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Documento BOE-A-2021-12209

Orden JUS/780/2021, de 12 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2021, páginas 87112 a 87128 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-12209

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 954/2018, de 27 de julio, y en el Real Decreto 214/2019, de 29 de marzo, por los que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, y se aprueba la oferta de empleo público de estabilización para el personal de la Administración de Justicia para 2018 y 2019, respectivamente, y con el fin de atender las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En el ámbito de la Administración de Justicia se han debatido y acordado los criterios para la adaptación del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público de 29 de marzo de 2017, y en concreto, lo referido al proceso de estabilización del periodo 2017-2019.

El reducido número de plazas que incluyen las ofertas de empleo público de estabilización de 2018 y 2019 por separado, unido a la complejidad que añade la diversidad de programas requeridos y el elevado coste de los procesos selectivos, hace aconsejable, en aras de una mayor eficiencia y eficacia, se incluyan todas las plazas ofertadas en 2018 y 2019 respectivamente, en una única convocatoria, lo que supondrá una importante reducción de tiempo y de gasto.

Por otro lado, la especial cualificación que requiere este Cuerpo para la realización de sus funciones aconseja aprovechar la experiencia de los aspirantes como valor añadido, además de la titulación y los conocimientos teóricos. Por este motivo se ha optado por el sistema excepcional de acceso de concurso-oposición, previsto en el artículo 484 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, debido a que se puede incorporar aquel criterio al proceso selectivo, lo que permitirá valorar la antigüedad de los funcionarios interinos que han desarrollado sus funciones en el propio Instituto y que ya han recibido una formación específica, así como de profesionales que hayan realizado sus funciones en organismos similares, públicos o privados, y considerar, igualmente, otros méritos de formación, docencia e investigación.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, así como la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

También tiene en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general, www.administracion.gob.es y en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público).

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir, a través del sistema de concurso-oposición, veintiséis plazas en el Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en base a lo establecido en el Real Decreto 954/2018, de 27 de julio, y en el Real Decreto 214/2019, de 29 de marzo, por los que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, y se aprueba la oferta de empleo público de estabilización para el personal de la Administración de Justicia para 2018 y 2019 respectivamente, con arreglo a lo siguiente:

  Sistema general Cupo personas con discapacidad Total
Real Decreto 954/2018, de 27 de julio:      
Plazas de estabilización, anexo II. 17 1 18
Real Decreto 214/2019, de 29 de marzo:      
Plazas de estabilización, anexo 7 1 8
  Total. 24 2 26

Las plazas dispuestas en el cuadro anterior son ofertadas para todos los departamentos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en Madrid, Barcelona, Sevilla y Tenerife, y de los Institutos de Medicina Legal donde hubiere plazas de este Cuerpo.

1.2 Del total de las plazas convocadas se reservarán dos plazas, que se han reflejado en el cuadro anterior, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y superen las pruebas selectivas.

Se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 % de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las de sistema general.

Los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas del sistema general.

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición. La fase de oposición será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican en el anexo I-A de esta convocatoria.

A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se les aplicará el baremo de méritos de la fase de concurso que se especifica en el anexo I-B de esta convocatoria.

2.2 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de oposición y concurso.

2.3 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de aprobados que contravengan esta limitación.

2.4 En caso de empate, el orden de puntuación se establecerá como sigue: primará la fase de oposición; en segundo lugar, la fase de concurso; si aún persistiera el empate primará la nota del primero y seguidamente la del segundo. De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 7.1.

3. Programa

El programa que ha de regir la oposición se contiene en el anexo II de esta convocatoria. El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.

4. Requisitos de participación y titulación requerida

4.1 Para participar en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos generales señalados en la base novena de las bases comunes y estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Técnico en Formación Profesional de las familias profesionales de Química y Sanidad.

4.2 Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, a efectos académicos y profesionales o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

5. Solicitudes y documentación

5.1 Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE de 31 de marzo). En su disposición adicional primera se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado. «Las personas participantes en procesos selectivos convocados por la Administración del Estado, sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a la misma, deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos».

5.2 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración de Justicia (modelo 790, Código 007, en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es), en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.

5.3 La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.4 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos-Pruebas Selectivas (IPS) del punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.

Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en la base undécima de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción.

