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Documento BOE-A-2021-11288

Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, para la puesta en marcha de instrumento financiero en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2021, páginas 80742 a 80755 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-11288

TEXTO ORIGINAL

Se da traslado del Convenio firmado entre El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, para la puesta en marcha del instrumento financiero, de reafianzamiento de avales, dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, después de su tramitación y firma, para su ulterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2021.–El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para instrumentar la gestión de un préstamo sin intereses al objeto de facilitar el acceso a la financiación de los sectores pesquero y acuícola

En Madrid, 24 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Pablo Pombo González, Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E, en virtud del nombramiento realizado por la Junta General de Accionistas y por el Consejo de Administración de la sociedad en su reunión celebrada el 6 de mayo de 2020, con domicilio en la calle Jorge Juan, 19, de Madrid, en representación de la misma, haciendo uso de los poderes conferidos mediante escritura de fecha 18 de mayo de 2020, ante el Notario don Manuel Soler Lluch, con el número 705 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente Convenio y

EXPONEN

Primero.

Que al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), de conformidad con el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponden, entre otras, las competencias sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, la gestión y la coordinación de los fondos comunitarios destinados a la pesca y la acuicultura, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca y acuicultura. Dichas competencias serán ejercidas por la Secretaría General de Pesca, bajo la superior dirección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo.

Segundo.

Que la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), de conformidad con el artículo 2 de sus Estatutos, tiene por objeto la prestación de avales y fianzas para garantizar ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, las operaciones de crédito correspondientes a los sectores agrario, forestal, pesquero y agroalimentario y, en general, para todas aquellas actividades que redunden directa o indirectamente en la mejora del medio rural.

El objeto social expresado ejercido por la Sociedad desde el momento de su constitución, el 24 de marzo de 1988, le ha reportado una gran experiencia y especialización en el ámbito de la cobertura de garantía a los empresarios del sector en operaciones de crédito para el desarrollo de sus actividades.

Tercero.

Que las empresas del sector pesquero y acuícola tienen que acceder a financiación privada para financiar inversiones y circulante encontrando dificultades para el acceso a las mismas, precisamente en la cobertura de garantías, limitando la creación de empresas y empleo, así como su capacidad de crecimiento, modernización, mejora, innovación y expansión.

Cuarto.

Que la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, prevé, en su disposición adicional quincuagésimo octava, una línea de financiación destinada a favorecer la financiación de los créditos a personas físicas y jurídicas del sector pesquero, extractivo, acuícola y transformador mediante el reafianzamiento de avales, con objeto de mejorar su acceso al crédito.

A tal fin, se prevé que SAECA recibirá en el ejercicio 2021 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación un préstamo a largo plazo sin intereses de hasta  10 millones de euros. El importe del préstamo tendrá como único objetivo el apoyo financiero al sector pesquero y acuícola a través de un reafianzamiento de los avales otorgados frente a las entidades prestatarias.

Se prevé un período de vigencia del préstamo de veinte años y afectará a las operaciones que se produzcan en ese periodo de tiempo hasta los límites establecidos en el presente Convenio.

Mediante el presente Convenio entre el MAPA y SAECA se establecen, en cumplimiento de lo previsto en la referida Ley, las condiciones del préstamo, de su libramiento efectivo, de su reembolso y liquidación, también las condiciones que deban regir en las operaciones de SAECA con los terceros, así como el límite de riesgo que podrá asumir esta línea para cada préstamo.

Quinto.

Que la mitad de la financiación del referido préstamo a favor de SAECA se efectúa con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, resultándole de aplicación lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Componente C3.I11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR).

Sexto.

Que la línea de acceso a la financiación establecida en el presente Convenio se ajustará a lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y a su vez de acuerdo al Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura o en el Reglamento de minimis en vigor (en adelante Reglamento de minimis).

Las operaciones reafianzadas por el préstamo conllevarán la asignación al beneficiario de una subvención bruta equivalente de acuerdo con la normativa de minimis en vigor.

En virtud de lo expuesto, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente Convenio tiene por objeto articular las condiciones del préstamo a 20 años del MAPA a SAECA por importe de 10 millones de euros («El Préstamo»), previsto en la disposición adicional quincuagésimo octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, destinado a favorecer la financiación de los créditos a personas físicas y jurídicas del sector pesquero, extractivo, acuícola y transformador mediante el reafianzamiento de avales, con el objeto de mejorar su acceso al crédito.

