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Documento BOE-A-2021-11598

Resolución de 6 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en materia de propiedad industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2021, páginas 83100 a 83104 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-11598

TEXTO ORIGINAL

El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y el Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, han suscrito un Convenio en materia de Propiedad Industrial.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de julio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y la Universidad Nacional de Educación a Distancia en materia de propiedad industrial

9 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Gil Celedonio, Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) con NIF ***9216**, en virtud del nombramiento por Real Decreto 652/2018, de 22 de junio (BOE 23 de junio) en ejercicio de las competencias que le atribuye el Artículo 6 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas.

De otra parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad de Educación a Distancia, con NIF Q-2.828.016-D, en nombre y representación de la misma, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre de 2018), en su calidad de máxima autoridad académica y representante legal de la misma (Arts. 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; artículo 99.2 de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre de 2011 (BOE de 22 de septiembre).

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. es un Organismo autónomo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997 antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la Propiedad Industrial en los diferentes sectores de la actividad productiva.

Segundo.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones, entre cuyos fines figura la formación académica, la investigación y la transferencia de conocimiento a la sociedad; y que, en concreto, se vienen desarrollando desde hace años programas de grado y posgrado, así como congresos, jornadas y seminarios relativos a los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual.

Tercero.

Teniendo en cuenta la coincidencia de objetivos de las dos entidades, en el marco de sus fines y competencias, consideran de interés establecer una colaboración, en virtud de lo cual desean suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperación recíproco entre la OEPM y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los derechos de Propiedad Industrial, todo ello alineado con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, Educación de calidad.

El Convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional entre la OEPM y Universidad Nacional de Educación a Distancia que contribuya a alcanzar los fines mencionados anteriormente.

Segunda. Obligaciones de la OEPM.

La OEPM se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes actuaciones incluyendo la cesión de espacios y/o materiales educativos cuando sea posible y necesario para ello:

1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general con la Universidad Nacional de Educación a Distancia para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas informativas o cursos específicos.

2. Prestar apoyo para formar a los profesionales de la Universidad Nacional de Educación a Distancia responsables de la gestión de la Propiedad Industrial, y colaborar en la formación de los investigadores y estudiantes de posgrado en el ámbito de la Propiedad Industrial. Asimismo, cooperará en la organización de jornadas formativas, con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la Propiedad Industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.

3. Crear una Cátedra de Derecho de la Propiedad Industrial OEPM-UNED como instrumento de cooperación en el estudio y difusión de la Propiedad Industrial y, en particular, como marco para la realización de una Tesis Doctoral en materia de Propiedad Industrial.

El desarrollo de la Cátedra requerirá la suscripción de un convenio dedicado específicamente a este fin.

4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (www.uned.es).

5. Proporcionar a la Universidad Nacional de Educación a Distancia su revista electrónica Info PI para su difusión a través de la página web de la Universidad.

Tercera. Obligaciones de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia se obliga por el presente Convenio a las siguientes actuaciones incluyendo la cesión de espacios centrales y/o de materiales educativos cuando sea posible y necesario para ello:

1. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la Propiedad Industrial, compartiendo su experiencia en esta materia.

2. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM «www.oepm.es».

3. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que participe.

4. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés. La Propiedad Intelectual de dichos trabajos corresponderá a la OEPM y a Universidad Nacional de Educación a Distancia conjuntamente.

5. Adoptar las medidas y acciones necesarias para el progresivo desarrollo y actualización de la enseñanza de la Propiedad Industrial en los planes de estudios especialmente de carreras no jurídicas y en particular Facultades de Ciencias y Escuelas de Ingeniería.

6. Desarrollar una titulación propia en Propiedad Industrial dirigida a estudiantes de cualquier disciplina que hayan terminado sus estudios de Grado, especialmente en Facultades de Ciencias y Escuelas de Ingeniería, y que deseen adquirir los conocimientos en Propiedad Industrial necesarios para desarrollar su labor profesional en este ámbito. Para llevar a cabo dicha titulación, ambas partes firmantes establecerán el programa a realizar y su participación, consignando en los mismos cuantos detalles operativos sean necesarios para su cumplimiento y buen fin.

7. Poner en marcha un Curso Abierto Online y Masivo sobe Propiedad Industrial que se impartirá en la modalidad «a distancia» con soporte mediante la plataforma informática que la Universidad Nacional de Educación a Distancia pondrá a disposición de los alumnos junto con la documentación o referencias bibliográficas que sean necesarias para el buen desarrollo del curso.

8. Otorgar un premio al «Trabajo Fin de Título más innovador» orientado a concienciar a los estudiantes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia sobre la importancia de la Propiedad Intelectual en la actividad innovadora, y destinado a promover la participación de los estudiantes en la titulación propia de Propiedad Industrial que se pondrá en marcha con arreglo al punto 6 de esta cláusula.

Cuarta. Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de la otra:

1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.

2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.

Quinta. Aspectos económicos.

Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una de ellas no supondrán desembolso económico alguno entre las partes.

Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.

Respecto a las actuaciones a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título Preliminar.

Séptima. Seguimiento de las actividades.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente Convenio, las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control, encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, así como de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para a garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones contempladas en el presente convenio.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. El Presidente y un vocal serán designados por el Director de la OEPM, y el Secretario y otro vocal serán designados por el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, al menos, dos veces al año. Uno de los representantes de la OEPM actuará como Secretario de la Comisión con voz y voto.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de esta Ley.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Resolución de Controversias.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier discrepancia que pueda dar lugar a la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del convenio. En caso de controversia que no pueda ser resuelta de común acuerdo por los representantes de cada parte, se atenderá a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica del Estado y a lo dispuesto en el Artículo 10 del Real Decreto 997/2003 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Décima. Eficacia y período de vigencia.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015). La duración será de cuatro años desde que resulte eficaz.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Extinción.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 60 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio, por duplicado en dos ejemplares y a un solo efecto.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., José Antonio Gil Celedonio.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

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