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Documento BOE-A-2021-11954

Resolución de 8 de julio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para el proyecto pedagógico del Ballet Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2021, páginas 85501 a 85505 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-11954

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA han suscrito, con fecha 7 de julio de 2021, un Convenio para el proyecto pedagógico del Ballet Nacional de España, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de julio de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Ballet Nacional de España) y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para el proyecto pedagógico del Ballet Nacional de España

En Madrid, a 7 de julio de 2021.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, don José Andrés Torres Mora, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, (en adelante, AC/E) con CIF número A-81/553521, con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4 de Madrid (28003), en su calidad de Presidente de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que AC/E tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las culturas de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en al ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados

III. Que el Ballet Nacional de España (en adelante BNE), centro de creación artística del INAEM regulado por Orden CUL/1993/2010, de 21 de julio, tiene como misión preservar y difundir el rico patrimonio coreográfico español, recogiendo su pluralidad estilística y sus tradiciones, facilitando el acercamiento a nuevos públicos e impulsando su proyección nacional e internacional en un marco de plena autonomía artística y de creación.

Y en orden a lo expuesto, se ha decidido formalizar en el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este acuerdo es establecer los términos en los que AC/E colabora en la actividad pedagógica del BNE con su proyecto #BNE nos cuenta, una colección de cuadernillos pedagógicos sobre la Danza Española y el Ballet Nacional de España, concebido por el BNE que se llevará a cabo durante el año 2021.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

2.1 Obligaciones y compromisos económicos asumidos por AC/E.

2.1.1 AC/E asistirá al BNE en la coordinación y difusión del proyecto a lo largo de su desarrollo.

2.1.2 AC/E aportará nueve mil quinientos euros (9.500€), más el IVA que en su caso corresponda a la producción del proyecto pedagógico #BNE nos cuenta de realización de los cuadernillos sobre la Danza Española y el Ballet Nacional de España que edita el BNE.

Dicha cantidad se destinará a pagar los siguientes conceptos acordados por las partes que se detallan a continuación:

– Desarrollo de la realidad aumentada Cuadernillo pedagógico La Bella Otero.

– Formato de lectura fácil.

2.2 Obligaciones y compromisos económicos asumidos por el INAEM.

2.2.1 Producción del proyecto con un importe de hasta 25.000€ IVA incluido en las siguientes partidas:

– Contenido (selección de imágenes y videos, redacción de los textos y asesoramiento en las animaciones).

– Realidad aumentada.

– Diseño folleto.

– Imprenta

Con cargo a las aplicaciones presupuestarias:

2403 335A 28015.

2403 335A 28018.

2403 335A 28017.

2.2.2 El INAEM cederá los derechos a AC/E de utilización de todos los cuadernillos integrantes del proyecto, para propósitos no comerciales, como promoción y divulgación. Estos derechos no estarán vinculados a la duración del presente Convenio establecida en la cláusula quinta pudiendo ejercerlos durante el periodo que las partes de común acuerdo consideren, una vez finalizada la producción del proyecto.

Asimismo, el INAEM mantendrá en todo momento informado a AC/E de las fases de ejecución del proyecto con el fin de garantizar su colaboración y crédito (como entidad colaboradora) en todas ellas, participando de forma activa en su promoción y divulgación.

Tercera. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del proyecto objeto de colaboración.

En toda la promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este Convenio las personas interlocutoras serán: por el INAEM, la Responsable del Departamento Actividades Pedagógicas del BNE o persona en quien delegue, por AC/E, la Directora de Programación o persona en quien delegue, que serán las encargadas de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Quinta. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante doce meses.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente adenda, con los límites temporales del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Octava. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Novena. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Duodécima. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, el Presidente, José Andrés Torres Mora.

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