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Documento BOE-A-2021-11601

Resolución de 1 de julio de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, SA, para la organización del ciclo audiovisual "Luke Fowler".

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2021, páginas 83123 a 83129 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-11601

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Madrid Destino, Cultura,Turismo y Negocio, SA, han suscrito, con fecha 30 de junio de 2021, un Convenio para la organización del ciclo audiovisual «Luke Fowler», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de julio de 2021.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, SA para la organización del ciclo audiovisual «Luke Fowler»

En Madrid, 30 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en nombre y representación del organismo, en virtud del contrato de alta dirección suscrito con fecha 19 de enero de 2008, actuando conforme a las competencias atribuidas por el artículo 11 la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2, letra c) del Estatuto del Museo Reina Sofía aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo (BOE de 6 de abril de 2013), en adelante, MNCARS

Y, de otra parte, don Fernando Benzo Sáinz, con NIF ***6640**, en nombre y representación de la empresa municipal Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, SA, (en adelante «Madrid Destino») con CIF A-84073105 y, domicilio social en 28015 Madrid, Centro Cultural Conde Duque, calle Conde Duque, 9-11. Actúa en su condición de Consejero Delegado, según consta en la escritura de nombramiento de consejero delegado otorgada el día 5 de julio de 2019, ante el notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 3783 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 38224, Folio 205, Sección 8.ª, Hoja M360295, Inscripción 125.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

Primero.

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos e encuentra –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS fomenta el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para la organización conjunta de proyectos culturales.

Segundo.

Que Madrid Destino, es una sociedad mercantil municipal dependiente del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid que tiene atribuida, entre otras competencias de conformidad con su objeto social, así como con lo establecido por el Convenio del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 25 de febrero de 2011, la gestión del servicio cultural de Cineteca, ubicada en Matadero Madrid. Cineteca acoge una programación audiovisual atenta al desarrollo cultural de la sociedad contemporánea, prestando especial atención al cine de no ficción y a las formas limítrofes con el documental, el cine más alternativo e independiente y la colaboración con festivales y propuestas culturales que tienen lugar en la ciudad de Madrid y con un fuerte acento en el apoyo al pensamiento, la creación y la formación crítica y audiovisual y que, dentro de esta amplia línea de trabajo, Madrid Destino organiza en Cineteca, como producción propia, el XVIII Festival Internacional de Cine Documental, Documenta Madrid 2021 (en adelante, «Documenta» y/o «Documenta Madrid»).

Tercero.

Que el MNCARS desarrolla una programación audiovisual amplia que aborda las relaciones entre cine y arte contemporáneo; los límites y ampliaciones del cine de lo real a partir de las distintas manifestaciones del cine-ensayo y de la no-ficción contemporánea; las historias alternativas del audiovisual y la capacidad del cine en reformular colectivamente narraciones críticas del presente.

Cuarto.

Que, en virtud de estos ejes de trabajo, el MNCARS desarrolla el ciclo «Luke Fowler» en el marco de su programación, en adelante el Ciclo y que Madrid Destino participa en la co-organización del mismo y que dicho Ciclo tendrá lugar en las dependencias del MNCARS, con fechas definitivas aún por determinar, en el segundo trimestre del año, sumándose todo a la programación del festival Documenta Madrid 21.

Quinto.

Que por todo lo anterior, y coincidiendo las Partes en los fines expuestos y en objetivos comunes, en la condición y representación que ostentan, convienen en formalizar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 El presente convenio tiene por objeto el de establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y Madrid Destino para la organización del ciclo audiovisual «Luke Fowler» (en adelante, el Ciclo), Auditorio Sabatini del MNCARS, y un taller perfomático que tendrá lugar en el segundo trimestre del año en la sala de Cineteca que se considere más conveniente para ello, dentro del marco de la inauguración de Documenta Madrid, que servirá también de presentación de la retrospectiva.

1.2 Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, la fecha de la actuación dispuesta en la presente clausula podría estar sujeta a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fecha se realizará en el marco de la vigencia del convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula 8.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 El MNCARS asume, en virtud del presente Convenio, los siguientes compromisos:

2.1.1 El MNCARS se ocupará de desarrollar el programa del Ciclo y la selección de películas y material audiovisual que lo integre, en colaboración con James Lattimer, comisario artístico de la vertiente europea de Documenta Madrid 2021.

El MNCARS asumirá y coordinará el ciclo y será responsable del transporte de las copias de las películas y material audiovisual seleccionado, seguro de transporte incluido, y de la gestión y pago de los derechos de proyección.

