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Documento BOE-A-2021-12151

Resolución de 12 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para regular la colaboración y el uso compartido de las instalaciones y medios materiales de ambas entidades en el campus de la UCM.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2021, páginas 87028 a 87036 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-12151

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 9 de julio de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de julio de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) y la Universidad Complutense de Madrid (UCM), para regular la colaboración y el uso compartido de las instalaciones y medios materiales de ambas entidades en el campus de la UCM

En Madrid.

INTERVIENEN

De una parte, doña Rosa Menéndez López, Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 993/2017, de 17 de noviembre (BOE n.º 280, de 18 de noviembre), actuando en su nombre y representación en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i) del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008) y el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Joaquín Goyache Goñi, Rector magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (en adelante, la UCM), nombrado por Decreto 46/2019, de 21 de mayo (BOE de 23 de mayo de 2019) del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas en el art. 20 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, y en el Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la UCM.

EXPONEN

I. Fines de la UCM.

La UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

II. Fines del CSIC.

Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. La actuación del CSIC está sujeta además a las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y a lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El Estatuto del CSIC en sus artículos 5.c) y 5 n) recoge, respectivamente, entre sus funciones: el proporcionar servicios científicos-técnicos a instituciones públicas, entre otras, y colaborar con las universidades en actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico.

El CSIC cuenta con una importante presencia de institutos de investigación sin personalidad jurídica propia ubicados dentro del campus de la UCM: el Centro de Investigaciones Biológicas Margarita Salas (CIB Margarita Salas), el Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas (CENIM), el Instituto de Ciencia y Tecnología de Alimentos y Nutrición (ICTAN) y el Instituto de Geociencias (IGEO) -este último mixto de titularidad compartida con la UCM-, enmarcados respectivamente en las áreas científicas de (i) Biología y Biomedicina y Ciencias Agrarias, (ii) Ciencia y Tecnología de Materiales, (iii) Ciencia y Tecnología de Alimentos y (iv) Recursos Naturales.

III. Normativa aplicable.

La Ley Orgánica de Universidades, 6/2001, de 21 de diciembre (publicada en el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril (BOE del 13 de abril), impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad. Esto queda de manifiesto en el artículo primero de la propia Ley Orgánica, al indicar, como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad: «a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura» y «d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida».

El artículo 3 de los Estatutos de la UCM (Decreto 32/2017, de 21 de marzo, BOE 24 de marzo de 2017), recoge entre las funciones de la Universidad «la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura», y «la promoción cultural y científica de la comunidad universitaria, para mejorar su capacidad de anticipación a los cambios sociales, ideológicos, culturales, científicos y tecnológicos».

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derechos administrativo. Concretamente, en virtud del apartado f) de dicho artículo podrán celebrar tales convenios los propios agentes públicos entre sí que realicen actividades de investigación científica y técnica, para el «Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación», supuesto que encaja con la actividad objeto de este documento.

Asimismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) establece en su artículo 47.1 que «son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común».

IV. Antecedentes.

Con fecha 26 de mayo de 1997 se firmó un Acuerdo Marco de Colaboración entre la UCM y el CSIC que contemplaba, entre otras, la concertación en la utilidad de material y equipamiento científico e instalaciones (Modalidad 2).

Con fecha 1 de septiembre de 2005 ambas instituciones suscribieron un convenio para favorecer la colaboración entre sus departamentos y grupos de investigación en las áreas de Biología y Biomedicina.

Asimismo, el 29 de febrero de 2016 el CSIC y la UCM formalizaron un convenio para regular la colaboración entre los centros del CSIC ubicados en el campus y la universidad, ya extinto, que se ha desarrollado de manera fructífera y satisfactoria.

A la vista de los resultados obtenidos con ocasión de dicha colaboración, es deseo de ambas partes firmar un nuevo convenio con los mismos objetivos generales, pero actualizados a las necesidades actuales, para promover y apoyar la investigación y enseñanza en Ciencias de la Vida y de la Materia y disciplinas afines, así como impulsar y desarrollar nuevas acciones colaborativas no incluidas en el convenio anterior, para lo cual suscriben el presente documento, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer y regular la colaboración y el uso compartido entre el CSIC y la UCM de las instalaciones y medios materiales de ambas entidades a fin de promover y favorecer las colaboraciones entre los departamentos y grupos de investigación de los institutos del CSIC ubicados en el Campus de la UCM (CIB Margarita Salas, CENIM, ICTAN e IGEO) y dicha universidad.

