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Documento BOE-A-2021-11959

Orden TED/772/2021, de 1 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2021, páginas 85536 a 85544 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-11959
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/07/01/ted772

TEXTO ORIGINAL

El artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que en los departamentos ministeriales podrán constituirse Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación, con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine la persona titular del departamento, en los contratos cuyos tipos se detallan en dicho artículo.

Así mismo, el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación como órgano de asistencia técnica especializada cuando la competencia para contratar no corresponda a una Junta de Contratación.

De acuerdo con esa habilitación legal, el Ministerio para la Transición Ecológica crea su Junta de Contratación y Mesa Única de Contratación mediante la Orden TEC/1376/2018, de 17 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica, norma hasta ahora vigente.

El funcionamiento habitual de la Junta y de la Mesa Única existentes hasta la fecha ha puesto de relieve la necesidad tanto de crear formas de actuación para que estas sean más ágiles, como de regular la celebración de sesiones virtuales, hecho que ha resultado de crucial importancia en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Adicionalmente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, incorporan nuevos órganos superiores y directivos al Ministerio no reflejados en la composición de la Junta y Mesa Única actuales.

Las circunstancias mencionadas aconsejan la creación de una nueva Junta y Mesa de contratación, en el sentido de incluir en la composición de estos órganos colegiados representación de los nuevos órganos superiores y directivos del Departamento, de establecer la posibilidad de funcionamiento de la Junta y Mesa de Contratación en Comisión Permanente, de aprobar la delegación de determinadas competencias de la Junta de Contratación en la persona que la preside, así como la de regular la celebración de las sesiones de ambos órganos colegiados de forma virtual.

Para dar cumplimiento a los objetivos planteados, la presente orden crea y regula la Junta de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Mesa Única de Contratación, en ejercicio de la habilitación legal expresa en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respectivamente, revistiendo la forma de orden ministerial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige que las normas respondan a principios de buena regulación, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta orden ministerial constituye el instrumento requerido para determinar la creación y regulación de la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme a su nueva estructura orgánica.

La proporcionalidad y seguridad jurídica de ésta quedan justificadas al tratarse de la regulación imprescindible para la consecución de dichos fines y por ser coherente con el resto de ordenamiento jurídico. Se da cumplimiento al principio de transparencia al haber definido claramente los objetivos perseguidos por esta norma y hacerla pública, si bien al tratarse de una norma organizativa está exenta de los trámites propios de participación pública.

Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, el principal objetivo de esta norma es adecuar la organización de los órganos colegiados de contratación a la actual estructura de este departamento ministerial, no suponiendo por tanto cargas administrativas ni tampoco impacto presupuestario.

Esta orden ha sido objeto del preceptivo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la creación de la Junta de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Mesa Única de Contratación para los órganos centrales del Departamento, así como la regulación de sus respectivos ámbitos de actuación, composiciones, funciones y regímenes de funcionamiento.

2. Queda excluida del ámbito de aplicación de esta orden, la contratación de los organismos públicos dependientes o vinculados a dicho Ministerio.

Artículo 2. Creación y ámbito de actuación de la Junta de Contratación.

1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se adscribe a la Subsecretaría.

2. De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Junta de Contratación actuará como órgano colegiado de contratación del Ministerio, sin límite de cuantía, en los contratos no declarados de contratación centralizada y financiados con cargo a los servicios presupuestarios de la Subsecretaría, que se detallan a continuación:

a) Obras de reparación simple, de conservación y mantenimiento.

b) Suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) Servicios.

d) Suministros y servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a los apartados b) y c), que afecten a más de un órgano de contratación.

3. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los siguientes contratos:

a) Los que se adjudiquen mediante el procedimiento abierto simplificado, los contratos menores o aquellos cuya tramitación sea declarada de emergencia, según lo regulado respectivamente en los artículos 159, 118 y 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

b) Los que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de que el órgano de contratación comunique anticipadamente a la Junta de Contratación los contratos que tenga previsto formalizar.

4. La aprobación de los expedientes de contratación cuyos contratos sean competencia de la Junta de Contratación, no incluye la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos que en cada caso ostenten la competencia en esta materia.

Artículo 3. Composición de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona titular de la Oficialía Mayor.

b) Vocales por razón de su cargo:

1.º La persona titular de la Oficina Presupuestaria, que ejercerá como vicepresidente primero.