2. El reafianzamiento se dirigirá a facilitar las condiciones de acceso a la financiación para inversiones y circulante en las empresas de pesca, marisqueo, acuicultura, y transformación y comercialización del sector pesquero y acuícola, con objeto de impulsar la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización de dicho sector.

3. El presente Convenio determinará también las condiciones que deban regir en las operaciones de SAECA con los terceros, así como el límite de riesgo que podrá asumir esta línea de financiación para cada préstamo.

Segunda. El préstamo.

1. Para la aplicación de la línea de financiación prevista en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, SAECA recibirá en el ejercicio 2021 desde el MAPA, a través de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (DGOPA), un préstamo a veinte años sin intereses de hasta 10 millones de euros, 5 millones de euros con cargo a la aplicación 21.11.415B.821.01 (préstamo a largo plazo a SAECA) y 5 millones de euros con cargo a la 21.50.410F.829.00 (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

2. La aportación del préstamo tendrá como único objetivo el apoyo financiero al sector pesquero y acuícola a través de un reafianzamiento parcial de principal e intereses corrientes de los avales otorgados por SAECA a los beneficiarios en las operaciones de crédito con las entidades prestatarias.

3. El importe del Préstamo se ingresará en la cuenta que designe SAECA a tal efecto.

4. Transcurridos los veinte años de vigencia del préstamo, el mismo se reintegrará en el Tesoro, minorado en las cantidades de cualquier naturaleza que tengan relación con el riesgo asumido respecto de los morosos o fallidos.

5. No obstante, el apartado anterior, la parte del Préstamo correspondiente a la partida 21.50.410F.829.00 estará sometida a los requisitos de rembolso y devolución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del PRTR. Además, esta parte del préstamo será la que se comprometa en primer lugar a fin de cumplir, antes del 31 de agosto de 2026, los hitos y objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La parte del Préstamo correspondiente a esta partida no comprometida a dicha fecha, deberá ser reingresada en el Tesoro de acuerdo a las indicaciones de la DGOPA en el marco del PRTR.

6. El límite del importe de todos los gastos, de cualquier naturaleza, que se produzcan por el reafianzamiento asumido por el préstamo de todas las operaciones de SAECA en el marco de este Convenio no podrá ser superior a 10 millones de euros (10.000.000 €).

7. La línea de financiación objeto de reafianzamiento por el Préstamo ascenderá a un límite máximo de 150 millones de euros de capital garantizado siempre y cuando no se alcance el límite máximo de gastos de cualquier naturaleza relacionados con la morosidad, falencia y provisión del riesgo cubierto por los 10 millones del préstamo en cuyo caso se suspenderá el reafianzamiento hasta que los posibles recobros de morosos y fallidos liberen crédito suficiente para retomar la actividad o se amplíe el importe del préstamo mediante acuerdo entre las partes.

8. La parte del Préstamos correspondiente a la partida 21.50.410F.829.00 asumirá todos los reafianzamiento producidos desde la entrada en vigor del Convenio y hasta el 31 de agosto de 2026. Una vez transcurrida dicha fecha, o habiéndose alcanzado el límite de 5 millones de euros de la partida mencionada, la parte del Préstamos correspondiente a la partida 21.11.415B.821.01 asumirá todos los reafianzamientos hasta el plazo de vigencia del préstamo o se cumplan los límites de morosidad y falencia o de capital garantizado establecidos en el presente Convenio.

9. En el caso de que se produzcan nuevas aportaciones al préstamo por parte del MAPA, las mismas se articularán conforme a lo establecido en la normativa aplicable o en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tercera. Avales susceptibles de reafianzamiento.

1. La línea avales de SAECA, será abierta, pudiendo utilizarse desde la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la utilización total del Préstamo o en su defecto hasta los límites establecidos en la cláusula cuarta.

2. Los avales sujetos a este Convenio se tramitarán a través de la línea SAECA de inversión y circulante y se dirige a las personas físicas y jurídicas del sector pesquero y acuícola, que lo soliciten y reúnan los requisitos exigidos. Se aplicarán a los mismos los límites en los importes y plazos aprobados por el Consejo de Administración para el normal funcionamiento de SAECA a través de su línea de inversión y circulante. Serán también de aplicación los Convenios que SAECA tiene suscritos con las entidades financieras y en su caso los suscritos de forma específica para atender las operaciones de este sector.

