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Documento BOE-A-2021-11684

Orden TED/740/2021, de 5 de julio, por la que se extiende la exención del gasoducto Medgaz del cumplimiento de determinadas disposiciones en relación al acceso de terceros y de las obligaciones de separación de actividades como empresa transportista.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2021, páginas 83906 a 83909 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-11684
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/07/05/ted740

TEXTO ORIGINAL

I

La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/692, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019 por la que se modifica la Directiva 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. La citada Directiva tiene como objeto reducir los obstáculos a la plena realización del mercado interior de gas natural que se derivan de la inaplicabilidad de las normas del mercado de la Unión a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea. De esta forma la Directiva prevé la aplicación de las normas que rigen el mercado interior de gas natural entre dos Estados miembros a las interconexiones de transporte entre un Estado miembro y un país no perteneciente a la Unión Europea.

Con el fin de respetar los derechos de aquellas infraestructuras de interconexión con países no pertenecientes a la Unión Europea y que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva ya habían sido concluidas, la Directiva establece la posibilidad de que los Estados miembros en cuestión concedan excepciones respecto a determinadas obligaciones en lo referente a separación de actividades, acceso de terceros y acceso regulado a las citadas instalaciones.

El artículo cuarto del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, exceptúa temporalmente al gasoducto de transporte de gas natural denominado Medgaz, que transcurre por las aguas territoriales españolas hasta la terminal de recepción situada en Almería, de lo establecido en los artículos 63.3, 63 bis, 63 ter y 70 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, durante un periodo de catorce meses, a contar desde el 24 de mayo de 2020. Asimismo, establece que la citada exención podrá verse extendida por orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa solicitud motivada del titular o titulares, que deberá ser presentada ante el citado órgano con al menos seis meses de antelación a la finalización del periodo de la exención temporal otorgada.

El artículo 71 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que los titulares de los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea podrán solicitar la exención al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siempre y cuando se justifique por razones objetivas como permitir la recuperación de la inversión realizada, por motivos de seguridad del suministro, el funcionamiento efectivo del mercado interior del gas en la Unión Europea y cuando la exención no sea perjudicial para la competencia.

Asimismo, el citado artículo 71 bis, determina que el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico resolverá, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación al eventual impacto sobre la competencia o el funcionamiento efectivo del mercado interior del gas en la Unión Europea, otorgando o denegando la exención en función de la verificación del cumplimiento de las razones objetivas mencionadas en el párrafo anterior. La resolución de la prórroga de exención podrá establecer limitaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos citados.

II

Con fecha 22 de enero de 2021, el titular del gasoducto Medgaz ha solicitado a este Ministerio que se exima a Medgaz y al gasoducto submarino Argelia-Europa vía España, de la aplicación de los artículos 9, 10, 11 y 32, así como del artículo 41, apartados 6, 8 y 10 de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE durante toda la vida de los contratos vigentes, de manera que la exención quede extendida hasta el 31 de marzo de 2031 y, en caso de que los contratos sean prorrogados, durante toda la vigencia de las prórrogas.

Medgaz comenzó la operación en abril de 2011. Actualmente opera con una capacidad de transporte de 8 bcm/año, una longitud aproximada de 200 km y una profundidad máxima de 2.160 metros.

Las empresas titulares del accionariado de Medgaz, SA (Sonatrach S.p.A. y el Grupo Naturgy) tienen intereses en la comercialización o producción de gas natural, no cumpliendo por tanto con las exigencias de separación de actividades establecidas en la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

La decisión de acometer la inversión del gasoducto Medgaz fue adoptada con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva 2019/692, de 17 de abril, momento en el cual no existían normas específicas de la Unión Europea aplicables a los gasoductos de transporte con destino u origen en terceros países. Adicionalmente, con fecha 25 de julio de 2006, Medgaz, SA, solicitó a este ministerio que resolviese excluir al gasoducto de la obligación de permitir el acceso de terceros que no participasen en el accionariado de la sociedad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 70.5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Esta autorización fue concedida en septiembre de 2006, en el seno del procedimiento de autorización administrativa de la instalación.

Medgaz, SA, tiene suscritos acuerdos comerciales con terceros con el fin de asegurar la adecuada utilización de la instalación y recuperar la inversión realizada, de manera que se complete la capacidad disponible del gasoducto. Según la información facilitada por la empresa, dichos acuerdos han sido firmados con anterioridad a la entrada en vigor de la directiva y tienen una duración hasta el 31 de marzo de 2031, con posibilidad de prórroga de hasta quince años a elección del comercializador.

