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Documento BOE-A-2021-11451

Resolución de 5 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2021, páginas 82248 a 82256 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-11451

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública (en lo sucesivo, INAP) y el Rector de la Universidad Autónoma de Madrid (en lo sucesivo, UAM) han formalizado, con fecha 28 de junio de 2021, un Convenio para la realización de prácticas académicas no retribuidas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de julio de 2021.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto Nacional de Administración Pública para la realización de prácticas académicas no retribuidas

REUNIDOS

De una parte, don Juan Antonio Huertas Martínez, Vicerrector de Docencia, Innovación Educativa y Calidad de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, UAM), con NIF Q2818013A, con domicilio en Madrid, calle Einstein, n.º 3, 28049 Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación del Sr. D. Rafael Garesse Alarcón, Rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 16 de diciembre de 2019 (publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» n.º 5, de 7 de enero de 2020).

De otra parte, doña Consuelo Sánchez Naranjo, Directora del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP; con NIF Q2811002A, y con sede principal en la calle de Atocha, n.º 106, de Madrid, España), nombrada mediante Real Decreto 164/2021, de 16 de marzo («Boletín Oficial del Estado» núm. 65, de 17 de marzo), facultada para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el presente Convenio se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se formaliza al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; las Directrices de Prácticas Académicas Externas de la UAM, aprobadas por Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2020; y demás legislación vigente en el momento de celebración de este Convenio que sea de aplicación y concordante con aquella.

II. Que la UAM tiene entre sus objetivos acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas que permitan completar el proceso formativo del estudiante con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

III. Que al INAP le corresponden, entre otras funciones, las actividades de investigación y estudio y su promoción en materias relacionadas con la Administración pública, para lo que fomentará las acciones de formación, transferencia e intercambio de conocimientos y experiencias entre entidades y organismos con similares competencias e intereses, tales como las universidades.

IV. Que el citado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos modalidades de prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares (aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios).

El artículo 7 de dicho real decreto prevé que, «para la realización de las prácticas externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras […]», entre las que se incluyen las empresas, las instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. En dicho artículo se regula el contenido de dichos Convenios.

V. Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba expresadas, el INAP y la UAM estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, puedan mejorar la cualificación profesional de los/las estudiantes de los Grados, actividades de formación práctica académica, el Trabajo de Fin de Grado o el Trabajo de Fin de Máster, así como la capacidad académica de ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e investigador de las mismas.

VI. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

A tal efecto, la UAM y el INAP desean suscribir el presente Convenio y, por lo tanto,

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la UAM y el INAP para que los estudiantes de los grados, másteres oficiales y titulaciones propias impartidos por la UAM puedan realizar en el INAP actividades de formación práctica académica, el Trabajo de Fin de Grado o el Trabajo de Fin de Máster en los términos establecidos en las siguientes cláusulas y en el anexo, constituyéndose así el INAP como entidad colaboradora.

Segundo. Características de la formación práctica académica.

La formación práctica académica objeto de este Convenio se clasifica en las siguientes modalidades:

a) Prácticas académicas externas curriculares.

b) Prácticas académicas externas extracurriculares.

Las prácticas académicas externas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate. Tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Las prácticas académicas externas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios; no obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente. Tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico.

La duración concreta de las prácticas externas, ya sean curriculares o extracurriculares, será fijada para cada estudiante y notificada al INAP antes de la aceptación de su desempeño por parte de este organismo.

Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el INAP lo considera conveniente, la UAM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación en la mayor brevedad posible.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con sus características y las disponibilidades del INAP. Los horarios serán, además, compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UAM.

Tercero. Obligaciones de la UAM.

Corresponde a la UAM:

1. Cumplimentar, para cada estudiante en prácticas en el INAP, el formulario recogido en el anexo a este Convenio (el Anexo del Estudiante).

2. Designar un tutor académico que, además de las funciones mencionadas en la cláusula sexta de este Convenio, realizará aquellas otras que reglamentariamente se establecen en la normativa universitaria.

3. Si así lo considerara oportuno, proponer que los tutores de prácticas designados por el INAP reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UAM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro de la UAM, que elevará al órgano competente la propuesta del nombramiento.

Cuarto. Obligaciones del INAP.

El INAP podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

Asimismo, corresponde al INAP:

1. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de las funciones que se le asignan en la cláusula sexta de este Convenio.

2. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

3. Garantizar la disponibilidad de los medios materiales y servicios que permitan el desarrollo de la formación práctica académica, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

4. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el INAP, e informar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

La suscripción por parte del INAP del presente Convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en él y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral. Igualmente, el contenido de dichas prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, la realización de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Las personas que ejerzan de tutores de las prácticas asignados por el INAP y las que ejerzan de tutores académicos asignados por la Universidad tendrán los derechos y deberes que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en especial en los artículos 11 y 12, y los ejercerán de forma coordinada entre ellos.

