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Documento BOE-A-2021-11433

Resolución 420/38271/2021, de 2 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas externas en la Subdelegación de Defensa en Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2021, páginas 82077 a 82087 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-11433

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de junio de 2021 el Convenio con la Universitat de Valencia para la realización de prácticas externas en la Subdelegación de Defensa en Valencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de julio de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universitat de València para la realización de prácticas externas en la Subdelegación de Defensa en Valencia

Madrid, a 28 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en el uso de las facultades que le fueron delegadas por la Ministra de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra, doña María Vicenta Mestre Escrivá, Rectora Magnífica de la Universitat de València, con CIF Q4618001D, quien actúa en nombre y representación de esta entidad en virtud de su nombramiento por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 41/2018, de 6 de abril de 2018 (DOGV 8270, de 10 de abril), y de las competencias atribuidas a su favor por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 94 de los Estatutos de la Universitat de València, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat (DOGV de 3 de agosto de 2004), y modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo de 2013 (DOCV de 2 de abril de 2013).

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (en adelante MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de Defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, la Subdelegación de Defensa en Valencia desarrolla en el ámbito de su circunscripción las funciones, entre otras, de: difusión de la cultura de Defensa; reclutamiento; administración del personal militar retirado o en situación de reserva sin destino; administración del personal civil funcionario o laboral que preste servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa; aplicación de políticas de apoyo a la movilidad geográfica y otras complementarias de la protección social y, en general, las relacionadas con la acción social del personal militar; prevención de riesgos laborales; gestión patrimonial y asistencia a cargos y autoridades del Ministerio de Defensa cuando deban desplazarse por el ámbito territorial de la provincia de Valencia.

Tercero.

Que la Universitat de València, como servicio público que es, tiene entre sus objetivos impartir las enseñanzas necesarias para la formación de los estudiantes y la preparación para el ejercicio de actividades profesionales, mediante la realización por parte de estos de prácticas académicas externas en empresas, instituciones y entidades.

Cuarto.

Que el Consejo de Gobierno de la Universitat de València aprobó por Acuerdo 131/2012, de 26 de junio de 2012, su Reglamento de Prácticas Externas, que regula la realización de prácticas externas de sus estudiantes en empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional, o en la propia Universidad.

Quinto.

Que la Fundación Universidad-Empresa de Valencia (Consejo Social de la Universitat de València. Estudio General de Valencia) de la Comunidad Valenciana, medio propio de la Universitat de València, –en adelante ADEIT– tiene encargada la gestión de las prácticas académicas externas bajo la dirección de la persona que ostenta la responsabilidad dentro del Consejo de Dirección de dicha universidad en esa materia, en virtud del encargo de gestión para el desarrollo del programa de gestión de prácticas académicas externas de la mencionada universidad.

Sexto.

Que la Subdelegación de Defensa en Valencia está abierta a la colaboración con la Universitat de València para la realización de prácticas académicas externas relacionadas con aquellas áreas de trabajo en las que realiza su gestión diaria.

Séptimo.

Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, contemplando la posibilidad de valorar como créditos en el currículo universitario del estudiante la realización de prácticas externas.

Octavo.

Que el presente Convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y demás disposiciones de carácter general y específico que resulten de aplicación.

Noveno.

Que el artículo 6 del Reglamento de Prácticas Externas de la Universitat de València establece que la organización y gestión de las prácticas externas de su estudiantado corresponde a ADEIT, bajo la dirección del rector o persona en quien delegue.

Décimo.

Que tanto la Subdelegación de Defensa en Valencia como la Universitat de València consideran que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración en la realización de prácticas académicas externas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un Programa de cooperación educativa entre el Ministerio de Defensa, a través de la Subdelegación de Defensa en Valencia, y la Universitat de València, para la realización de prácticas académicas externas por estudiantes de Grado y Posgrado con el fin de completar sus estudios universitarios.

2. Las prácticas se realizarán en la Subdelegación de Defensa en Valencia y comprenderán actividades relacionadas con las funciones previstas en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, y en el Acuerdo de Encomienda de Gestión a las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa, publicado por Resolución 420/09841/12, de 21 de junio, del Secretario General Técnico.

