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Documento BOE-A-2021-11434

Resolución 420/38268/2021, de 2 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cruz Roja Española, para el apoyo mutuo en el desarrollo de actividades correspondientes a la difusión del derecho internacional humanitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2021, páginas 82088 a 82093 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-11434

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de junio de 2021 el Convenio con la Cruz Roja Española para el apoyo mutuo en el desarrollo de actividades correspondientes a la difusión del derecho internacional humanitario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de julio de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y Cruz Roja Española para el apoyo mutuo en el desarrollo de actividades correspondientes a la difusión del derecho internacional humanitario

REUNIDOS

En Madrid, a 30 de junio de 2021.

De una parte, la Subsecretaria de Defensa doña María Amparo Valcarce García, nombrada por el Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Departamento prevista en el apartado primero.c) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra, el Ilmo. Señor don Javier Senent García, Presidente de Cruz Roja Española, elegido por la IX Asamblea General, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, nombramiento ratificado por Real Decreto 321/2019, de 26 de abril.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno en cuanto se refiere a la Política de la Defensa, para lo cual podrá establecer cuantas relaciones se consideren oportunas con entidades públicas o privadas de su ámbito.

Segundo.

Que Cruz Roja Española es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado a través, del Ministerio de Sanidad ajustándose a los convenios Internacionales sobre la materia suscritos y ratificados por España, al Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, a la legislación que le sea aplicable y a sus propias normas internas. Acomoda su actuación a los siguientes principios: Humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, carácter voluntario, unidad y universalidad.

Tercero.

Que con fecha 20 de enero de 2020 se firmó el Convenio entre el Ministerio de Defensa y Cruz Roja Española para el apoyo mutuo en el desarrollo de actividades comunes, con la finalidad de renovar la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Cruz Roja Española en el desarrollo de actividades logísticas, formativas, divulgativas, y de otra índole, que contribuyan a alcanzar los objetivos propios de ambas partes.

Cuarto.

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, es el Órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de enseñanza del personal militar y de los reservistas voluntarios, su captación y selección, así como la supervisión y dirección de su ejecución.

Le corresponde, asimismo, planificar y coordinar la enseñanza militar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en lo referente a la enseñanza de formación y de perfeccionamiento y aquellos cursos específicos militares que tengan el carácter de altos estudios de la defensa nacional.

Quinto.

Que la colaboración entre ambas instituciones queda enmarcada en el cumplimiento de lo establecido en los convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977, ratificados por el Reino de España el 4 de agosto de 1952 y el 21 de abril de 1989 respectivamente, así como de lo establecido en diversas Resoluciones de las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y en particular de la Resolución número 1 de la XXXIII Conferencia Internacional celebrada en Ginebra del 9 al 12 de diciembre de 2019 por la que se aprobó la hoja de ruta para una mejor implementación del derecho internacional humanitario a nivel nacional.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ambas partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio específico, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio específico tiene por finalidad concretar la aplicación de los ámbitos de cooperación y aportaciones de las partes de acuerdo con las cláusulas segunda y cuarta del Convenio suscrito con fecha 20 de enero de 2020 entre el Ministerio de Defensa y Cruz Roja Española para el apoyo mutuo en el desarrollo de actividades comunes y la determinación de los costes asociados conforme a la cláusula séptima del citado Convenio.

Con el presente Convenio específico se acuerdan los Planes Anuales de Acción correspondientes a los años 2021, 2022, 2023 y 2024.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Para la correcta consecución de su objeto, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen a la realización de las siguientes actividades:

1. El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, se compromete a:

a) La difusión y enseñanza del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en los Centros Docentes Militares.

b) Seleccionar a los alumnos asistentes al Curso de Derecho Internacional Humanitario atendiendo a los criterios establecidos por el Ministerio de Defensa y comunicar a Cruz Roja Española su designación, con una antelación, al menos, de quince días antes de la fecha programada para su inicio.

2. Cruz Roja Española se compromete a:

a) Colaborar en la difusión y enseñanza del DIH en los Centros Docentes Militares participando en los cursos de perfeccionamiento siguientes:

– Derecho de los Conflictos Armados (para miembros del Cuerpo Jurídico Militar).

– Derecho Internacional Humanitario (para miembros del Cuerpo Militar de Sanidad).

– Derecho Internacional Humanitario (para miembros de los Ejércitos y Armada).

