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Documento BOE-A-2021-11894

Resolución de 7 de julio de 2021, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Alternativas, para la colaboración en el proceso de acompañamiento del proceso constitucional, político y social de Chile 2021-2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2021, páginas 85083 a 85087 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-11894

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Fundación Alternativas han suscrito, con fecha 6 de julio de 2021, un Convenio para la colaboración en el proceso de acompañamiento del proceso constitucional, político y social de Chile 2021-2022.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2021.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.

CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES Y LA FUNDACIÓN ALTERNATIVAS PARA LA COLABORACIÓN EN EL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO DEL PROCESO CONSTITUCIONAL, POLÍTICO Y SOCIAL DE CHILE 2021-2022

En Madrid, a la fecha de la firma.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Yolanda Gómez Sánchez, como Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante CEPC), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Histórica, con CIF Q2811010-D y domiciliado en la plaza de la Marina Española, 9, 28071 de Madrid, actuando en representación del mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2.a) del Real Decreto 1269/97, de 24 de julio, y de su nombramiento por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio.

De otra parte, don Diego López Garrido, en nombre y representación de la Fundación Alternativas (en adelante, la Fundación), con NIF G81845083 y con domicilio social en calle Don Ramón de la Cruz, n.º 39-1.º izda., 28001 Madrid, en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo según Escritura Pública otorgada ante el ilustre Notario de Madrid, don Juan José de Palacio Rodríguez, el 19 de octubre de 2018, con el número 3.820 de su Protocolo.

Ambas partes comparecen en nombre de las Instituciones a las que respectivamente representan y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente convenio y, por ello,

EXPONEN

Primero.

Que el CEPC es un Organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, que tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, manteniendo a tales efectos las oportunas relaciones con las instituciones propias de los países iberoamericanos; y que tiene encomendadas entre sus funciones elaborar, promover y publicar estudios sobre cualesquiera materias relacionadas con sus áreas de actividad, concediendo especial atención, en el desarrollo de sus funciones, a las cuestiones relativas a las instituciones propias de los países iberoamericanos y a las relaciones de éstos con España y con Europa.

Segundo.

Que la Fundación Alternativas es una fundación privada que nació en el año 1997 con la voluntad de ser un cauce de incidencia y reflexión política, social, económica y cultural en España y Europa, en el marco de una mundialización creciente, que a tal efecto se encuentra regulada por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y que cumple las condiciones exigidas por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Tercero.

En el marco de sus respectivas competencias y conforme al principio de cooperación para la promoción de la investigación jurídica y la difusión de sus resultados, tanto el CEPC como la Fundación Alternativas están interesados en establecer un marco de colaboración sobre el ámbito señalado en la cláusula primera.

Cuarto.

Ambas partes, en ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficiosa la colaboración en las materias de su competencia, han acordado suscribir el presente convenio que llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio la colaboración para la realización de actividades relativas al proceso constitucional de Chile previsto para 2021 y 2022.

Estas actividades comprenden tres tipos:

1) Dos documentos de trabajo relativos al tema, elaborado por un grupo de especialistas, que podrá ser de naturaleza mixta (hispano-chileno) desde una perspectiva comparada Chile-España/Europa (publicación prevista antes de que finalice noviembre de 2021, uno de ellos, y antes de junio de 2022, el otro).

2) Un Informe Final de Actividades que recoja conclusiones y recomendaciones (publicación antes de Diciembre de 2022). El Informe Final incluye además una memoria de las apariciones en medios de comunicación nacionales, chilenos y extranjeros, así como en redes sociales, sobre las actividades relativas al proceso de acompañamiento del proceso constitucional, político y social de Chile 2021-2022.

3) Talleres, Eventos y/o Reuniones on-line presenciales/híbridas (mínimo en total: 5) con especialistas de instituciones universitarias y de investigación, de la política y líderes de la sociedad civil de España y Chile y, en su caso, de otros países, que eventualmente pueda incluir también a integrantes de la Convención Constitucional creada al efecto en Chile.

Los resultados de estas actuaciones serán de titularidad compartida por ambas entidades.

Segunda. Compromisos de las partes.

El CEPC y la Fundación Alternativas diseñarán de común acuerdo la programación de las actividades que constituyen el objeto de este convenio, su naturaleza y participantes institucionales, sociales y políticos.

Se constituirá un Grupo Mixto de Reflexión Hispano-Chileno para la realización de documentos y actividades con representantes de ambas partes.

