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Documento BOE-A-2021-1215

Resolución de 18 de enero de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2021, páginas 8313 a 8314 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-1215
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/01/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 7/1991, de 21 de marzo, crea el Instituto Cervantes como entidad pública sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación, y que se rige por su Ley de Creación, las disposiciones que la desarrollen y por las demás disposiciones del ordenamiento jurídico que le resulten aplicables.

El artículo 9 de la citada Ley 7/1991, de 21 de marzo, y el artículo 16 del Reglamento del Organismo, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, regula las competencias del Director del Instituto Cervantes.

De conformidad con el artículo 17.1 del citado Reglamento, el Director del Instituto Cervantes podrá delegar el ejercicio de competencias que tenga atribuidas en la forma y con las condiciones establecidas en la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Necesidades derivadas del funcionamiento del organismo, aconsejan delegar las competencias en diversas materias a favor de la Secretaria General del Instituto, a fin de facilitar el cotidiano funcionamiento de la entidad.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en e artículo 9 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el referido artículo 17 del Reglamento del Instituto Cervantes, en el marco de las competencias atribuidas a esta Dirección del Instituto Cervantes, resuelvo:

Primero.

Delegar en la Secretaria General del Instituto el ejercicio de las facultades que se señalan a continuación:

a) La contratación en nombre de la Entidad, así como la disposición de gastos y ordenación de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, pudiendo celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para ser utilizados por el Instituto.

b) La concesión de ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto.

Las facultades delegadas se verán limitadas únicamente por razón de su cuantía, que en ningún caso podrá exceder de 600.000,00 (seiscientos mil) euros, IVA excluido, salvo en lo que se refiere a la facultad de ordenación de pagos en la que no existe limitación por razón de la cuantía.

Segundo.

La delegación de competencias que se realiza en esta Resolución podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante e igualmente éste podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Reglamento del Instituto Cervantes, y en el artículo 9 de Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.

En los actos o resoluciones que se adopten en ejercicio de la delegación establecida en la presente Resolución se hará constar expresamente esta circunstancia, mediante la mención de esta Resolución y su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», considerándose aquellos dictados, a todos los efectos, por el órgano delegante.

Cuarto.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de enero de 2021.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/01/2021
  • Fecha de publicación: 28/01/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
    • el art. 17.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-1999-20193).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Cervantes

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