Segunda. Condiciones generales de colaboración y de uso de servicios e instalaciones.

1. Con carácter general, ambas instituciones considerarán al personal usuario perteneciente o vinculado de la otra entidad -a los solos efectos de acceso y, en su caso, de abono de las tarifas y precios de aplicación-, como personal propio, con el alcance previsto en este convenio y bajo el principio de reciprocidad.

Cuando en este convenio se haga referencia a «personal de investigación» se entenderá incluido el personal investigador y técnico del CSIC -en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley de la Ciencia- y el personal docente e investigador (PDI) y el de administración y servicios (PAS) que realice actividades de investigación, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Universidades y en la Ley de la Ciencia.

2. En cualquier caso, el personal de cada una de las instituciones firmantes que vaya a ser usuario de los servicios e instalaciones de la otra en virtud de lo previsto en este convenio, deberá respetar siempre las normas internas sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc. que tenga establecida cada institución.

Especialmente deberá cumplir con las normas e indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que se realicen en el campus.

3. Las partes serán responsables de la adquisición y mantenimiento de las infraestructuras, instalaciones y equipos previstos en este convenio y que estén ubicados en sus servicios y unidades y/o que sean de su titularidad.

No obstante, con objeto de optimizar la utilización de los recursos de ambas instituciones disponibles en el campus, compartir necesidades comunes y evitar inversiones redundantes, las Partes manifiestan su voluntad de presentarse conjuntamente a convocatorias de infraestructuras -dentro de las posibilidades que establezcan sus bases reguladoras- y a cofinanciar los costes derivados de la renovación, adquisición, instalación y mantenimiento de equipos de los servicios científicos que se incluyen en el presente Convenio, en el marco de la disponibilidad presupuestaria de cada institución.

A tal efecto, de conformidad con los artículos 31.3, 116.5 y 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando así se estime como fórmula más eficiente, las partes, mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, podrán adoptar el protocolo que regirá la celebración de la contratación conjunta. En dicho protocolo se identificará, al menos, el órgano de contratación único perteneciente a alguna de las partes que administrará el procedimiento de contratación por cuenta de ambas partes, así como la fórmula y el importe de la contribución de ambas a su financiación.

4. Las partes, mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, podrán adoptar la autorización o acuerdo patrimonial de préstamo o cesión que corresponda para permitir la ubicación en sus instalaciones de bienes y equipos de la otra, estableciéndose las condiciones relativas a su uso, mantenimiento y responsabilidad por daños.

5. Las partes facilitarán la movilidad cruzada por tiempo limitado de su personal de investigación a través de los distintos instrumentos que prevea la normativa aplicable a ambas, incluyendo la autorización de estancias, participación conjunta en grupos y equipos de investigación, adscripciones temporales y otras similares.

Tercera. Compromisos de la UCM y el CSIC.

La UCM se compromete a:

1. Garantizar el acceso al personal de investigación del CIB Margarita Salas, CENIM, ICTAN e IGEO a sus infraestructuras, instalaciones y equipos indicados en el Anexo I, con la conformidad previa del Servicio correspondiente y con la consideración de «usuarios de la UCM».

Igualmente se considerarán incluidos o excluidos los servicios e instalaciones de los Centros de Asistencia a la Investigación (CAIs) y demás servicios de la UCM que se actualicen, den de baja o incorporen a los mismos conforme a la normativa universitaria.

2. Considerar al CIB Margarita Salas, CENIM, ICTAN e IGEO como recintos en los que se puedan llevar a cabo actos académicos y de carácter científico (lecturas de tesis, seminarios conjuntos) en consonancia con lo dispuesto en el punto 2 de los compromisos del CSIC, en tanto en cuanto lo permitan las disposiciones académicas y, en su caso, los convenios o acuerdos suscritos con el CSIC.

3. Permitir el acceso a las instalaciones deportivas del Campus al personal del CIB Margarita Salas, CENIM, ICTAN e IGEO que lo solicite, aplicando las tarifas de personal UCM, siempre que los aforos lo permitan, siendo dicho acceso prioritario para los miembros de la UCM.

