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Documento BOE-A-2021-11890

Resolución 420/38283/2021, de 8 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo durante el año 2021 de actividades relacionadas con la seguridad y la defensa y de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en el marco de la Cátedra "Almirante Don Juan de Borbón".

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2021, páginas 85048 a 85055 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-11890

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de julio de 2021 el convenio entre el Ministerio de Defensa con la Universidad Complutense de Madrid para el desarrollo, durante el año 2021, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en el marco de la Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de julio de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo, durante el año 2021, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en el marco de la Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón»

Madrid, 5 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante General don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Departamento prevista en el apartado primero.a de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Joaquín Goyache Goñi, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 46/2019, de 21 de mayo, en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 65 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Que, por su parte, el apartado m) de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio de 2020, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Segundo.

Que la Universidad Complutense de Madrid viene colaborando con el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), por medio de la Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón» de Estudios de Seguridad y Defensa Nacional, creada a iniciativa de las partes el 25 de junio de 1998.

Tercero.

Que la Universidad Complutense de Madrid tiene como objetivo propio dentro de nuestra sociedad la realización de funciones investigadoras, docentes y de servicio público de la educación superior, incluyéndose entre estas el fomento entre sus alumnos de la cultura de la seguridad y la defensa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), y la Universidad Complutense de Madrid (UCM) es la ejecución durante el año 2021, en el marco de la Cátedra de Estudios de Seguridad y Defensa «Almirante Don Juan de Borbón», de las actividades docentes, académicas e investigadoras relacionadas con la seguridad y la defensa, de acuerdo con los siguientes compromisos:

a) Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón», entendiendo el término «cátedra» como foro para la ejecución de actividades docentes, académicas e investigadoras relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa.

b) Participación en los cursos de la Universidad para los Mayores.

c) Participación en cursos de personal docente de la UCM.

d) Otras actividades relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF se compromete a:

a) Apoyar económicamente a la UCM para la realización de las actividades académicas de la Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón», tal y como figura en la cláusula cuarta.

b) Asimismo, en la Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón», aportar expertos designados por el MINISDEF.

c) En los cursos de la Universidad para los Mayores, cursos de personal docente de la UCM y otras actividades relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa: aportar profesorado y expertos en las diferentes materias a desarrollar.

Tercera. Aportaciones de la Universidad Complutense de Madrid.

La UCM se compromete a:

a) En la Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón»: aportar profesores, expertos, material didáctico e instalaciones de la UCM. Las asignaturas a impartir en los cursos académicos que contempla este convenio se relacionan en la cláusula cuarta y se circunscriben al año 2021. En este mismo marco, la UCM se compromete a organizar unas jornadas y actividades del tipo seminario permanente de seguridad y defensa relacionadas con la naturaleza de este convenio.

b) En la Universidad para los Mayores: apoyar la edición anual del Curso de Seguridad global e Inteligencia.

c) Aportar profesorado y expertos en la materia a desarrollar.

d) Entregar al CESEDEN, antes del 1 de diciembre de 2021, las facturas junto con la memoria docente y la memoria económica relativa a los gastos originados como consecuencia de las actividades objeto de este convenio y de su desarrollo académico.

e) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de las actividades objeto de este convenio, el logotipo del Ministerio de Defensa.

f) Gestionar la posibilidad de activar y mantener una página web correspondiente a las actividades de la citada Cátedra.

g) Incorporar de forma visible el logotipo del MINISDEF en el material que se utilice para la difusión de las jornadas/seminarios objeto de este convenio.

h) Determinar con el MINISDEF el programa de las jornadas, sus actividades, los participantes y las normas para su desarrollo, así como adoptar cualquier medida que resulte necesaria para su correcta realización.

i) Contar previamente con la autorización del MINISDEF para cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores, carpetas de documentación, etc.) que se realice con motivo de las jornadas/seminarios, con el acuerdo de las partes en cuanto a contenido y presentación. El coste de las citadas publicaciones se cargará sobre el presupuesto de las jornadas/seminarios.

Cuarta. Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón».

En el marco de la Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón» se impartirán las enseñanzas de carácter reglado sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa incluidos en los currículos de los grados cursados en la UCM y que tendrán plena validez académica, con la correspondiente asignación de créditos, para los estudiantes de las titulaciones oficiales de la UCM.

Serán planificadas por las facultades que se relacionan a continuación las siguientes asignaturas, que se impartirán en el curso académico durante el periodo de vigencia del convenio:

a) Facultad de Ciencias Políticas y Sociología:

Seguridad y Relaciones Internacionales.

Seguridad y Defensa Europea.

Estrategia, Seguridad y Defensa: la UE y el Mediterráneo (sin coste).

b) Facultad de Medicina:

Sanidad Militar.

Medicina en ambientes extremos.

Prevención y control de drogas en el ámbito de las FFAA.

c) Facultad de Informática:

Los Escenarios Científicos y Tecnológicos emergentes y la Defensa.

Ciberseguridad en videojuegos.

Además, se organizarán los dieciocho seminarios de seguridad y defensa relacionados con la naturaleza de este convenio que se enuncian a continuación, conllevando el reconocimiento por la UCM de los correspondientes créditos del European Credit Transfer System (ECTS):

 1.º Economía de la Defensa (2 ECTS).

 2.º Prevención y defensa frente al uso de agentes biológicos como armas de destrucción masiva (2 ECTS).

 3.º Identificación de fauna venenosa y prevención de riesgos en áreas de intervención humanitaria y conflictos (2 ECTS).

