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Documento BOE-A-2021-11950

Resolución de 9 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Universidad de Granada, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2021, páginas 85429 a 85438 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-11950

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Universidad de Granada para el desarrollo de programas de cooperación educativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de julio de 2021.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Universidad de Granada para el desarrollo de programas de cooperación educativa

A 12 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SEPE, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal (CIF número Q2819009H).

Y de otra, don José Antonio Naranjo Rodríguez, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Granada, en adelante la Universidad, en nombre y representación de la citada Institución con domicilio social en Granada, Acera de San Ildefonso 42, 18071, por delegación de competencias, Resolución de 31 de julio de 2019 (BOJA n. 150, 6 de agosto de 2019).

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1) Que la Universidad de Granada es una Institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, de la Junta de Andalucía. La Universidad tiene entre sus fines, el de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

Que la Universidad desarrolla enseñanzas de grado o postgrado en las que está prevista la realización de actividades por parte de los estudiantes en instituciones públicas o privadas externas a la Universidad. Con ello busca ampliar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse en el mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.

Que la Universidad está interesada en establecer un programa de colaboración con el SEPE para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster, Proyectos Fin de Carrera (en adelante TFG, TFM, PFC).

2) Que el SEPE es un organismo autónomo estatal de los previstos en la sección 2.ª, del capítulo III, del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, al que corresponde la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

3) Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales, incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

4) Que con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la Universidad, ambas partes desean suscribir el presente convenio encuadrado en el marco del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes menores de veintiocho años de la Universidad realizarán, en las dependencias del SEPE, un programa de prácticas curriculares externas así como del TFG o el TFM de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Segunda. Condiciones generales del Convenio.

A. Oferta del SEPE.

El SEPE podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

B. Prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas serán curriculares, es decir consistirán en aquellas actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

C. Duración de las prácticas.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.

D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas, del TFG o del TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la institución colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del SEPE y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de las partes.

4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el período de realización de las prácticas, el SEPE considerase que existiese falta de interés o de adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, el SEPE deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.

5. Tanto el estudiante como el SEPE podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha establecida, si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso, se deberá comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la razón de la misma, y en el caso de que esta facultad fuera ejercida por el estudiante, la Universidad trasladará al SEPE el motivo alegado por el estudiante.

6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del SEPE de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas, así como el convenio, dando por finalizadas las relaciones con la misma.

7. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el SEPE, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de tres meses, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. A falta de respuesta afirmativa en dicho plazo, se entenderá rechazada la solicitud.

E. Aseguramiento de los estudiantes en prácticas.

Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

Durante la realización de las prácticas académicas curriculares, los estudiantes en prácticas menores de veintiocho años, españoles o extranjeros con residencia legal en España, debidamente matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad, que hayan abonado la cuota y acrediten los restantes elementos que exigen la Ley de 17 de julio de 1953, sobre establecimiento del seguro escolar en España y restante normativa de aplicación, estarán protegidos en caso de accidente escolar, enfermedad e infortunio familiar.

En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios. Por ello, el presente convenio no supone para la Universidad incurrir en ningún gasto adicional.

F. Régimen Jurídico.

Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o compromiso de carácter económico.

Las prácticas no serán remuneradas por el SEPE. La participación del SEPE en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación existente entre los estudiantes y la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales respecto de los estudiantes pertenecientes a la Universidad

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

De conformidad con la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. (BOE de 29 de diciembre de 2018), en el que se indica que todos los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social, dado que ha transcurrido el plazo de tres meses previsto sin que se haya producido el desarrollo reglamentario posterior de dicha Disposición Adicional, ambas partes se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011 (BOE de 27 de octubre de 2011) que prevé la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social únicamente de los estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas, si bien el Real Decreto-ley 18/2014, de 15 de octubre de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas (Disposición Adicional Vigesimosexta).

No obstante, si se aprobara una nueva regulación sobre este tema, ambas partes se comprometen a firmar una Adenda a este convenio donde queden reflejadas las responsabilidades que asume cada una de ellas

Tercera. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación).

1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según modelo incluido como anexo I) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del SEPE. Además, dicho anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas, del TFG o del TFM.

2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al SEPE, canalizando la comunicación entre la Universidad y los estudiantes que realicen las prácticas, de un lado, y el SEPE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.

b) Distribuir el trabajo entre los estudiantes que realicen las prácticas, e impartir a dichos estudiantes las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el desarrollo de las mismas.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los estudiantes de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos estudiantes al lugar establecido para la realización de las prácticas.

d) Organizar el régimen de permisos de los estudiantes que realicen las prácticas, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el SEPE, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar al SEPE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de estudiantes que realicen las prácticas.

