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Documento BOE-A-2021-11957

Resolución de 13 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Plan "España te protege (III)-creación de servicios de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual" para el año 2021, con cargo al «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», y se formalizan los compromisos financieros resultantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2021, páginas 85527 a 85533 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2021-11957

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión del día 19 de abril de 2021, acordó los criterios de distribución del crédito destinado al Plan «España te protege (III)-Creación de servicios de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual» para el año 2021, con cargo al «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», por importe de 19.800.000 euros, así como la distribución resultante.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género dispone en una única resolución de manera conjunta:

Primero.

Publicar el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 19 de abril de 2021, como anexo a la presente resolución.

Segundo.

Acordar la efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y formalizar en la presente resolución los compromisos financieros resultantes, todo ello una vez cumplidos los trámites preceptivos previos y de acuerdo con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y los artículos 62 y 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, 13 de julio de 2021.–La Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Noelia Vera Ruiz-Herrera.

ANEXO
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad por el que se fijan los criterios de distribución entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de los créditos destinados al desarrollo del Plan «España te protege (III)-Creación de servicios de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual»

En el marco del proyecto 22 («Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión»), de la política palanca 8 («Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo») del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Plan «España te protege (III)-Creación de servicios de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual» se configura como tercer pilar del «Plan España te Protege: digitalización, mejora y ampliación de los servicios integrales de atención a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres», cuyo objetivo principal es extender y hacer accesible a todas las potenciales víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres los servicios de atención integral. En él se incluyen tres reformas e inversiones:

– Inversión Plan España te protege (I)-Mejora, digitalización y ampliación del servicio integral de atención telefónica y telemática a víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres.

– Inversión Plan España te protege (II)-Modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres.

– Inversión Plan España te protege (III)-Creación de servicios de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual.

La inversión consiste en la creación de centros de asistencia integral 24 horas a víctimas de violencia sexual en todas las provincias y las ciudades con Estatuto de Autonomía. Se implantará al menos uno en cada provincia, con dotación material (inmueble, equipamientos, suministros) suficientes.

Estos centros de crisis ofrecerán acompañamiento e información telefónica, telemática y presencial, las veinticuatro horas del día todos los días del año. Cumpliendo con criterios de atención permanente y actuación urgente, los centros facilitarán atención psicológica, jurídica y social para víctimas, familiares y personas del entorno. Además, la entrada en funcionamiento del centro de crisis 24 horas tendrá que estar precedida de la aprobación de un protocolo de actuación y coordinación interno e interinstitucional con la red de servicios de atención, protección y asistencia a víctimas.

Aplicación presupuestaria: La aplicación presupuestaria es la siguiente: 30.50.230A.755. Creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual.

Objetivo: El objetivo perseguido por la presente distribución territorial de créditos es extender y hacer accesible a todas las potenciales víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres los servicios de atención integral. Esta finalidad se realiza en desarrollo de la medida prevista en la inversión número 9 del Componente número 22 «Plan de Choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan Nacional de Recuperación, Trasformación y Resiliencia.

La consecución del objetivo se cuantificará por los indicadores de medición que se recogen más adelante y que quedan asociados al reparto de fondos, siendo de obligatorio cumplimiento el suministro de la información de seguimiento que establezca la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada cada comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía.

El cumplimiento de los hitos (plazo establecido) y objetivos definidos es obligatorio para que la comunidad autónoma pueda retener finalmente los fondos transferidos.

Criterios objetivos de asignación utilizados: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijan por la Conferencia Sectorial.

La distribución de los fondos se planteará mediante las siguientes variables y ponderaciones sobre datos de cada una de las comunidades o ciudades autónomas:

– Cuantía fija por provincia: 1.000.000 de euros. Se establece una cuantía fija para cada provincia, lo que supone 1.000.000 de euros como mínimo por provincia, para el período de tres años de ejecución del proyecto, estableciéndose en este primer año una transferencia del 30 % del total de la inversión. Este montante, basado en la experiencia de aquellas provincias que ya cuentan con uno, es el considerado necesario para garantizar que todas las provincias cuenten con los recursos mínimos para implementar al menos un centro en cada provincia.

– Insularidad. Ponderación: 2 %. El peso relativo de las dos comunidades insulares se obtiene en función de la distancia en kilómetros desde cada territorio no peninsular a la península.

– Distribución de mujeres de dieciséis y más años. Ponderación: 15 %. Se calcula el porcentaje de mujeres de dieciséis y más años que tiene cada comunidad autónoma sobre el total nacional con los últimos datos disponibles de fuentes oficiales (Estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2020 del Instituto Nacional de Estadística).