 4.º Gestión de riesgos NBQ (2 ECTS).

 5.º Accidentes y terrorismo NBQ (2 ECTS).

 6.º El agua: recurso estratégico en situaciones de emergencia, motivo de conflicto y catalizador de cooperación (1,5 ECTS).

 7.º Las matemáticas en la lucha contra las epidemias (1,5 ECTS).

 8.º Riesgo biológico, Seguridad y Defensa. (1,5 ECTS).

 9.º Prevención de psicopatologías en personal militar desplazado (1,5 ECTS).

10.º Liderazgo, desarrollo de equipos y engagement en el ámbito militar. (1,5 ECTS).

11.º Psicología, desinformación y fake news. Amenazas para la Seguridad y estrategias de Defensa (1,5 ECTS).

12.º Inteligencia artificial en la estimación de riesgos químicos en la defensa (1,5 ECTS).

13.º Analítica en las armas químicas (1,5 ECTS).

14.º Zonas en conflicto: el trabajo de diplomáticos, militares y periodistas como herramienta de seguridad y defensa (1,5 ECTS).

15.º El conocimiento de los fondos marinos españoles como base estratégica para la Seguridad y la Defensa (1 ECTS).

16.º El papel de la asistencia veterinaria en las operaciones CIMIC (1 ECTS).

17.º Tecnología, control y seguridad alimentaria en campañas militares (1,5 ECTS).

18.º El Islam en el mundo actual (1 ECTS).

Con el fin de que los seminarios tengan el reconocimiento por la UCM de los créditos ECTS señalados, la Cátedra impulsará y coordinará las actuaciones precisas para que estos seminarios cumplan en tiempo y forma los requisitos necesarios para ser incluidos en los catálogos de actividades formativas o acreditables de la UCM de acuerdo con su normativa específica.

Si alguno de estos seminarios no pudiera realizarse podrá ser sustituido, con la aprobación previa de ambas partes, por otro equivalente relacionado con la seguridad y la defensa.

Quinta. Financiación.

Por parte del MINISDEF la financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121N.1.226.06 para el ejercicio 2021, contra factura acompañada de la memoria económica y la memoria docente, presentada una vez realizada la actividad y antes del 1 de diciembre de 2021.

La aportación económica total por parte del MINISDEF será por un importe máximo de treinta y un mil euros (31.000,00 €), IVA incluido. El resto de la financiación corresponderá a la UCM.

La financiación de las actividades a realizar será la siguiente:

a) Ocho asignaturas inscritas en la Cátedra. Una de ellas sin coste. El resto de las asignaturas estarán financiadas con un máximo de dos mil euros (2.000,00 €) por asignatura, excepto las asignaturas Seguridad y Relaciones Internacionales, y Seguridad y Defensa Europea, que lo estarán a razón de quinientos euros (500 €), como máximo, cada una.

b) Dieciocho seminarios. Los seminarios de 1 crédito ECTS estarán financiados con un máximo de mil euros (1.000,00 €) cada uno de ellos; los de 1,5 ECTS con un máximo de mil doscientos cincuenta euros (1.250,00 €) cada uno; y los de 2 créditos ECTS, con un máximo de mil quinientos euros (1.500,00 €) cada uno de ellos.

Por parte de la UCM la financiación se realizará con los ingresos que generen las tasas académicas.

Las aportaciones personales de las labores del profesorado y personal administrativo para la organización, coordinación y gestión de las actividades del convenio se estiman en 16.100,00 euros.

Las labores llevadas a cabo por parte de personal becario se estiman en 5.500,00 euros.

Igualmente, el coste de las instalaciones para la realización de las actividades en mantenimiento, agua, luz, calefacción y aire acondicionado se estiman en 12.170,00 euros.

El coste de material didáctico, material de oficina no inventariable y material informático no inventariable es estimado en 1.300,00 euros.

En cualquier caso, el MINISDEF y la UCM podrán buscar la participación, como entidades colaboradoras, de otras instituciones.

Sexta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

Su composición será la siguiente:

a) Por el MINISDEF:

1.º El Director del IEEE o persona en quien delegue.

2.º Un profesor o analista destinado en el IEEE, coordinador de la Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón» o persona que se designe por parte del Director del IEEE.

b) Por la UCM:

1.º Vicerrector de Estudios, o persona en quien delegue.

2.º Vicerrector de Relaciones Institucionales, o persona en quien delegue.

3.º Un profesor de la UCM, coordinador de la Cátedra «Almirante Don Juan de Borbón».

Las funciones de esta comisión mixta serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, así como realizar el control y seguimiento de las acciones derivadas del convenio. La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, reuniéndose también, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes. Los acuerdos se adoptarán por consenso.

Séptima. Medidas para la salvaguarda de la seguridad y de la neutralidad institucional.

Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como la normativa correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad Complutense de Madrid. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte. Dicha información solo se podrá utilizar exclusivamente para los fines de este convenio.

Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponden a la Universidad Complutense de Madrid las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

Octava. Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminada ésta.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la Universidad Complutense de Madrid tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales a los que, respectivamente, tengan directo acceso a resultas de actuaciones que se deriven del presente convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Vigencia y régimen de modificación del convenio.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o provincia que corresponda a la otra administración firmante.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, el convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante una adenda de modificación a este convenio.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en el plazo de un mes, a la otra parte.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–Por la Universidad Complutense de Madrid, el Rector Magnífico, Joaquín Goyache Goñi.

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