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Documento BOE-A-2021-11226

Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 23 de junio de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2021 de los créditos previstos para el desarrollo de programas y la prestación de servicios a las víctimas de violencia de género y la atención a menores, para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados y para programas en apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales; y se formalizan los compromisos financieros resultantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2021, páginas 80346 a 80352 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2021-11226

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 23 de junio de 2021, ha aprobado el Acuerdo por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2021 del crédito de 7.000.000 euros para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y la atención a los menores; del crédito de 1.000.000 euros para implementar la propuesta común para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados; así como del crédito de 5.000.000 euros para programas para el apoyo a víctimas de agresiones o abusos sexuales.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género acuerda.

Primero.

La publicación del citado acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Segundo.

La efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla conforme al apartado primero del citado acuerdo de la Conferencia Sectorial y formalización de los compromisos financieros contenidos en el mismo, todo ello, una vez cumplidos los trámites preceptivos previos y de acuerdo con la regla cuarta del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003, General Presupuestaria, los artículos 62 y 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, 29 de junio de 2021.–La Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Noelia Vera Ruiz-Herrera.

ANEXO
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2021 del crédito de 7.000.000 euros para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y la atención a los menores; del crédito de 1.000.000 euros para implementar la propuesta común para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados; así como del crédito de 5.000.000 euros para programas para el apoyo a víctimas de agresiones o abusos sexuales.

La violencia contra las mujeres constituye una vulneración de sus derechos humanos y libertades fundamentales y es la manifestación más extrema del sexismo, de la desigualdad causada por las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que impide la efectiva realización de la igualdad y el pleno avance de las mujeres. Su erradicación junto con la atención, protección y recuperación de sus víctimas son una prioridad del Gobierno, un elemento central del Estado Social y Democrático de Derecho, que cumple con los compromisos internacionales asumidos por España.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, enmarca la actuación de los poderes públicos contra la violencia que se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, garantiza, en el artículo 19, a todas las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, con independencia del origen, religión o cualquier otra circunstancia personal o social. Este derecho comprende el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, cuya organización responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. Además, los y las menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género son titulares de este derecho. Las Comunidades Autónomas tienen competencias atribuidas para la organización de los servicios que garanticen este derecho.

A fin de apoyar financieramente a las Comunidades Autónomas, se distribuye la dotación presupuestaria 30.03.232C.450, para transferencias a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, incluidos los y las menores a su cargo, por un importe de 7.000.000 euros.

Además, en la misma línea, se distribuye la dotación presupuestaria 30.03.232C.451, para transferencias a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la implementación de la Propuesta Común de Mejora de la Coordinación y puesta en marcha de planes personalizados de atención a las víctimas de violencia de género (aprobada en la Conferencia Sectorial de Igualdad de 17 de junio de 2013), por un importe de 1.000.000 euros. La Propuesta Común incluye, entre otras, medidas para promover la adopción a nivel autonómico de un protocolo de coordinación interinstitucional contra la violencia de género; impulsar la adopción de protocolos de actuación a nivel autonómico que concreten las previsiones de los existentes en el nivel estatal; fomentar la elaboración de mapas de recursos y servicios y promover el establecimiento de una red autonómica que incluya todos los recursos y servicios para la atención de las mujeres víctimas de la violencia de género y de sus hijos e hijas.

Por otra parte, entre las formas de violencia contra la mujer por razón de género en atención a su prevalencia y a sus consecuencias en las mujeres que la sufren, la violencia sexual debe ser objeto de prevención, así como de atención y asistencia a las víctimas. El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, y ratificado por España en 2014, insta a los Estados Parte a concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra la mujer, incluida la violencia sexual, la violación y el acoso sexual. En concreto, insta a tomar las medidas legislativas u otras necesarias para concebir medidas de protección y asistencia a todas las víctimas, y para promover la creación de centros de ayuda de emergencia para las víctimas de violaciones y de violencias sexuales, apropiados, fácilmente accesibles y en número suficiente, para realizarles un reconocimiento médico y médico forense, y ofrecerles un apoyo vinculado al traumatismo y consejos.

A este fin, se realiza la distribución de la aplicación presupuestaria 30.03.232C.455, para transferencias a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para programas para el apoyo a víctimas de agresiones o abusos sexuales, por un importe de 5.000.000 euros.

La ejecución de estos créditos se fundamenta en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla tercera, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la propuesta de distribución territorial de créditos, cuenta con el preceptivo informe favorable del Ministerio de Hacienda, previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en relación con las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía incumplidoras del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto. Este informe ha sido emitido el 9 de marzo de 2021.

Por todo lo señalado anteriormente, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad acuerda:

Primero.

Aprobar los criterios de distribución, así como efectuar la distribución de los créditos de las aplicaciones presupuestarias 30.03.232C.450, para transferencias a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, por un importe de 7.000.000 euros; 30.03.232C.451, para transferencias a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la implementación de la Propuesta Común de Mejora de la Coordinación y puesta en marcha de planes personalizados de atención a las víctimas de violencia de género (aprobada en la Conferencia Sectorial de Igualdad de 17 de junio de 2013), por un importe de 1.000.000 euros; 30.03.232C.455, para transferencias a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales, por un importe de 5.000.000 euros.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, están basados en las siguientes variables y ponderaciones sobre datos de cada una de las comunidades o ciudades autónomas:

1.º Asistencia Social Integral a víctimas de violencia de género incluidos menores víctimas de violencia de género:

Distribución a tanto alzado de 1.000.000 euros para asegurar una cuantía mínima que permita la realización de acciones.

