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Documento BOE-A-2021-11461

Resolución de 5 de julio de 2021, del Instituto de Crédito Oficial, por la que se publica la prórroga del Convenio con la Fundación ICO, para la financiación de las actividades y cumplimiento de los fines fundacionales durante 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2021, páginas 82426 a 82427 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-11461

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de junio de 2021, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, y la Fundación ICO FSP han suscrito la Prórroga del Convenio para la financiación de las actividades y cumplimiento de los fines fundacionales durante 2021.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de julio de 2021.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, EPE, Jose Carlos Garcia de Quevedo.

ANEXO
Prórroga del Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial y la Fundación ICO para la financiación de las actividades y cumplimiento de los fines fundacionales durante 2021

COMPARECEN

De una parte, el «Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial», abreviadamente Instituto de Crédito Oficial o ICO, titular del NIF Q2876002C, con domicilio en 28014 Madrid, Paseo del Prado 4. Es un Organismo público configurado como Entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; está adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; es sucesora de la Entidad de Derecho Público de su mismo nombre que fue creada por Ley número 13/1971, de 19 de Junio. Se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, por sus estatutos, aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, y, en lo no previsto en las normas anteriores, por las especiales de las entidades de préstamo y por las generales del ordenamiento jurídico privado civil, mercantil y laboral. No debe inscribirse en el Registro Mercantil.

Don Jose Carlos Garcia de Quevedo Ruiz interviene en su condición de Presidente y representante de la Entidad ICO.

El Sr. García de Quevedo Ruiz fue nombrado Presidente del Instituto de Crédito Oficial, EPE mediante Real Decreto 683/2018, de 22 de junio de 2018, acordado por el Consejo de Ministros, de esa misma fecha, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, doña Nadia Calviño Santamaría, publicado en el BOE número 152, de 23 de junio de 2018.

Las competencias del Presidente derivan del Capítulo III («Del Presidente»), Artículos 11 y 12, de los Estatutos, aprobados por el Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del ICO a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General de Estado y de aprobación de sus Estatutos.

Y de otra, la Fundación ICO, FSP fundación pública estatal de las recogidas en el capítulo XI de la ley 50/2002, constituida mediante escritura autorizada en Madrid por el Notario don José Luis Crespo Romeu el día 1 de enero de 1993, entidad domiciliada en Paseo del Prado, n.º 4 y con CIF G-80743503, y en su nombre y representación, don Lucinio Muñoz Muñoz, en su calidad de Director, según poder otorgado ante el Notario de Madrid don Pedro J. Bartolomé Fuentes, el día 23 de octubre de 2019, bajo el n.º de protocolo 2.247;

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de Crédito Oficial y la Fundación ICO con fecha 20 de Julio de 2020 suscribieron un Convenio para desarrollar actividades de interés general al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Por Resolución del Presidente del ICO, de 23 de julio 2020 se acordó su publicación en el BOE, entrando en vigor el 30 de julio 2020, fecha de publicación en el mismo.

Segundo.

Que las partes, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del Convenio, que preveía la prórroga del mismo, están de acuerdo en prorrogar el mismo, conforme lo aprobado por el Patronato de la Fundación ICO para el desarrollo del Plan de actuación de la Fundación para el 2021 y por el Comité de Operaciones del Instituto de Crédito Oficial.

De conformidad con lo anterior, ambas partes se reconocen capacidad para la firma de la presente adenda y, en su virtud,

ACUERDAN

Cláusula primera. Prórroga del Convenio.

De conformidad con lo establecido en el Convenio formalizado el 20 de julio de 2020 y publicado en el BOE el 30 de julio 2020, las Partes convienen prorrogar el período de vigencia del mismo previsto en la Cláusula Cuarta por un año más, con posibilidad de prórroga si así lo acuerdan las partes. En caso de prórroga, ésta no podrá superar el plazo máximo legalmente permitido de 4 años, desde la entrada en vigor inicial del mismo,

La presente adenda resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», si bien una vez cumplidos dichos trámites el plazo de inicio de dicha eficacia quedara demorada al 30 de julio de 2021, fecha de vencimiento del Convenio inicial objeto de prórroga con la presente adenda.

Cláusula Segunda. Modificación de la cláusula Tercera: Obligaciones que asume el Instituto de Crédito Oficial.

Como ayuda económica para la realización de las actividades que la Fundación ICO desarrolle en cumplimiento de sus fines fundacionales para el ejercicio 2021, el Instituto de Crédito Oficial aporta la cantidad de dos millones ochocientos veinte mil euros (2.820.000 €).

El resto de las cláusulas del Convenio, cuyo contenido ratifican ambas partes, quedan inalteradas y, por tanto, con plena validez y eficacia.

Lo que ambas partes firman en prueba de conformidad, en duplicado ejemplar, en Madrid, a 30 de junio de 2021.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, EPE (ICO), Jose Carlos Garcia de Quevedo Ruiz.–El Director de la Fundación ICO, Lucinio Muñoz Muñoz.

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