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Documento BOE-A-2021-11289

Resolución de 1 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, para el desarrollo del programa "Museos en Red".

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2021, páginas 80756 a 80764 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-11289

TEXTO ORIGINAL

El Director de Área de Negocio de Alta Velocidad y otros Servicios Comerciales de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, y la Directora General de Bellas Artes han suscrito un Convenio para el desarrollo del programa «Museos en Red».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de julio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, para el desarrollo del programa «Museos en Red»

9 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, (en adelante Renfe Viajeros) con domicilio social en Madrid, Avenida de Pío XII, 110, con CIF número A-86868189, constituida el día 11 de diciembre de 2013, ante el Ilustre Notario de Madrid don José Manuel Senante Romero bajo el número de su Protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, representada por don Francisco Arteaga Gómez, debidamente autorizado por dicha Sociedad, cuyos poderes ostenta.

De otra parte, el Ministerio de Cultura y Deporte, representado por doña María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz, Directora General de Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 861/2020, de 22 de septiembre y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1, apartado s) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales.

III. Que entre las estrategias del Ministerio de Cultura y Deporte se encuentra la de situar a los museos como instituciones relevantes para la promoción del turismo cultural. En esta línea, la Dirección General de Bellas Artes ha elaborado el Programa Museos en Red con la finalidad de que tanto el tren, como medio de transporte, como el museo como expresión de cultura cobren una nueva relevancia.

Este programa persigue crear una red en la que los ferrocarriles de Alta Velocidad y Larga distancia se unan a los museos estatales más representativos, de forma que el potencial de la extraordinaria red de ferrocarriles de alta velocidad sirva para crear un conjunto articulado de gran valor cultural.

IV. Que Renfe Viajeros tiene entre sus objetivos la prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, tanto nacional como internacional, la mediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario.

V. Que en este sentido Renfe Viajeros considera de interés colaborar con el Ministerio de Cultura y Deporte en el desarrollo del Programa Museos en Red en cuantas actividades de promoción se celebren al amparo de este, a través de acciones concretas con Tour Operadores y campañas de promoción dirigidas a los usuarios del tren, incentivando así las ocupaciones de los trenes AVE – Larga Distancia y fomentando las visitas a los museos estatales.

VI. Que, por otra parte, la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música dispone en el artículo 8.a. que mediante Resolución de la Dirección General de Bellas Artes se podrá establecer la reducción en el precio de entrada o gratuidad en campañas de promoción cultural, social o turística.

VII. Que ambas instituciones, conocedoras de la importancia que tiene la promoción del turismo cultural, están interesadas en colaborar conjuntamente en el desarrollo del Programa Museos en Red.

De conformidad con lo expuesto las partes acuerdan firmar el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular, desarrollar e implantar el Programa Museos en Red (en adelante el Programa), promocionando conjuntamente el turismo cultural y los servicios de transporte en ferrocarril de Renfe Viajeros.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio solo atañen a trenes AVE y Larga Distancia y no se extienden al producto Avlo low cost, quedando excluidas de este producto todas las ofertas inherentes a los servicios que sí forman parte expresa del presente Convenio. No obstante, Renfe Viajeros se compromete a estudiar fórmulas de colaboración que impliquen el uso de Avlo en las condiciones que determinen en cada caso los gestores del producto.

Las acciones previstas en el presente Convenio quedarán condicionadas, en cuanto a su implementación, a las normas sanitarias vigentes en cada momento.

Segunda. Ámbito del Convenio.

Participarán en el Programa los museos de titularidad estatal gestionados por la Dirección General de Bellas Artes cuya relación se incorpora como Anexo al presente Convenio (en adelante «Museos en Red»).

Tercera. Compromisos y obligaciones de las partes.

1. El Ministerio de Cultura y Deporte, se compromete a:

1.1 Facilitar a los visitantes de los «Museos en Red», a través de los medios disponibles en sus zonas de acogida (gráficos, electrónicos, audiovisuales…), información precisa sobre el Programa facilitando información sobre la forma de beneficiarse del mismo.

