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Documento BOE-A-2021-11450

Resolución de 7 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la organización conjunta del seminario «Plan de recuperación, transformación y resiliencia: impacto en la gestión pública».

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2021, páginas 82241 a 82247 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-11450

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública y la Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., han suscrito un Convenio para la organización conjunta del seminario «Plan de recuperación, transformación y resiliencia: Impacto en la gestión pública».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de julio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la organización conjunta del seminario «Plan de recuperación, transformación y resiliencia: Impacto en la gestión pública»

23 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Consuelo Sánchez Naranjo, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP) –entidad con NIF Q2811002A y con domicilio legal, a efectos de cursar la documentación y modificaciones que se deriven de la ejecución del presente Convenio, en la calle de Atocha, n.º 106, código postal 28012, de Madrid, España–, en su calidad de Directora del mismo, nombrada por el Real Decreto 164/2021, de 16 de marzo, y facultada para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del INAP.

De otra parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante, UIMP) –entidad con NIF Q2818022B, y con domicilio social en la calle de Isaac Peral, n.º 23, de Madrid, España–, en su calidad de Rectora Magnífica de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

l. Que el INAP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de la Función Pública, según establece el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, que, de acuerdo con su Estatuto aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, tiene como fines esenciales, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, el desarrollo y ejecución de la política de formación de los empleados públicos en el ámbito de sus competencias y el mantenimiento de relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales.

Entre sus funciones se encuentra la de formación para el ejercicio de la función directiva pública en la Administración General del Estado y en los organismos públicos de ella dependientes, en colaboración, en su caso, con otros centros de formación especializados.

II. Que la UIMP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

III. Que el INAP y la UIMP coinciden en su interés por organizar, dentro de la programación de verano de la UIMP, el seminario de carácter profesional y académico «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: impacto en la gestión pública», tema que se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado.

Por todo lo anterior, bajo el principio de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas,

ACUERDAN

Primera. Objeto del Convenio.

El INAP y la UIMP organizarán conjuntamente, en el marco de la convocatoria de cursos de actualización profesional y difusión cultural 2021 de los cursos de verano de la UIMP en Santander, el siguiente seminario de carácter profesional y académico:

Seminario «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: Impacto en la gestión pública».

Directora académica: Consuelo Sánchez Naranjo, Directora del INAP.

Secretaria: Fátima Mínguez Llorente.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en los aspectos académicos.

El INAP y la UIMP aprueban la estructura, descripción y objetivos del seminario que se adjunta como anexo I.

El programa deberá ser propuesto por la directora académica y se elaborará ajustándose a las directrices facilitadas previamente por la UIMP, sobre estructura y organización del seminario, y a los criterios técnicos y de contenido marcados por el INAP.

Los órganos correspondientes del INAP y de la UIMP deberán aprobar el programa definitivo según su normativa interna.

El equipo directivo y técnico del INAP participa activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación es relevante para el contenido de esta actividad.

La UIMP avalará académicamente el seminario objeto de este Convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y gestión.

Para la ejecución de este Convenio, las partes firmantes asumen los siguientes compromisos:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, será la entidad que se encargue de las siguientes tareas:

– En relación con los ponentes y coordinadores de cada una de las sesiones, y de acuerdo con la normativa que rige estos cursos:

• Pago de honorarios.

• Viaje.

• Alojamiento.

• Manutención.

– Publicidad de la celebración del seminario dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Servicio de traducción simultánea (si resulta necesario).

– Servicio de secretaría de alumnos:

• Información y matriculación de alumnos.

• Convocatoria, selección y concesión de becas completas y de medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP.

• Control de asistencia.

• Expedición de diplomas de asistencia para los alumnos que cumplan los criterios establecidos en su normativa interna y de las certificaciones académicas que puedan solicitarse.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Recopilación de la documentación del seminario. Inclusión del mismo en la memoria anual de la UIMP.

– Grabación en vídeo de las sesiones y retransmisión en streaming.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización de la citada actividad (locales; megafonía; equipos audiovisuales, de traducción y otros; servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia; personal; servicios complementarios de cafetería y restaurante; instalaciones deportivas; actividades culturales, etc.).

b) El INAP, por su parte, podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del seminario a través de su propia web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, tales como presentación oficial en prensa, difusión de artículos referentes al tema del seminario o de entrevistas con los directores académicos o participantes en revistas y otros medios de interés para el sector, etc.

El INAP podrá también, si lo estima oportuno, realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre su contenido y material, previa comunicación de su intención a la UIMP y sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos. Los resultados obtenidos con la organización de esta actividad serán compartidos. Estas publicaciones o producciones audiovisuales se llevarán a cabo sin coste alguno para la UIMP, a la que, una vez editadas, se enviará un mínimo de cinco ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

En dichas ediciones deberá necesariamente figurar el nombre de la UIMP, título de la actividad y fecha y sede en la que se impartió.

