológicos y es uno de los laboratorio de referencia en Europa con demostrada excelencia científico-técnica en esta área de investigación. CIEMAT también posee una dilatada experiencia en el área de preparación de biomasa y digestión anaerobia.

Tercero.

Que por la Ley 4/2015 de 26 de marzo, se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (en adelante IRIAF), como organismo público que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos de esta ley, adscrito a la Consejería competente en materia de producción agroalimentaria y forestal, por medio de lo dispuesto en el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (DOCM de 18 de julio de 2019). 

El IRIAF es un organismo autónomo que se rige por el derecho administrativo al que se le encomienda, en régimen de descentralización funcional, la realización de actividades de fomento, investigación, divulgación, formación y gestión de los servicios públicos relacionados con sus objetivos.

Por su parte, el artículo 2 de la citada Ley 4/2015 de 26 de marzo establece que sus funciones son, entre otras, la investigación y la innovación básica y aplicada en los sectores de su actividad, facultando el artículo 3 al IRIAF a suscribir convenios con las Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas destinados a cumplir con sus funciones.

Además, es misión del IRIAF promover y fomentar relaciones científicas y tecnológicas con otras instituciones regionales, nacionales o internacionales; organizar congresos, foros o reuniones científicas; impulsar y promover la colaboración público-privada en el ámbito de la I+D+i; y aprovechar los productos y subproductos del sector agroalimentario, medioambiental y otros asociados a la bioeconomía.

Cuarto.

Que el 3 de junio de 2014, IVICAM (ahora IRIAF) inició un proceso para la contratación de servicios de Asesoramiento Científico-Técnico para el Proyecto CLAMBER «Castilla La Mancha Bioeconomy Region», mediante procedimiento abierto de la prestación de Servicios, en el ámbito de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y organismos autónomos. Dicho contrato fue adjudicado a CIEMAT el 8 de octubre de 2014 para la prestación de los servicios de asesoramiento científico-técnico de apoyo a los procesos de concepción, diseño y construcción de la planta piloto de biorrefinería y a la definición, puesta en marcha y seguimiento del programa I+D+i sobre bioprocesos, definidos en la «Estrategia para el desarrollo de la bioeconomía en Castilla-La Mancha. Proyecto CLAMBER».

Quinto.

Que la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a través del IRIAF, ha desarrollado en el proyecto CLAMBER, una instalación de carácter único, en la que se puede realizar el escalado de procesos cuyo objetivo es el aprovechamiento de todos los subproductos y fracciones de la biomasa generada en la Comunidad, para producir gran variedad de productos. Se buscó el desarrollo de una biorrefinería flexible en cuanto a la biomasa utilizable como sustrato, versátil para acoger diferentes procesos y susceptible de proporcionar productos de alto valor añadido. Esta instalación dispone de diferentes módulos (líneas de bioproceso) para el adecuado tratamiento de las distintas tipologías de residuos.

Sexto.

Que CIEMAT, en el marco de sus compromisos de asesoramiento científico-técnico, propuso un esquema preliminar de la biorrefinería a diseñar y construir para la valorización de estos recursos y diseñó y participó en el proceso de selección de los proyectos de I+D, asesoró en su seguimiento y en la evaluación y análisis de los resultados obtenidos.

Séptimo.

Que además de lo expuesto en el apartado anterior CIEMAT ha depositado en el proyecto CLAMBER una parte importante de su conocimiento previo en el área de la bioenergía obtenido a través de sus años de investigación, experimentación en laboratorios y desarrollo de plantas piloto, respondiendo de este modo a las demandas que desde el Ministerio de Ciencia e Innovación le han sido requeridas para el apoyo y refuerzo del proyecto CLAMBER.

Octavo.

Que la instalación de biorrefinería CLAMBER tiene como objetivo principal el ser una instalación de ensayos a escala piloto semi-industrial capaz de desarrollar procesos de producción de biocarburantes de 2.ª generación, bioproductos y biomateriales a partir de materias primas que no entren en competencia con la industria alimentaria, especialmente residuos agroindustriales, aplicando conceptos de biorrefinería.

Noveno.

Que IRIAF, titular de la planta CLAMBER, desea contar con la colaboración de CIEMAT en el aprovechamiento científico-tecnológica de la misma,

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, IRIAF y CIEMAT, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para la realización del presente Convenio, acuerdan la realización del mismo en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y alcance del Convenio.

El objeto del presente Convenio es articular la colaboración científica y técnica entre CIEMAT e IRIAF para la ejecución de las actividades de I+D+i de la instalación CLAMBER en Puertollano.

