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Documento BOE-A-2021-11678

Acuerdo Internacional Administrativo entre la ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España y el ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa relativo a las Secciones Españolas en Francia y en los centros docentes franceses de enseñanza francesa en el extranjero, hecho en Madrid y París el 15 de marzo de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2021, páginas 83876 a 83886 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-11678
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2021/03/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO A LAS SECCIONES ESPAÑOLAS EN FRANCIA Y EN LOS CENTROS DOCENTES FRANCESES DE ENSEÑANZA FRANCESA EN EL EXTRANJERO

De una parte, la ministra de Educación y de Formación Profesional del Reino de España y, de otra parte, el ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa, en lo sucesivo denominados las «partes»:

En desarrollo de los artículos 4 y 6 del Acuerdo Marco entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre los programas educativos, lingüísticos y culturales en los centros docentes de los dos Estados, hecho en Madrid el 16 de mayo de 2005.

Considerando:

– El Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Estado Español, firmado en Madrid el 7 de febrero de 1969;

– el Acuerdo Adicional del Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Francesa relativo a los estudios y diplomas de los centros españoles en Francia y franceses en España, firmado en Madrid el 2 de junio de 1977;

– la Declaración de intenciones en el ámbito de la cooperación educativa y lingüística entre el ministro de Educación Nacional y de la Juventud de la República Francesa y la ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España, firmado en París el 18 de febrero de 2019.

– el Código de Educación francés;

– la normativa española relativa a las secciones españolas.

Plenamente conscientes:

– De la fortaleza y la riqueza de la cooperación entre Francia y España en el ámbito de la educación que, desarrollando la enseñanza de las lenguas y el contacto de sus culturas, favorece la comprensión y la solidaridad entre los pueblos francés y español y contribuye a fortalecer las relaciones entre ambos países;

– de la ventaja que representan las secciones españolas en los centros docentes franceses, denominadas en lo sucesivo «secciones españolas».

Constatando que, desde su creación en centros docentes franceses, las secciones españolas:

– han permitido formar a alumnos en el dominio de la lengua y en el conocimiento profundo de la cultura francesa y la cultura española, así como favorecer una futura inserción profesional;

– han contribuido al atractivo cultural del mundo hispanohablante en el sistema educativo francés y en la sociedad en general;

– se han convertido en un programa fundamental en materia de cooperación educativa entre Francia y España y han permitido a ambas partes profundizar en sus intercambios.

Deseando continuar, dentro del límite de sus capacidades y de sus respectivas disponibilidades presupuestarias anuales para su funcionamiento, con su apoyo y su ayuda a favor del desarrollo de las secciones españolas en Francia y en los centros docentes de enseñanza francesa en el extranjero,

Acuerdan, por el presente Acuerdo internacional administrativo, en lo sucesivo «Acuerdo», precisar las modalidades de creación y funcionamiento de las secciones españolas y las condiciones de concesión simultánea de los títulos francés y español que acreditan la superación de los estudios de los alumnos en esas secciones, como sigue:

Artículo 1. Principales objetivos de la cooperación franco-española en lo relativo a las secciones españolas.

Las partes procurarán:

– Promover el reconocimiento en Francia, en España y en terceros países de las secciones españolas y del Baccalauréat option internationale espagnole (OIB) en su calidad de programa bicultural que responde a los criterios internacionales más exigentes;

– poner en valor, al término de su recorrido académico en una sección española, la capacidad de los alumnos que superen el Baccalauréat option internationale espagnole para cursar con éxito estudios superiores en centros franceses y españoles, facilitándoles a estos efectos el acceso a dichos centros;

– mantener el carácter bilateral de las secciones españolas, que ofrecen a los alumnos un itinerario académico bilingüe y bicultural desde la enseñanza primaria hasta el final de la enseñanza secundaria;

– favorecer la movilidad internacional de estudiantes y docentes entre Francia y España.

Artículo 2. Las secciones españolas.