Cuando el aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, cuya relación podrá consultarse en la Agencia Tributaria, podrá realizar la presentación en soporte papel en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid, o en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, así como en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente también se podrá utilizar esta vía cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas y se acredite documentalmente dicha imposibilidad.

La solicitud presencial se dirigirá a la Unidad EA0010560-Procesos Selectivos Oficina O00011588 M.P. Procesos Selectivos y se deberá adjuntar la documentación que acredite la incidencia técnica producida.

Igualmente se dirigirá a la referida Unidad de registro toda aquella documentación que deba presentarse a lo largo del proceso selectivo.

5.5 Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen será de 11,54 euros (5,77 € en caso de derecho a reducción del 50 %).

Están exentos del pago de la tasa los aspirantes que reúnan los requisitos que se detallan en la base undécima, apartados 5 y 6, de las bases comunes, que deberán acreditar su derecho a esta exención aportando la documentación que se indica.

No será necesario presentar la documentación acreditativa para la exención o reducción de tasa en los supuestos especificados en el anexo III de esta convocatoria, que será recabada de oficio por el órgano gestor, salvo que no consienta el solicitante.

5.6 Las personas con discapacidad que deseen solicitar adaptaciones de tiempo y medios deberán proceder según lo establecido en la base décima de las bases comunes.

5.7 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la misma y en el anexo III.

5.8 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Ministerio de Justicia tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es.

6. Tribunal

6.1 Se nombra al Tribunal calificador del proceso selectivo en el anexo IV de la presente orden, atendiendo en su composición al principio de paridad entre hombres y mujeres.

6.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.4 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de Justicia, en el teléfono 902 007 214; la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general (www.administracion.gob.es) y en las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.

6.5 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de los tribunales se regirá por lo previsto en el artículo 487 de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el artículo 12 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia y, subsidiariamente, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal calificador será: calle San Bernardo, n.º 21, 28071 Madrid (teléfono: 902 00 72 14), y será de aplicación lo dispuesto en la base 5.4 en lo relativo a la unidad de registro para presentación de documentación.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 Orden de actuación. El orden de actuación de los aspirantes, se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra V, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 23 de junio de 2021 (BOE de 28 de junio), de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

7.2 Duración del proceso selectivo. El primer ejercicio se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

7.3 Fase de oposición. Los ejercicios de la oposición se detallan en el anexo I-A de esta convocatoria.

El primer y segundo ejercicios se celebrarán conjuntamente en un mismo acto, el mismo día y a la misma hora, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de admitidos y excluidos, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugar de su celebración.

El Tribunal hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) las listas de opositores que hayan alcanzado el mínimo establecido que se haya considerado para superar cada ejercicio, con indicación de la puntuación obtenida y, en su caso, la convocatoria al siguiente. Los opositores que no se hallen incluidos en cada relación de aprobados tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.

7.4 Fase de concurso. La fase de oposición finalizará con la publicación por el Tribunal de las relaciones de aprobados, dando comienzo la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se detallan en el baremo contenido en el anexo I-B de esta convocatoria. Se computarán los causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el mismo Acuerdo de la publicación de las relaciones de aprobados, se establecerá un plazo de veinte días hábiles para presentar en el registro o dirección electrónica que se indique la documentación acreditativa, en original o copia auténtica, únicamente de los méritos indicados en el apartado B del baremo contenido en el anexo I-B de la presente orden. Esta documentación deberá acompañarse del modelo cumplimentado que publicará el Ministerio una vez finalice la fase de oposición, que incluirá una relación detallada de los méritos aportados.

La comprobación de los méritos de los apartados A, C y D se hará de oficio, aunque aquellos opositores que en su solicitud inicial de participación no hayan prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas deberán también aportar estas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.

El Tribunal calificador valorará los méritos acreditados y publicará en la página web del Ministerio de Justicia la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las alegaciones el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7.5 Embarazo de riesgo y parto, enfermedad grave y hospitalización. Si no se pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo, parto, enfermedad grave, hospitalización o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional, debidamente acreditados, deberá comunicarlo al tribunal con suficiente antelación, y, en todo caso, con anterioridad a la realización del ejercicio, de modo que sean valorados por el Tribunal calificador, de modo que pueda ser convocada con posterioridad, a través de la página web.

La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, y para cada uno de los turnos de acceso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas situaciones.