– Dispersión de la población. Ponderación: 4,21 %. Este indicador se elabora calculando la inversa de la densidad de población como cociente entre la población (estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2020) y la superficie de cada comunidad autónoma en la publicación España en Cifras (edición 2020, Instituto Nacional de Estadística).

Distribución e indicadores de cumplimiento de objetivos: Teniendo en cuenta lo anterior, y la información más actualizada recibida de las comunidades autónomas a fecha del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, se aprueba la distribución territorial de créditos relativos a la aplicación de la inversión número 9 del Componente número 22 «Plan de Choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan Nacional de Recuperación, Trasformación y Resiliencia que se expone a continuación.

Por estar directamente asociados a los créditos objeto de transferencia, y conforme a las orientaciones del Ministerio de Hacienda, de 11 de febrero de 2021, en este sentido, se incorpora un objetivo cuantitativo individualizado mínimo a lograr, que corresponderá a la implantación de, al menos, un centro de asistencia integral 24 horas a víctimas de violencia sexual por provincia o ciudad con Estatuto de Autonomía.

En relación a los indicadores de cumplimiento de objetivos, serán los que siguen a continuación:

1. Número de centros puestos en marcha de asistencia integral 24 horas a víctimas de violencia sexual por provincia o ciudad con Estatuto de Autonomía.

2. Cobertura mínima de servicios prestados por centro: Acompañamiento e información telefónica, telemática y presencial, las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

3. Criterios de atención psicosocial: Urgencia, emergencia y crisis en casos de violencia sexual.

4. Tipología de los servicios y perfil de usuaria/os. Los centros facilitarán atención psicológica, jurídica y social para víctimas, familiares y personas del entorno.

La distribución resultante es la siguiente:

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Transferencia de los fondos y afectación de los mismos: La transferencia de crédito a las comunidades autónomas se realizará con cargo a la citada aplicación presupuestaria y podrá librarse en su totalidad a cada comunidad autónoma de una sola vez.

Los créditos trasferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos (Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, y artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia).

La comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (artículo 46  del Real Decreto-ley 36/2020).

Si la comunidad autónoma necesitara realizar reprogramaciones de hitos y/u objetivos, se habría de valorar si tal reprogramación afectaría al coste estimado de la medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría de realizarse consecuentemente. En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la posible modificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se determine por parte de la Administración General del Estado.

Beneficiarios: Las beneficiarias de estas líneas de financiación son las comunidades autónomas reflejadas en la distribución anterior.

Gastos de implementación: Las comunidades autónomas beneficiarias podrán incluir los costes de implementación que admita la normativa europea que regule el Mecanismo de Recuperación y que finalmente se definan con la Comisión Europea. A título indicativo, la guía de la Comisión Europea relaciona los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.

No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este acuerdo.

Incompatibilidad de las ayudas: La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

Plazo de ejecución: Todos los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

Seguimiento: Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Como mínimo supondrá por parte de las comunidades autónomas el envío anual de información sobre el grado de ejecución a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad.

Es responsabilidad de comunidad autónoma, en relación con la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, facilitar el conocimiento, en todo momento, del nivel de consecución de los hitos y de los objetivos, única herramienta para poder detectar las desviaciones producidas y adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y objetivos.

Es obligación de la comunidad autónoma el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos indicadores y el mantenimiento de la documentación soporte, conforme a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento Financiero.

Justificación y verificación: Las comunidades autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles y serán responsables de la elaboración y del envío de los informes al Ministerio de Igualdad.

Informes justificativos: Con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado y la adecuación de los proyectos a los objetivos previstos en la inversión número 9 del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las comunidades autónomas enviarán a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad los debidos informes justificativos con la periodicidad que se establezca por parte del Ministerio de Hacienda, y al menos cada doce meses.

Los contenidos y las fechas de presentación de dichos informes se establecerán de manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como la verificación de los hitos de ejecución establecidos.

Suministro de información y rendición de cuentas: Corresponderá a cada comunidad autónoma asegurar el cumplimiento de:

1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero.

4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:

a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.

b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.

5. La obligación de presentar una cuenta justificativa final para la liquidación de la CS, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.

En caso de cualquier incumplimiento de la comunidad autónoma puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se trasladará a la comunidad autónoma en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley General de Subvenciones.

Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el mecanismo de recuperación y resiliencia:

Las comunidades autónomas quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y, en particular, en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):

– Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

– En cuanto a la regularidad del gasto, se llama la atención sobre el cumplimiento de la normativa sobre ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las comunidades autónomas, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.

– Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

– Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución cada comunidad autónoma tiene que reportar. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.

– Obligaciones de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Así mismo, las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía quedan sometidas a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias (Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y Fiscalía Europea) o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las comunidades autónomas. Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:

– No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

– Que no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

– No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

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