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Documento BOE-A-2021-11600

Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Parres, para la reducción del riesgo de inundación en el núcleo urbano de Arriondas (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2021, páginas 83113 a 83122 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-11600

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y el Ayuntamiento de Parres para la reducción del riesgo de inundación en el núcleo urbano de Arriondas (Asturias), suscrito el 1 de julio de 2021, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 6 de julio de 2021.–El Director General del Agua, Teodoro Estrela Monreal.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y el Ayuntamiento de Parres para la reducción del riesgo de inundación en el núcleo urbano de Arriondas (Asturias)

En Madrid, a 1 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Teresa Ribera Rodríguez, Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran los Ministros del Gobierno, en uso de la competencia que establecen los artículos 48.2 y 61.k), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición quinta, apartado 1.a), de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo de delegación de competencias (BOE de 31 de mayo de 2021).

Y don Manuel Gutiérrez García, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de 2 de abril de 2019, de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, de 6 de febrero de 2019 (BOE de 12 de abril), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Juan Cofiño González, Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 10/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado (BOPA de 24 de junio de 2020), y facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de fecha 29 de diciembre de 2020 y de 11 de junio 2021.

De otra parte, don Emilio García Longo, Alcalde del Ayuntamiento de Parres, nombrado en el Pleno de Constitución de fecha 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los comparecientes se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica, el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

II. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.

Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.

Por su parte, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano directamente responsable de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la Directiva Marco del Agua y la gestión directa del dominio público hidráulico.

III. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, de acuerdo con el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante, TRLA), tiene entre sus competencias la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que le sean encomendadas por el Estado.

IV. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias, modificado por los Decretos 26/2019, de 24 de agosto, y 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, corresponden a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, entre otras, las competencias en materia de medio ambiente y cambio climático; siendo la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en virtud del Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que el que se establece la estructura orgánica básica de la citada Consejería, la encargada de la planificación y ejecución de las políticas de calidad ambiental de la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra la relativa a la prevención, mitigación y adaptación al cambio climático, así como del desarrollo de proyectos y obras de la calidad del medio ambiente, en particular las actuaciones de interés regional relativas al ciclo integral del agua.

V. El Ayuntamiento de Parres es titular de los terrenos municipales de Arriondas necesarios para reforzar la seguridad frente avenidas en la confluencia de los ríos Sella y Piloña en Arriondas. Asimismo, el Ayuntamiento ostenta, de acuerdo con la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, la potestad expropiatoria; y es, por otra parte, la Administración Pública a la que corresponden todas las competencias y prerrogativas atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

VI. El TRLA establece en su artículo 92 los objetivos de protección de las aguas y del dominio público hidráulico, entre ellos los de prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres y humedales que dependen de ellos, y paliar los efectos de las inundaciones y sequías.

En relación con las obras de defensa frente a inundaciones, los puntos 3 y 4 del artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (LPHN), indican lo siguiente:

«3. El Ministerio de Medio Ambiente promoverá Convenios de colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales que tengan por finalidad eliminar las construcciones y demás instalaciones situadas en dominio público hidráulico y en zonas inundables que pudieran implicar un grave riesgo para las personas y los bienes y la protección del mencionado dominio.

4. Las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico.

El Ministerio de Medio Ambiente y las Administraciones Autonómicas y Locales podrán suscribir Convenios para la financiación de estas actuaciones.»

VII. Entre las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) identificadas en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se encuentra la confluencia de los ríos Sella y Piloña en Arriondas (ARPSI ES 018-AST-46-1). En este sentido, el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la Demarcación, aprobado por Real Decreto 20/2016, de 15 de enero (BOE de 22 de enero de 2016), ha cuantificado tanto la peligrosidad como el riesgo de inundación en la zona con el calificativo de extremos, por lo que dicha ARPSI se ha incluido en el Grupo I de clasificación, que equivale a aquellas ARPSIs de la cuenca con mayor problemática de inundaciones, puesto que la población afectada es elevada y los daños a las actividades económicas son muy numerosos. Las ARPSIs ubicadas en este sector, de acuerdo con el PGRI, son las prioritarias a la hora de implantar todas las medidas de disminución del riesgo de inundación de la cuenca.

