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Documento BOE-A-2021-12044

Resolución de 9 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española para la Calidad, para la colaboración y la promoción de la calidad como elemento estratégico.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2021, páginas 86506 a 86510 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-12044

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Política Territorial y Función Pública y el Director General de la Asociación Española para la Calidad (en adelante, AEC) han suscrito, con fecha 7 de julio de 2021, un Convenio para articular mecanismos de cooperación entre el Ministerio y AEC para fomentar el desarrollo de actuaciones encaminadas a la promoción, en las Administraciones Públicas, de la calidad.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de julio de 2021.–El Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, P.D. (Orden TFP/747/2020, de 28 de julio), el Director General de Gobernanza Pública, Olivié Bayón Céspedes.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Asociación Española para la Calidad, de colaboración y para la promoción de la calidad como elemento estratégico

A 7 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Miquel Octavi Iceta i Llorens, Ministro de Política Territorial y Función Pública, según nombramiento efectuado por Real Decreto 55/2021, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en adelante Ministerio), en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), y en virtud de la Resolución de 24 de junio de 2021, de conformidad con el artículo 10.1 de la citada Ley 40/2015, por la que se avoca la competencia para la celebración del presente Convenio, competencia que se encuentra delegada en el titular de la Dirección General de Gobernanza Pública, conforme al apartado duodécimo b) de la Orden TFP/747/2020, de 28 de julio, sobre fijación de los límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, don Avelino Brito Marquina, actuando en calidad de Director General de la Asociación Española para la Calidad (en adelante AEC), asociación privada sin ánimo de lucro, domiciliada en Madrid, calle Claudio Coello, 92, y con CIF número G-28210029 y de acuerdo con los poderes otorgados en la escritura núm. 3969 de fecha 17 de septiembre de 2019 otorgada por el Notario de Madrid don Pablo de la Esperanza Rodríguez.

Las partes se reconocen mutuamente la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, y al efecto

EXPONEN

– Que de conformidad con el artículo 7.1.j) en relación con el artículo 9.1.e) del Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, las competencias de la Secretaría General de Función Pública en relación con la calidad de los servicios, se ejercen a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, relativas a la gestión e impulso de los programas de calidad previstos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

– Que, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, corresponde a la Secretaría General de Función Pública, entre otras funciones, la de impulsar, asesorar y apoyar a las unidades responsables de los distintos órganos y organismos en el desarrollo de los programas de calidad, armonizar los programas de formación en materia de calidad, y recibir información sobre otras iniciativas de calidad.

– Que, teniendo en cuenta la determinación de este Departamento de seguir desplegando las materias referidas a los programas de calidad, y la necesidad perenne de profundizar en la mejora continua en el seno de las administraciones, este Departamento, particularmente a través de la Secretaría General de Función Pública, y dentro de su estructura, de la Dirección General de Gobernanza Pública, ha mantenido su presencia en los distintos foros interadministrativos y multidisciplinares con diversos actores, públicos y privados, implicados en el impulso de la mejora en las Administraciones Públicas.

Y así, en 1993 el entonces Ministerio de Administración Pública se adhirió a la Asociación Española para la Calidad, con el fin de contextualizar sus iniciativas de calidad en un marco nacional de referencia, que resulta oportuno mantener.

– Que entendiendo que para promover la mejora de nuestras administraciones y la calidad de sus servicios públicos, quien auspicia tales máximas debe conocer el estado del arte de la materia y las mejores y más novedosas prácticas en lo tocante con la calidad y sostenibilidad de las organizaciones, este Departamento, debe continuar participando en todo el entramado asociativo de la calidad en España.

– Que para contribuir a la mejora en la gestión pública, la promoción de la resiliencia y la sostenibilidad institucional y para impulsar la excelencia en las administraciones, se hace preciso, de conformidad con el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), la suscripción de los compromisos previstos en el Convenio.

– Que la AEC es una entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, domiciliada en Madrid, calle Claudio Coello. 92, y con CIF número G-28210029, de acuerdo con la escritura número 5043, del Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, con fecha 10 de febrero de 1967.

– Que la AEC tiene por propósito impulsar la calidad como motor de la competitividad y la sostenibilidad de profesionales, empresas y el país en general. La AEC, con su amplia nómina de patronos, empresas y profesionales comprometidos con su misión de promocionar la competitividad y sostenibilidad, es una comunidad de referencia en el impulso transformador de la economía española.

– Que la AEC tiene por misión proporcionar espacios de relación, promover el entendimiento y difundir experiencias y mejores prácticas. Entiende la calidad como un principio ético de personas y organizaciones y cataliza el desarrollo, competitividad y sostenibilidad de las organizaciones.

– Que la AEC tiene por visión ser la comunidad de referencia en el ámbito de la calidad, adaptándose al entorno cambiante. Finalmente, la AEC ostenta como valores: la ética y transparencia; la eficiencia y profesionalidad; el compromiso; la independencia de criterio; la cooperación y confianza; y el reconocimiento.