Quinto. Derechos y deberes del alumnado en prácticas en el INAP.

Los estudiantes en prácticas en el INAP tendrán todos los derechos y deberes recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Además, estos estudiantes deberán:

a) Cumplir las normas de régimen interno del INAP y seguir las instrucciones que reciban de sus responsables.

b) Aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.

c) Comunicar y justificar sus ausencias al centro responsable de LA UAM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

Durante el desarrollo de las prácticas, el estudiante se hallará cubierto por el seguro escolar y el seguro de responsabilidad para el estudiantado.

El seguro escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UAM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años, corresponderá a la UAM asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente.

El INAP quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la permanencia y actividad de dicho alumnado en sus dependencias.

Sexto. Desarrollo de las prácticas.

Para la incorporación del estudiante como estudiante en prácticas en el INAP, es necesario el previo y común acuerdo de las tres partes implicadas –el INAP, la UAM y el estudiante–, materializado en la firma del Anexo del Estudiante, en el que se reflejarán las condiciones específicas de la práctica que el estudiante desarrollará.

Durante el desarrollo de las prácticas en el INAP, el tutor académico velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborando para ello con el tutor del INAP en todos aquellos aspectos que afecten a dicho proyecto. Este último se responsabilizará del seguimiento en el INAP de la formación en prácticas del estudiante y las valorará emitiendo a su finalización un informe de aprovechamiento del estudiante en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales y su contenido. Este informe será entregado al tutor académico de prácticas del estudiante.

El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

Séptimo. Seguimiento del Convenio.

Con el fin de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución de este Convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente documento y por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además, la Comisión Mixta de Seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes del Convenio y, en su caso, la posible indemnización por el incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por la persona titular de la Dirección del INAP, que la presidirá; por el Rector de la UAM o persona en quien delegue, que ostentará la Vicepresidencia; y por dos Vocales elegidos en ambos casos entre miembros de las respectivas organizaciones firmantes del Convenio.

Las funciones de Secretario serán desempeñadas por el Vocal que se designe mediante mutuo acuerdo del Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Octavo. Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma.

Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el INAP, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberán solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, la utilización de los resultados indicados deberá respetar las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma.

Asimismo, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Noveno. Información pública e imagen institucional.

Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas.

A estos efectos, ambas partes se comprometen a respetar recíprocamente sus directrices de imagen institucional.

Décimo. Gastos.

El presente Convenio no genera compromiso económico alguno entre las partes firmantes. En concreto, el INAP no abonará ninguna retribución o compensación económica al estudiante en prácticas.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley. En caso de no firmarse, el Convenio quedaría extinguido. Así mismo, desde el momento en que entre en vigor dicha norma reglamentaria de desarrollo y hasta el momento en el que la adenda en la que se contemplarán las obligaciones asumidas por cada parte se encuentre vigente, no serán admitidos nuevos alumnos en los programas de prácticas objeto del Convenio.

Undécimo. Vigencia y denuncia del Convenio.

Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». La duración del presente Convenio será de cuatro años.

El Convenio podrá ser prorrogado, por igual periodo, por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

El presente Convenio deroga los Convenios de prácticas suscritos con anterioridad entre ambas partes.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación de éste o, en su caso, de su prórroga.

Duodécimo. Extinción y resolución.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la UAM la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, (de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

La extinción del presente Convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del Convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del Convenio hasta la finalización de las mismas.

Decimotercero. Modificación del Convenio.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de ambas partes, mediante adenda modificativa de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarto. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones no reguladas por el presente Convenio se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del Convenio deberán solventarse por acuerdo de las partes a través de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio electrónicamente a fecha de la firma.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, José Antonio Huertas Martínez.–Por el Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

ANEXO DEL ESTUDIANTE
Prácticas académicas externas en el INAP

El presente anexo se incorpora al Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto Nacional de Administración Pública para la realización de prácticas académicas no retribuidas del alumnado de la Universidad Autónoma de Madrid.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/163/11451_9937210_1.png

El estudiante abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del Convenio arriba citado y ateniéndose a la normativa vigente. Asimismo, se compromete a mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso, como consecuencia de realización de las prácticas objeto del presente Convenio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en Madrid, el.......... de.................. de 20….

Responsable de prácticas

del centro o de la titulación

  Firma del tutor/a del INAP   Firma del estudiante
         
 Fdo.:    Fdo.:    Fdo.:

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