En virtud de lo manifestado, las partes convienen en firmar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las líneas de colaboración entre las Administraciones firmantes para llevar a cabo actuaciones que permitan minorar el riesgo que se ha identificado en una de las Áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, en la confluencia de los ríos Sella y Piloña en Arriondas (ARPSI ES 018-AST-46-1).

Segunda. Actuaciones.

Las actuaciones a desarrollar en el marco del presente Convenio para mejorar la protección de Arriondas frente a posibles inundaciones producidas por las avenidas de los ríos Sella, Piloña y Chico son las contempladas en el proyecto director redactado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico denominado «Proyecto de defensa de Arriondas frente a avenidas. Término municipal de Parres, Asturias».

El citado proyecto agrupa las actuaciones a desarrollar en tres fases, cada una de las cuales conforma una obra completa conforme al artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las actuaciones que comprende cada fase son las indicadas a continuación:

– Fase 1:

En el río Piloña:

• Defensa de la margen izquierda del río entre la zona hospitalaria y la confluencia con el río Sella.

• Acondicionamiento de los arroyos afluentes del Piloña por la margen izquierda en el tramo.

• Sustitución del puente de la carretera de acceso al Parque de la Concordia.

• Ejecución de la red de drenaje a lo largo del paseo así como de sus obras asociadas.

En el río Sella:

• Defensa de la margen izquierda del río entre la confluencia con el río Piloña y la confluencia con el río Chico.

• Ejecución de la red de drenaje de aguas de lluvia a lo largo del paseo así como de sus obras asociadas

– Fase 2:

En el río Chico:

• Defensa de la margen derecha del río entre el Hotel Ribera y la confluencia con el río Sella.

• Ejecución de las redes de drenaje de aguas de lluvia en el tramo de río.

En el río Piloña:

• Obras de protección de la piscina y del camping.

• Elevación del tablero de la pasarela peatonal en la zona del Parque de la Llera y la mejora del acceso a la misma.

– Fase 3:

En el río Chico:

• Construcción de un nuevo puente sobre el río Chico en la carretera de acceso a Bodé.

La inversión total necesaria para la ejecución del citado proyecto se estima en 17.170.704,66 euros (IVA incluido), con el siguiente desglose:

 

Inversión

Euros

Fase 1. 12.719.585,46
Fase 2. 3.641.040,93
Fase 3. 602.223,27
Expropiaciones. 207.855,00

La titularidad de las obras corresponderá a la administración que las haya ejecutado conforme a lo previsto en la cláusula tercera, siendo el responsable de la conservación y mantenimiento el Ayuntamiento de Parres.

Tercera. Compromisos de las partes.

Cada una de las partes firmantes asume los compromisos que se recogen a continuación.

A) Compromisos asumidos por la Administración General del Estado. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General del Agua, se compromete a desarrollar la Fase 1 del proyecto director anteriormente citado (Proyecto de defensa de Arriondas frente a las avenidas. Fase 1 (Asturias) clave 01.418-0137/2111), que conforma una obra completa conforme al artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

El presupuesto base de licitación (IVA incluido) necesario para desarrollar estas actuaciones es de 12.719.585,46 euros, de los cuales 12.339.792,60 euros corresponden al presupuesto base de licitación de la obra anteriormente citada más el 10 % de liquidación y 379.792,86 euros al contrato de servicios para el apoyo a la dirección de obra y la coordinación de seguridad y salud laboral, que se distribuye según las anualidades iniciales siguientes expresadas en euros:

Año

Obra

Euros

Servicios

Euros

Total

Euros

2021 20.000,00 10.549,80 30.549,80
2022 620.342,86 126.597,60 746.940,46
2023 2.479.381,83 126.597,60 2.605.979,43
2024 8.098.268,59 116.047,86 8.214.316,45
2025 1.121.799,32   1.121.799,32
Total 12.339.792,60 379.792,86 12.719.585,46

La ejecución de esta fase 1 será financiada por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua con cargo a la aplicación presupuestaria 23005.452A.611. Una vez licitadas y adjudicados los contratos, los importes aquí citados se actualizarán y los remanentes derivados de las bajas de los contratistas quedarán liberados.