4. Facilitar la utilización al personal de investigación del CIB Margarita Salas, CENIM, ICTAN e IGEO de las salas de conferencias aplicando las tarifas de personal UCM y respetando la disponibilidad de las mismas.

El CSIC, a través del CIB Margarita Salas, CENIM, ICTAN e IGEO, se compromete a:

1. Garantizar al personal de investigación de la UCM la utilización de las instalaciones y equipos ubicados en las sedes del CIB Margarita Salas, CENIM, ICTAN e IGEO indicados en el Anexo II, con la conformidad previa del Servicio correspondiente y de la Dirección del instituto, y con la consideración de «usuarios del CSIC».

Igualmente se considerarán incluidos o excluidos los servicios e instalaciones de cada uno de dichos institutos que se actualicen, den de baja o incorporen al «Catálogo de Prestaciones de Servicios Científico-Técnicos del CSIC» conforme a la normativa interna del organismo.

2. En lo que se refiere a la lectura de tesis doctorales deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) A petición del Director de la tesis doctoral y con el acuerdo previo del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado correspondiente de la UCM –u órgano asimilable de cada programa de doctorado–, las tesis doctorales podrán ser leídas en dependencias del CIB Margarita Salas, CENIM, ICTAN o IGEO.

b) Dado que la defensa de una tesis doctoral es un acto público, el instituto correspondiente del CSIC se responsabilizará, a través del Secretario del Tribunal nombrado al efecto, de dar publicidad del acto de lectura de la tesis tanto en el instituto del CSIC como en la Facultad correspondiente. Asimismo, teniendo en cuenta que la UCM es la institución responsable de la custodia de la tesis doctoral, el Secretario del Tribunal se hará responsable del depósito de los documentos en la Secretaría de la Facultad que corresponda.

3. Colaborar en la realización de prácticas de los estudiantes de la UCM con arreglo a la capacidad de sus instalaciones y laboratorios, respetando los convenios educativos entre el CSIC y la UCM que se encuentren vigentes para prácticas de grado y master, trabajos de fin de grado y de master -y otros títulos oficiales-, así como la realización de tesis doctorales dirigidas por personal investigador del CSIC.

4. Facilitar la utilización al personal de investigación de la UCM de las salas de conferencias ubicadas en los citados institutos aplicando las tarifas de personal CSIC y respetando la disponibilidad de las mismas.

Cuarta. Comisión mixta de seguimiento.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes, estando formada por los miembros reflejados a continuación.

Por parte de la UCM:

– Titular del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, o persona en quien delegue.

– Titular del Vicerrectorado de Estudios o persona en quien delegue.

Por parte del CSIC:

– Titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales.

– Titular de la Delegación del CSIC en Madrid.

El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la UCM, cuando se produzcan reorganizaciones modificando las funciones de dichos órganos.

La presidenta del CSIC podrá sustituir a los miembros de la citada Comisión designados por parte del CSIC, cuando se produzcan reorganizaciones modificando las funciones de dichos órganos.

A falta de normas propias, la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la LRJSP.

Quinta. Vigencia y modificación.

Este Convenio quedará perfeccionado con la firma del mismo y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP. Su duración será de cuatro años a contar desde su entrada en vigor.

El Convenio podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales por acuerdo expreso de las Partes, mediante una adenda al mismo, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de su expiración y por el mismo procedimiento establecido para la suscripción de este convenio.

Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio por mutuo acuerdo y por escrito dentro del periodo de vigencia del mismo a través de una adenda a tal efecto, por el mismo procedimiento establecido para la suscripción de este convenio.

Sexta. Causas de extinción y resolución.

El presente Convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de veinte días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en dicho requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión Mixta de Seguimiento.

d) Extinción por denuncia unilateral motivada de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un preaviso de tres meses.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra cosa causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.

En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP.

Séptima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, cuyo contenido se ajusta a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP.

En el supuesto de que surgieran controversias entre las partes, y no se llegase a alcanzar un acuerdo amistoso entre las mismas o a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, aquellas podrán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, constando como fecha de firma el 9 de julio de 2021.–La Presidenta de la AE Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López -El Rector de la Universidad de Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi.