3. Por cada práctica se cumplimentará el anexo I de este Convenio, en el que se recogerán los datos referentes, entre otros, al estudiante y a la titulación, al lugar, a la duración y al período de realización de la práctica, junto con los datos identificativos del tutor de la Universitat de València y del tutor de la Subdelegación de Defensa en Valencia, el departamento y las actividades a desarrollar durante su vigencia.

Segunda. Condiciones generales del Convenio.

1. El Ministerio de Defensa, a través de la Subdelegación de Defensa en Valencia, podrá ofrecer plazas de prácticas académicas externas con la periodicidad y cuantía que desee e indicar la oferta específica para cada tipo de prácticas, de acuerdo con el anexo II de este Convenio.

2. La participación de la Subdelegación de Defensa en Valencia en el Programa de prácticas académicas externas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral.

3. El desarrollo de las prácticas en la Subdelegación de Defensa en Valencia estará sujeto al régimen que se establece en este Convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en los correspondientes anexos I y II a este Convenio. En todos los casos será de aplicación lo siguiente:

a) Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Subdelegación de Defensa en Valencia. En todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Con respecto a la duración de las prácticas, estas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

b) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la Subdelegación de Defensa en Valencia y seguir las instrucciones que reciban de su responsable. La Subdelegación de Defensa en Valencia informará, formará al alumnado y hará cumplir y respetar por el mismo las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado. Los estudiantes deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.

c) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas a cualquier estudiante. Si la Subdelegación de Defensa en Valencia lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante, que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

d) Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o alguno de los estudiantes deseara utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Subdelegación de Defensa en Valencia, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., se deberá solicitar la conformidad, por escrito, de la parte o del estudiante correspondiente, quien responderá en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita denegación para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo, figurando en estas últimas en calidad de inventores, y siempre de acuerdo con la normativa vigente sobre propiedad intelectual e industrial y sobre protección de datos de carácter personal.

e) Se establecen, al menos, dos modalidades de prácticas académicas externas, que pueden ser concurrentes:

i. Prácticas curriculares, que son las prácticas que están incluidas en los diversos planes de estudios.

ii. Prácticas extracurriculares, que son las prácticas que los estudiantes realizan con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios, sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título y de acuerdo con la normativa vigente a este respecto.

Tercera. Aportación de las partes.

1. Por parte de la Subdelegación de Defensa en Valencia:

a) Recibirá a los estudiantes finalmente seleccionados, responsabilizándose de su formación durante las prácticas en la Subdelegación y designando un profesional que actuará como tutor en la misma.

b) Facilitará a los tutores de la Universidad el acceso a los locales donde los estudiantes estén realizando las prácticas, en compañía del tutor designado por la Subdelegación de Defensa, siempre que la visita se efectúe por motivos relacionados con las mismas y durante su realización.

c) Al finalizar el Programa de prácticas, expedirá un certificado a los estudiantes con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, la duración del periodo de prácticas y su rendimiento.

d) Ofrecerá al estudiante la información adecuada, así como los equipos y medios de protección en materia de prevención de riesgos laborales.

e) Los tutores nombrados por la Subdelegación de Defensa en Valencia tendrán los conocimientos y titulaciones adecuados a las prácticas ofertadas.

f) Informará al estudiante y al profesorado tutor de los riesgos existentes para el desarrollo de su actividad, y de las medidas de prevención y/o protección de los mismos. También informará de las medidas de emergencia según el plan de evacuación.

2. Por parte de la Universitat de València:

a) Las prácticas académicas externas que al amparo del presente Convenio pueden realizar los estudiantes son «prácticas curriculares» y «prácticas extracurriculares».

b) La Universitat designará un tutor, personal docente investigador, que supervisará su ejecución y la valorará tras su finalización.

c) El Programa de cooperación educativa se establece para la formación de los estudiantes de cualquier titulación de la Universitat y se especificará en los correspondientes anexos del presente Convenio suscritos a tal efecto. En los mismos se detallará la situación académica de los participantes, así como la duración y condiciones de la práctica. Las actividades a desarrollar por los estudiantes se describirán en el proyecto formativo que se cumplimentará para cada práctica.

d) El estudiante contará con una cobertura de seguro escolar y por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil a cargo de la Universitat de València.

e) Realizará, a través de Fundación Universidad-Empresa de Valencia (ADEIT), las siguientes actuaciones:

i. Preparar los documentos que se utilicen para la difusión de las prácticas.

ii. Canalizar las ofertas de prácticas hacia los centros de la Universitat de València.

iii. Formalizar y tramitar los acuerdos de prácticas.

iv. Emitir el certificado a los profesionales del Ministerio de Defensa que participen como tutores de las prácticas.

v. Expedir el carné de la Universitat de València a los tutores de prácticas del Ministerio de Defensa que lo soliciten, de acuerdo con las directrices que en cada momento se establezcan a estos efectos por la misma.