1.2 Facilitar el acceso a los «Museos en Red» a los usuarios de Renfe Viajeros ofreciéndoles las siguientes ventajas:

– 50 % de reducción en la entrada sobre Tarifa General a los usuarios de Renfe Viajeros presentando en las taquillas de los museos el billete de tren Renfe Viajeros Alta Velocidad-Larga Distancia.

Estas ofertas podrán ser obtenidas y utilizadas durante las 48 horas previas a la salida de origen y durante las 48 horas siguientes a la hora de llegada del tren a la estación correspondiente siempre que los horarios de apertura y cierre del Museo lo permitan.

La tarifa establecida se realiza de conformidad con la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en concreto con el artículo 8.a. que dispone que mediante Resolución de la Dirección General de Bellas Artes se podrá establecer la reducción en el precio de entrada o gratuidad en campañas de promoción cultural, social o turísticas.

En el supuesto de modificarse el régimen jurídico establecido para la visita pública a los «Museos en Red» en la orden citada se revisará el contenido de la obligación adquirida en este apartado. La modificación de este apartado se realizará mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

1.3 Promocionar la imagen y servicios de Renfe Viajeros. El Ministerio se compromete a promocionar la imagen y los servicios de Renfe Viajeros como medio de transporte, con ocasión de eventos culturales que organicen los «Museos en Red» y que requieran un desplazamiento de sus asistentes como congresos, jornadas, reuniones de carácter nacional o internacional o exposiciones temporales de proyección nacional, entre otros.

Dicha promoción de la imagen y servicios de Renfe Viajeros se realizará, entre otros medios, en los materiales de difusión que realicen los «Museos en Red» en torno a dichos eventos (folletos, carteles, etc.) y los actos de promoción específica que convoque para divulgar su conocimiento (ruedas de prensa, actos de presentación…) debiendo insertar, de forma destacada, de modo que ocupe un lugar relevante y visible, la denominación y/o marca/s de Renfe Viajeros que esta le indique.

El Ministerio se compromete a dar a conocer que Renfe Viajeros es una de las instituciones que colaboran como «Transporte Oficial» con los «Museos en Red» a través de sus distintos canales de difusión.

Trasladar a los medios de comunicación la colaboración con Renfe Viajeros mediante una nota de prensa conjunta y acordada.

Mencionar la colaboración de Renfe Viajeros en los e-mailing de actividades de los diversos Museos.

A tal efecto, Renfe Viajeros facilitará a los «Museos en Red» los mencionados signos distintivos en un formato apto para su correcta incorporación a los soportes pertinentes. Dichos signos deberán ser tratados por los «Museos en Red» según las características gráficas, de colores y denominativas que determine Renfe Viajeros en cada momento, sin que en ningún caso se considere cesión de la marca de Renfe Viajeros.

Los «Museos en Red» se obligan a someter a la previa aprobación por parte de Renfe Viajeros, antes de su utilización, publicación o exhibición, cualquier material informativo, promocional, comercial o publicitario, así como cualquier soporte en el que se vaya a incluir la denominación y/o marca/s de Renfe Viajeros.

Renfe Viajeros deberá asimismo autorizar la apariencia, diseño, colocación y ubicación de todos aquellos soportes y documentación en la que figuren sus signos distintivos.

Los «Museos en Red» se comprometen a no retirar, ocultar ni alterar de cualquier forma los signos distintivos de Renfe Viajeros, ni llevar a cabo cualquier tipo de acto que pueda perjudicar la imagen o publicidad de esta, así como a cuidar debidamente los soportes o elementos en los que los signos distintivos de Renfe Viajeros se hubieren incorporado, respondiendo de su falta de diligencia.

Renfe Viajeros se reserva el derecho de supervisar y, como consecuencia, rechazar cualquier tipo de publicidad que, como parte del presente Convenio, no respete en su totalidad la imagen corporativa de Renfe Viajeros.