3. El coste de los avales será asumido por los avalados y ascenderá al 0,5% del importe avalado en concepto de comisión de estudio y el 1,25 % del riesgo vivo con carácter anual en concepto de comisión de aval.

4. Los avales sujetos al presente Convenio podrán reafianzarse con cargo al Préstamo y con cargo al Contrato anual establecido entre SAECA y la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA), siendo ambos compatibles.

5. El aval se gestionará a través de los circuitos establecidos por SAECA al efecto, encargándose la sociedad de la tramitación, el análisis, considerando el correspondiente reafianzamiento, formalización del aval, así como el seguimiento del mismo hasta su total liquidación.

6. SAECA supervisará en la solicitud de financiación presentada la existencia de toda la documentación requerida y analizará la operación de aval con carácter previo a su aprobación. A la hora de analizar las operaciones de aval susceptibles de reafianzamiento en el marco del presente Convenio, SAECA tendrá en consideración el informe sobre la viabilidad del reafianzamiento de las mismas realizada por la DGOPA e indicado en la cláusula octava.

7. SAECA será el único responsable frente a terceros de cada una de las operaciones por las que presta su garantía.

Cuarta. Reafianzamiento. Límites y cuantificación de la subvención bruta equivalente.

1. El Préstamo, previo análisis y concesión, asumirá la cobertura del riesgo, de la parte reafianzada por el mismo, de las operaciones de esta línea.

2. El reafianzamiento en cada operación será autorizado por la DGOPA, de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula octava, evaluando previamente los requisitos del solicitante y de la operación, de acuerdo a la información solicitada a aquél por SAECA y recabada de acuerdo al cumplimiento del presente Convenio y los manuales de SAECA.

3. El riesgo asumido con cargo al Préstamo en cada operación garantizada por SAECA, es decir, el reafianzamiento, será como máximo el 50% del importe del aval. Cuando el préstamo tenga reafianzamiento de CERSA el préstamo asumirá la parte restante hasta completar el 75 % del total del riesgo de la operación, siempre que no supere el límite del 50 % y se ajuste a los demás límites establecidos en el presente Convenio. El resto del riesgo será asumido por SAECA en su totalidad o en la parte que le corresponda en caso de que exista reafianzamiento de CERSA. En este último caso y siempre que el crédito objeto de aval se sujete al presente Convenio el riesgo asumido por SAECA no podrá ser inferior al 25 % del importe de la operación.

4. La vigencia y la cuantía del reafianzamiento asumida por el Préstamo, de cada operación de garantía tendrán los siguientes límites, establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 717/2014, o en el Reglamento de minimis que lo sustituya, correspondiente al sector de pesca y acuicultura:

­ El importe reafianzado no excede de 225.000 euros y la duración de la garantía es de cinco años o,

­ El importe reafianzado no excede de 112.500 euros y la duración de la garantía es de diez años.

5. A partir del año 10 el plazo máximo a reafianzar se irá reduciendo gradualmente hasta llegar al año 20 con el fin de que todos los créditos reafianzados hayan vencido con carácter previo al vencimiento del préstamo.

6. Fuera de los límites establecidos en el Reglamento de minimis en vigor, el riesgo del aval no será asumido por el Préstamo pudiendo asumirlo SAECA si así lo aprobara el comité de operaciones de SAECA.

7. La autorización del reafianzamiento por parte de la DGOPA conllevará la concesión al beneficiario de una subvención bruta equivalente. El cálculo de la misma se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, o al Reglamento que lo sustituya sobre las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, y demás normativa aplicable.

8. El periodo de vigencia del reafianzamiento comenzará desde su fecha de autorización y se extinguirá cuando corresponda, no pudiendo superar en ningún caso los límites establecidos en el Reglamento (UE) 717/2014.

9. La vigencia del reafianzamiento también finalizará una vez extinguida la obligación garantizada por la operación de garantía y realizada la consiguiente cancelación del riesgo reafianzado por parte de SAECA.

Quinta. Operaciones excluidas de reafianzamiento.