– Derecho Internacional Humanitario (para alféreces alumnos de la Escuela Militar de Estudios Jurídicos).

b) Colaborar en la difusión y enseñanza del DIH participando con conferenciantes en los cursos de Formación que se desarrollen en la Academia Central de la Defensa.

c) Colaborar en la difusión y enseñanza del DIH en aquellos otros cursos y acciones formativas que se determinen.

d) Colaborar con expertos en DIH y Derechos Humanos pertenecientes al Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Cruz Roja Española.

e) Proporcionar el Manual-Publicación de DIH, así como otros materiales específicos sobre la materia.

f) Facilitar el acceso al Campus Virtual para la impartición de los cursos online, cuando proceda.

En caso de fuerza mayor, las partes podrán suspender alguna de las actividades reseñadas, comunicándolo con antelación suficiente y de forma motivada a la otra parte, con el fin de que esta preste su consentimiento a dicha suspensión.

Tercera. Financiación.

De la suscripción del presente Convenio específico no se derivan gastos por parte de Cruz Roja Española.

La aportación económica máxima del Ministerio de Defensa para la financiación de los distintos cursos de Derecho Internacional Humanitario es de cincuenta mil cuatrocientos euros (50.400 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.122M.1.228, con el siguiente desglose por anualidades:

2021. Doce mil seiscientos euros (12.600 €).

2022. Doce mil seiscientos euros (12.600 €).

2023. Doce mil seiscientos euros (12.600 €).

2024. Doce mil seiscientos euros (12.600 €).

Las partes convienen que el gasto total real se corresponderá con las actividades efectivamente realizadas, sin superar las cantidades máximas aludidas.

El abono de las cantidades que correspondan al Ministerio de Defensa se realizará contra factura presentada por Cruz Roja Española, una vez finalizadas las actividades financiadas y antes del 31 de diciembre de cada anualidad.

Cuarta. Información, divulgación y titularidad de los resultados.

Siguiendo lo establecido en la cláusula tercera del Convenio suscrito con fecha 20 de enero de 2020 entre el Ministerio de Defensa y Cruz Roja Española para el apoyo mutuo en el desarrollo de actividades comunes, y con el fin de que la opinión pública en general tenga un mejor conocimiento de las actividades desarrolladas tanto por la Cruz Roja Española, como por el Ministerio de Defensa, ambas partes se comprometen a tener en cuenta a la otra parte en el diseño de cuanto material, documento o actividad sea realizada en el desarrollo de cualquiera de los proyectos ejecutados en virtud de este Convenio específico.

Asimismo, las partes se comprometen a proporcionar a la otra parte la información que ambas, de mutuo acuerdo, consideren necesario conocer para la aplicación adecuada de este Convenio específico así como para la ejecución de los correspondientes calendarios de actividades.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo de este Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT,s.) de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el Convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y Cruz Roja Española, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa y Cruz Roja Española asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos ellos tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el Convenio, y también asumen la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas de seguridad, así como el oportuno mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales, y, si fuera necesario, el establecimiento de un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá la cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si en Ministerio de Defensa y Cruz roja Española destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el presente Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada uno de los aludidos responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo que se encuentra previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del Convenio y prórrogas.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Sin perjuicio de las funciones que atribuye a la comisión mixta la cláusula octava del Convenio suscrito con fecha 20 de enero de 2020 entre el Ministerio de Defensa y Cruz Roja Española para el apoyo mutuo en el desarrollo de actividades comunes, dentro del ámbito de este Convenio específico se constituirá una Comisión de seguimiento, integrada por dos representantes de la Subdirección General de Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa y dos representantes del Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario de la Cruz Roja.

La Comisión de seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes,en todo caso, no se establece periodicidad.

En cualquier momento, cuando el asunto a tratar así lo exija, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión de seguimiento expertos de cualquiera de los organismos dependientes o relacionados con las partes, o bien terceros implicados por su profesión o experiencia en dicho asunto.

Esta Comisión de seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actividades realizadas en virtud del Plan Anual de Acción.

b) Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Séptima. Modificación y causas de extinción.

El presente Convenio específico podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio específico se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de 6 meses o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de dos meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.

El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

Octava. Legislación aplicable.

Este Convenio específico tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que de él se deriven y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de seguimiento creada a tal efecto, se resolverán en el orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o provincia que corresponda a la otra administración firmante.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Cruz Roja Española, el Presidente de Cruz Roja Española, Javier Senent García.

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