1.4 Promoción Museos Clientes Renfe Viajeros. El Ministerio propondrá una serie de acciones, como visitas guiadas, puertas abiertas, presencia en eventos o inauguraciones, etc., de cara a la promoción por parte de Renfe Viajeros de los diferentes Museos acogidos al programa entre sus empleados y clientes, a realizarse en número, características y limitaciones que ambas partes acuerden.

1.5 Evaluación de resultados. Los «Museos en Red» realizarán un recuento numérico de los usuarios que se acojan a las ventajas de esta campaña utilizando sus billetes o tarjetas en la taquilla de los Museos y a presentar resultados anuales. De esta forma, tanto Renfe Viajeros como el Ministerio podrán evaluar la eficacia de la campaña y corregir las estrategias de difusión que se hayan utilizado.

2. Renfe Viajeros se compromete a dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

2.1 Facilitar a los usuarios de Renfe Viajeros, a través de todos los medios disponibles (gráficos, electrónicos, audiovisuales…), información precisa sobre el Programa y la forma de beneficiarse de ella, incluyendo instrucciones precisas sobre el modo de redimir los billetes de tren por entradas a los «Museos en Red».

2.2 Promoción de la imagen y servicios de los «Museos en Red». Promocionar a los «Museos en Red» con objeto de favorecer su visita y el conocimiento de las exposiciones y eventos que celebren, ofreciendo diversos cauces para hacer llegar a sus usuarios los recursos informativos que el Museo proporcione. Este compromiso, en la forma, plazos y condiciones que se acuerden, queda concretado en las siguientes acciones:

– Incluir en la programación audiovisual de los trenes de alta velocidad, vídeos promocionales de la colección permanente o exposiciones temporales de «Museos en Red».

– Facilitar de forma gratuita, el espacio de los cabeceros de asientos de trenes de alta velocidad para colocar protectores con información impresa sobre la institución o sus eventos. Las fechas de estas campañas y el número de trenes sobre los que incidirá deberán ser pactados por las dos instituciones.

– Introducir de forma periódica información sobre los Museos o los eventos que en ellos se celebren en los espacios destinados a publicidad de los billetes electrónicos que obtienen los usuarios tras la compra on-line.

– Ofrecer en la Web de Renfe, http://www.renfe.com y en las newsletter que se envíen a los usuarios, información puntual sobre los «Museos en Red» y sus exposiciones temporales.

– Introducir de forma periódica información sobre los Museos y sus eventos en las Redes Sociales.

2.3 Colaborar con el Ministerio de Cultura y Deporte en aquellos actos de promoción del Programa a los que Renfe Viajeros sea convocada y que considere conveniente para el buen funcionamiento de esta campaña y el logro de los objetivos fijados, como, por ejemplo: ruedas de prensa, reuniones sociales, actos de representación, folletos o catálogos conjuntos y con terceros, etc.

2.4 Renfe Viajeros se compromete a realizar las gestiones oportunas que puedan posibilitar las acciones previstas en el presente Punto 2 en los trenes y servicios pertenecientes al área de Obligaciones de Servicio Público, si así se aceptan por dicha área.

La promoción por parte de Renfe Viajeros de la imagen y servicios de los Museos se realizará en los materiales de difusión que realice en torno a este Convenio (folletos, carteles, tarjetas electrónicas, etc.) y los actos de promoción específica que convoque para divulgar su conocimiento (ruedas de prensa, actos de presentación…) debiendo insertar, de forma destacada, de modo que ocupe un lugar relevante y visible, la denominación y/o marca/s del Ministerio de Cultura y Deporte.

A tal efecto, el Ministerio facilitará a Renfe Viajeros los mencionados signos distintivos en un formato apto para su correcta incorporación a los soportes pertinentes. Dichos signos deberán ser tratados por Renfe Viajeros según las características gráficas, de colores y denominativas que determine el Ministerio.