Cuarta. Confidencialidad de la información.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga la Universitat de València de la Delegación de Defensa, con la expresa autorización de ésta para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades objeto de este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información durante la vigencia del Convenio y con posterioridad.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello, a salvo de los plazos que se establezcan legalmente para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la finalidad, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

Queda excluida de este Convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa (MINISDEF), cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a personas u organismos que no cuenten con las habilitaciones de seguridad pertinentes.

Quinta. Protección de datos.

Los datos personales que se recojan derivados del presente Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el Convenio, adoptando las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, como en el resto de disposiciones vigentes sobre la materia, en particular, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes intervinientes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente acuerdo de confidencialidad, y se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, los datos personales y las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento de los datos personales, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición al tratamiento de los datos.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá la cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente Convenio. Si el Ministerio de Defensa, la Subdelegación de Defensa en Valencia, y/o la Universitat de Valencia destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o los utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios que se causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, todo ello sin perjuicio de lo que se encuentra previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del Convenio y prórrogas.

Sexta. Acceso al interior de la instalación militar.

1. El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean dadas en materia de seguridad.

2. ADEIT remitirá a la Subdelegación de Defensa en Valencia, a efectos de autorizaciones de seguridad de acceso para la finalidad referida, los datos personales de los estudiantes que realicen las prácticas académicas externas.

Séptima. Financiación.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público, salvo que en relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, será la Universitat de València el organismo encargado del cumplimiento de dichas obligaciones, comprometiéndose ambas partes a firmar una adenda en las que se estime su coste, dando cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado decreto-ley.

Octava. Relaciones laborales.

1. La Universitat de València y la Subdelegación de Defensa en Valencia no adquirirán otras obligaciones ni compromisos distintos a los que se establecen en este Convenio. En particular, no se derivará para la Subdelegación de Defensa en Valencia obligación alguna de carácter laboral, al carecer de esa condición la relación que se establece.

2. En ningún caso y bajo ningún concepto la Subdelegación de Defensa en Valencia podrá cubrir un puesto de trabajo con los estudiantes, ni siquiera con carácter eventual o interino, durante el período establecido para la realización de cada práctica.

Novena. Medidas de control y seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento para el desarrollo y seguimiento de este Convenio, que estará integrada, al menos, por el Subdelegado de Defensa en Valencia o persona en quien delegue y por otra persona de la Universitat de València.

2. Las funciones de esta Comisión serán, entre otras:

a) Recoger y canalizar las inquietudes y necesidades relacionadas con las prácticas académicas externas y con la cultura de defensa.

b) Establecer el calendario anual de actuaciones.

c) Proponer el Programa de prácticas académicas externas de estudiantes de la Universitat de València al comienzo de cada curso académico, con el detalle de las actividades que se desarrollarán e instalaciones donde se llevarán a cabo.

d) Establecer los requisitos y la selección de los estudiantes.

e) Aprobar la información que aparecerá en las respectivas páginas web sobre el contenido del presente Convenio, de acuerdo con las directrices marcadas a este respecto en cada institución.

f) Realizar el seguimiento y la evaluación de la colaboración y, en su caso, la difusión de los resultados obtenidos.

g) Proponer la prórroga del Convenio mediante acta donde se manifieste la voluntad de continuar con la aplicación del Convenio.

h) Promover cualquier otra actividad que se considere necesaria para el buen desarrollo del Convenio.

3. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y la resolución de posibles conflictos que pudieran surgir en la aplicación del Convenio.

4. Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera a instancia de alguna de las partes. Tendrá capacidad de decidir sobre la modificación, vigencia o resolución del Convenio, dentro de lo estipulado en el mismo. Se regirá, en su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año, elaborará una memoria de actividades.