Una sección española es un programa educativo bilingüe y bicultural en el que cursan sus estudios alumnos franceses y extranjeros. Este programa permite impartir una o varias asignaturas parcial o íntegramente en español, conforme a la normativa francesa relativa a las secciones internacionales. Ofrece a los alumnos un itinerario formativo que puede ir desde la educación primaria hasta el bachillerato.

Este programa se implanta en centros docentes franceses, así como en los centros homologados de enseñanza francesa en el extranjero, conforme a la legislación francesa y sobre la base de acuerdos bilaterales firmados entre la República Francesa y el Reino de España, así como del presente Acuerdo.

Se fomentará el desarrollo de los itinerarios completos de educación primaria, secundaria y secundaria superior en un mismo centro escolar o en un grupo de centros de una misma área geográfica.

Las secciones españolas se enumeran en la Orden anual del Ministerio de Educación Nacional, Juventud y Deporte de Francia que establece la lista de las secciones internacionales en écoles, collèges y lycées, así como en la lista de las secciones españolas por área geográfica que figura en el anexo II del presente Acuerdo.

Artículo 3. Programación de las enseñanzas.

Las secciones españolas tienen como objetivo ofrecer a los alumnos escolarizados en el sistema educativo francés y en los centros homologados de enseñanza francesa en el extranjero enseñanzas específicas en lengua española.

Los currículos de las enseñanzas específicas impartidas en las secciones españolas son objeto de acuerdo entre las autoridades francesas y españolas, de forma que se tengan en cuenta tanto las exigencias del currículo francés en vigor en los cursos correspondientes como las de los currículos impartidos en los cursos equivalentes en el sistema educativo español.

Artículo 4. Horarios de enseñanza.

En educación primaria los alumnos recibirán una enseñanza de al menos tres horas semanales en lengua española: aprendizaje y práctica reforzada de la lengua y conocimiento de la cultura del país. Esta formación puede versar sobre el conjunto de materias impartidas en la educación primaria. La enseñanza en lengua española de una disciplina no lingüística no podrá sobrepasar la mitad del horario semanal de esa materia.

En los collèges, los alumnos cursarán las siguientes materias específicas:

– Lengua Española y Literatura, con una carga horaria de al menos cuatro horas semanales que se añadirán a los horarios normales de clase;

– Geografía e Historia, impartida la mitad en lengua española y la otra mitad en lengua francesa, conforme a los horarios normativos en vigor en cada curso.

En los lycées, los alumnos cursarán las siguientes materias específicas:

– Lengua Española y Literatura, con una carga horaria de al menos cuatro horas semanales que se añadirán a los horarios normales de clase;

– Geografía e Historia, con una carga horaria de cuatro horas semanales, en los cursos de seconde, première y terminale, impartida la mitad en lengua española y la otra mitad en lengua francesa, que sustituye a la enseñanza de Geografía e Historia de derecho común en los cursos correspondientes;

– a estas enseñanzas pueden sumarse otras disciplinas no lingüísticas impartidas parcialmente en español y parcialmente en francés conforme a la normativa en vigor en los cursos correspondientes. Su implantación será fomentada y precisada en el anexo I al presente Acuerdo.

Artículo 5. Modalidad de apertura de secciones españolas.

La creación de secciones españolas se realiza por una orden ministerial del ministro francés de Educación, previa concertación con el ministro español de Educación.

Artículo 6. Selección y nombramiento del profesorado.

El personal docente que imparte enseñanzas de lengua española y literatura y geografía e historia en español en las secciones españolas es: o bien profesorado nombrado por el Ministerio español de Educación, o bien profesorado seleccionado y remunerado por el Ministerio francés de Educación o, en el marco de la red educativa francesa en el exterior, por el centro docente. El profesorado cumplirá con el perfil y la cualificación requerida para ejercer la actividad docente en las secciones conforme a las disposiciones precisadas en el anexo I al presente Acuerdo.