En consecuencia, teniendo en cuenta la coincidencia de valores y fines en cuanto a la promoción de la calidad, las partes acuerdan impulsar la colaboración entre ambas instituciones para asegurar y facilitar la participación del Ministerio en la actividad e iniciativas de AEC, mediante el intercambio de prestaciones que se recogen en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio consiste en articular mecanismos de cooperación entre el Ministerio y la AEC para fomentar el desarrollo de actuaciones encaminadas a la promoción, en las Administraciones Públicas, de la calidad como paradigma de un mecanismo integrador y abierto que permite orientar la gestión de las administraciones a la creación de valor público en todas sus dimensiones.

Segunda. Compromisos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

El Ministerio se compromete, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, de la Secretaría General de Función Pública a:

1. Difundir en la AGE los proyectos, eventos y actividades formativas de AEC.

2. Participar en los órganos y espacios de la AEC que procedan, según la voluntad de sus socios.

3. Facilitar información a la AEC sobre las iniciativas desarrolladas en materia de calidad, excelencia e innovación en el ámbito de la Administración General del Estado.

4. Mantener en la web del Ministerio, conforme a sus criterios técnicos e institucionales en la materia, un enlace con la de la AEC, y difundir noticias de ésta en sus canales de difusión.

5. Participar activamente en los eventos que desarrolle la AEC e informar a la AEC de las actividades del Ministerio en el sector.

6. Facilitar información sobre su ámbito, desarrollar actuaciones complementarias de las anteriores y estudiar las propuestas de colaboración remitidas desde la AEC.

Tercera. Compromisos de la Asociación Española para la Calidad.

La AEC se compromete a:

1. Colaborar con el Ministerio en los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, modalidad Excelencia, mediante su participación en los correspondientes jurados.

2. Atender, en su caso, las demandas del Ministerio en cuanto a formación de empleados públicos, para que éstos puedan participar en los itinerarios formativos organizados por AEC, y conceder condiciones especiales de acceso a dichos itinerarios formativos o cursos a los empleados propuestos por la Dirección General de Gobernanza Pública.

En caso de que se acordara entre el Ministerio y AEC la contratación específica de un itinerario formativo o curso orientado específicamente a empleados públicos impartido por AEC, la contratación pública se realizará, en cualquier caso, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, particularmente en lo referente al principio de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, y la libre competencia, sin que por el presente Convenio el Ministerio asuma obligación alguna de contratarlos con AEC.

3. Informar periódicamente al Ministerio de las novedades, publicaciones o desarrollos conceptuales, en materia de calidad, realizados por la AEC o sus socios, cuando éstas resulten de interés en el ámbito de las Administraciones Públicas.

4. Mantener en su página web un enlace con la del Ministerio, y garantizar la visibilidad del Ministerio de Política Territorial y Función Pública como socio colectivo de la asociación en sus canales de difusión y redes sociales.

5. Invitar al Ministerio a los eventos, jornadas y congresos que organice, y darle acceso a su Canal AEC vía streaming.

6. Desarrollar actuaciones complementarias de las anteriores y estudiar las propuestas de colaboración del Ministerio, que se instrumentarían, en su caso, mediante convenios singulares.

Cuarta. Compromisos económicos.

El Ministerio se compromete a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública al pago de la cuota anual como miembro de la AEC, fijada en 580,00 euros, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 22-02-921N-470 del presente ejercicio presupuestario. En caso de prórroga, la aportación financiera se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio.

Quinta. Desarrollo, ejecución y seguimiento.

Para el desarrollo, ejecución y seguimiento de los compromisos recogidos en este Convenio, el Ministerio estará representado por la Dirección General de Gobernanza Pública, y la AEC por su Secretaría.

Con esta finalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de Gobernanza Pública y por dos representantes de la AEC, designados por las autoridades firmantes del Convenio. Dicha Comisión estará presidida por el Director General de Gobernanza Pública o funcionario en quien delegue. Ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión de Seguimiento elaborará y aprobará los correspondientes protocolos o acuerdos de desarrollo del presente Convenio.

Sexta. Vigencia.

Según establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será asimismo objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto al plazo de vigencia, el presente Convenio tendrá carácter anual.

El plazo de vigencia definido en el párrafo anterior puede prorrogarse por acuerdo unánime de las partes conforme a lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Garantía de confidencialidad.

La información suministrada por la Administración General del Estado tendrá carácter confidencial y restringido a los fines de este Convenio.

Octava. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse de mutuo acuerdo, previo acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de las oportunas Adendas al mismo.

Novena. Extinción.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de coordinación y seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente Convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento y Resolución se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente Convenio.–Por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, el Ministro, Miquel Octavi Iceta i Llorens.–Por la Asociación Española para la Calidad, el Director General, Avelino Brito Marquina.

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