2.º La persona titular de la División de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que ejercerá como vicepresidente segundo.

c) Vocales por designación:

1.º Un vocal en representación de la Secretaría de Estado de Energía.

2.º Cinco vocales en representación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, uno por cada una de sus Direcciones Generales.

3.º Un vocal en representación de la Subsecretaría.

4.º Un vocal en representación de la Secretaría General para el Reto Demográfico.

Estos vocales serán funcionarios destinados en puestos de nivel 28 o superior, nombrados por la persona titular del Departamento, a propuesta de las personas titulares de los respectivos órganos superiores o directivos a los que representan.

d) Un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.

e) Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.

2. Actuará como secretario de la Junta de Contratación, con voz y sin voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, un funcionario de la Oficialía Mayor destinado en un puesto de nivel 26 o superior, que será nombrado por la persona titular de la Subsecretaría a propuesta de la persona titular de la Oficialía Mayor.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, y en general cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Junta de Contratación:

a) El presidente será sustituido por el vicepresidente primero, o por el segundo en ausencia del anterior.

b) Los vocales por designación serán sustituidos por funcionarios de los mismos órganos superiores o directivos que las personas titulares y deberán estar destinados en puestos de nivel 26 o superior. Estos vocales suplentes serán nombrados en el mismo acto de nombramiento que los vocales titulares por la persona titular del Departamento a propuesta de las personas titulares de dichos órganos superiores o directivos.

c) Los representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento serán sustituidos por otros representantes de dichos órganos, designados por el mismo procedimiento que sus titulares.

d) El secretario de la Junta de Contratación será sustituido por otro funcionario de la Oficialía Mayor que ocupe un puesto de nivel 26 o superior, que también será nombrado por la persona titular de la Subsecretaría a propuesta de la persona titular de la Oficialía Mayor.

4. Excepcionalmente, podrá formar parte de la Junta de Contratación el personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en su nombramiento.

5. Con el fin de prevenir los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación y así evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores, en ningún caso podrán formar parte de la Junta de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de la Junta de Contratación constituida para una sesión, el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica o tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal, en un contrato que sea objeto de estudio en la misma, que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.

6. A las sesiones de la Junta de Contratación podrán asistir como asesores, con voz pero sin voto, los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto de los contratos que vayan a ser estudiados en las mismas. La asistencia de dichos asesores a una sesión, se reflejará en el acta de la misma con indicación expresa de su identidad, formación y experiencia profesional.

7. En la formación de la Junta de Contratación se procurará la representación equilibrada de ambos sexos, con objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 4. Funciones de la Junta de Contratación.

Corresponderá a la Junta de Contratación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de contratación para los contratos incluidos en su ámbito de actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 2 de esta orden ministerial, y como tal ejercer las funciones que la citada ley, atribuye a dichos órganos.

Las funciones propias de órgano de contratación las ejercerá a instancia de los servicios del Departamento competentes para promover la contratación, que serán los responsables de la elaboración de la documentación correspondiente a las actuaciones administrativas preparatorias del contrato y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que serán sometidos a la aprobación de la Junta de Contratación en virtud de los artículos 122.5 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, una vez informados favorablemente por la Abogacía del Estado en el Departamento. Estos servicios también serán responsables de la realización de aquellas otras funciones que le sean asignadas por la normativa aplicable.

En el ejercicio de estas funciones y responsabilidades, los servicios competentes para promover la contratación seguirán las instrucciones de la Junta de Contratación, que le serán trasladadas en las sesiones que mantenga este órgano colegiado o a través del secretario de la misma.

Tendrán la consideración de servicios competentes para promover la contratación, los órganos del Departamento con rango mínimo de subdirección general o asimilado, con competencia por razón de la materia objeto del contrato de que se trate.

b) Aprobar, dentro de su ámbito de actuación, modelos de pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, una vez hayan sido emitidos informes favorables a los mismos por la Abogacía del Estado en el Departamento. A partir de la aprobación de estos modelos de pliegos tipo por la Junta de Contratación, su uso será preceptivo en todos los expedientes de contratación de su ámbito de actuación, sin perjuicio de que las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas por la Junta de Contratación una vez informadas por la Abogacía del Estado.

c) Elaborar y aprobar documentos normalizados necesarios para la tramitación y adjudicación de los contratos de su ámbito de actuación, así como para materializar el trabajo objeto tanto de la Junta de Contratación como de la Mesa Única de Contratación del Departamento.

d) Elaborar, aprobar y difundir directrices de obligado cumplimiento y recomendaciones sobre contratación, en el ámbito del Departamento.

e) Efectuar el seguimiento y control de la contratación realizada en su ámbito de actuación, evaluando anualmente los resultados de la misma.

f) Realizar cualquier otra función que le sea expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico.

