Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-11290

Resolución de 30 de junio de 2021, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2021, páginas 80765 a 80770 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-11290

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 25 de junio de 2021, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 30 de junio de 2021.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), la Directora del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Maria Jesús Rodríguez de Sancho.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Murcia y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes

En Madrid, a 25 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte don José Luján Alcaraz, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia (en adelante UMU), en nombre y representación de ésta, en virtud del Decreto de la Comunidad Autónoma de Murcia núm. 34/2018, de 13 de abril, y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 42 de los Estatutos de la Universidad de Murcia aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, publicado en el BORM de 6 de septiembre de 2004; y por delegación de firma R-381/2018, de 20 de abril, doña Alicia María Rubio Bañón, Vicerrectora de Empleo, Emprendimiento y Sociedad, y con domicilio social en Avda. Teniente Flomesta 5, 30003 Murcia.

Y de otra parte, doña María Jesús Rodríguez de Sancho, Directora del Organismo Autónomo Parques Nacionales por Resolución de 17 de septiembre de 2020 del Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, por la orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), y con domicilio a efectos de este Convenio en la calle Hernani 59, 28020, Madrid.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de Murcia es una institución pública con personalidad jurídica propia, y tiene como fin la investigación, la docencia y el estudio, por lo que es un organismo público de educación superior, de forma que dentro de sus actividades se encuentra la de formar a futuros y futuras profesionales que la sociedad requiere, organizando sus titulaciones según los criterios de calidad que establece el Espacio Europeo de Educación Superior. Ello implica prestar gran atención a la empleabilidad y las trayectorias laborales del alumnado egresado en las diferentes titulaciones impartidas en sus facultades y centros. En este sentido, la realización de prácticas externas, en centros de trabajo constituye una excelente oportunidad de completar la formación en las aulas con un aprendizaje más cercano a las situaciones laborales y profesionales que, en el futuro, habrán de afrontar.

Segundo.

Que el OAPN es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la Disposición adicional séptima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Al OAPN le corresponde, entre otras funciones establecidas en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la prestación al público de servicios de información y documentación especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación, comunicación y educación ambiental.

Tercero.

Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes universitarios, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Por todo ello, deciden concertar el presente Convenio al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el OAPN y la UMU, para el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la mencionada Universidad, en los términos recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Las prácticas podrán incluir, en su caso, la realización del Trabajo Fin de Grado o del Trabajo Fin de Máster, y se desarrollarán durante los meses que dure el curso académico.

Segunda. Proyecto formativo.

El proyecto formativo a realizar por los estudiantes universitarios deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Tercera. Oferta y demanda.

Las características concretas de la oferta de prácticas serán determinadas entre el OAPN y la UMU. Los estudiantes de las prácticas serán seleccionados como disponga la UMU. Teniendo en cuenta las necesidades propias del Organismo, se establecerá el número máximo de estudiantes que podrán acceder a realizar las prácticas en cada centro del OAPN.

Cuarta. Compromisos económicos.

Ni la UMU, ni el OAPN adquirirán ninguna obligación económica con la firma de este Convenio.

Quinta. Obligaciones del OAPN.

El Organismo estará obligado a:

– Garantizar que las actividades que realicen los alumnos sean únicamente formativas sin que, en ningún caso, suponga el desempeño de ningún tipo de vinculación o relación laboral.

– Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la seguridad y prevención de riesgos laborales e informar a los estudiantes en prácticas de las mismas.

– Designar un tutor/a de prácticas, que deberá ser una persona vinculada a la empresa/entidad, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. Éste asignará las actividades formativas que deban realizar los estudiantes durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento.

– Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del tutor/a de prácticas del OAPN, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de realización de las mismas, lo que podría conllevar la suspensión o cancelación de la práctica.

– Comunicar las renuncias que puedan producirse indicando la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.

– Expedir un informe final al concluir las prácticas, con mención expresa del nivel alcanzado por el alumno/a, indicando: el tiempo invertido, el contenido y la especialidad a la que ha estado dedicada su formación.

Sexta. Régimen de permisos.

El régimen de permisos y de rescisión anticipada será el reflejado en la normativa de prácticas, que deberá de permitir a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al OAPN.

En el caso de estudiantes con discapacidad, se debe de conciliar la realización de las prácticas con aquellas situaciones personales, derivadas o conectadas, con la situación de discapacidad.

Séptima. Obligaciones de la Universidad.

La UMU, estará obligada a:

– Designar al tutor/a académico, que actuará de forma coordinada con el tutor/a del OAPN y que tendrá los derechos y deberes recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

– Comunicar a la persona seleccionada la concesión de las prácticas para que firme el documento de aceptación.

– Garantizar que todos los estudiantes seleccionados estén cubiertos, al menos, por el seguro escolar obligatorio, tanto en el caso de prácticas externas curriculares como extracurriculares. Para aquellos estudiantes que, a la fecha de formalización de la matrícula, tengan cumplidos los 28 años y, en consecuencia, no disfruten de la cobertura del Seguro Escolar, la Universidad suscribirá, si fuera necesario, el correspondiente seguro.

– Emitir, a favor de los tutores/as del OAPN que intervengan en las prácticas, un documento de reconocimiento de su actividad en la que consten las horas dedicadas a los estudiantes.

Octava. Competencia.

La captación, gestión, desarrollo y supervisión de las prácticas académicas externas, corresponde a la UMU.

Novena. Duración de las prácticas.

Las prácticas académicas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la universidad, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del OAPN.

Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

El máximo diario de horas en prácticas será de cinco, y de 750 horas en cómputo global durante el curso académico, teniendo como marco de referencia el que dispone el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Décima. Derechos y deberes de los estudiantes.

Los estudiantes en prácticas tendrán los derechos y deberes establecidos en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010 de 30 de diciembre y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Undécima. Ausencia de vinculación.

Los beneficiarios/as de prácticas académicas externas no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la UMU, ni con el OAPN, en el que se desarrollarán las prácticas formativas.

Las prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o laboral de este organismo o centros adscritos.

La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se creará una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes.

2. La adopción de acuerdos requerirá el consenso de ambas partes.

La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, Sección 3.ª del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarta. Modificación.

Cualquier modificación del presente Convenio habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada unánimemente mediante adenda modificativa.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Decimoquinta. Extinción y resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución.

Se podrá resolver este Convenio por concurrencia de cualquier causa legal de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Asimismo, se resolverá si cualquiera de las partes no dispusieran de asignación presupuestaria para firmar la adenda prevista en el último párrafo de la cláusula anterior.

En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo máximo de un mes.

Decimosexta. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del plazo establecido.

Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2017 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición.

De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este Convenio y los datos aquí recogidos podrán ser publicados y ser accesibles en la web de la UMU. Todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información y por ser necesario para la correcta prestación del servicio.

Decimoctava. Código ético.

Las partes suscribientes del presente Convenio, en el desarrollo de las acciones que son objeto del mismo, asumen los valores de compromiso, diálogo, respeto y cooperación.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de forma electrónica en la fecha y lugar indicados.–Por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, la Presidenta del OAPN, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), la Directora del OAPN, María Jesús Rodríguez de Sancho.–Por la Universidad de Murcia, el Rector, P.D.F. (R-381/2018, de 20 de abril), la Vicerrectora de Empleo, Emprendimiento y Sociedad, Alicia M.ª Rubio Bañón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid