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Documento BOE-A-2021-12014

Resolución de 8 de julio de 2021, de la Universitat de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2021, páginas 85769 a 85781 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-12014

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril) por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre), el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre) y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre), que regulan la acreditación nacional y el régimen de los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios respectivamente y a tenor de lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universitat de València, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 27 de mayo de 2003, redacción modificada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2008 y posteriores revisiones.

De acuerdo con la oferta de empleo público para el año 2021, relativa a plazas de cuerpos docentes universitarios y de profesorado contratado doctor de la Universitat de València, publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» el 26 de junio de 2021, con la autorización previa de la Conselleria competente en materia de universidades, la Universitat de València convoca un concurso público (convocatoria 158/2021 ) para la provisión de las plazas de profesorado titular de universidad, que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universitat de València e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo.

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre) modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril); la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril); el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre) y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre), que regulan la acreditación nacional y el régimen de los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, respectivamente; el Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de València («Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» de 3 de agosto); el Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universitat de València, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 27 de mayo de 2003, y posteriores modificaciones; el Reglamento de administración electrónica de la Universitat de València, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 23 de junio de 2020, cuyo artículo 2.1.f) establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad, de las personas que reúnan la condición de interesadas en procedimientos que puedan dar lugar en su incorporación como miembros de la comunidad universitaria; el Reglamento para la realización de reuniones y la adopción de acuerdos a distancia por parte de órganos colegiados de la Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 18 de febrero de 2019; así como por las bases de la presente convocatoria. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2015), en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2015) y en la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado.

Segunda. Requisitos de las personas candidatas.

2.1 Requisitos generales:

a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados, a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el/la cónyuge, descendientes y descendientes del/de la cónyuge, de los españoles y españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o separadas de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles y españolas aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles.

b) No haber alcanzado la edad de jubilación forzosa establecida por la legislación vigente en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

c) Poseer el Título de Doctor/a.

d) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor o profesora de universidad.

f) Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.

2.2 Requisitos específicos:

a) Haber obtenido la acreditación para el acceso al cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre. En caso de haber sido acreditado o acreditada tras la modificación introducida por el Real Decreto 415/2015, deberá serlo por la misma rama de conocimiento a la que corresponde el Área de Conocimiento de la plaza convocada, todo ello de acuerdo con el anexo 1 del Real Decreto 1312/2007.

Se considera que posee la acreditación regulada en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, el profesorado habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. Se entenderá que los habilitados y habilitadas para el cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Escuela Universitaria lo están para el acceso al cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, conforme a la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril) por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

b) Podrá participar, asimismo, quien tenga la condición de funcionario/a del cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad o de un cuerpo docente universitario de igual o superior categoría, –en todos estos casos será necesario haber desempeñado la plaza durante al menos dos años en la Universidad de origen–, (artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre).

En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso cuando se ostente la titularidad de una plaza de igual categoría a la convocada, adscrita a la misma área de conocimiento, Departamento y Centro de la Universitat de València.

c) Igualmente, podrá presentarse al concurso de acceso el profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados en los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que hayan alcanzado una posición equivalente a la de Catedrático o Catedrática o de Profesor o Profesora Titular de Universidad, de acuerdo con la certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación, a solicitud de la persona interesada.

Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Tercero. Presentación de solicitudes.

3.1 Plazo de presentación: Veinte días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOE.

Todos los plazos señalados en esta convocatoria se entienden que son hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.

3.2 Las solicitudes se presentarán a través del formulario electrónico de la instancia general que se encuentra en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València en la siguiente dirección electrónica: https://webges.uv.es/uvEntreuWeb/menu.jsp?idtramite=EXPSOLP2U.

En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de instancias y aportación de documentos.

3.3 Se utilizará, obligatoriamente, el modelo de instancia específico para la categoría de la plaza que se incluye en el anexo II de esta convocatoria y que se podrá encontrar en la página web del servicio de recursos humanos PDI: http://www.uv.es/pdi o directamente a través del siguiente enlace electrónico: https://go.uv.es/m6VS2jE.

La «Guía para presentarse a las convocatorias para la provisión de plazas de profesorado universitario», que contiene las instrucciones para la cumplimentación del formulario de instancia general así como la forma de adjuntar la documentación a presentar por la persona solicitante, se podrá encontrar en la página web del servicio de recursos humanos PDI: http://www.uv.es/pdi o directamente a través del siguiente enlace electrónico https://go.uv.es/Hc2Leq7. La instancia deberá ser cumplimentada siguiendo las instrucciones recogidas en esta guía.

3.4 Junto con la instancia (anexo II), será presentada en formato digital, la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y las circunstancias de dependencia a las que se refiere la base 2.1.a) de esta convocatoria. Asimismo, cuando las personas aspirantes participen en las pruebas selectivas por su condición de cónyuges, además de los documentos señalados, deberán presentar declaración jurada o promesa de no hallarse separadas de sus respectivos cónyuges.

b) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que señala la base segunda para participar en los concursos de acceso, excepto en el caso de los títulos de Doctor/a expedidos por la Universitat de València, en que no será necesario aportarlos.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará mediante los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes del país de origen, traducidos al castellano.

c) Justificación de haber efectuado el ingreso de las tasas (30 euros) en la cuenta «Derechos de examen-Universidad de Valencia» número ES21-0049-6721-65-2010001382 del «Banco Santander».

Estarán exentas del pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, los miembros de familias numerosas de carácter especial, los miembros de familias monoparentales de categoría especial y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer.

Las personas aspirantes mencionadas en el párrafo anterior lo harán constar expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud y deberán presentar las certificaciones correspondientes que acrediten su condición de discapacidad, de ser miembro de familia numerosa o de familia monoparental (mediante certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente), y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer mediante cualquiera de los medios de prueba que prevé el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre de la Generalitat Valenciana, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa las personas que formen parte de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general.

La falta de abono o un abono inferior a la cantidad indicada como tasas en el período de presentación de solicitudes, se considerará incumplimiento insubsanable que provocará la inadmisión al concurso. La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no comportará el derecho a la devolución de las tasas.

3.5 Las personas que opten a más de una plaza habrán de presentar una instancia independiente para cada una de ellas, acompañada de la documentación complementaria.

En el caso de convocatoria conjunta de plazas, se especificará en una única instancia todas las plazas a las que se refiere la convocatoria, acompañada de una única documentación complementaria y un único pago de tasas. Se considera que la convocatoria de plazas es conjunta cuando en el anexo 1, el dígito referente al «n.º de plazas» es superior a 1.

3.6 En el caso que se convocaran de manera conjunta más de cinco plazas, se deberá reservar la cuota legal para la cobertura con personas con discapacidad, siempre que dichas personas superen los procesos selectivos y acrediten la discapacidad, así como la compatibilidad con el desarrollo de las tareas. Si esta cuota no fuera cubierta, acrecerá el resto de las plazas con carácter general.

Las personas con discapacidades deberán presentar junto con la solicitud el certificado del grado de discapacidad expedido por el órgano competente.

3.7 En el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que aquella se solucione, la Universitat de València podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido tendrán que publicarse en tablón de anuncios.

3.8 Los sistemas de identificación y de firma admitidos para los interesados de acuerdo con el contenido de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, son los recogidos en la sede electrónica de la Universitat de València

3.9 Si alguna de las personas interesadas presentara su solicitud presencialmente, el órgano convocante la requerirá para que lo enmiende a través de la presentación del formulario electrónico de la instancia general que se encuentra en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de forma que la solicitud solo será admitida si se presenta mediante instancia electrónica en el canal que indica la convocatoria y dentro de los plazos de la misma.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el vicerrectorado con competencias en materia de profesorado dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas candidatas admitidas y excluidas.