El Ministerio español de Educación, siempre que sus recursos y su presupuesto anual lo permitan, procurará adscribir al menos un profesor español en cada área geográfica con sección española, excepto en las recogidas en el anexo II como «otras áreas».

El nombramiento del profesorado español adscrito será aprobado por el ministro francés de Educación. A estos efectos, las autoridades educativas españolas facilitarán el listado de docentes a los servicios competentes del Ministerio francés de Educación.

En caso de cese de un profesor nombrado por el Ministerio español de Educación, las partes acuerdan garantizar la continuidad de las enseñanzas.

Las partes se comprometen a comprobar, con anterioridad a su nombramiento, los antecedentes penales del profesorado conforme a la normativa prevista por cada país.

Los profesores ejercerán su función en el respeto del conjunto de obligaciones constitucionales y legales francesas aplicable a los agentes públicos, especialmente: la neutralidad, incluida la religiosa y la política, la imparcialidad, la no-discriminación, la discreción y el secreto profesional, así como la dignidad, la integridad y la probidad.

Artículo 7. Admisión de los alumnos.

La admisión de los alumnos en la sección internacional es competencia del director académico de los servicios de Educación nacional, a propuesta del director del centro docente, previa consulta al jefe de estudios de la sección, tal y como se define este en el anexo I.

Las modalidades de admisión de los alumnos cumplen con la normativa vigente y se especifican en el anexo I.

Artículo 8. Seguimiento pedagógico.

Las inspecciones francesa y española garantizan de manera conjunta el control pedagógico del personal docente nombrado para las enseñanzas específicas: contenidos impartidos, programaciones, metodología, procedimientos y recursos utilizados.

Artículo 9. Exámenes, titulación y acceso a la educación superior.

Los alumnos de las secciones españolas recibirán una formación que les permita optar al diploma nacional del Brevet, mention «option internacionale» (DNBI), y al de Baccalauréat, option internationale (OIB). El diploma de Baccalauréat option internationale espagnole da derecho a los alumnos que lo obtienen a acceder a la educación superior francesa y a la educación superior española, en las condiciones previstas por la legislación de cada país.

La option internationale espagnole del Baccalauréat comprende pruebas escritas y orales. La definición de las pruebas y su tipología corresponde al ministro francés de Educación, previa consulta de las partes.

El Ministerio francés de Educación establecerá el calendario y la organización de las pruebas previo acuerdo con las autoridades educativas españolas.

A los candidatos que hayan superado las pruebas conducentes al Baccalauréat option internationale espagnole que cumplan con los requisitos estipulados en el anexo técnico (anexo I), se les concederá simultáneamente el Título de Bachiller.

Artículo 10. Movilidad, asociaciones e intercambios escolares.

Las partes se comprometen a fomentar, con centros docentes españoles, la movilidad de alumnos, profesores y responsables educativos de las secciones españolas. Estos intercambios podrán llevarse a cabo como movilidades colectivas o individuales, prácticas de formación cruzadas o estancias profesionales para la observación de prácticas pedagógicas.

El desarrollo de la movilidad del alumnado se verá facilitado por el reconocimiento de las competencias adquiridas en el extranjero y la puesta en valor de la movilidad como auténticos períodos de formación.

Se insta a los directores de los centros docentes a establecer convenios con centros españoles para llevar a cabo las movilidades anteriormente descritas.

Artículo 11. Seguimiento del presente Acuerdo.

El seguimiento del programa de las secciones españolas estará a cargo de la comisión constituida por el artículo 7 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho «ad referéndum» en París el 10 de enero de 2008.

Artículo 12. Anexos.

Los anexos del presente Acuerdo serán revisados anualmente por la comisión mencionada en el artículo 11 del presente acuerdo y modificados si se requiere mediante intercambio de cartas entre los Ministros correspondientes.

Artículo 13. Difusión.

Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a potenciar la visibilidad de las secciones españolas.

Artículo 14. Situación de crisis.