Distribución de 1.125.000 euros para garantía de un mínimo de 125.000,00 euros para las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Distribución de 500.000 euros en función de la distribución de las mujeres extranjeras residentes en España de 15 y más años.

Distribución de 500.000 euros en función de la dispersión poblacional.

Distribución de 875.000 euros en función del total de mujeres residentes en España de 15 y más años.

La distribución de 3.000.000 euros para menores se realiza tomando como criterio único el de la población de 0 a 17 años residente en cada Comunidad Autónoma y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

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2.º Propuesta común para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados:

Distribución de 70.000 euros en función del grado de dispersión/ruralidad del territorio.

Distribución de 25.000 euros para Ceuta y Melilla.

Distribución de 905.000 euros para el resto de las Comunidades Autónomas.

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3.º Apoyo a víctimas de agresiones o abusos sexuales:

Distribución a tanto alzado de 1.250.000,00 euros para asegurar una cuantía mínima que permita la realización de acciones.

Distribución de 1.300.000 euros que garantice un mínimo de 150.000,00 euros para las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Distribución de 500.000,00 euros en función de la distribución de las mujeres extranjeras residentes en España de 15 y más años.

Distribución de 500.000,00 euros en función de la dispersión poblacional.

Distribución de 1.450.000 euros en función del total de mujeres residentes en España de 15 y más años.

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La financiación correspondiente a las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco, se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.

Segundo.

Los compromisos de aportación de fondos por parte de la Administración General del Estado a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, se formalizarán a través de resoluciones de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se harán efectivos los libramientos correspondientes a la distribución territorial de los créditos presupuestarios para el ejercicio 2021, tramitándose con anterioridad el correspondiente expediente de gasto.

Los créditos que corresponda gestionar a cada comunidad autónoma y a las ciudades de Ceuta y Melilla se librarán, de conformidad con la regla quinta, del apartado dos, del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones, en su caso, que los pagos referidos al primer trimestre y segundo trimestre, que se acumularán al tercer trimestre (75 por 100), siempre que se hayan aprobado previamente de común acuerdo los proyectos remitidos a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, junto con la relación certificada de los mismos, y se les haya dado publicidad en el BOE.

En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos para los programas de cada uno de los créditos objeto del presente acuerdo: denominación de cada proyecto, calendario de ejecución, localización desglosada, en su caso, por provincias y municipios, forma de gestión (directa o concertada con otras entidades, especificando el instrumento mediante el cual se articule) y financiación.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla informarán al Ministerio de Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. En su caso, para el seguimiento de los proyectos se podrán reunir comisiones de seguimiento sobre la ejecución y evaluación de los mismos.

Tercero.

Con objeto de identificar las fuentes de financiación, en toda la documentación necesaria para la realización de proyectos o programas, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión que la comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con los mismos, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Además, en toda la documentación necesaria para la realización de proyectos o programas, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión se utilizará la imagen institucional de la Administración General del Estado.

Cuarto.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla deberán remitir al Ministerio de Igualdad, con anterioridad al 31 de marzo del 2022, el estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromiso de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año 2021 para cada uno de los créditos.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla presentarán, antes del 31 de marzo del 2022, cuatro informes finales: uno referido a las actuaciones realizadas para garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, uno referido a las actividades desarrolladas para la atención especializada a menores víctimas de violencia de género, uno referido a las actividades desarrolladas para la realización de proyectos de mejora de la coordinación y planes personalizados de atención a víctimas de violencia de género y otro referido a las actuaciones realizadas para garantizar proyectos de apoyo a las víctimas de agresiones o abusos sexuales. Además, deberán presentar una declaración responsable sobre la identificación de las fuentes de financiación en los proyectos o programas. Los cuatro informes describirán las actuaciones realizadas y contemplarán, para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Denominación de cada actuación/proyecto realizado

Fecha de puesta en marcha y de realización de cada proyecto

Grado de consecución de los objetivos previstos

Datos estadísticos sobre los usuarios de los servicios, en su caso

Información económica

Grado de ejecución del presupuesto

Otras colaboraciones obtenidas

Valoración: Dificultades y propuestas

El estado de ejecución o certificado de remanente, firmado por la persona titular del centro directivo que gestione la transferencia y adverado por el interventor, se ajustará al modelo siguiente:

Importes en euros

Programa (Asist. Social Integral/Asist. a Menores/ Prop Común /Apoyo a víctimas agresión sexual)

Aplicación Presupuestaria

de PGE

Denominación

proyecto

Asignación

(1)

Compromiso

de crédito

(2)

Obligaciones

reconocidas

(3)

Pagos

realizados

(4)

Remanentes

(1) - (2)

Obligaciones

Pendientes

de pago

(3) - (4)

Datos económicos referidos a la situación a 31-12-202.

De acuerdo con la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre créditos gestionados por las Comunidades Autónomas, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y Melilla.

Si la actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.

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