ANEXO I
Centros de Asistencia a la Investigación de la UCM

1. PLATAFORMA ANIMALARIO.

2. PLATAFORMA TALLERES DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN; TALLER MECÁNICO Y DE VIDRIO Y TALLER DE ELECTRÓNICA Y DELINEACIÓN.

3. PLATAFORMA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES Y DIGITALES PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN.

4. CENTRO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN DE TÉCNICAS FÍSICAS.

– Unidad de Paleomagnetismo.

– Unidad de Implantación iónica.

– Unidad de Magnetometría y Criogenia.

– Unidad de Pulverización catódica de alta presión de oxígeno y Litografía.

– Unidad Laboratorio de instrumentación científica avanzada (LICA)

5. CENTRO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN DE TÉCNICAS QUÍMICAS.

– Unidad de Láseres Ultrarrápidos.

– Unidad de Espectroscopía y Correlación.

– Unidad de Difracción de Rayos X.

– Unidad de Microanálisis Elemental.

– Unidad de Resonancia Magnética.

– Unidad de Espectrometría de masas.

6. CENTRO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN DE CIENCIAS DE LA TIERRA Y ARQUEOMETRÍA.

– Unidad de Geocronología.

– Unidad de Técnicas Geológicas.

– Unidad de Arqueometría y Análisis Arqueológico.

7. CENTRO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN DE TÉCNICAS BIOLÓGICAS.

– Unidad de Genómica.

– Unidad de Proteómica.

– Unidad de Citometría de Flujo y Microscopía de Fluorescencia.

8. CENTRO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN DE ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO.

– Unidad de análisis del comportamiento

9. ICTS CENTRO NACIONAL DE MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA.

10. ICTS BIOIMAGEN COMPLUTENSE.

Biblioteca UCM (BUCM).

ANEXO II

Servicios científico-técnicos del CIB Margarita Salas

1. Animalario.

2. Biblioteca.

3. Bioinformática y Bioestadística.

4. Citometría de Flujo.

5. Cromatografía de Gases.

6. Cultivo de Células Animales.

7. Invernadero.

8. Microscopía Electrónica.

9. Microscopía Láser Confocal y Multidimensional in Vivo.

10. Proteómica y Genómica.

11. Química de Proteínas.

12. Espectroscopia.

13. IBISBA - Biotecnología Industrial.

14. Interacciones Moleculares.

15. Resonancia Magnética Nuclear (RMN).

16. Servicio de Diagnóstico Genético-Molecular de Complemento (D-COM).

17. Servicio de Cristalografía de Macromoléculas.

Servicios científico-técnicos del ICTAN

1. Instalación de Atmósferas Controladas.

2. Instalación Frigorífica.

3. Laboratorio de Cultivos Celulares.

4. Planta Piloto y Salas Blancas.

5. Unidad de Análisis Sensorial.

6. Unidad de Nutrición Humana.

7. Unidad de Procesado de Alimentos por Altas Presiones Hidrostáticas.

8. Unidad de Servicio de Técnicas Analíticas y Microbiológicas.

Servicios científico-técnicos del CENIM

1. Biblioteca.

2. Laboratorio de Análisis Químico.

3. Laboratorio de Electroquímica Avanzada.

4. Laboratorio de Fabricación Mecánica.

5. Laboratorio de Materiales Galvanizados.

6. Laboratorio de Preparación de Muestras y Tratamientos Térmicos.

7. Laboratorio de Procesado Termomecánico.

8. Laboratorio de Pulvimetalurgia.

9. Laboratorio de Transformaciones de Fase.

10. Laboratorio de Caracterización de Superficies.

11. Laboratorio de Rayos X.

12. Laboratorio de Ensayos Mecánicos.

13. Laboratorio de Metalografía Óptica.

14. Laboratorio de Microscopia Electrónica.

15. Laboratorio de Reciclado.

16. Laboratorio de Soldadura y Ensayos No Destructivos.

17. Laboratorio de Corrosión.

18. Oficina de Asistencia Técnica.

Servicios científico-técnicos del IGEO

1. Biblioteca.

2. Caracterización Estructural y Química.

3. Geodesia y Geofísica.

4. Geoquímica Experimental a Altas Presiones y Temperaturas.

5. Laboratorio de Isótopos Estables.

6. Petrofísica.

7. Preparación de Muestras Geológicas.

8. Teledetección.

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