B) Compromisos de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico será la encargada de la dirección de facultativa de las obras, a través de un funcionario adscrito a la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, nombrado por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Una vez terminadas y recibidas la obras, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico remitirá el acta de recepción de las mismas al titular del Ayuntamiento de Parres y a la Comisión Mixta de seguimiento establecida en la Cláusula Quinta de este Convenio, acto por el cual se considerará que a partir de ese momento el Ayuntamiento de Parres asumirá los compromisos derivados de este Convenio relativos al mantenimiento y conservación de las infraestructuras, sin perjuicio de las obligaciones derivadas del plazo de garantía establecido en el contrato.

La Administración General del Estado se reserva las funciones de inspección y control de los bienes objeto de entrega. Tareas estas que serán desarrolladas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

C) Compromisos asumidos por la Administración del Principado de Asturias. La Administración del Principado de Asturias se compromete a desarrollar las Fases 2 y 3 del citado del proyecto director, que conforman obras completas conforme al artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El importe de la inversión necesaria para desarrollar las fases 2 y 3 es de 4.243.264,20 euros (IVA incluido), de los cuales 4.113.264,20 euros corresponden al presupuesto base de licitación de las obras más el 10 % de liquidación de las mismas y 130.000,00 euros al contrato de servicios para el apoyo a la dirección de obras y coordinación de seguridad y salud laboral. El desglose de la inversión total por fases y conceptos es el siguiente:

Fase Actuación

Presupuesto

Euros

Fase 2. Obra (incluida liquidación). 3.541.040,93
Servicio de asistencia técnica a la dirección de obra y coordinación de seguridad y salud laboral. 100.000,00
 Total. 3.641.040,93
Fase 3. Obra (incluida liquidación). 572.223,27
Servicio de asistencia técnica a la dirección de obra y coordinación de seguridad y salud laboral. 30.000,00
 Total. 602.223,27
 Total. 4.243.264,20

La ejecución de ambas fases se financiará con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático contempladas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias vigentes en cada momento, con la siguiente distribución de anualidades:

Año

Obras

Euros

Servicios

Euros

Total

Euros

2021 200.000,00 10.000,00 210.000,00
2022 1.900.000,00 45.000,00 1.945.000,00
2023 1.469.128,12 65.000,00 1.534.128,12
2024 544.136,08 10.000,00 554.136,08
Total. 4.113.264,20 130.000,00 4.243.264,20

Una vez licitados y adjudicados los contratos, los importes aquí citados se actualizarán y los remanentes derivados de las bajas de los contratistas quedarán liberados.

Una vez terminadas y recibidas la obras, la Administración del Principiado de Asturias remitirá el acta de recepción de las mismas al titular del Ayuntamiento de Parres y a la Comisión Mixta de seguimiento establecida en la Cláusula Quinta de este Convenio, acto por el cual se considerará que a partir de ese momento el Ayuntamiento de Parres asumirá los compromisos derivados de este Convenio relativos al mantenimiento y conservación de las infraestructuras, sin perjuicio de las obligaciones derivadas del plazo de garantía establecido en el contrato.

El Principado de Asturias se reserva las funciones de inspección y control de los bienes objeto de entrega.

D) Compromisos asumidos por el Ayuntamiento de Parres. El Ayuntamiento de Parres se compromete a poner a disposición de la Administración General del Estado y de la Administración del Principado de Asturias, a los únicos efectos de poder desarrollar las actuaciones asumidas por estas administraciones, los terrenos necesarios libres de cargas y gravámenes.