6. La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este Convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra cláusula que estime oportuna para su posible inclusión en un nuevo texto de Convenio a elaborar y tramitar, mediante adenda de modificación a este Convenio o como nuevo Convenio.

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio de cooperación educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y en las demás disposiciones y normas de carácter general y específico que resulten de aplicación.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Undécima. Vigencia y régimen de modificación del Convenio.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la citada Ley 40/2005, de 1 de octubre, será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio o de la prórroga vigente.

Cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.

Duodécima. Transparencia.

Una vez suscrito el Convenio se publicará en la página web de la Universitat, en cumplimiento de los artículos 9.1.c), 10.1 y 10.3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana y en la página web del Ministerio de Defensa en virtud de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tanto la Universitat de València como el Ministerio de Defensa, se autorizan mutuamente como entidades colaboradoras a hacer uso de sus respectivos logotipos exclusivamente para las acciones recogidas en el presente Convenio.

Decimotercera. Causas de extinción.

El presente Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las siguientes causas de resolución no previstas en el mismo artículo:

a) Mutuo acuerdo expreso entre las partes, sin que se deriven costes económicos para ninguna de ellas.

b) Necesidades del Ministerio de Defensa o de la Universitat de València.

c) Solicitud de una de las partes.

La comunicación a la otra parte de la decisión de resolución del presente Convenio se realizará mediante denuncia expresa por escrito con un mes de antelación a la fecha de su efectividad. En todo caso, si mediada la notificación de rescisión algún alumno se encontrase realizando prácticas, el Convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las mismas.

En cuanto a los efectos de la resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Universitat de València, la Rectora Magfca. de la Universitat de València, María Vicenta Mestre Escrivá.

ANEXO I
Prácticas académicas externas a realizar por estudiantes de la Universitat de València en la Subdelegación de Defensa en Valencia

De conformidad con el Convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Defensa y la Universitat de València, para la realización de prácticas académicas externas por estudiantes de Grado y Posgrado de dicha Universidad en la Subdelegación de Defensa en Valencia, de fecha de................................. de............, los comparecientes dan conformidad a las prácticas académicas externas que se recogen en este anexo. Cualquier cambio en las condiciones establecidas en este anexo deberá realizarse por escrito firmando un nuevo anexo.

Universitat de València. Facultad:

Estudiante / Datos de contacto / Correo electrónico:

Titulación:

NIF o NIE:

Tutor Académico (Universidad)/Datos de contacto:

Ministerio de Defensa.

Tutor de la Subdelegación de Defensa en Valencia/Datos de contacto:

Proyecto formativo (a cumplimentar por la Universitat de València).

El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. Objetivos educativos: 

Actividades a desarrollar: 

Fecha de incorporación:

Fecha de finalización:

Días de la semana:

Jornada de prácticas (horas al día):

Régimen de permisos:

Comisión Mixta de Seguimiento.

Representante/s de la Subdelegación de Defensa en Valencia: 

Representantes de la Universitat de València y de la Fundació Universitat Empresa de la Universitat de València, ADEIT: 

El estudiante abajo firmante declara su conformidad para realizar prácticas académicas externas al amparo del Convenio arriba citado y ateniéndose a la normativa vigente. Asimismo, se compromete a mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas objeto de este Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar.

En Valencia, el .............. de ...................................... de 20......

Por el Ministerio de Defensa,

El tutor de la Subdelegación de Defensa en Valencia

Por la Universitat de València,

El tutor de la Universidad,

El estudiante

 

Fdo:

 

Fdo:

 

Fdo:

ANEXO II
Oferta de prácticas académicas externas a realizar por estudiantes de la Universitat de València en la Subdelegación de Defensa en Valencia

(Este anexo se remitirá por la Subdelegación de Defensa en Valencia a la Facultad que corresponda de la Universitat de València)

– Perfil requerido del estudiante (incluyendo Facultad de la Universitat de València, titulación/es preferentes): 

– Órgano/dependencia de la Subdelegación de Defensa en Valencia en la que se realizan las prácticas y localización:

– Duración, período propuesto y preferencia horaria de las prácticas:

– Actividades a desarrollar (según el proyecto formativo a proporcionar por la Universitat de València):

En ..........................., a .............. de ...................................... de 20......

El Delegado de Defensa en la Comunidad Valenciana

Fdo:

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