Quedan expresamente excluidas del reafianzamiento de las garantías otorgadas por SAECA las operaciones en las que no sean de aplicación el Reglamento (UE) 717/2014 de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura y/o el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca o en su defecto, los reglamentos que los sustituyan. En particular estarán excluidas:

a) La compra de buques pesqueros.

b) La modernización o sustitución de motores principales o auxiliares de los buques pesqueros; salvo aquellas que cumplan lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 y el reglamento que lo sustituya.

c) Operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque o equipos que incrementen la capacidad de un buque para localizar peces.

d) La construcción de nuevos buques pesqueros o la importación de buques pesqueros.

e) Mitigación del cambio climático:

– Inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior), excepto para calefacción/energía a base de gas natural que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo III de la guía DNSH.

– Actividades en el marco del ETS (régimen de comercio de derechos de emisión) con emisiones de GEI proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

f) Economía circular:

– Inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos. Esta exclusión no se aplica a inversiones en: plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables; plantas existentes, donde la inversión tiene el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales inversiones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o en una extensión de la vida útil de la planta.

– Actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

Sexta. Requisitos de los beneficiarios del reafianzamiento.

1. Serán beneficiarias las empresas del sector pesquero y acuícola que, habiéndolo solicitado, reúnan los requisitos exigidos. A los efectos del presente Convenio se entenderán incluidas en el término de empresas tanto las personas físicas como las jurídicas del sector pesquero y acuícola que ejerzan una actividad económica por cuenta propia.

2. Si una empresa que opera en el sector de la pesca y de la acuicultura también lo hace en uno o más sectores o desarrolla otras actividades, SAECA deberá solicitar por medios apropiados la justificación de que la inversión o circulante subvencionados corresponden al sector de la pesca y de la acuicultura.

3. La operación y la empresa a la que se le otorgará el reafianzamiento deberán cumplir, además de los que se desprendan del clausulado del presente Convenio, los siguientes requisitos:

a) La empresa deberá pertenecer al sector pesquero y/o acuícola de acuerdo a los códigos CNAE establecidos en el ANEXO I.

b) La empresa y operaciones que se reafiancen deberán estar en el ámbito de aplicación y cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 717/2014, sobre minimis del sector de la pesca y acuicultura, o en su defecto, el Reglamento de minimis del sector de la pesca y acuicultura que lo sustituya.

c) Cuando se traten de armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques, deberán estar dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca desde el 1 de enero de 2020.

d) Los restantes requisitos sobre los que ha de versar la declaración responsable a la que se hace referencia en la cláusula séptima del presente Convenio.

4. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 sobre la Política Pesquera Común, las infracciones graves de las normas de la PPC cometidas por los operadores darán lugar a la prohibición temporal o permanente de beneficiarse de ayuda financiera de la Unión. Por tanto, los beneficiarios no podrán optar a las ayudas regidas en este Convenio si han cometido infracción grave en los 12 meses previos a la concesión de la subvención bruta equivalente, si:

i. Han cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009;

ii. han estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión contemplada en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1005/2008 o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento;

iii. han cometido infracciones graves de la PPC definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo.

Séptima. Información a presentar por los potenciales beneficiarios.

1. Las operaciones elegibles para el reafianzamiento deberán disponer de la siguiente información:

a) Autorización del potencial beneficiario para la evaluación del reafianzamiento, en el marco de aplicación del presente Convenio y del PRTR, que estará incluida en la solicitud del aval.

b) En el caso de los titulares de las PYMEs agroalimentarias encuadradas en las divisiones A031, A032, C102, G4638 y G4723, de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009), el documento acreditativo de estar incluida en una de las CNAE indicadas.

c) Una descripción del proyecto o de la actuación a realizar, que permita determinar la elegibilidad del proyecto en tanto no se encuentre expresamente excluido del Reglamento de minimis, el cronograma para llevarlo a cabo y la información correspondiente a los Indicadores de Resultado establecidos en PRTR.

d) Una declaración responsable que incluya las siguientes indicaciones, de acuerdo al modelo del anexo II:

– En el caso de los armadores o propietarios de buques pesqueros, declaración que ha sido comunicada la información actualizada sobre la propiedad del buque y su cesión de uso, en el caso que la hubiera, al Registro de Buques del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, según modelo Anexo II.