El MNCARS abonará el coste relativo a los derechos de exhibición y a los honorarios del texto sobre el artista que acompañará el Ciclo.

También se hará cargo de una comida al día por los cuatro días de estancia previstos del artista Luke Fowler, por un máximo de 40€ al día IVA incluido.

En ningún caso Madrid Destino se hará cargo de ningún gasto derivados del transporte, el seguro, o los derechos de las películas.

2.1.2 El presupuesto máximo total de los gastos asumidos por el MNCARS se estima en un total de 3.120 euros (IVA incluido). El MNCARS abonará los referidos costes con cargo a la aplicación 18.302.333A.22706 del presupuesto del organismo para 2021.

2.1.3 Difundir la celebración del Ciclo y su participación en el mismo a través de sus Departamentos de Programas Virtuales, de Difusión y de Prensa.

2.1.4 Incluir el logotipo de Documenta Madrid y hacer mención expresa a su colaboración en los materiales de difusión y prensa que se pudieran editar, con motivo de la celebración del Ciclo, a través de la mención: «Organización: Museo Reina Sofía y Documenta Madrid».

2.2 Madrid Destino, a través de Documenta Madrid, asume, en virtud del presente Convenio, los siguientes compromisos:

2.2.1 Madrid Destino se ocupará de desarrollar el programa del Ciclo y la selección de películas y material audiovisual que lo integre, en colaboración con el MNCARS.

2.2.2 Madrid Destino cubrirá los honorarios de James Lattimer, comisario de la presente actividad, pero también de toda la vertiente europea de la presente edición de Documenta Madrid, por lo que estos honorarios no suponen un incremento del valor del presente convenio, ya que están dentro del total de los emolumentos recibidos por el total de su trabajo en el Festival, correspondiendo aproximadamente al 10% de los mismos.

Asimismo, Madrid Destino se ocupará de la producción de todos los subtítulos necesarios.

También será a cargo de Madrid Destino el pago de los honorarios del artista Luke Fowler derivados sólo y exclusivamente del taller performático a realizar en la inauguración del Festival, así como de su viaje y estancia del artista en Madrid, y de una de una comida al día de su estancia en el restaurante de referencia del Festival.

En ningún caso el MNCARS se hará cargo de ningún gasto derivado de los honorarios, del viaje o de la estancia ni del comisario/a ni del artista en Madrid con motivo de la celebración de Documenta Madrid 2021. El presupuesto máximo total de los gastos asumidos por el Madrid Destino se estima en un total de 3.120 Euros (IVA incluido).

2.2.3 Difundir la celebración del Ciclo y su participación en el mismo a través de sus canales habituales de difusión, bajo la fórmula «Organización: Museo Reina Sofía y Documenta Madrid», con la inclusión de los logos de ambas instituciones.

2.2.4 Incluir el logotipo del MNCARS como entidad co-organizadora del Ciclo en los materiales de difusión, tanto impreso como digital y online, que se pudieran editar con motivo de la celebración del Ciclo.

2.2.5 Madrid Destino incluirá al MNCARS como sede colaboradora en los soportes publicitarios generales de Documenta Madrid (página web, señalización de Matadero y programa digital).

2.2.6 Ofrecer a MNCARS (2) acreditaciones de entrada libre a todas las sesiones de Documenta Madrid 21 que se realicen en Cineteca Madrid.

2.2.7 Ofrecer a MNCARS (2) invitaciones dobles para asistir a las Galas de inauguración y de clausura y entrega de premios del Festival Documenta Madrid 2021.

Tercera. Imagen y difusión.

Los textos y el diseño del material de difusión que se edite con motivo de la celebración del Ciclo serán elaborados por el Departamento de Actividades Culturales y Programas Audiovisuales del MNCARS.

En el material de difusión, tanto impreso como digital y online, que se edite, se hará referencia al MNCARS y Documenta Madrid, y figurará la siguiente línea de crédito:

Organiza: Museo Reina Sofía y Documenta Madrid.

El material de difusión que pueda editar Madrid Destino en torno al Ciclo, tanto impreso como digital y online, deberá ser validado por el Departamento de Actividades Culturales y Programas Audiovisuales del MNCARS y necesitará el visto bueno del Museo antes de cualquier envío o publicación.

Asimismo, los textos dirigidos a difundir el Ciclo en los medios de comunicación por parte de Madrid Destino serán supervisados previamente por el Departamento de Prensa del MNCARS, en lo que se refiere a la forma en que aparezca mencionado el Museo.