En el caso de que, en un determinado curso escolar, una situación de crisis no permitiera la organización de los exámenes OIB según las modalidades ordinarias, los Ministerios de Educación francés y español acuerdan adoptar procedimientos excepcionales de evaluación. En dicho caso, ambos Ministerios mantienen su compromiso de reconocimiento mutuo de los procedimientos de evaluación adoptados y de concesión simultánea de los títulos. Las excepciones decididas se aplicarán igualmente a los centros homologados de enseñanza francesa en el extranjero.

La derogación temporal de los procedimientos ordinarios de evaluación será comunicada a la otra Parte por vía diplomática.

Artículo 15. Disposiciones finales.

El presente Acuerdo Internacional Administrativo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes. Cualquiera de las partes podrá denunciar este Acuerdo Internacional Administrativo mediante preaviso escrito de seis (6) meses, cuyo efecto no podrá ser anterior al final del curso escolar. Cualquier cuestión relativa a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo Internacional Administrativo se resolverá mediante negociación entre ambas partes.

Firmado en Madrid y París, el 15 de marzo de 2021, en doble ejemplar, en español y en francés, atestiguándolo ambos textos.

María Isabel Celaá Diéguez Jean-Michel Blanquer
Ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España Ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa
ANEXO I
Anexo técnico

1. Personal docente que imparte las enseñanzas específicas de sección española

El personal docente de Lengua Española y Literatura y de Geografía e Historia en español en las secciones españolas estará compuesto bien por profesores nombrados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de España, o bien por profesores contratados y remunerados por el Ministerio de Educación Nacional, de Juventud y Deporte de Francia o, en el marco de la red educativa francesa en el exterior, por el centro escolar. El profesorado cumplirá con el perfil y la cualificación requerida para ejercer la docencia en estas secciones.

a) Profesores seleccionados y remunerados por el Ministerio español de Educación:

– Los profesores serán seleccionados, nombrados y adscritos a la sección española de un área geográfica y remunerados por la administración educativa española; su nombramiento es aprobado por el ministro francés de Educación.

– Los profesores estarán sujetos, por una parte, a la autoridad administrativa del inspector de Educación nacional de Primaria o del director del centro docente de Secundaria y, por otra parte, a la autoridad jerárquica de la administración española a través de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia;

– los profesores formarán parte del equipo educativo del centro escolar;

– los centros educativos de destino garantizarán a los profesores el acceso a las mismas infraestructuras, equipos informáticos, servicios culturales y herramientas digitales (como el espacio digital de trabajo y la aplicación informática de gestión de alumnos) que aquellos a los que tienen acceso los profesores nombrados por la administración francesa;

– la administración educativa española determinará y verificará, cada curso escolar, el número de horas lectivas y complementarias que debe cumplir cada funcionario docente nombrado por España conforme a la normativa española;

– los profesores nombrados por la administración española impartirán las asignaturas específicas de la sección española.

b) Profesores seleccionados y remunerados por el Ministerio francés de Educación o, en el marco de la red educativa francesa en el exterior, por el centro escolar:

– Los profesores que ejerzan en una sección española serán hispanohablantes con nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y tendrán un amplio conocimiento de la cultura española y del sistema educativo español;

– la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia será invitada a colaborar en el proceso de selección del personal docente.

2. Nombramiento y función del coordinador del área geográfica

En cada área geográfica, el Ministerio de Educación y Formación Profesional de España nombrará a un jefe de estudios, que ejercerá de coordinador, entre el profesorado adscrito a la sección, a propuesta del consejero de Educación de la Embajada de España en Francia. Se informará de cada nombramiento a la Inspección General del Ministerio de Educación Nacional y de la Juventud de Francia.

Dicho coordinador de la sección española será el representante de la administración educativa española en cada centro docente donde esté implantada la sección, ante las autoridades educativas francesas, ante la dirección del centro y ante las inspecciones competentes. Será su interlocutor preferente para todos los asuntos relacionados con la sección.