– Declaración sobre las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) 717/2014, de 27 de junio de 2014, o en su defecto el Reglamento que lo sustituya, o a otros reglamentos de minimis. Indicando que, cuando se otorgue el reafianzamiento, deberá proceder a la comunicación en 48 horas de cualquier cambio respecto la información facilitada. Modelo anexo II y que el solicitante no es deudor por procedencia de reintegro de cualquier subvención pública

– Declaración sobre estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal, así como que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, y que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la misma Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De igual manera declara de forma responsable no haber sido sancionado con la inhabilitación temporal o definitiva para recibir ayudas o subvenciones públicas por infracciones administrativas en materia de pesca marítima en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud del aval.

2. La presentación de la autorización del apartado 1.a), implicará:

a) Autorización a DGOPA para recabar toda la información pertinente en el marco de aplicación del presente Convenio y, en particular, la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Autorización a SAECA para remitir dicha solicitud a la DGOPA con el objeto de que la analice en el marco del cumplimiento del presente Convenio.

c) Autorización expresa a SAECA para comprobar los datos de identidad del representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF, pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

3. Toda la información relativa a la línea objeto de Convenio, así como la documentación que deben de presentar los posibles beneficiarios, se encontrará a disposición de los solicitantes a través de las entidades financieras en la plataforma de SAECA. Transcurridos tres meses de la formalización de la operación dicha información se migrará a las bases de datos de SAECA.

4. SAECA actuará en nombre propio y como depositaria de la documentación y de los contratos de garantía representativos de las operaciones realizadas con cargo a los recursos previstos en este Convenio.

Octava. Procedimiento de autorización del reafianzamiento.

1. SAECA recabará del solicitante toda la información pertinente establecida en el presente Convenio.

2. SAECA enviará a la DGOPA la información de cada expediente a medida que éstos estén completos, incluyendo la información sobre la cuantía y la duración del préstamo solicitado, la cuantía y la duración del aval a conceder por SAECA, y la información sobre el proyecto o actuación objeto de la financiación.

3. La DGOPA evaluará cada expediente, por orden estricto a la recepción, y de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Convenio, el Reglamento de minimis sobre la pesca y la acuicultura en vigor y los requisitos del PRTR y del Fondo de Resiliencia y enviará a SAECA en el plazo de treinta días desde la recepción de la información, un informe sobre la viabilidad o no del reafianzamiento, su cuantía y su subvención bruta equivalente correspondiente.

4. SAECA, de acuerdo a la información recibida y considerando el informe recibido desde el DGOPA sobre el reafianzamiento, evaluará cada expediente y valorará el riesgo de las mismas en su comité de operaciones. En caso de ser aprobadas, formalizará los avales correspondientes de la Línea de financiación, informando con carácter previo al avalado de la posible subvención bruta equivalente que puede computársele en el caso de que la operación sea finalmente reafianzada. Una vez formalizada la operación, SAECA solicitará el reafianzamiento de CERSA, si procede y cuando se tenga comunicación del reafianzamiento de CERSA y su porcentaje, SAECA informará del mismo y de la formalización de la operación a la DGOPA. Una vez recibida esta información la DGOPA autorizará el reafianzamiento e informará a SAECA y al beneficiario de la autorización del mismo y de la concesión de la subvención bruta equivalente, junto con las obligaciones contraídas.

5. La DGOPA comunicará a SAECA todos aquellos elementos correspondientes a la pista de Auditoría que SAECA deberá integrar en el expediente de acuerdo al Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y al seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

6. No obstante lo indicado en la presenta cláusula, se podrá optimizar el sistema de comunicación de SAECA con el beneficiario en base a la experiencia de su aplicación, con el objeto que se comunique simultáneamente al beneficiario la formalización del aval, la autorización del reafianzamiento y su consiguiente concesión de subvención bruta equivalente.

Novena. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios del reafianzamiento deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente Convenio, y en particular:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

b) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

2. La autorización del reafianzamiento irá acompañado de la información pertinente y de las obligaciones que conlleva y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

Décima.  Cumplimiento del Real Decreto-ley 36/2020 y del mecanismo de recuperación y resiliencia.

1. Adicionalmente a lo establecido en el presente Convenio, tanto las partes firmantes como los destinatarios finales de los avales reafianzados y sus operaciones seleccionadas, deberán cumplir los requisitos que se establezcan en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los requisitos, obligaciones y procedimientos adicionales al Convenio para dar cumplimiento al PRTR y que se establezcan a cualquiera de las partes indicadas, serán previamente establecidos a la apertura de la línea de avales y pertinentemente publicados e informados.