Asimismo, establecerán de forma conjunta la estrategia para la difusión de estas actuaciones.

Compromisos para el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales: El CEPC se compromete además a colaborar en la difusión, a través de sus propios medios de las actividades y estudios objeto de este convenio, y a su financiación con una aportación de 8.000 euros según se especifica en la cláusula novena.

Compromisos para la Fundación Alternativas: La Fundación se compromete además a gestionar la edición del Informe Final de Actividades 2021-2022 y dos Documentos de Trabajo, de forma que quede garantizada su calidad y una adecuada distribución, incluyendo la entrega al CEPC de 10 ejemplares de cada Documento de Trabajo, de 20 ejemplares del Informe Final en papel y el acceso directo al Informe Final desde la web del CEPC. Tanto en la edición electrónica como en la edición en papel de la obra, así como en todas las actividades on-line y presenciales, se hará constar la colaboración prestada por el CEPC.

Tercera. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio se establece una Comisión que estará integrada por un representante del CEPC y otro representante de la Fundación.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del convenio.

Los acuerdos se tomarán de común acuerdo.

Cuarta. Vigencia y efectos del convenio.

El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y estará vigente hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes relativos al objeto del convenio, y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con posterioridad a dicha inscripción.

Quinta. Modificación del convenio.

En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Causas de resolución.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) Expiración de su vigencia y efectos.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Incumplimiento de sus fines.

d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

f) Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Séptima. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, el convenio deberá liquidarse, y se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Octava. Financiación.

El CEPC se compromete a colaborar en la financiación de las actividades que constituyen el objeto del convenio con la cantidad máxima de 8.000 euros, sobre un presupuesto total, recogido en un anexo al convenio, estimado en 14.000 euros, que se harán efectivos a través del pago por el CEPC a la Fundación. La Fundación, que hará frente a todos los demás gastos derivados de la realización de las actividades objeto del convenio, se compromete a suministrar al CEPC todos los datos necesarios para llevar a cabo dicho pago.

La aportación del CEPC se distribuirá en dos anualidades del modo siguiente:

– Con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.240.02, hasta un máximo de 2.000 euros (IVA incluido) en 2021, por la elaboración de un documento de trabajo previa presentación del mismo; y hasta un máximo de 2.000 euros (IVA incluido) en 2022 por la elaboración de un segundo documento de trabajo y del Informe final de actividades y conclusiones, previa presentación de los mismos; y condicionado, en el caso de la anualidad 2022, a la existencia de crédito en el presupuesto de ese año.

– Con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.226.06, hasta un máximo de 2.000 euros (IVA incluido) en 2021, para la organización de los talleres, seminarios, eventos y/o reuniones on-line y presenciales que se hayan celebrado en ese año; y hasta un máximo de 2.000 euros (IVA incluido) en 2022 para la organización de los talleres, seminarios, eventos y/o reuniones on-line y presenciales que se hayan celebrado en ese año; y condicionado, en el caso de la anualidad 2022, a la existencia de crédito en el presupuesto de ese año.

Novena. Protección de datos.

El presente convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la normativa vigente en materia de protección de datos, en lo que corresponde a la confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

Todos los afectados por el presente convenio devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décima. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y está regulado por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.–Por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, M.ª Yolanda Gómez Sánchez.–Por la Fundación Alternativas, Diego López Garrido.

ANEXO

Dirección del proyecto

Por la parte de Fundación Alternativas, Vicente Palacio, Director del Observatorio de Política Exterior, hará las funciones de Director ejecutivo del Proyecto «Proceso de acompañamiento del proceso Constitucional, Político y Social de Chile 2021-2022».

Listado de actividades 2021-22

4 Talleres/Seminarios on-line o híbridos.

1 Evento/Presentación/Reuniones en Madrid (presencial).

1 Evento/Presentación/Reuniones en Santiago de Chile (presencial).

2 Documentos de Trabajo e Informe Final de Actividades y Conclusiones.

Presupuesto estimado de gastos

Documentos de Trabajo (2) e Informe Final de Actividades y Conclusiones:

Autores, Dirección, Coordinación y Gestión: 6.000 euros.

Gastos de maquetación, edición y presentación: 2.000 euros.

Realización de Seminarios y Reuniones (Madrid y Santiago) (organización, local, transporte, avión, hotel): 6.000 euros.

Total gastos: 14.000 euros.

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