En el caso de que no haya profesor nombrado por el Ministerio de Educación español, la Inspección General del Ministerio de Educación francés nombrará al coordinador de la sección. Este coordinador será el intermediario entre la sección española y la administración educativa española.

3. Enseñanzas específicas de disciplinas no lingüísticas (DNL) impartidas en las secciones españolas

El currículo y los horarios de enseñanza de la Geografía e Historia se repartirán entre la enseñanza en español y la enseñanza en francés, bajo la supervisión del director del centro docente. Los contenidos específicos de historia y geografía de España y del mundo hispanohablante serán impartidos por los profesores nombrados por el Ministerio español de Educación. De no haber profesores nombrados por el Ministerio español, serán impartidos en español por profesores nombrados por la administración francesa.

Previo acuerdo entre las partes y cuando los recursos docentes disponibles lo permitan, se podrán impartir también en parte en español otras asignaturas no lingüísticas (enseñanza científica, matemáticas), respetando el horario semanal reglamentario.

4. Admisión de alumnos

La admisión en sección española se realizará conforme a los requisitos fijados por el Ministerio de Educación francés en función de la capacidad de los alumnos franceses y extranjeros para seguir la enseñanza impartida en estas secciones.

El expediente del alumno, los resultados obtenidos en las pruebas de admisión, las apreciaciones de los profesores, así como la motivación del candidato y su capacidad para seguir las enseñanzas impartidas en la sección son los elementos que tomará en consideración el director del centro para proponer al director académico de los servicios de educación nacional la admisión del alumno en la sección española.

El director del centro docente invitará a los profesores de la sección española a participar en el proceso de admisión y comunicará la decisión a los alumnos y a las familias.

La Académie hará pública la previsión de plazas disponibles en la sección española, así como las modalidades de selección de los alumnos.

5. Currículo

Los currículos de Lengua Española y Literatura se establecerán de forma conjunta entre las inspecciones francesa y española y la lista de lecturas para la prueba específica de la option internationale du baccalauréat será renovada parcialmente cada dos años.

La adaptación de los currículos de Geografía e Historia se establecerá de forma conjunta entre las inspecciones francesa y española.

6. Pruebas específicas de DNBI

El diploma nacional del Brevet, mention option internationale (DNBI) se compone de todas las pruebas comunes a las que se suman dos pruebas orales específicas en Lengua Española y Literatura y Geografía e Historia. Estas dos pruebas se realizan en español conforme a un calendario establecido por el centro docente.

La escolarización en la sección internacional en el curso de Troisième es condición necesaria para la inscripción en la opción internacional del diploma nacional del Brevet.

7. Pruebas específicas de la OIB

El Service interacadémique des examens et concours (SIEC) será el encargado de la organización de los exámenes de la OIB, en colaboración con la Consejería de Educación de la Embajada de España.

Organización de las pruebas escritas:

El SIEC recabará propuestas de temas de las secciones españolas para la elaboración de las pruebas. La Inspección General del Ministerio de Educación francés propondrá pruebas a la Inspección educativa española, la cual emitirá un dictamen y un orden de prioridad. Corresponderá a la Inspección General francesa la validación final de las pruebas.

Organización de las pruebas orales:

La Inspección del Ministerio de Educación español recabará propuestas de temas de las secciones españolas para la elaboración de las pruebas orales. Propondrá pruebas a la Inspección General del Ministerio de Educación francés, la cual emitirá un dictamen y un orden de prioridad. La validación final de las pruebas corresponderá al ministro de Educación francés a propuesta de la Inspección del Ministerio de Educación español.

8. Correctores y examinadores

La Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia, a petición de la Direction générale de l’enseignement scolaire (DGESCO), transmitirá la lista de los profesores correctores de las pruebas escritas y la de los profesores examinadores de las pruebas orales, así como su distribución geográfica.

La Inspección española o la persona en quien delegue puede asistir a las pruebas orales de Lengua Española y Literatura y de Geografía e Historia.