2. La DGOPA realizará las actuaciones de seguimiento del cumplimiento del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. SAECA deberá detallar en su contabilidad de forma específica, adecuada e independiente, las diferentes cuentas relacionadas con la gestión del préstamo, con el fin de poder remitir toda la información necesaria a la DGOPA, para que pueda dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020.

4. A estos efectos el MAPA, a través de la DGOPA definirá los citados requerimientos y plazos de remisión de la información de acuerdo a lo establecido en el Mecanismo y en el PRTR.

5. SAECA y la DGOPA establecerán todos los mecanismos necesarios y pertinentes, en relación con la información y seguimiento de los expedientes, de acuerdo a los requisitos que se establezcan en el marco de la ejecución del PRTR.

Undécima. Información al mapa.

1. SAECA remitirá a la DGOPA trimestralmente y dentro del plazo de veinticinco días naturales a contar desde el último día de cada trimestre natural la información referida al cierre del trimestre anterior.

2. La DGOPA, una vez recibida la información citada en el apartado anterior, solicitará a SAECA las aclaraciones que, en su caso, necesite.

3. La DGOPA podrá solicitar a SAECA la información que estime pertinente con objeto de conocer la evolución del Préstamo y el impacto en el sector.

Duodécima. Impagos de prestatarios.

1. En el caso de incumplimiento del prestatario que desemboque en un pago parcial o total de la operación, SAECA previo requerimiento de la entidad prestamista, procederá a su pago anotando y cargando al Préstamo la morosidad de los importes reafianzados por el mismo.

2. En estos casos, SAECA emprenderá las actuaciones que sean necesarias para recuperar el importe abonado a la entidad prestamista, así como los intereses de demora que correspondan y los gastos producidos en las actuaciones de recobro.

3. Cualquier pago o gasto que se produzca como consecuencia de las actuaciones judiciales de reclamación serán cargadas al préstamo en la parte proporcional de reafianzamiento.

Decimotercera. Cargo de los impagos en el préstamo.

1. En caso de impago de una operación, y su posterior cargo al préstamo se procederá a:

1) Abonar por SAECA a la entidad de crédito o entidad garantizada el importe afianzado.

2) Utilizar el préstamo en el porcentaje del riesgo asumido por éste, de acuerdo a la cláusula tercera. Para ello, SAECA anotará el cargo del impago en la línea de reafianzamiento imputable al Préstamo.

2. Cuando por el transcurso del tiempo el impago se convierta en fallido, los gastos de cualquier naturaleza que deriven del mismo, serán cargados en su parte proporcional al préstamo.

3. En cualquier caso, dicho quebranto no podrá superar el tope máximo del 50% de la operación afianzada más los gastos de cualquier naturaleza que se produzcan a consecuencia del mismo; salvo que excepcionalmente la Comisión de Seguimiento hubiera acordado incrementar el porcentaje de riesgo asumido con cargo al Préstamo, en cuyo caso la línea de reafianzamiento verá disminuido su importe en las cantidades correspondientes.

Decimocuarta. Recuperaciones.

1. SAECA acreditará oportunamente las recuperaciones de morosos y fallidos realizadas y procederá al abono de los importes que correspondan a la línea de reafianzamiento.

2. Cuando se produzca un recobro de operaciones calificadas como morosas o fallidas, el MAPA participará con el porcentaje correspondiente a la cobertura finalmente otorgada según la cláusula octava, una vez deducidos la parte proporcional de:

– Los pagos efectuados por SAECA para posibilitar la recuperación de la deuda (minutas de abogado y procurador, pagos a registros por anotaciones preventivas de embargo, certificación de cargas, etc...) en el caso de que no se hayan podido cobrar al deudor.

– Los gastos derivados de acciones judiciales que no se hayan podido cobrar al deudor.

Decimoquinta. Publicidad de las actuaciones.

SAECA se compromete a incorporar en el modelo de solicitud de los avales sujetos al préstamo los logotipos del MAPA y del Fondo Europeo de Resiliencia, con una dimensión no inferior a la de su propio logo y a incorporar las siguientes declaraciones:

«Esta garantía es posible gracias a los fondos financiados por la Unión Europea Next Generation y a los fondos aportados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.»

Decimosexta. Auditoría.

SAECA colaborará y apoyará a la DGOPA cuando ésta reciba cualquier control o auditoría pertinente en el marco de la gestión de las ayudas y en particular en el marco del control de la aplicación y gestión del Fondo Europeo de Resiliencia del PRTR.