Dicha resolución, junto con las listas completas de las personas candidatas admitidas y excluidas, en las que se indicarán las causas de la exclusión, se publicará en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/ y con carácter informativo en la página web del Servei de Recursos Humans PDI: http://www.uv.es/pdi o directamente a través del siguiente enlace electrónico:. https://go.uv.es/m5H0Mxp.

Contra la mencionada resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar en su caso, en el mismo plazo, el defecto que haya motivado su exclusión.

4.2 En el plazo máximo de quince días hábiles desde la finalización del plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el vicerrectorado con competencias en materia de profesorado dictará resolución aprobando la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de reposición ante la rectora en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/.

4.3 En las convocatorias en las que únicamente se presente una persona candidata que sea o haya sido profesor/a contratado/a doctor/a, catedrático/a de universidad, catedrático/a de escuela universitaria o profesor/a titular de universidad de la misma área de conocimiento, se eximirá a la persona candidata de la realización de la segunda parte de la primera prueba. Esta disposición no será aplicable a quien haya estado contratado interinamente como profesorado contratado doctor.

Quinta. Comisiones de Selección. Acto de constitución.

5.1 La composición de las comisiones de selección es la que figura en el anexo I de esta convocatoria.

5.2 En lo relativo a las sustituciones de los miembros de la Comisión en los supuestos de abstención, recusación o renuncia, se estará a lo previsto en el artículo 5.2 del Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universitat de València.

5.3 Las comisiones de selección podrán reunirse en sesión presencial o a distancia. Las comisiones han de constituirse en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento de sus miembros efectuado en la presente convocatoria. El presidente o presidenta, previa consulta al resto de los miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la comisión, con indicación del lugar y la fecha.

5.4 La constitución de cada comisión exigirá la presencia de todos sus miembros con voz y voto. Los miembros titulares que no concurran al acto de constitución cesarán y serán sustituidos por sus suplentes. En caso de que, además de los titulares, en alguno de los suplentes concurra causa de abstención, recusación o renuncia se podrán sustituir entre ellos correlativamente, los suplentes de los vocales primero, segundo y tercero.

5.5 Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia, el presidente o presidenta será sustituido por el miembro vocal de mayor categoría y antigüedad y el secretario o secretaria por el profesor o profesora de menor categoría y antigüedad. Para la válida actuación de la comisión será necesaria la participación, al menos, de tres de sus miembros con voz y voto. Los miembros de la comisión que estén ausentes en alguna actuación cesarán en su condición de tales.

5.6 En el acto de constitución y con anterioridad a la presentación de las personas candidatas, la comisión fijará y hará públicos en el lugar indicado para el acto de presentación, los criterios específicos de valoración del concurso de acceso, que en cualquier caso han de respetar los criterios establecidos en el anexo IV de la presente convocatoria. Las pruebas de selección tendrán el mismo valor. Las comisiones no podrán establecer criterios que den preferencia al resultado obtenido en una de ellas.

Sexta. Acto de presentación.

6.1 La Presidencia de la comisión convocará a las personas candidatas admitidas, mediante publicación en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València, con una antelación mínima de quince días, para la realización del acto de presentación, con indicación de la fecha, hora y lugar. En todo caso, el acto de presentación de las personas candidatas admitidas será necesario que se celebre en el plazo máximo de cinco días desde la fecha del acto de constitución de la comisión.

La constitución de la comisión y la presentación de las personas concursantes podrán tener lugar en la misma fecha. En el acto de presentación, que será público, las personas candidatas entregarán al presidente o presidenta de la comisión cinco ejemplares de su historial académico, docente, investigador y de gestión (anexo III), así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos y cinco ejemplares del proyecto docente (guía docente y justificación e incardinación de la asignatura dentro del plan de estudios).

6.2 En el acto de presentación la comisión indicará la fecha de realización de la primera prueba a que se refiere la base séptima de la presente convocatoria. Asimismo, si procede, en el mismo acto se determinará por sorteo y se hará público el orden de intervención de las personas candidatas presentadas y se fijará y publicará el lugar, fecha y hora de inicio de la primera prueba. En todo caso, esta prueba tendrá que comenzar en un plazo máximo de cinco días desde el acto de presentación.