3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor del SEPE en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por el SEPE como «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de la Universidad.

5. Remitir trimestralmente al correo electrónico del SEPE que se determine un documento xls. con la totalidad de estudiantes que han realizado o estén realizando prácticas (numerados, sin especificar su nombre) al amparo del presente convenio, según el formato siguiente:

Universidad.

Fecha de inicio de vigencia del convenio.

Fecha vencimiento del convenio.

N.º de estudiante.

Sexo.

Titulación.

Fecha de inicio de las prácticas.

Fecha de finalización de las prácticas.

Entidad Colaboradora.

Tutor académico.

Tutor en prácticas.

6. Seleccionar a los estudiantes que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte del SEPE del cumplimiento de aquellos requisitos.

7. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los estudiantes que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los estudiantes en casos de baja o ausencia, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre la Universidad y los estudiantes.

8. Velar porque los estudiantes que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.

Cuarta. Obligaciones del SEPE.

1) Facilitar al estudiante la asistencia para la realización de sus exámenes universitarios.

2) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro universitario donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

3) Designar un tutor responsable en el SEPE en el caso de las estancias para el desarrollo del TFG o del TFM, que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG o del TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG o del TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.

4) Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5) Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Quinta. Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades actuarán con estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente Acuerdo de confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes y por un plazo indefinido.

La Universidad expresamente manifiesta y garantiza, que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos con el objetivo de llevar a cabo la tramitación de las prácticas individuales de cooperación educativa y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, el SEPE manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes descritos.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, los firmantes responderán exclusivamente por las infracciones en las que hubieran incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de confidencialidad firmado.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Sexta. Difusión.

La Universidad y el SEPE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión mixta de coordinación y seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del SEPE y dos a propuesta de la Universidad.

Las personas representantes del SEPE serán designadas por el titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Por su parte, las personas representantes de la Universidad serán designadas por el titular del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La Comisión se reunirá, al menos una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

– La Comisión tendrá su sede en los servicios centrales del SEPE.

La Presidencia será designada por el titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de entre sus representantes en la comisión.

– La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia.

– La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

2) Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para el desarrollo de las actuaciones objeto del convenio.

3) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

4) Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para cualquier duda que pueda suscitarse.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento de este convenio.

Novena. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión mixta de coordinación y seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión mixta de coordinación y seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Granada, José Antonio Naranjo Rodríguez.

ANEXO I
Anexo del estudiante

Prácticas académicas externas curriculares/titulación propia

El presente anexo se incorpora al Convenio de Prácticas para el desarrollo de programas de cooperación educativa suscrito entre la universidad y el SEPE en fecha ........ Y publicado en el BOE de ........

Estudiante.  
Titulación.  
Créditos ECTS:   Horas totales.  
Correo electrónico   NIF/NIE:  
Fecha de incorporación:   Fecha finalización:  
Jornada de prácticas (Horas al día):   Días de la semana:  
Dependencias en donde realizará las practicas:  
Dirección:  
Tutor del sepe:  
Email y teléfono de contacto:  
Tutor Académico:  
Email y teléfono de contacto:  

Proyecto formativo:

Objetivos educativos:

Actividades a desarrollar:

El estudiante abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del Convenio arriba citado y ateniéndose a la normativa vigente. Asimismo, se compromete a mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso, como consecuencia de realización de las prácticas objeto del presente Convenio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en ..................., a ...... de ............ de .........–Por la Universidad, ...............–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, ..................

Firma del estudiante

ANEXO II
Reglas especiales respecto de los estudiantes pertenecientes a la Universidad

1. Corresponde exclusivamente a la Universidad la selección de los estudiantes que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal del cumplimiento de aquellos requisitos.

2. La Universidad asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los estudiantes que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los estudiantes en casos de baja o ausencia, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre Universidad y estudiantes.

3. La Universidad velará especialmente porque los estudiantes que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.

4. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente convenio, se autoriza a que los estudiantes seleccionados realicen las mismas en las dependencias del Servicio Público de Empleo Estatal.

Dichos estudiantes no podrán tener acceso a los siguientes servicios:

– Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.

– Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.

– Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado.

– Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.

– Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.

– Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.

– Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.

– Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles, en su caso, de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario de los estudiantes.

– Tarjetas de visita.

– Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del Convenio y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso se podrá habilitar una intranet específica para uso de la Universidad y comunicaciones con los estudiantes.

– Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado del presente convenio.

– Acceso a comedores, vestuarios o dependencias que se hubieran previsto exclusivamente para empleados públicos.

– Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.

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