La titularidad de la Planta CLAMBER corresponde a IRIAF y CIEMAT colaborará con IRIAF para la mejor explotación científico-tecnológica según lo recogido en este Convenio. Se abordarán entre las dos instituciones las siguientes actuaciones:

– Asesoramiento científico y técnico para el mejor desarrollo de los trabajos de la planta.

– Colaboración y participación en la articulación de proyectos conjuntos y con terceros en el marco del Plan Regional, Plan Nacional y Programa de investigación e innovación de la Unión Europea, así como otros programas nacionales o internacionales.

– Cooperación para la internacionalización de la planta CLAMBER.

Segunda. Compromisos de las partes.

A efecto de la cláusula anterior, el CIEMAT e IRIAF se comprometen a colaborar y actuar de forma conjunta para la mejor explotación científico-tecnológica de la Planta CLAMBER.

Para la consecución de este objetivo, a continuación, se enumeran y se describen los compromisos que cada parte, de forma individual o en conjunto, asume:

– Se compromete cada una de las partes a informar y ofrecer la participación a la otra parte en iniciativas o proyectos relacionado con la valorización de biomasa mediante procesos de pretratamiento (explosión a vapor) y fermentativos, encargándose el CIEMAT de la investigación a escala laboratorio y la Planta CLAMBER de la experimentación a escala demostrativa.

– El CIEMAT podrá contar con el IRIAF como socio en proyectos siempre que se necesite pruebas de explosión a vapor a una escala superior de la que dispone el propio CIEMAT. A su vez, el IRIAF se compromete a contar con el CIEMAT cuando necesite realizar experimentos de explosión a vapor a escalas inferiores.

– En el caso de ampliaciones y/o modificaciones de las unidades de UPSTREAM, MIDSTREAM y DOWNSTREAM de la Planta CLAMBER en las que el IRIAF requiera de una asesoría científico-técnica, éste contará con el CIEMAT para el desarrollo de la mencionada asesoría requerida en cada caso.

– Como consecuencia de dicha colaboración y de los resultados obtenidos de las experimentaciones realizadas, cada una de las partes se compromete a publicar conjuntamente o en su caso a informar a la otra parte, de la publicación de dichos resultados, contando con el consentimiento mutuo.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento encargada de realizar la supervisión del desarrollo de la colaboración científica y técnica objeto de este convenio. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces por año y siempre que cualquiera de las partes lo solicite, en un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de convocatoria.

El Comité de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Proponer los términos de futuras colaboraciones específicas para cada proyecto concreto, especificando el contenido científico-técnico y económico viable, y el funcionamiento de estos acuerdos a lo largo de la duración de los mismos.

– Resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades y de atender, en la medida de lo posible, las directrices técnicas marcadas por el Comité Asesor Científico que se define más adelante.

La Comisión de seguimiento estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los representantes del CIEMAT serán el/la Director/a del Departamento de Energía del CIEMAT y el/la Jefe/a de la Unidad de Biocarburantes.

Los representantes del IRIAF serán el Director del mismo, o persona en quien delegue y el Coordinador Técnico de la Planta Clamber, que a su vez actuarán como Presidente y como Secretario de la comisión, respectivamente.

En lo no previsto en el presente convenio, la comisión de seguimiento se regulará por lo dispuesto en la Sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Cuarta. Comité Científico Asesor.

El IRIAF promoverá la creación de un Comité Científico Asesor con el objeto de reunir en un mismo foro a todos los expertos e instituciones que pudieran aportar su experiencia y conocimientos para optimizar el desarrollo de los proyectos y trabajos de la planta Clamber. Los dos firmantes se comprometen, en la medida de sus posibilidades, a cumplir y hacer cumplir las directrices emanadas de este Comité.

Este Comité de carácter científico y técnico, además de por el CIEMAT y por el IRIAF, estará integrado por todos los sectores cuya opinión, experiencia y conocimiento puedan ser valiosos para la consecución de los objetivos marcados. En especial se invitará a la UCLM, la UAH, el MITECO, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, etc.

Este comité se reunirá al menos una vez al año y podrá contar con el asesoramiento de especialistas externos en función de los temas a tratar.

Quinta. Información entre las partes.

Cada una de las partes firmantes del presente convenio se compromete a mantener informada a la otra parte, tanto de los resultados de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del proyecto que constituye su objeto.

Será necesario obtener previamente el acuerdo entre las partes para informar a terceros sobre el contenido y el desarrollo del convenio, haciendo mención expresa a la existencia del mismo.