6.3 El secretario o secretaria de la comisión garantizará que la documentación entregada por las personas concursantes pueda ser examinada por todas las personas candidatas presentadas.

Séptima. Celebración de las pruebas.

7.1 Los concursos constaran de dos pruebas.

La primera prueba se compone de dos partes:

a) Exposición y defensa del proyecto docente, que deberá incluir necesariamente al menos el programa de una asignatura obligatoria o básica de grado del área de conocimiento, estructurado en lecciones. En caso de que la convocatoria exprese un perfil docente el proyecto habrá de ajustarse al mismo. El/la concursante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa del proyecto y de una hora más para el debate con la comisión.

b) Exposición oral y pública de la organización, metodología y contenido de una lección del programa o los programas que haya presentado el/la concursante, elegida por el candidato o candidata entre tres seleccionadas por sorteo. Dispondrá de un máximo de dos horas para la preparación de la lección y de un máximo de una hora para realizar la exposición. Seguidamente, la comisión debatirá con el/la concursante durante un máximo de una hora.

Cada uno de los miembros de la comisión emitirá un informe individual motivado sobre el desarrollo de la primera prueba para cada una de las personas concursantes y, seguidamente, expresará su voto.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todas las personas candidatas que no obtengan al menos tres votos favorables.

La segunda prueba consistirá en la exposición oral y pública por parte de la candidata o candidato de su currículum, que deberá hacer referencia a los aspectos docente, investigador y de gestión, y de su proyecto investigador. En caso de que la convocatoria exprese un perfil investigador el proyecto habrá de ajustarse al mismo. La candidata o candidato dispondrá de un máximo de noventa minutos para realizar la exposición. El debate posterior con los miembros de la comisión no podrá ser superior a dos horas.

Las pruebas se realizarán en las instalaciones de la Universitat de València.

7.2 Finalizadas las pruebas a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores, la comisión o cada uno de sus miembros emitirá un informe final razonado, ajustado a los criterios de valoración previamente acordados por la misma, sobre los méritos e historial de cada una de las candidatas y candidatos presentados y sobre el desarrollo de cada una de las pruebas.

Octava. Propuesta de provisión.

8.1 A la vista del informe o informes, la comisión efectuará una propuesta motivada de provisión, que deberá ser aprobada por al menos tres votos a favor. La propuesta incluirá una relación de todas las personas candidatas por orden de preferencia para su nombramiento, sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas. Los vocales que voten en contra de la propuesta mayoritaria tendrán que hacer constar la motivación de su voto.

La comisión podrá concluir el concurso con la propuesta de no provisión de la plaza.

8.2 La propuesta motivada de la comisión se hará pública en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/ en el plazo máximo de cinco días desde la fecha de finalización de las pruebas.

8.3 Contra la propuesta de la comisión las personas candidatas podrán presentar una reclamación ante la rectora en los términos dispuestos en la base 11.ª de la presente convocatoria.

8.4 La propuesta motivada de la comisión permanecerá expuesta en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/, al menos, hasta la finalización del plazo para presentar la reclamación.

8.5 El presidente o presidenta de la comisión, una vez efectuada y publicada la propuesta de provisión, la remitirá al Rectorado, junto con un ejemplar de todas las actas e informes. Asimismo, remitirá una certificación del secretario o secretaria del centro relativa a la fecha de publicación en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/. Al término del plazo de exposición, el secretario o secretaria del centro remitirá al rectorado la certificación del periodo completo de exposición pública.

Novena. Presentación de documentos.

9.1 En el plazo máximo de veinte días desde la publicación de la propuesta de provisión de la plaza, la persona candidata propuesta deberá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente si es de nacionalidad extranjera.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para el desempeño de las funciones de profesor/a de universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado/a de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. La persona aspirante cuya nacionalidad no sea la española deberá presentar declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarias o funcionarios de carrera en activo estarán exentos de justificar tales condiciones y requisitos, debiendo presentar certificación de la Administración de que dependan, acreditativa de su condición de funcionario/a y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios, excepto en el caso de que la Administración de que dependan sea la Universitat de València.