En los medios que se utilicen para su promoción y difusión figurarán los logotipos de ambas entidades organizadoras, respetando, en todo caso, las directrices de imagen externa que sean facilitadas por aquellas.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Financiación.

I. De acuerdo con la vigente normativa y tarifas aprobadas por la UIMP respecto a la organización y financiación de sus actividades de formación, el importe que el INAP debe abonar para contribuir a la financiación de los gastos derivados de la organización y celebración del seminario objeto de este Convenio asciende a la cantidad de quince mil euros (15.000,00 €). Esta financiación se materializará como se indica a continuación:

– Realizando una aportación a la UIMP quince mil euros (15.000,00 €) como apoyo económico a la organización del seminario y a los costes asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado a) de la cláusula tercera.

Esta aportación, que irá con cargo al concepto 226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la «Universidad Internacional Menéndez Pelayo» en el Banco de España, Agencia de Madrid, previa factura emitida por la UIMP, una vez celebrado el seminario de conformidad con lo previsto en este Convenio, hecho que certificará la comisión de seguimiento del Convenio y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del seminario.

II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de aquellos gastos que no se cubran con la financiación del INAP. Esta financiación no implica un traspaso de fondos al INAP sino que se materializará mediante dos vías:

– Aplicación de los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula por la asistencia al seminario. La UIMP aprobará el precio de matrícula y tasas para asistir al seminario y fijará las condiciones de admisión y matrícula en el mismo. Los ingresos por la tasa de gastos de secretaría deben ser aplicados al pago de los servicios de secretaría y diploma de cada alumno y no repercuten en la financiación de los gastos del seminario.

– Aportación directa de personal así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 33.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente, en el que existe crédito adecuado y suficiente y, para lo cual, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución de este Convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, revisará su programación, controlará la ejecución del Convenio, así como de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de la UIMP, la Vicerrectora de Difusión e Intercambio Científico y el Gerente, o las personas en quienes deleguen, y dos representantes del INAP, LA Directora y la Jefa de la Unidad de Apoyo, o las personas en quienes deleguen.

La Vicerrectora de Difusión e Intercambio Científico asumirá la presidencia de la comisión.

Las funciones de secretario serán desempeñadas por el vocal que se designe mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente Convenio, por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Modificación del Convenio.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, lo que se formalizaría mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Vigencia del Convenio.

Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2021.

Novena. Extinción y resolución.

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las comunidades autónomas de restricción de la movilidad o de cualquier otro tipo derivadas de la gestión de la pandemia del COVID-19.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

3. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, según lo recogido en la cláusula cuarta y de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación en los términos establecidos en el apartado anterior.

Décima. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.

Este Convenio, de naturaleza administrativa, queda sometido al régimen jurídico de los Convenios, establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del Convenio tratarán de solventarse por acuerdo de las partes a través de la Comisión de Seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, de forma electrónica, en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del Convenio la del último firmante.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.–La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., María Luz Morán Calvo-Sotelo.

ANEXO I

Título del seminario: «Plan de recuperación, transformación y resiliencia: Impacto en la gestión pública».

Objetivos. El objetivo del seminario es revisar las primeras experiencias en la formulación de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Plan RTR), reflexionar sobre las transformaciones que se van a impulsar en las Administraciones públicas, el sistema de gobernanza, la planificación estratégica, la evaluación y rendición de cuentas, la digitalización, la reutilización de la información, el aprendizaje permanente, las fórmulas de colaboración público-privadas (PERTES), y otros aspectos conexos.

Se prevé la participación de los departamentos directamente vinculados con la gestión del plan y de la coordinación asociada. Se contempla combinar algunas conferencias marco con una serie de mesas redondas temáticas.

Duración: Tres días.

Estructura y contenido. El seminario se estructurará en una serie de conferencias y mesas redondas, en las que participarán prestigiosos expertos en los temas a tratar.

Dichos temas incluirán:

– España en el PRTR: Principios generales, marco de actuación y gobernanza.

– El PRTR: Dinamizador de la transformación digital de las Administraciones Públicas.

– Las fórmulas de colaboración público privadas en el PRTR: Los PERTES.

– Las experiencias departamentales en el diseño y ejecución del PRTR.

– La planificación como recurso estratégico para el diseño, ejecución y evaluación de planes.

– Criterios para el examen europeo de los planes nacionales.

– Herramientas para la evaluación de los proyectos del PRTR.

– Los proyectos de la Secretaría General de Función Pública dentro del PRTR.

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