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Documento BOE-A-2021-11743

Resolución de 6 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto de 2021 a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas convocadas en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones correspondientes a la oferta de empleo público de 2019/2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2021, páginas 84095 a 84095 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-11743

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de 2019/2020, en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, exige el cumplimiento de determinados plazos establecidos tanto en las bases de las convocatorias como en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Declarar inhábil el mes de agosto de 2021, a efectos del cómputo de plazos, en las pruebas selectivas convocadas por este Ministerio correspondientes a las ofertas de empleo público de 2019/2020 y que a continuación se relacionan:

Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social (Oferta 2019/2020).

Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social (Oferta 2019).

Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social (Oferta 2019/2020).

Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social (Oferta 2019).

Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social (Oferta 2019/2020).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 6 de julio de 2021.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Raquel González Peña.

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