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Documento BOE-A-2021-11891

Resolución 420/38277/2021, de 7 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas durante el curso académico 2021-2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2021, páginas 85056 a 85065 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-11891

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de julio de 2021 el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas durante el curso académico 2021-2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de julio de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas durante el curso académico 2021-2022

En Madrid, a 1 de julio de 2021

REUNIDOS

De una parte, el Almirante General don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por la titular del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el apartado primero. a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias de autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Excmo. Sr. don José Muñiz Fernández, actuando en nombre y representación de la Universidad Antonio de Nebrija, con NIF: A-78094158, en su condición de Rector Magnífico, según acuerdo adoptado por el Consejo Rector en su reunión de fecha 14 de julio de 2020, y en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, y el Decreto 6/2012, de 19 de Enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Antonio de Nebrija, y domicilio a los efectos del presente convenio en Campus de la Berzosa (Ciencias de la Vida), C.P.:28248 Hoyo de Manzanares (Madrid).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 49.1 de la Ley 39/2007, de 19 noviembre, de la carrera militar, establece que «son altos estudios de la defensa nacional los que se relacionan con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar, orientados tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de las Administraciones Públicas y de la sociedad»; el artículo 52, párrafo primero, que «las enseñanzas a las que se refiere el artículo 49.1 serán impartidas por el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN)», que la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS) impartirá, entre otros, el curso para la obtención del diploma de estado mayor, y que «ambos centros impartirán estudios conducentes a la obtención de títulos de posgrado y específicos militares»; el artículo 55.1, que «el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos»; y por último, el artículo 66.1 determina que «se podrán efectuar convalidaciones entre las asignaturas o grupo de ellas cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las Fuerzas Armadas y aquellas que sean similares en créditos y contenido».

Segundo.

Que la parte expositiva, párrafo octavo, del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y Altos Estudios de la Defensa Nacional, señala que no se debe obviar, dentro del ámbito de los altos estudios de la defensa nacional, la investigación, que constituye un elemento clave en la sociedad del conocimiento, formando parte integral de la educación superior y, por consiguiente, debe ser considerada así en el ámbito del Ministerio de Defensa. En este mismo sentido, el párrafo noveno, contempla como uno de los principales desafíos de la enseñanza en las Fuerzas Armadas españolas, el reconocimiento social de las capacidades adquiridas en esta etapa formativa, la necesidad de incrementar sustancialmente el número de personas con competencia en investigación e innovación y el impulso a su influencia y empleo tanto dentro como fuera de los ámbitos académicos. Además, el artículo 5.3 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, establece que la «gestión de las enseñanzas oficiales de posgrado que no tengan carácter estrictamente militar se llevarán a cabo preferentemente a través del sistema de centros universitarios de la defensa y del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, así como mediante el establecimiento de colaboraciones con universidades y otras corporaciones públicas o privadas».

Tercero.

Que el artículo 38 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, contempla «los estudios de doctorado conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico»; y el artículo 39.3, establece que «la universidad tiene, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia del conocimiento a la sociedad, así como la formación de investigadores e investigadoras y atenderá tanto a la investigación básica como aplicada».

Cuarto.

Que, en este marco, la Universidad Antonio de Nebrija tiene el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional.

Quinto.

Que el artículo 6.2, párrafo primero, del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que «podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades»; y en párrafo segundo, que «la experiencia laboral y profesional podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título».

Sexto.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad Antonio de Nebrija están interesados en el desarrollo conjunto de actividades académicas, docentes y de investigación.

Séptimo.

Que la Universidad Antonio de Nebrija oferta el «Máster Universitario en Seguridad y Defensa» y el «Master en Análisis de Inteligencia y Ciberinteligencia» en su programa de estudios de posgrado. Los planes de estudios de estos másteres se adaptan, respectivamente, a las competencias que se han identificado como propias del Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS) y del Curso Superior de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CSIFAS).

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer los términos y las condiciones que regularán la colaboración en materia de enseñanza (actividades de formación e investigación) entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Antonio de Nebrija, lo que define la necesidad del mismo.