Sexta. Utilización y difusión de los resultados obtenidos.

Cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra Parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del Proyecto objeto de este Convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por Ley.

Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. CIEMAT e IRIAF difundirán estos resultados solamente al personal que esté relacionado con el Proyecto.

CIEMAT e IRIAF podrán difundir los resultados parciales o finales del Proyecto conjuntamente, respetando las autorías legalmente exigibles, citando el presente Convenio para la ejecución del Proyecto y su colaboración en el marco del mismo.

Ambas partes se comprometen a no difundir de ninguna forma la información técnica científica o comercial a la que hayan podido tener acceso durante el desarrollo del trabajo, sin que conste autorización expresa de la otra parte por escrito, mientras esas informaciones no sean de dominio público o su revelación sea requerida judicialmente.

Cuando CIEMAT e IRIAF deseen, unilateralmente, utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., y no para los fines de su propia investigación, deberá solicitar la conformidad de la otra Parte, mediante carta certificada dirigida al representante de la misma en el seguimiento del Proyecto. La parte a la que se haya solicitado la autorización, deberá responder por escrito en un plazo máximo de 15 días, comunicando su autorización, reservas o disconformidad sobre la publicación de aquellos resultados. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Séptima. Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual.

Los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, los métodos de trabajo y el «Know-how» pertenecientes a cualquiera de las Partes antes del comienzo de la colaboración recogida en este Convenio, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra Parte fuera del ámbito de colaboración objeto del presente convenio.

Las Partes firmantes del presente Convenio garantizan tener la plena disposición, licencia o derechos de uso sobre las patentes, modelos industriales, software, información técnica y demás derechos de propiedad industrial e intelectual que aporten para la ejecución del proyecto.

En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del IRIAF, o del CIEMAT.

Cuando la labor de investigación fuera susceptible de producir como resultado, ya como objetivo final, ya como instrumento para su desarrollo, una invención objeto de protección mediante la concesión de títulos de propiedad industrial, ésta se desarrollará en régimen de cotitularidad, de conformidad con la normativa de aplicación. En la Comisión de Seguimiento se determinará, caso por caso, el modo de explotación de los resultados derivados de la ejecución del proyecto.

La propiedad de los resultados corresponderá al CIEMAT e IRIAF por partes iguales, a no ser que se acuerde otro porcentaje en la Comisión de Seguimiento. Se distribuirán de igual manera los gastos en los que se pudiera incurrir con ocasión del reconocimiento y/o defensa de tales derechos frente a terceros.

En cualquier caso, una de las partes no podrá hacer uso ni licenciar tal derecho de forma exclusiva sin el consentimiento expreso de la otra Parte.

Cuando un tercero, que realice trabajos subcontratados por una de los Partes firmantes del presente convenio pudiera hacer valer derechos sobre el conocimiento y los resultados generados como consecuencia de dichos trabajos, la parte involucrada tomará las medidas o concertará los acuerdos adecuados para asegurar que tales derechos se ejerzan de manera compatible con las obligaciones que le impone el presente Convenio.

Octava. Régimen de personal.

Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno, sin que en ningún caso se altere su relación jurídico-laboral ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución a la que pertenezca.

Será por cuenta de cada parte los emolumentos, la cobertura de las obligaciones en materia de seguridad social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporte para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio. También cada parte será responsable de la cobertura de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir durante el desarrollo de los trabajos previstos en el mismo.

Novena. Modificación del Convenio.

Las partes podrán modificar en cualquier momento anterior al cumplimiento de su plazo de vigencia, el presente convenio, siempre que exista mutuo acuerdo.

Décima. Resolución del Convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna causa de resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla, en el plazo de tres meses, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento, la cual dará traslado del mismo. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento acordará la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación del mismo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Undécima. Comienzo de efectos y duración del Convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro años.

No obstante, podrá ser objeto de prórroga, previo acuerdo de las partes, antes de la finalización del mismo. Este acuerdo que se formalizará mediante la firma de una adenda al convenio, sin que en ningún caso la duración total del convenio, incluidas las prórrogas, pueda superar los ocho años.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para respetar la confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Lo referido a la confidencialidad subsistirán después de la terminación del presente Convenio y durante un período de dos años contados a partir de la fecha de su eficacia.

Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio se incluye en los previstos en el Artículo 47.2.a), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las cuestiones litigiosas que surjan serán de competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Francisco Martínez Arroyo.–El Director General del CIEMAT, Carlos Alejaldre Losilla.

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