De acuerdo con el Plan de Negocio aportado por la empresa junto con su solicitud de exención, la devolución de la deuda contraída por Medgaz, subsumida en distintos préstamos solicitados para financiar el proyecto se extiende hasta el año 2029. Asimismo, y de acuerdo con el citado plan, la amortización de la deuda se producirá en el mismo año.

En relación a las implicaciones que la exención puede tener sobre la seguridad de suministro cabe decir que, los suministros recibidos a través del gasoducto Medgaz ha supuesto alrededor del 17 % del consumo nacional en los dos últimos años. Dichas importaciones contribuyen a la seguridad de suministro del sistema gasista español. Por otra parte, hay que destacar que el sistema cuenta además de con el gasoducto Medgaz, con seis plantas de regasificación, así como otra conexión por gasoducto con el norte de África, junto con las existentes con Francia y Portugal.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 bis.3 esta orden ha sido informada favorablemente por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 13 de mayo de 2021.

En su informe, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considera que, los contratos firmados por Medgaz, bajo el régimen de exención, vendrían a garantizar su utilización de acuerdo a lo acontecido hasta ahora, lo que aseguraría la seguridad de suministro. Asimismo, a la vista de la capacidad contratada del gasoducto, y considerando los años de exención de este gasoducto, el número de usuarios y las otras fuentes de aprovisionamiento alternativas, cabría concluir que la misma no ha resultado perjudicial para la competencia y, por tanto, tampoco lo haría su extensión.

Todo ello pone de manifiesto que, la exención del gasoducto Medgaz no pone en peligro la seguridad del sistema gasista ni es perjudicial para la competencia.

Por todo lo expuesto, debe entenderse que concurre la justificación objetiva de la exención prevista en el artículo 71 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

La propuesta de orden ha sido sometida a trámite de audiencia de la empresa solicitante con fecha 26 de mayo de 2021, habiendo manifestado la empresa su conformidad a la misma mediante escrito de 1 de junio de 2021.

Ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 29 de junio de 2021 con N/Exp: 415/2021.

A la vista de todo lo anterior resuelvo:

Primero.

El gasoducto de transporte de gas natural denominado Medgaz que transcurre por las aguas territoriales españolas hasta la terminal de recepción situada en Almería, queda exceptuado de lo establecido en los artículos 63.3, 63 bis, 63 ter y 70 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, hasta el 31 de marzo de 2031, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.bis de la citada ley.

Segundo.

La capacidad no utilizada del gasoducto deberá ser ofrecida en el mercado de forma transparente, objetiva y no discriminatoria.

Tercero.

Los usuarios de la infraestructura tendrán derecho a vender la capacidad contratada en el mercado secundario.

Cuarto.

Medgaz, SA, deberá llevar cuentas separadas de las actividades de transporte y comercialización, de acuerdo con los criterios establecidos en la Circular 5/2009, de 16 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, sobre obtención de información de carácter contable y económico financiera de las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización.

Quinto.

Medgaz, SA, deberá remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, con anterioridad al 1 de abril de cada año, un informe anual con el detalle de las capacidades contratadas, utilización de la capacidad durante el año natural inmediatamente anterior, empresas que han accedido a las instalaciones con las cantidades transportadas por cada una de ellas, precios de acceso, cuentas anuales así como cualquier otra información que los citados organismos soliciten.

Sexto.

Antes de que transcurra un año desde la entra en vigor de esta orden, Medgaz, SA, deberá remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un calendario de actuaciones para garantizar el pleno cumplimiento de lo establecido en los artículos 63.3, 63 bis, 63 ter y 70 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, una vez finalizado el periodo de la exención aquí otorgada.

Los citados organismos supervisarán el cumplimiento de los objetivos previstos y podrán efectuar observaciones a los mismos.

Séptimo.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su aprobación y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículo 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado», si bien, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de julio de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/07/2021
  • Fecha de publicación: 14/07/2021
  • Efectos desde el 6 de julio de 2021.
Referencias anteriores
Materias
  • África
  • Almería
  • Certificaciones
  • Contratos
  • Empresas
  • Exenciones
  • Gas
  • Gasoductos
  • Transporte de energía

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