Décima. Nombramiento.

10.1 La rectora nombrará a la persona candidata propuesta por la comisión, después de que la misma acredite cumplir los requisitos generales para el acceso a la función pública establecidos en la base anterior. En caso de que la persona candidata propuesta no presente en tiempo y forma la documentación requerida, la rectora declarará desierto el concurso.

10.2 Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».

10.3 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata propuesta deberá tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario/a docente universitario del cuerpo de que se trate.

Undécima. Recursos.

11.1 Contra la propuesta de la comisión las personas candidatas podrán presentar, en el plazo máximo de diez días, una reclamación ante la rectora de la Universitat de València. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.

11.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, que en un plazo de tres meses ratificará o no la propuesta de provisión impugnada.

11.3 La Comisión de Reclamaciones está constituida por siete catedráticos y/o catedráticas de universidad, de diversas áreas de conocimiento, con el reconocimiento de los períodos mínimos de actividad investigadora, designados por el procedimiento previsto en el artículo 12 del Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universitat de València.

11.4 La citada Comisión valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisión de Selección del concurso, de la igualdad de condiciones de las personas candidatas y de los principios de mérito y capacidad.

11.5 La resolución de la rectora, previa propuesta vinculante de la Comisión de Reclamaciones, agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Información respecto a los datos recogidos.

La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas concursantes en este proceso. Se tratará la información facilitada exclusivamente por las personas concursantes con los fines objeto de la convocatoria, así como en su caso, la posterior gestión del personal de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Todos o parte de los datos facilitados serán publicados en el Tablón Oficial de la Universitat de València. Los datos de las personas concursantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos de Generalitat Valenciana.

Las personas concursantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al Delegado de Protección de Datos en la Universitat de València. La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

Pueden consultarse nuestras políticas de privacidad en http://links.uv.es/qBf2qd6.

Decimotercera. Norma final.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse el recurso potestativo de reposición ante la rectora de la Universitat de València, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Si se optara por el recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valencia, 8 de julio de 2021.–La Rectora, María Vicenta Mestre Escrivá.

ANEXO I

Código plaza/s: 89/2021

Plaza/s: 4256.

Categoría: Profesor/a Titular de Universidad.

Dedicación: T.C.

Número de plazas: 1.

Área: Óptica (Área propia: 648 Optometría y Ciencias de la Visión).

Departamento: Óptica y Optometría y Ciencias de la Visión.

Centro (adscripción departamento): Facultad de Física.

Centro (adscripción plaza): Facultad de Física.

Perfil docente: «Óptica fisiológica». Perfil investigador: «Óptica».

Para impartir docencia en valenciano.

Comisión titular:

Presidente/a: Pascuala Garcia Martinez. C.U. Universitat de València.

Secretario/a: Alejandro Cerviño Expósito. C.U. Universitat de València.

Vocal 1.º: David Madrid Costa. C.U. Universidad Complutense de Madrid.

Vocal 2.º: Amalia Lorente Velázquez. T.U. Universidad Complutense de Madrid.

Vocal 3.º: Javier González Pérez. T.U. Universidade de Santiago de Compostela.

Comisión suplente:

Presidente/a: Francisco Javier Garcia Monreal. C.U. Universitat de València.

Secretario/a: Fernando Silva Vázquez. T.U. Universitat de València.

Vocal 1.º: Sagrario Millán García-Varela. C.U. Universitat Politècnica de Catalunya.

Vocal 2.º: Ignacio Moreno Serrano. C.U. Universidad Miguel Hernández de Elche.

Vocal 3.º: M. Dolores De Fez Sáiz. T.U. Universitat d'Alacant.

Código plaza/s: 90/2021

Plaza/s: 2317.

Categoría: Profesor/a Titular de Universidad.

Dedicación: T.C.

Número de plazas: 1.

Área: Organización de Empresas.

Departamento: Dirección de Empresas. Juan José Renau Piqueras.