La valoración de los terrenos necesarios, a efectos de la expropiación forzosa de los mismos, asciende a 207.855,00 euros, con el siguiente reparto de anualidades:

Año

Importe

Euros

2021 7.855,00
2022 100.000,00
2023 100.000,00
 Total. 207.855,00

Este importe se actualizará conforme se pongan a disposición de las obras los terrenos y los remanentes quedarán liberados para su empleo en otras actuaciones.

De acuerdo con el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los casos de cesión de terrenos o locales por Entidades públicas, será suficiente para acreditar la disponibilidad de los terrenos, la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes.

En caso de incumplimiento de esta obligación, este Convenio quedará automáticamente extinguido.

Una vez finalizada cada Fase del proyecto director, y tras la recepción de las obras en que consiste cada fase por la Administración competente (Ministerio o Principado de Asturias), el Ayuntamiento de Parres asumirá los compromisos derivados de este Convenio relativos al mantenimiento y conservación de las infraestructuras de acuerdo a lo señalado en los apartados a) y c) de esta cláusula.

Asimismo, conforme al artículo 28.4 de la LPHN será responsable de las labores de conservación y mantenimiento del dominio público hidráulico en los tramos urbanos de los cauces objeto de estas intervenciones, con el fin de garantizar la funcionalidad prevista de las actuaciones desarrolladas.

Igualmente, se compromete, durante la vigencia de este Convenio, a tener plenamente operativo un plan de protección civil de ámbito local que permita una correcta gestión de los episodios de inundación en coordinación con el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones del Principado de Asturias (PLANINPA).

Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió lo notificará a las partes firmantes y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, que será determinada por la Comisión Mixta de Seguimiento.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Constitución y funcionamiento. Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el Convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por un representante designado por la Dirección General del Agua, un representante del Principado de Asturias y un representante del Ayuntamiento de Parres, nombrados por cada parte firmante, junto con un suplente de cada uno de ellos y que estará válidamente constituida a la fecha de publicación del presente Convenio en el BOE, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión será presidida por el representante de la Dirección General del Agua. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un representante de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que se corresponderá con el funcionario que haya sido designado por la Confederación como responsable de la dirección de las obras asignadas al Ministerio.

2. Funciones. La Comisión realizará, además de las funciones recogidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio.

b) Informar las modificaciones que se planteen respecto al proyecto director en los proyectos que lo desarrollan.

c) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción del Convenio.

d) Establecer los criterios para determinar la posible indemnización en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

Sexta. Modificación del Convenio.

La modificación del Convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se formalizará mediante la firma de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones vigentes.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y mantendrá su vigencia durante un período inicial de cuatro años, prorrogable hasta cuatro años más en función del estado de ejecución de las obras y los plazos de garantía de cada una de ellas.

La prórroga será acordada, antes de que finalice el plazo de vigencia, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones vigentes.

Octava. Extinción del Convenio.

La extinción ordinaria del Convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución, además de las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector, la siguiente:

a) La imposibilidad de ejecución de las obras objeto del Convenio por no disponer de los terrenos necesarios para ello.

Novena. Publicidad de las actuaciones desarrolladas.

En la publicidad que se realice respecto de las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las Administraciones firmantes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

En lo que se refiere a las actuaciones que reciban cofinanciación de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en el correspondiente Reglamento Comunitario.

Décima. Cumplimiento de la normativa en materia de transparencia.

Las partes firmantes del presente Convenio habrán de cumplir con las obligaciones en materia de transparencia derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Undécima. Cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes firmantes del presente Convenio habrán de cumplir con las obligaciones en materia de tratamiento de la información, en especial, toda la normativa contenida en la vigente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima. Régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad se firma, en cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.–Por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., el Presidente, Manuel Gutiérrez García.–Por la Administración del Principado de Asturias, el Vicepresidente y Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.–Por el Ayuntamiento de Parres, el Alcalde, Emilio García Longo.

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