Esta colaboración se concretará en el desarrollo de enseñanzas de posgrado dentro del marco establecido por los objetivos y necesidades respectivas del CEMFAS y CSIFAS, durante el curso académico 2021-2022. El desarrollo de estas enseñanzas se materializará mediante la cooperación de la Universidad Antonio de Nebrija y el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, centro de enseñanza dependiente del Ministerio de Defensa a través del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa se compromete a:

a) Financiar la realización de las enseñanzas (actividades de formación e investigación) objeto del presente convenio.

b) Desarrollar de forma conjunta con la Universidad Antonio de Nebrija el «Máster Universitario de Seguridad y Defensa» (MUSD), vinculado al CEMFAS, durante el curso 2021-2022.

c) Desarrollar de forma conjunta con la Universidad Antonio de Nebrija el «Master en Análisis de Inteligencia y Ciberinteligencia» (MAIC), vinculado al CSIFAS, durante el curso 2021-2022.

d) Promover la matriculación de Diplomados de Estado Mayor y del Curso Superior de Inteligencia, que hayan realizado el MUSD o el MAIC, en el curso de doctorado de «Seguridad, Gestión de Riesgos y Conflictos», de la Universidad Antonio de Nebrija. En cada convocatoria se ofertarán un mínimo de dos plazas.

e) Evaluar y planificar posibles nuevas titulaciones universitarias de posgrado, adaptadas a los contenidos de los cursos que se imparten en la ESFAS, siempre de acuerdo con las normas y procedimiento establecidos por la Universidad Antonio de Nebrija para cada caso.

f) Estudiar la realización de otras actividades relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa, dentro del ámbito de los estudios de posgrado. Estas actividades estarán condicionadas a la disponibilidad y medios de ambas partes.

2. La Universidad Antonio de Nebrija se compromete a:

a) Desarrollar de forma conjunta con la ESFAS el «Máster Universitario de Seguridad y Defensa» (MUSD) de la Universidad de Nebrija, vinculado al CEMFAS, durante el curso 2021-2022. En este marco y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan la Universidad Antonio de Nebrija podrá facilitar la matriculación del personal seleccionado para el XXIII CEMFAS como alumnos del MUSD, especialmente a los provenientes de los países Iberoamericanos dada la especial presencia y vínculos de la Universidad en América Latina. Para ello, la Universidad Antonio de Nebrija establecerá los procedimientos que estime oportunos para la matriculación a los alumnos del XXIII CEMFAS que cumplan los requisitos generales para acceder al segundo ciclo de enseñanzas universitarias y los específicos establecidos para el título de MUSD de la Universidad Antonio de Nebrija. Una vez finalizado el período de matrícula se comunicará al Ministerio de Defensa el listado de estudiantes matriculados.

b) Desarrollar de forma conjunta con la ESFAS el «Master en Análisis de Inteligencia y Ciberinteligencia» (MAIC) de la Universidad de Nebrija, vinculado al CSIFAS, durante el curso 2021-2022. En este marco y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan la Universidad Antonio de Nebrija podrá facilitar la matriculación del personal seleccionado para el XV CSIFAS como alumnos del MAIC. Para ello, la Universidad Antonio de Nebrija establecerá los procedimientos que estime oportunos para la matriculación a los alumnos del XV CSIFAS que cumplan los requisitos generales para acceder al segundo ciclo de enseñanzas universitarias y los específicos establecidos para el título de MAIC de la Universidad Antonio de Nebrija. Una vez finalizado el período de matrícula se comunicará al Ministerio de Defensa el listado de estudiantes matriculados.

c) Facilitar la gestión de los expedientes académicos de los alumnos que cursen el MUSD y el MAIC. La gestión de los expedientes se realizará a través de la Facultad de Ciencias Sociales, empleando el programa informático de la Universidad Antonio de Nebrija.

d) Expedir el título correspondiente a las enseñanzas del máster realizado. Los contenidos impartidos durante el CEMFAS/CSIFAS, que correspondan a las asignaturas del MUSD/MAIC, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que los cursados en los centros propios de la Universidad Antonio de Nebrija.

e) Facilitar la matriculación de Diplomados de Estado Mayor y del Curso Superior de Inteligencia, que hayan realizado el máster correspondiente (MUSD/MAIC), en los cursos de doctorado de «Seguridad, Gestión de Riesgos y Conflictos» de la Universidad Antonio de Nebrija. A tal fin, la universidad reservará al menos dos plazas anuales en los citados cursos de doctorado.