Renfe Viajeros se obliga a someter a la previa aprobación por parte del Ministerio, antes de su utilización, publicación o exhibición, cualquier material informativo, promocional, comercial o publicitario, así como cualquier soporte en el que se vaya a incluir la denominación y/o marca/s del Ministerio. El Ministerio deberá asimismo autorizar la apariencia, diseño, colocación y ubicación de todos aquellos soportes y documentación en la que figuren sus signos distintivos.

Renfe Viajeros se obliga a no retirar, ocultar ni alterar de cualquier forma los signos distintivos que le facilite el Ministerio, ni llevar a cabo cualquier tipo de acto que pueda perjudicar la imagen o publicidad de este, así como a cuidar debidamente los soportes o elementos en los que los signos distintivos del Museo se hubieren incorporado, respondiendo de su falta de diligencia.

El Ministerio se reserva el derecho de supervisar y, como consecuencia, rechazar cualquier tipo de publicidad que, como parte del presente Convenio, no respete en su totalidad su imagen corporativa.

Cuarta. Otros compromisos de promoción.

El Ministerio y Renfe Viajeros podrán acordar realizar otras actividades promocionales que tengan especial relevancia y que puedan resultar de común interés para promocionar el Programa Museos en Red y los servicios de Renfe Viajeros.

El Ministerio y Renfe Viajeros participarán, si resulta de común interés, en la formalización de un Comunicado de Prensa conjunto que tenga como objeto la difusión del presente Convenio y sus acciones derivadas.

La realización de otro tipo de acciones de colaboración se ajustará a los principios generales de actuación de ambos partes recogidos en el presente Convenio.

Quinta. Propiedad industrial, imagen y marca.

La denominación social de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Ninguna de las partes firmantes del presente Convenio podrá utilizar marcas, distintivos o derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en el presente Convenio.

Cada una de las partes garantiza a la otra que es titular de la totalidad de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial que serán utilizados por la otra parte en virtud del presente Convenio, o en su caso, que cuenta con las autorizaciones correspondientes de su titular para cumplir con las obligaciones previstas en el mismo. Ambas partes se comprometen a utilizar los signos distintivos de la otra parte según lo convenido.

La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas en el presente Convenio, de los logotipos e imagen corporativa de la otra requerirá, en todo caso, la previa supervisión y aprobación por escrito de esta última que, además, deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra parte.

La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial titularidad de la otra parte a los fines previstos en el presente Convenio no comportará en modo alguno la adquisición por aquel de derecho alguno sobre los mismos.

Cada parte queda obligada a devolver en el estado que resulte de su uso razonable, o destruir, a elección de la otra parte, los elementos, soportes y signos distintivos que hubiera recibido de esta, una vez termine la relación contractual entre ambas partes por cualquier motivo. A partir de ese momento la parte que no fuera titular de dichos derechos de propiedad industrial no podrá volver a utilizar la marca o cualesquiera otros signos distintivos de la otra parte en soporte alguno.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, así como impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá a petición de parte y estará integrada por dos representantes de Renfe Viajeros y dos representantes del Ministerio de Cultura y Deporte, designados a tal efecto por cada institución.

Los representantes del Ministerio serán designados por la persona titular de la Subdirección General de Museos Estatales.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y, será publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio mantendrá su vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, pudiendo prorrogarse por anualidades, mediante acuerdo expreso y escrito de ambas partes, comunicándose con un mes de antelación a la fecha de su finalización.

Octava. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento aludida en la cláusula sexta de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

Novena. Extinción y resolución.

1. Se entenderá extinguido el presente Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Asimismo, será causa de resolución del presente Convenio, la supresión del servicio ferroviario en los trayectos objeto del presente Convenio salvo por causas de fuerza mayor, incluida la huelga, con total indemnidad para Renfe Viajeros. En caso de huelga, podrán suspenderse temporalmente las obligaciones de las partes con total indemnidad para las mismas.

3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El presente Convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

Décima. Comunicaciones.