Centro (adscripción departamento): Facultad de Economía.

Centro (adscripción plaza): Facultad de Ciencias Sociales.

Comisión titular:

Presidente/a: José Pla Barber. C.U. Universitat de València.

Secretario/a: Teresa Canet Giner. T.U. Universitat de València.

Vocal 1.º: Jaime Alfonso Bonache Pérez. C.U. Universidad Carlos III de Madrid.

Vocal 2.º: Alejandro Rialp Criado. C.U. Universitat Autònoma de Barcelona.

Vocal 3.º: Raquel Sanz Valle. C.U. Universidad de Murcia.

Comisión suplente:

Presidente/a: Joan Ramón Sanchis Palacios. C.U. Universitat de València.

Secretario/a: Ana Redondo Cano. T.U. Universitat de València.

Vocal 1.º: Luís Ángel Guerras Martín. C.U. Universidad Rey Juan Carlos.

Vocal 2.º: M. Felisa Muñoz Yagüe. T.U. Universidad de León.

Vocal 3.º: Inmaculada Beltrán Martín. T.U. Universitat Jaume I de Castelló.

ANEXO II

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ANEXO III

1. Datos personales.

Apellidos y nombre: ........................................................................................................

Fecha expedición DNI/Pasaporte: ..................... Número del documento: ....................

Nacimiento (provincia y localidad): ................................................................................

Fecha nacimiento: ....................................... Nacionalidad: ..........................................

Residencia: Provincia: ................................... Código postal: .......................................

Localidad: ......................................................................................................................

Domicilio: .......................................................................................................................

Teléfono: ................................... Dirección electrónica: ................................................

Facultad o Escuela actual: ............................................................................................

Departamento o Unidad docente actual: ......................................................................

Categoría actual como profesor/a funcionario/a o contratado/a: ...................................

2. Títulos académicos (Clase, Organismo y Centro de expedición, Fecha de expedición, Calificación si la hubiere).

3. Puestos docentes desempeñados (Categoría, Organismo o Centro, Régimen dedicación, Actividad, Fecha de nombramiento o contrato, Fecha cese o terminación).

4. Actividad docente desempeñada (Asignatura, Organismo, Centro y Fecha).

5. Actividad investigadora desempeñada (Programas y Puestos).

6. Publicaciones –libros– (Título, Fecha de publicación, Editorial).

7. Publicaciones –artículos– (Título, Revista, Fecha de publicación, Número de páginas). Indicar trabajos en prensa justificando su aceptación por la Revista editora).

8. Otras publicaciones.

9. Otros trabajos de investigación.

10. Proyectos de investigación subvencionados.

11. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos (Indicar título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter nacional o internacional).

12. Patentes.

13. Cursos y seminarios impartidos (con indicación del centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha).

14. Cursos y seminarios recibidos (con indicación del centro, organismo, materia y fecha de celebración).

15. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a la licenciatura).

16. Conocimiento de la lengua propia de la Universitat de València.

17. Participación en tareas de gestión

18. Otros méritos.

ANEXO IV
Criterios generales de evaluación que deben observar las comisiones que deben resolver los concursos de acceso a plazas de funcionario/a de los cuerpos docentes universitarios

Para la valoración de los candidatos/as en los concursos de acceso a plazas de funcionariado docente, las comisiones fijarán unos criterios que en todo caso atribuirán los siguientes valores a los méritos incluidos en el historial académico, docente, investigador, de gestión, y si procede, asistencial, de los/las candidatos/as:

Profesores/profesoras titulares de universidad.

Investigación 35 %.

Docencia Universitaria 35 %.

Otros méritos 10 %.

Conocimiento de la lengua propia de la Universitat de València 10 %.

Participación en tareas de gestión 10 %.

En el caso de extranjeros/as que puedan acceder a la función pública, de acuerdo con la legislación aplicable, un requisito para poder concursar será, el conocimiento debidamente acreditado, de cualquiera de las dos lenguas oficiales a la Universidad de Valencia.

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