Artículo 5. Funcionamiento de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente y en ambos casos sus sesiones podrán ser presenciales o virtuales según decisión del presidente, que la adoptará teniendo en cuenta lo que las circunstancias aconsejen en cada momento.

2. Funcionamiento del Pleno de la Junta de Contratación:

a) El Pleno de la Junta de Contratación, cuya composición será la que se recoge en el artículo 3 y sus funciones las detalladas en el artículo 4, se reunirá con carácter ordinario de forma periódica y previa convocatoria de su presidente, siempre que el número e importancia de los asuntos a tratar así lo aconsejen. La convocatoria deberá indicar si la sesión será presencial o virtual.

b) En ausencia del presidente podrá realizar la convocatoria el vicepresidente que lo sustituya.

c) Para la válida constitución del Pleno de la Junta de Contratación a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia de las personas que ostenten los cargos de presidente y secretario, así como seis vocales, entre los que deberá estar el representante de la Abogacía del Estado y el de la Intervención Delegada en el Departamento, pudiendo ser los asistentes titulares o suplentes en sus respectivos cargos.

d) Los miembros de la Junta de Contratación deberán recibir la convocatoria de cada sesión y el orden del día de la misma con una antelación mínima de dos días, debiendo estar a su disposición y con ese mismo plazo, la documentación necesaria para el estudio de los puntos incluidos en el orden del día de la sesión.

e) Los técnicos especializados para los que el presidente considere conveniente su asistencia, serán convocados en las mismas condiciones descritas en el apartado anterior.

f) Los acuerdos de la Junta de Contratación serán adoptados por mayoría de votos.

g) La Junta de Contratación podrá acordar la constitución de grupos de trabajo tanto para la preparación de documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella como para la realización de cualquier tarea que ésta pueda encomendarle dentro de sus competencias.

h) La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos de comunicación y programación de sesiones que permitan una eficaz coordinación con otros órganos colegiados del Departamento.

3. Funciones, composición y funcionamiento de la Comisión Permanente:

a) La Comisión Permanente ejercerá las funciones atribuidas a la Junta de Contratación en el artículo 4.1.

b) La Comisión Permanente se reunirá, de manera excepcional, siempre que la urgencia en la tramitación de los asuntos a tratar así lo requiera, decisión que será acordada por el Pleno de la Junta de Contratación o por su presidente.

c) La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros del Pleno:

1.º Presidente.

2.º Un vocal representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.

3.º Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.

4.º Al menos un vocal del Pleno de la Junta de Contratación de entre los propuestos por el centro directivo proponente de cada asunto a tratar.

Actuará como secretario la persona que ostente la Secretaría del Pleno de la Junta de Contratación.

El régimen de suplencias es el mismo que el del Pleno de la Junta de Contratación.

d) Funcionamiento de la Comisión Permanente:

1.º La Comisión Permanente se reunirá previa convocatoria de su presidente o suplente del mismo, y deberá indicar si la sesión se realizará de forma presencial o virtual.

2.º Los miembros de la Comisión Permanente deberán recibir la convocatoria, el orden del día de la sesión y la documentación necesaria para el estudio de los puntos a tratar, con una antelación mínima de dos días.

3.º Para la válida constitución de la Comisión Permanente de la Junta de Contratación a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia de todas las personas que la componen.

4.º Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.

4. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las instrucciones internas que pudiera aprobar para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en lo que no se oponga a la misma, por el por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.; y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Creación, adscripción y composición de la Mesa Única de Contratación.

1. Se crea la Mesa Única de Contratación en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y cuya función es asistir con carácter permanente a los diversos órganos de contratación unipersonales de los Servicios Centrales del mismo, sin perjuicio de que puedan constituirse otras Mesas en el ámbito de los organismos públicos dependientes o vinculados al Departamento.

2. La Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tendrá la misma composición y el mismo régimen de suplencias que el Pleno de la Junta de Contratación, extremos que se recogen en el artículo 3, debiendo publicarse esta composición en el perfil del contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. Cuando esta Mesa intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se considerará válidamente constituida si lo está por el presidente, el secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.

