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Documento BOE-A-2021-11280

Resolución de 2 de julio de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica la prórroga del Convenio de colaboración con el Banco de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2021, páginas 80684 a 80685 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-11280

TEXTO ORIGINAL

El Banco de España y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal han suscrito, con fecha 2 de julio, la prórroga del Convenio de Colaboración para articular la colaboración en materia de intercambios regulares de información, formación continua del personal y proyectos conjuntos de investigación, suscrito el 4 de julio de 2017 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio de 2017), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de julio de 2021.–La Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Cristina Herrero Sánchez.

ANEXO
Prórroga del Convenio de colaboración entre el Banco de España y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

REUNIDOS

En Madrid, a 2 de julio de 2021.

De una parte, don Pablo Hernández de Cos, Gobernador del Banco de España, nombrado por Real Decreto 351/2018, de 30 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 31 de mayo de 2018), actuando en nombre y representación del mismo, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España.

De otra, doña Cristina Herrero Sánchez, Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, nombrada por Real Decreto 439/2020, de 3 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo de 2020) y de conformidad con las competencias que le atribuyen el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29 de marzo de 2014), por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.

Ambos en el ejercicio de sus cargos y en representación de las citadas entidades, reconociéndose respectivamente facultades suficientes para suscribir la presente prórroga, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 4 de julio de 2017, se firmó Convenio de Colaboración entre el Banco de España y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal para articular la colaboración entre ambas entidades en materia de intercambios regulares de información, formación continua del personal y proyectos conjuntos de investigación.

Segundo.

Conforme a lo establecido en la cláusula novena del Convenio, este tendrá una duración de dos años, siendo susceptible de prórroga, que debe ser acordada por las partes en cualquier momento antes de la finalización del plazo inicial. La primera prórroga fue acordada el 2 de julio de 2019 por un periodo de dos años.

Las partes firmantes estiman necesario dar continuidad al Convenio y, en consecuencia,

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar por segunda vez y por un período de dos años el Convenio de Colaboración entre el Banco de España y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal para articular la colaboración entre ambas entidades en materia de intercambios regulares de información, formación continua del personal y proyectos conjuntos de investigación.

Segundo.

Mantener vigentes y en toda su extensión la totalidad de las cláusulas establecidas en el Convenio de Colaboración que mediante este documento se prórroga.

Tercero.

Inscribir la prórroga en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicarla en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta Adenda de prórroga a 2 de julio de 2021.–Por el Banco de España, don Pablo Hernández de Cos.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, doña Cristina Herrero Sánchez.

 

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