Las comunicaciones entre las partes se realizarán por cualquier medio que permita acreditar su recepción, siendo válidas a estos efectos las comunicaciones por correo electrónico o cualquier medio habitual de comunicación.

Asimismo, ambas partes aportarán una dirección de email a la que poder enviar información comercial de exclusiva afectación bilateral y relacionada con el objeto del presente Convenio.

Todas las notificaciones y comunicaciones que deban efectuarse las partes se dirigirán a las direcciones que se indican a continuación:


Ministerio de Cultura y Deporte
Renfe Viajeros

At.: Titular de la Subdirección General de Museos Estatales.

Subdireccion.museos@cultura.gob.es

Subdirección General de Museos Estatales.

Plaza del Rey, 1 - 4.ª planta.

28004 Madrid.

Tel: 91 701 72 56.

E-mail inf. comercial bilateral:

subdireccion.museos@cultura.gob.es

At.: Ignacio Novo Bueno.

Gerente de Promoción y Comunicación Comercial.

Dirección de Comercial y Ventas.

Avda. Burgos 21, 6.ª Pl. Despacho 6.03.

28036 Madrid.

Teléfono: 91 991 19 47.

Email: inovo@renfe.es

E-mail inf. comercial bilateral:

marketingviajeros@renfe.es

En el caso de que se produzca un cambio de dirección de cualquiera de las partes, el mismo deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, indicando la nueva dirección y la fecha a partir de la cual deberán dirigirse a ella las notificaciones o comunicaciones.

Undécima. Confidencialidad.

La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud del presente Convenio tiene carácter estrictamente confidencial.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.

Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente Convenio, las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al contenido del presente Convenio, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Duodécima. Protección de datos personales.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal de los firmantes del presente Convenio de las personas de contacto que se faciliten a la otra parte serán tratados con la finalidad de gestionar la relación contractual que se formalice entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente Convenio. En este sentido, las partes se comprometen a que los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal.

El Ministerio de Cultura y Deporte informa a Renfe Viajeros que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y portabilidad en la siguiente dirección postal: Subdirección General de Museos Estatales - Plaza del Rey, 1 - 28071 Madrid, o a la siguiente dirección de correo electrónico: subdireccion.museos@cultura.gob.es mediante escrito identificado con la referencia «Protección de Datos», en el que se concrete solicitud, y que deberá ir acompañado de fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

A su vez Renfe Viajeros informa al Ministerio que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante la Asesoría Jurídica de Renfe Viajeros mediante el envío de un correo electrónico a derechos.viajeros@renfe.es o por correo postal dirigido a RENFE Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, Avenida Ciudad de Barcelona, 8-1.ª Planta – 28007 Madrid, en el que se concrete la solicitud, y que deberá ir acompañado de fotocopia de DNI o documento oficial que lo acredite.

Decimotercera. Modificaciones.

Ninguna alteración del presente Convenio será válida salvo si se efectúa por escrito y es suscrita por ambas partes.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Así lo acuerdan y convienen, a cuyo fin y para su debida constancia, firman el presente Convenio en ejemplar duplicado, a un solo efecto en el lugar y fecha del encabezamiento.–La Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.–El Director de Área de Negocio de Alta Velocidad y otros Servicios Comerciales de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, Francisco Arteaga Gómez.

ANEXO

– Madrid.

• Museo Arqueológico Nacional.

• Museo de América.

• Museo del Traje. CIPE.

• Museo Cerralbo.

• Museo Nacional del Romanticismo.

• Museo Sorolla.

• Museo Nacional de Antropología.

• Museo Nacional de Artes Decorativas.

– Toledo.

• Museo del Greco.

• Museo Sefardí.

– Valencia.

• Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí».

– Valladolid.

• Museo Nacional de Escultura.

• Museo Casa de Cervantes.

– Santander.

• Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.

– Cartagena (Murcia).

• Museo Nacional de Arqueología Subacuática. ARQUA.

– Mérida (Badajoz).

• Museo Nacional de Arte Romano.

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