Tercera. Financiación.

El Ministerio de Defensa destinará los créditos necesarios para la financiación de las actividades contempladas en el presente convenio (aplicación presupuestaria 14.02.121N1.226.06, en el ejercicio 2022), que se materializarán según se especifica en cuadro adjunto:

2021-2022 Actividad Alumnos (2)
XXIII CEMFAS Máster Universitario de Seguridad y Defensa. 18-22
XV CSIFAS Master en Análisis de Inteligencia y Ciberinteligencia. 25-30

XXII CEMFAS

XIV CSIFAS

Doctorado (1). 2

XXI CEMFAS

XIII CSIFAS

Doctorado (1). 2
XX CEMFAS XII CSIFAS Doctorado (1). 2

(1) Las actividades docentes de doctorado irán dirigidas a la formación de alumnos nacionales dando preferencia a los alumnos titulados con el curso superior de Inteligencia egresados del CSIFAS.

(2) El número que se especifica en la columna constituye una estimación y podrá variar en función del número de alumnos realmente incorporado y de las circunstancias académicas de los mismos (requisitos de acceso al máster / doctorado).

La forma de pago será previa presentación de factura tras finalizar el proceso de formalización de la matrícula de ambos másteres. La reserva de créditos destinados a la financiación de las actividades formativas anteriormente especificadas asciende a sesenta y cinco mil euros (65.000 €).

Las cantidades destinadas a financiación de las actividades no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio y por tanto podrán ser revisadas en función de los servicios realmente prestados, en este caso las partes deberán formalizar un nuevo convenio o una adenda de modificación.

Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los órganos de seguimiento, vigilancia y control establecidos al efecto. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora. La parte incumplidora dispondrá de un mes de plazo para garantizar de forma cierta y fehaciente el resarcimiento de la otra parte.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes acuerdan constituir los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control que a continuación se expresan:

a) Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta).

1.º Su composición será la siguiente:

Ministerio de Defensa:

– El Director de la ESFAS o persona en quien delegue.

– Un profesor de la ESFAS.

Universidad Antonio de Nebrija:

– El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado o persona en quien delegue.

– Un profesor de la Universidad Antonio de Nebrija.

2.º La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

– Celebrar una reunión ordinaria durante el primer semestre del año natural con el objeto de planificar la actividad docente del siguiente curso académico.

– Resolver las dudas interpretativas que puedan plantearse en la ejecución del convenio.

– Proponer solución amistosa a las controversias que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación de este convenio.

La Comisión Mixta, con independencia de su reunión ordinaria, podrá ser convocada siempre que lo solicite una de las partes. A solicitud de cualquiera de sus miembros podrán participar en las reuniones, con voz pero sin derecho a voto, las personas que éstos determinen. La Comisión Mixta adoptará sus decisiones por unanimidad. Su funcionamiento no generará gastos adicionales.

b) Comisión de Coordinación Docente.

1.º Su composición será la siguiente:

Ministerio de Defensa:

– Dos profesores de la ESFAS.

Universidad Antonio de Nebrija:

– Dos profesores de la Universidad Antonio de Nebrija.

2.º La Comisión de Coordinación Docente tendrá las siguientes funciones:

– Controlar el desarrollo de la actividad docente (actividades, contenidos, horarios, profesorado, evaluaciones, auditoría…) informando a la Comisión Mixta de aquellos aspectos que se consideren de interés.

– Asesorar a la Comisión Mixta sobre la vigencia y adecuación de los planes de estudios del MUSD y MAIC, proponiendo en su caso los cambios que puedan ser necesarios.

La Comisión de Coordinación Docente podrá ser convocada siempre que lo solicite una de las partes. A solicitud de cualquiera de sus miembros podrán participar en las reuniones, con voz pero sin derecho a voto, las personas que éstos determinen. La Comisión de Coordinación Docente adoptará sus decisiones por unanimidad. Su funcionamiento no generará gastos adicionales.

Sexta. Régimen de modificación.

El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas mediante la correspondiente adenda.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o aquellas pendientes que hayan sido aprobadas por la Comisión Mixta y tenga la correspondiente asignación económica.