3. Excepcionalmente podrá formar parte de la Mesa Única de Contratación el personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en su nombramiento.

4. A las sesiones de la Mesa Única de Contratación podrán asistir como asesores, previa autorización del órgano de contratación y con voz pero sin voto, los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto de los contratos que vayan a ser estudiados en las mismas. La asistencia de dichos asesores a una sesión, se reflejará en el acta de la misma con indicación expresa de su identidad, formación y experiencia profesional.

5. Con el fin de prevenir los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación y así evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores, en ningún caso podrán formar parte de la Mesa Única de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de la Mesa Única de Contratación constituida para una sesión, el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica o tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal, en un contrato que sea objeto de estudio en la misma, que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.

6. En la formación de la Mesa Única de Contratación se procurará la representación equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Artículo 7. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa Única de Contratación.

1. La Mesa Única de Contratación actuará como órgano de asistencia técnica especializada a los órganos de contratación del Departamento, para todos aquellos contratos que no sean competencia de la Junta de Contratación y que no sean considerados menores de conformidad con el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en los términos previstos en el artículo 326.1 de la citada ley.

2. Como órgano de asistencia técnica especializada a los órganos de contratación del Departamento, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y en su desarrollo reglamentario:

a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y, en su caso, acordar la no aptitud de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.

b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.

c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) La calificación y verificación de la documentación que debe de presentar el licitador propuesto para la adjudicación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

e) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta relación calidad-precio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

f) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

3. La Mesa Única de Contratación se reunirá previa convocatoria de su presidente, siempre que así lo aconseje el número de expedientes de contratación para los que sea necesaria su intervención, de conformidad con lo recogido en el punto 2 de este mismo artículo.

4. Las sesiones de la Mesa Única de Contratación pueden desarrollarse de forma presencial o virtual según decisión de su presidente, que la adoptará teniendo en cuenta lo que las circunstancias aconsejen en cada momento, debiendo constar dicha decisión en la convocatoria.

5. En cuanto al número de asistentes necesarios para la constitución de la Mesa Única de Contratación, plazo mínimo de antelación con que deben sus miembros recibir la convocatoria, número de votos necesarios para adoptar acuerdos y posibilidad de creación de grupos de trabajo, este órgano colegiado se regirá por las mismas normas de funcionamiento que el Pleno de la Junta de Contratación, recogidas en el artículo 5.2.

6. La Mesa Única de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las instrucciones internas que pudiera aprobar para el mejor ejercicio de sus funciones y en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; y en lo que no se oponga a la misma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación.

La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación ejercerá las siguientes funciones:

a) Recibir los actos de comunicación de los miembros con estos órganos colegiados, ya sean notificaciones, propuestas, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

b) Tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por estos órganos colegiados.

c) Realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones de estos órganos colegiados.

d) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de estos órganos colegiados.

e) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden y las que correspondan a las secretarías, de conformidad con los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional única. Referencias a órganos y unidades administrativos.

En caso de suprimirse órganos o unidades administrativas de los que se citan en esta orden ministerial, como consecuencia de posteriores modificaciones de la estructura orgánica del Departamento, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos o unidades administrativas que asuman sus competencias.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden.

Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, por la Junta de Contratación o en los que hubiera intervenido la Mesa Única de Contratación, reguladas ambas por la Orden TEC/1376/2018, de 17 de diciembre, continuarán su tramitación en la Junta de Contratación o con intervención de la Mesa Única de Contratación reguladas en esta orden, según las normas recogidas en la misma y manteniéndose válidos todos los acuerdos tomados por estos órganos colegiados hasta la fecha de su entrada en vigor.

A los efectos previstos en esta disposición, los expedientes de contratación se consideran iniciados cuando se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

La tramitación de las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida modificación, duración y régimen de prórrogas, de los contratos administrativos de este Departamento que hayan sido adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial, serán tramitados por la Junta de Contratación que se crea y regula en la misma, siempre que por su naturaleza, créditos con cargo a los que se financian y tipo de procedimiento seguido para su adjudicación, sean de su competencia, de conformidad con lo recogido en el artículo 2, apartados 2 y 3, de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

2. En particular, queda derogada la Orden TEC/1376/2018, de 17 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de julio de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/2021
  • Fecha de publicación: 19/07/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE la disposición adicional 2 y renumera la única como adicional 1, por Orden TED/921/2023, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2023-17808).
Referencias anteriores
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Organización de la Administración del Estado

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