En el material de difusión, tanto impreso como digital y online, que se edite, figurarán sus respectivos logotipos. En el caso del MNCARS, la inclusión de su logotipo, por parte de Documenta Madrid, requerirá la previa y expresa autorización de su Departamento de Prensa. A tal fin, y con antelación suficiente con respecto a su edición y publicación, se remitirán al MNCARS las pruebas de los referidos materiales. El mismo protocolo de actuación se aplicará para el MNCARS para con Documenta Madrid.

El MNCARS y Madrid Destino podrán incluir en el material de difusión los logotipos de otras instituciones, públicas y/o privadas, que colaboren en la celebración del Ciclo, previo acuerdo y revisión de ambas partes. Será motivo para denegar dicha inclusión el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

Conforme a lo indicado en los apartados anteriores, las partes no podrán utilizar los respectivos logotipos para fines distintos a los pactados en el Convenio.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos a partir de que se inscriba, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y se publicará asimismo en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará en vigor hasta el 30 de junio de 2021.

Quinta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes. La modificación se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Causas de resolución.

6.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

6.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la/s parte/s perjudicada/s a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Séptima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

A petición de cualquiera de las partes, podrá constituirse una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al efecto por cada parte. La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige, en primer término, por lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes se comprometen a respetar en todo momento la normativa vigente en la materia de protección de datos de carácter personal en el contexto de la operación de este contrato, fundamentalmente el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) y resto de normativa vigente (LOPD) y su normativa de desarrollo.

Madrid Destino garantiza a los representantes e interlocutores del MNCARS el tratamiento de sus datos de carácter personal conforme a la legislación vigente y a tal efecto informa que serán incorporados en un fichero titularidad de Madrid Destino en los siguientes términos:

Responsable: Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A., con domicilio en Madrid, calle Conde Duque, 9-11, 28015 Madrid.

Delegado de Protección de datos: dpd@madrid-destino.com.

Finalidades: Gestionar y cumplir la relación establecida (incluyendo, la gestión del expediente jurídico, el cumplimiento de obligaciones impositivas, de facturación, de transparencia y de control).

Plazo de conservación: Se limitará al periodo que sea necesario para dar cumplimiento a la relación convencional y durante los plazos de prescripción de las acciones civiles, penales, administrativas o de cualquier otro tipo que pudieran derivarse de la actividad o servicio prestado.

Destinatarios: Agencia Tributaria y demás administraciones públicas, para el cumplimiento de obligaciones de transparencia y control, fiscales, así como, a entidades financieras para la gestión de cobros y pagos y autoridades judiciales. Las obligaciones de transparencia conllevan la publicación en la correspondiente sede electrónica la relación de los contratos suscritos por Madrid Destino, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

Legitimación: Ejecución de un Convenio.

Derechos: El ejercicio de derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación u oposición de puede solicitarse mediante e-mail dirigido a dpd@madrid-destino.com, con referencia a «Cineteca/Documenta» e identificación de la persona solicitante mediante documento oficial. En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento.

Responsable del tratamiento: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel n.º 52, 28012 Madrid.

El delegado de Protección de Datos: dpd@museoreinasofia.es

Finalidades: la suscripción, tramitación y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto.

Plazo de conservación: Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades.

Destinatarios: otras entidades del sector público para el cumplimiento de las obligaciones legales de transparencia y control.

Los afectados podrán ejercer, en los términos establecidos por la normativa vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como solicitar que se limite el tratamiento de los mismos, oponerse a dicho tratamiento o solicitar la portabilidad de sus datos personales, dirigiendo una comunicación por escrito al responsable del tratamiento correspondiente bien mediante correo ordinario a la dirección anterior o bien mediante correo electrónico a la dirección siguiente: dpd@museoreinasofia.es.

Las partes se comprometen a comunicarse mutuamente las rectificaciones o supresiones que se produzcan en la información transmitida en virtud de este Convenio, a la mayor brevedad posible y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

Ambas partes manifiestan su compromiso de cumplir con cuantas obligaciones les sean legalmente exigibles respecto al tratamiento de datos personales.

Undécima. Resolución de conflictos.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión mixta prevista en la cláusula precedente, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si ello no fuera posible, los jueces y tribunales españoles del orden contencioso-administrativo serán los competentes para resolver cualquier litigio.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio.–Por el MNCARS, el Director Artístico, Manuel J. Borja-Villel.–Por Madrid Destino, el Consejero Delegado, Fernando Benzo Sáinz.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS- Abogacía General del Estado con fecha de 8 de junio de 2021 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha 28 de junio de 2021

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