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Documento BOE-A-2021-11402

Resolución de 6 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos en los procesos selectivos correspondientes a las ofertas de empleo público de 2019 y 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2021, páginas 81895 a 81895 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-11402

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos convocados por este Ministerio, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020, exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, esta Subsecretaría resuelve declarar inhábil dicho mes a efectos del cómputo de plazos en los procesos selectivos de los siguientes Cuerpos:

Correspondientes a la oferta de empleo público 2019:

– Arquitectos de la Hacienda Pública.

– Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.

– Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública.

– Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la Hacienda Pública.

– Superior de Gestión Catastral.

– Técnico de Gestión Catastral.

Correspondientes a la oferta de empleo público 2020:

– Superior de Interventores y Auditores del Estado.

– Técnico de Auditoría y Contabilidad.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del domicilio del interesado, a elección del mismo, en ambos casos a partir del día siguiente al de su notificación (art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Madrid, 6 de julio de 2021.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque Sosa.

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