El desarrollo, por razones de oportunidad, de nuevos títulos de posgrado u otras colaboraciones requerirá la formalización de la correspondiente adenda de modificación.

Séptima. Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o provincia que corresponda a la otra administración firmante.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará vigente durante un año. No obstante, las partes se obligan a la completa ejecución de las obligaciones recogidas en el presente convenio cuya duración sea superior al año (esta disposición será de aplicación a las obligaciones de cualquier índole y muy en particular a las que afecten los programas de doctorado).

Octava. Actividades docentes.

Las actividades docentes del CEMFAS/MUSD y CSIFAS/MAIC se desarrollarán sobre la base de un sistema colaborativo entre la Universidad Antonio de Nebrija y el CESEDEN/ESFAS.

Las actividades presenciales se desarrollarán, con carácter general, en las dependencias del CESEDEN, lo que no excluye la realización de actividades extraordinarias (visitas, conferencias, seminarios, ejercicios, tutorías…) en dependencias de la Universidad Antonio de Nebrija o en otros organismos e instituciones (nacionales o extranjeros). El CESEDEN es un centro docente militar y por ello el personal que acceda a sus instalaciones deberá cumplir en todo momento la normativa vigente (régimen interior, seguridad, vida y funcionamiento…) y respetar los usos y costumbres que rigen en una institución militar.

Al finalizar el curso académico la Universidad Antonio de Nebrija remitirá al CESEDEN/ESFAS una memoria docente con las actividades docentes llevadas a cabo.

Novena. Profesorado.

Las actividades docentes del CEMFAS/MUSD y CSIFAS/MAIC se prepararán y ejecutarán mediante la participación conjunta de profesores de la Universidad Antonio de Nebrija y de la ESFAS, todo ello al objeto de mejorar la calidad de la enseñanza promoviendo la diversidad de enfoques y aprovechando los diferentes conocimientos y experiencias de los distintos profesores.

El personal docente del CESEDEN/ESFAS podrá participar en las actividades relacionadas con el desarrollo del CEMFAS/MUSD y CSIFAS/MAIC bajo las formas de colaboración que pudieran determinarse. La Universidad Antonio de Nebrija, expedirá los correspondientes certificados para reconocer su labor.

Décima. Alumnado.

Los alumnos seleccionados tendrán derecho a matricularse como estudiantes del MUSD y MAIC de la Universidad Antonio de Nebrija, exigiéndose para su ingreso que cumplan los requisitos que prevea la normativa vigente para el acceso a estos estudios.

Los estudiantes extranjeros, cuya lengua materna no sea la española, deberán acreditar un nivel de español que les permita afrontar los citados estudios de máster con suficientes garantías. Los niveles mínimos de referencia son el B2 (conforme a lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) o el equivalente perfil lingüístico SLP 2222 (conforme al STANAG 6001). La Escuela Militar de Idiomas (EMID) realizará, en caso necesario, los exámenes que permitan certificar los correspondientes niveles.

Todos los alumnos (nacionales y extranjeros) tendrán la consideración de estudiantes matriculados en la Universidad Antonio de Nebrija, con los mismos derechos y deberes académicos.

Undécima. Protección y acceso a la información, y titularidad de los resultados.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar así como las disposiciones vigentes sobre ordenación académica y estatutos de la Universidad Antonio de Nebrija.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio en la medida que pueden afectar a la seguridad y defensa nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal. No la usarán ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio, sus prórrogas e incluso una vez haya sido resuelto y liquidado.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y la Universidad Antonio de Nebrija tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales a los que, respectivamente, tengan directo acceso a resultas de actuaciones que se deriven del presente Convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el Convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del Convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el Convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del Convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el Convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las partes intervinientes en el Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el Convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.

Decimotercera. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Causas de extinción.

Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa, y a las misiones que tiene encomendadas. Surgida alguna necesidad de esta índole, el convenio quedará suspendido o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa. En este caso ni las partes ni terceros tendrán derecho a reclamación, indemnización o compensación alguna.

El cumplimiento o la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–Por la Universidad Antonio de Nebrija, el Rector Magnífico, José Muñiz Fernández.

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