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Documento BOE-A-2021-11285

Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que acredita el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional y se autoriza la apertura al tráfico del aeródromo Hotel Hacienda Orán (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2021, páginas 80727 a 80728 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-11285

TEXTO ORIGINAL

A los efectos previstos del artículo 9.1 de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, y tras realizar las correspondientes consultas al Estado Mayor del Aire, Aena Aeropuertos y Aena Navegación Aérea, AESA informa al solicitante mediante oficio de 23 de enero de 2013 de que no existe inconveniente operativo desde el punto de vista del espacio aéreo para el emplazamiento del aeródromo.

Con fecha 31 de mayo de 2021, el Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (por delegación del Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, conforme a la Resolución de 17 de febrero de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre delegación de competencias, publicada en el BOE de 20 de marzo de 2017), dictó resolución por la que:

– Se acredita que el aeródromo Hotel Hacienda Orán (Sevilla) cumple las normas técnicas de seguridad operacional establecidas en el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido, y:

– Se autoriza la apertura al tráfico del citado aeródromo.

• Nombre de la Instalación: Aeródromo Hotel Hacienda Orán (Sevilla).

• Gestor: Hacienda Orán, S.A.

• Uso al que se destinará: Aeródromo de uso restringido privado.

• Actividades autorizadas: Uso privado.

• Coordenadas geográficas ETRS–89 del emplazamiento solicitado (ARP punto de referencia):

o Lat 37° 11' 49.85" N.

o Long 05° 52' 50.24" W.

La resolución está sometida a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:

– El aeródromo se autoriza para vuelos visuales diurnos.

– El aeródromo será de uso restringido de conformidad con el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

– Deberá cumplirse en todo momento lo dispuesto en la Resolución de 17 de abril de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental (publicada en BOE el 10 de mayo de 2018) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-6277.

– Según el Estudio Aeronáutico de Seguridad aprobado por la vulneración de la SLO de transición, se deben tener en cuenta las siguientes conclusiones:

• Restricción de las operaciones con viento lateral mayor de 25 km/h.

• Limitación de las 2 primeras filas de olivos a 1,80 m. Se procederá a su tala cuando superen los 2 m altura.

• Limitación de la tercera fila de olivos hasta los 2,20 m. Se procederá a su tala cuando superen 2,40 m.

• En todo momento debe garantizarse el mantenimiento de las características técnicas y estado operativo de la instalación conforme a la documentación aportada y la configuración autorizada, cuyas características fundamentales figuran en la ficha que acompaña a la resolución.

• Cuando las aeronaves autorizadas que utilicen el aeródromo efectúen tráfico aéreo internacional, habrán de realizar su entrada y salida del territorio español por un aeropuerto aduanero, a excepción de las operaciones con origen/destino en países firmantes de acuerdo de Schengen, que están exentas de cumplir dicho requisito.

• La introducción de cualquier modificación posterior en las infraestructuras y/o características operativas de la instalación deberá ser previamente notificada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a fin de recabar la autorización correspondiente.

• El gestor es el responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 33 y 40 de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea.

• La autorización quedará suspendida y podrá extinguirse si se incumple cualquiera de las condiciones establecidas en la misma.

Madrid, 31 de mayo de 2021.–El Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, P.D. (Resolución de 17 de febrero de 2017), el Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario, Juan David Nieto Sepúlveda.

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