Decimoséptima. Ingresos de la línea de reafianzamiento.

1. Los fondos que componen el préstamo, puestos a disposición de SAECA, sin perjuicio de los pagos por morosidad o falencia, así como las recuperaciones que produzcan junto con los gastos establecidos, deberán ser invertidos de acuerdo con la política de inversión de recursos financieros que tiene establecida SAECA.

2. Todos los intereses que se devenguen anualmente sobre las cantidades depositadas se abonarán en la línea de reafianzamiento y se aplicarán al cumplimiento de la misma. En el caso de que los intereses sean negativos los costes se cargarán al Préstamo.

3. Todos los recobros que se produzcan de deudas reafianzadas por el Préstamo, incrementarán el mismo en la parte proporcional que corresponda, una vez deducidos los gastos producidos, con el fin de poder ser reutilizados en el reafianzamiento de nuevos créditos.

Decimoctava. Cancelación y liquidación del préstamo.

1. A partir del 31 de agosto de 2026, se procederá al reintegro al Tesoro Público de la cuantía del Préstamo no comprometido correspondiente a la partida presupuestaria 21.50.410F.829.00 y de acuerdo a las indicaciones establecidas por la DGOPA en relación con las obligaciones del cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. En relación con el resto del Préstamo, transcurrido el plazo de vigencia de veinte años, se procederá al reintegro del saldo resultante del mismo, en el primer semestre del año siguiente, una vez detraídas, de acuerdo con lo establecido en este Convenio, todas las obligaciones adquiridas y los gastos producidos, de cualquier naturaleza, relacionados con las mismas.

3. En el caso de que se produzcan recobros, una vez liquidado el Préstamo, se ingresará la cantidad que proceda por todos los conceptos, una vez minorados la parte proporcional de los gastos de recobros producidos, en el Tesoro Público una vez al año, justificando el origen y el importe de la misma.

Decimonovena. Comisión de Seguimiento.

1. Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se crea una Comisión de Seguimiento. Para el adecuado seguimiento del Convenio, dicha Comisión tendrá acceso a toda la información de que dispongan las partes, que podrá solicitar en cualquier momento.

2. Composición:

a) Por parte del MAPA:

– La persona titular de la DGOPA, que actuará como Presidente, pudiendo delegar en un funcionario o funcionaria de dicha Dirección General.

– Dos representantes de la DGOPA.

b) Por parte de SAECA:

– La persona titular de la dirección de SAECA, que podrá delegar en el subdirector o subdirectora.

– Dos representantes de SAECA, a designar por el Director, en función de los temas a tratar en la reunión.

3. Funciones:

a) Velar por el debido cumplimiento del Convenio.

b) Resolver todas aquellas cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio.

c) Acordar el incremento del riesgo asumido por encima del límite del 50 % del importe de cada operación, por concurrir alguna de las situaciones excepcionales.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se acuerde en el seno de la misma y en todo caso a solicitud de cualquiera de las partes.

Vigésima. Vigencia del Convenio.

1. Este Convenio tiene una vigencia de veinte años para dar cumplimiento de disposición adicional quincuagésimo octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Asimismo, se inscribirá en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público (RCESP), a efectos de dar cumplimiento a la obligación de publicidad activa, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El Convenio podrá modificarse y prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del periodo inicial.

Vigésima primera. Extinción e incumplimiento del Convenio.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en cualquier ley o norma de derecho nacional o europeo que resulte de aplicación.

2. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o los compromisos que se consideren incumplidos. En caso de persistir en el incumplimiento se podrá proceder a la resolución del Convenio.

3. En caso de que SAECA no realice el gasto para el que se le transfieren los fondos o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, deberá reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso.

Vigésima segunda. Resolución de controversias.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de Seguimiento del mismo, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E, Pablo Pombo González.

ANEXO I
Códigos CNAE

Códigos CNAE (Actividades de pesca y acuicultura)

A 031. Pesca:

A 0311. Pesca marina.

A 0312. Pesca en agua dulce.

A 032. Acuicultura:

A 0321. Acuicultura marina.

A 0322. Acuicultura en agua dulce.

C102. Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos:

1021. Procesado de pescados, crustáceos y moluscos.

1022. Fabricación de conservas de pescado.

G4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

G4723 Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.

ANEXO II
Declaración responsable del beneficiario

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