El inspector español o la persona en quien delegue establecerá, a propuesta de los profesores correctores y examinadores, la calificación de las pruebas específicas de común acuerdo con la Inspección General de la Educación Nacional francesa, encargada de asesorar sobre el sistema de calificación en vigor en Francia. Las notas finales son resultado de la deliberación del tribunal.

9. Remuneración y dietas

La parte francesa se hará cargo, dentro del límite de su presupuesto normal de funcionamiento, de la remuneración y de las dietas de los correctores y examinadores franceses y españoles de la OIB, de conformidad con la normativa en vigor para las pruebas de Baccalauréat.

10. Concesión simultánea del Baccalauréat option internationale espagnole y del Título de Bachiller

De conformidad con la normativa vigente, el título de Bachiller se otorgará a los alumnos de las secciones españolas que, habiendo obtenido el título francés de Baccalauréat Option Internationale Espagnole ante correctores y examinadores que cuenten con participación española, hayan superado en el marco del Baccalauréat, las pruebas de las asignaturas específicas impartidas en las referidas secciones españolas.

ANEXO II
Lista de las secciones españolas por área geográfica

Académie d’Aix-Marseille

1. Área de Marsella:

École élémentaire Zac de Bonneveine.

Collège Marseilleveyre.

Lycée Marseilleveyre.

Académie de Bordeaux

2. Área de Burdeos:

École Paul Bert.

Collège Cheverus.

Lycée François Magendie.

3. Área de Hendaya – San Juan de Luz:

École de La Plage, Hendaye.

Collège Irandatz, Hendaye.

Lycée Maurice Ravel, Saint-Jean-de-Luz.

Académie de Grenoble

4. Área de Grenoble:

École Bizanet.

Collège international Europole.

Lycée international Europole.

Académie de Lille

5. Área de Lille:

École primaire Boufflers-Monge.

Collège Franklin.

Lycée international Montebello.

Académie de Lyon

6. Área de Lyon:

École élémentaire de la Cité scolaire internationale.

Collège de la Cité scolaire internationale.

Lycée de la cité scolaire internationale.

7. Área de Ferney-Voltaire:

Écoles de «Protocole d’accord des élèves du primaire des écoles du pays de Gex».

Collège international.

Lycée international.

Académie de Montpellier

8. Área de Montpellier:

École André Malraux.

Collège Joffre.

Lycée Joffre.

Académie de Nice

9. Área de Valbonne:

Collège international.

Lycée international.

Académie de Paris

10. Área de París:

Collège international Honoré de Balzac.

Lycée international Honoré de Balzac.

Académie de Rennes

11. Área de Brest:

Collège Les Quatre Moulins.

Lycée Amiral Ronarc’h.

Académie de Strasbourg

12. Área de Estrasburgo:

École élémentaire publique internationale Robert Schuman.

Collège international de l’Esplanade.

Lycée international des Pontonniers.

Académie de Toulouse

13. Área de Toulouse:

École Michelet.

Collège Michelet.

Lycée Saint-Sernin.

Académie de Versailles

14. Área de Saint-Germain-en-Laye:

École élémentaire du Lycée international.

École Schnapper.

Collège international.

Collège Marcel Roby.

Lycée international.

Otras áreas:

Área de Guadalupe:

Collège Les Roches Gravées.

Área de Palma de Mallorca:

École du lycée français - MLF.

Collège du Lycée français - MLF.

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 15 de marzo de 2021, fecha de su firma, según se establece en su artículo 15.

Madrid, 25 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/03/2021
  • Fecha de publicación: 14/07/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/2021
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de junio de 2021.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Enmienda, de 19 de enero de 2023, a los arts. 1 a 3, 5 a 7, 9 a 11 y 13 y anexos I y II (Ref. BOE-A-2023-2831).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 4 y 6 del Acuerdo de 16 de mayo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-11924).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza
  • Francia

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