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Documento BOE-A-2021-11653

Resolución 420/38279/2021, de 7 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para el desarrollo de actividades docentes, de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2021, páginas 83709 a 83714 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-11653

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 2 de julio de 2021 el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes para el desarrollo de actividades docentes, de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de julio de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Europea Miguel de Cervantes para el desarrollo de actividades docentes, de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa

En Madrid, a 2 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa (MINISDEF) conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don David García López, Rector Magnífico de la Universidad Europea Miguel de Cervantes, en nombre y representación de la misma, en base a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como en los artículos 38 a) y n) de las Normas de Organización y Funcionamiento Universidad Europea Miguel de Cervantes, según publicación llevada a efecto en el BOCyL, (n.º 212, páginas 82265 a 82313), de fecha 3 de noviembre de 2010, por el que se publica el «Acuerdo 101/2010 de 28 de octubre, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea Miguel de Cervantes».

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Segundo.

Por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio de 2020, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Tercero.

Que la Universidad Europea Miguel de Cervantes estima de especial valor para el mundo académico y, en particular, para el mundo universitario la realización de actividades dedicadas al estudio de la política de seguridad y defensa, así como el estudio de la historia de España y su difusión entre la sociedad española.

Cuarto.

Que ambas partes expresan su compromiso para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate, y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto el desarrollo de las diversas actividades de colaboración de interés mutuo.

Segunda. Actividades de colaboración.

Dado el interés coincidente en la materia, el Ministerio de Defensa desea colaborar con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, en la realización de las actividades que a continuación se relacionan:

– Intercambio de profesorado entre ambas instituciones.

– Realizar durante el año 2021 el seminario titulado «Influencia de España en el siglo XVI. La circunnavegación».

– Realizar los siguientes trabajos de investigación:

• La Corte de Valladolid.

• Influencia del Decreto Imperial en el Derecho Internacional humanitario.

Tercera. Aportaciones de las partes.

El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, se obliga a:

a) Apoyar económicamente a la Universidad Europea Miguel de Cervantes en la realización de dichas actividades.

b) Coordinar con la Universidad Europea Miguel de Cervantes la realización de todas las actividades.

c) Organizar, junto con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, el seminario titulado «Influencia de España en el siglo XVI. La circunnavegación».

La Universidad Europea Miguel de Cervantes se obliga a:

a) Organizar y desarrollar las actividades objeto de este convenio y asumir, con sus propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material inventariable de todo tipo y todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades objeto del convenio.

b) Acordar con la Secretaría General de Política de Defensa todo lo relativo a la realización de las actividades relacionadas en la cláusula segunda.

c) Gestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades.

d) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizadas las actividades, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se desglosen los gastos realizados como consecuencia de las actividades objeto del convenio, además de la correspondiente factura de los gastos que se efectúen contra la aportación económica del Ministerio de Defensa, tal y como se indica en la cláusula cuarta.

e) Incorporar de forma visible, en todos los materiales que se elaboren fruto del presente convenio, el logotipo institucional del Ministerio de Defensa/Secretaría General de Política de Defensa, según el formato que se remitirá oportunamente.

Cuarta. Financiación.

El Ministerio de Defensa apoyará a la Universidad Europea Miguel de Cervantes en el desarrollo de las actividades objeto de este convenio con la cantidad máxima de veinte mil euros (20.000 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 correspondiente al ejercicio 2021, contra factura emitida por la Universidad Europea Miguel de Cervantes, una vez celebradas las actividades objeto de este convenio. Dicha factura será remitida al Ministerio de Defensa antes del 30 de noviembre de 2021, acompañada de la memoria económica y la memoria docente de la actividad realizada.

El gasto asumido por la Universidad Europea Miguel de Cervantes será dieciséis mil euros (16.000 €), en diversos conceptos, entre los que se encuentran horas de dedicación del personal de la Universidad, instalaciones y equipamiento, así como el pago a los ponentes. La descripción de dicho gasto quedará reflejada en la memoria económica y en la memoria docente de la actividad realizada.

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten en ejecución de este Convenio de Colaboración se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y la Universidad Europea Miguel de Cervantes, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa y la Universidad Europea Miguel de Cervantes asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el Convenio de Colaboración, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales, y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio de Colaboración incluirá la cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el Ministerio de Defensa y la Universidad Europea Miguel de Cervantes destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en este Convenio de Colaboración y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del Convenio de Colaboración y sus prórrogas.

Sexta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento (comisión mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos representantes del Ministerio de Defensa, pertenecientes a la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, y dos representantes de la Universidad Europea Miguel de Cervantes.

Las partes podrán proponer en el seno de la comisión mixta la delimitación de aspectos concretos y detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, como pueden ser proyectos formativos, información del estudiante, horarios, etc., siempre que dichas propuestas adoptadas no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la comisión mixta.

La comisión mixta dará seguimiento y evaluará las acciones y actividades derivadas del convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que puedan presentarse, tomando las decisiones por consenso.

La comisión mixta se reunirá anualmente con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes.

Séptima. Medidas para la salvaguarda de la seguridad y de la neutralidad institucional.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Universidad Europea Miguel de Cervantes del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, como criterio general, se pondrá en conocimiento del interesado que, de no deponer su actitud, se le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.

Octava. Titularidad de resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este Convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 15 de noviembre de 2021. Las partes, a propuesta de la comisión mixta, determinarán cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución y establecerán, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.

Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa,  el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Universidad Europea Miguel de Cervantes,  el Rector Magnífico, David García López.

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