7.6 La superación de cualquiera de las fases de la convocatoria no implicará por sí misma la adjudicación de plaza, ya que la superación del proceso selectivo vendrá determinada por el número de plazas convocadas.

7.7 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de aprobados, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios.

Los opositores que no se hallen incluidos en la relación, tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.

7.8 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en este turno.

7.9 El Ministerio de Justicia ofertará los destinos disponibles en cada departamento del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y de los Institutos de Medicina Legal donde hubiere plazas de este Cuerpo.

8. Presentación de documentación

8.1 Los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de ésta en el «Boletín Oficial del Estado», presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid o por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Unidad EA0010560-Procesos Selectivos Administración de Justicia Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos Justicia la documentación siguiente:

a) Solicitud de destino, ajustada a los requerimientos que, en su caso, se establezcan en la oferta publicada por el Ministerio de Justicia.

b) Los aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad, con grado igual o superior al 33 %, deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que esta no se haya acreditado con anterioridad) y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

c) Los aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:

Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.

Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.

d) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado funcionario del Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes de su nombramiento como funcionario de carrera, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, de acuerdo con la 17.2 de las bases comunes, el Ministerio de Justicia requerirá a este último, relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.

En este supuesto, los aspirantes incluidos en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.

9. Nombramiento

Comprobado que los aspirantes, cuyo número no podrá superar en ningún caso al de plazas convocadas, reúnen los requisitos de la base cuarta de esta Orden y de la novena de las bases comunes, serán nombrados funcionarios de carrera, mediante Orden del Ministerio de Justicia, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial; el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia; los Reales Decretos 954/2018, de 27 de julio, y 214/2019, de 29 de marzo, por los que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, y se aprueba la oferta de empleo público de estabilización para el personal de la Administración de Justicia para 2018 y 2019 respectivamente; la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo dispuesto en la presente Convocatoria.

Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de normativa vigente en la materia.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 12 de julio de 2021.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/987/2020 de 20 de octubre), el Secretario General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, Francisco de Borja Vargues Valencia.

Índice de anexos:

Anexo I. Descripción del proceso selectivo.

I-A. Fase de oposición: Ejercicios obligatorios.

I-B. Fase de concurso.

Anexo II. Programa.

Anexo III. Instrucciones de cumplimentación de la instancia.

Anexo IV. Tribunal.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

I-A Fase de oposición

1. La fase de oposición estará integrada por los siguientes ejercicios, que se celebrarán en un mismo acto, en el mismo día, uno a continuación del otro.

1.1 Primer ejercicio. De carácter teórico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias de la parte general del programa detallado en el anexo II. Constará de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.

La duración del ejercicio será de 60 minutos.

Se calificará de 0 a 50 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples.

El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 53 preguntas, siendo las 50 primeras ordinarias y evaluables y las tres últimas de reserva. En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

1.2 Segundo ejercicio. De carácter teórico-práctico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias de la parte específica del programa detallado en el anexo II. Constará de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.

La duración del ejercicio será de sesenta minutos y se calificará de 0 a 50 puntos, a razón de 1 punto por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos, y las no contestadas no serán puntuadas.

El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 50 preguntas y tres preguntas de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.

1.3 La determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio será equivalente al resultado de diez aspirantes por plaza, que hubieran obtenido como mínimo un 60 % de la puntuación posible, con independencia de las instancias que se hubieran presentado.

Los aspirantes por plaza mencionados pasarían a realizar el segundo ejercicio. Al ser eliminatorio cada ejercicio que compone la fase de oposición, los opositores que no alcancen esta puntuación en el primer ejercicio, no les será corregido el segundo ejercicio y tendrán la consideración de no aptos.

Para superar el segundo ejercicio será suficiente obtener el 60% de la puntuación posible.

Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en los procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior al índice de diez por plaza, anteriormente mencionado. En estos casos la puntuación mínima exigida será el 50 % de la puntuación máxima posible. Igualmente, la puntuación mínima exigida para la superación de todos los ejercicios de la fase de oposición en el cupo de reserva por discapacidad será el 50 % de la máxima posible.

Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos.

La puntuación final de los aprobados en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios.

Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas las listas de aprobados, ordenados de mayor a menor, conforme a la puntuación total acumulada de los dos ejercicios superados.

1.4 Reserva de nota. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de la OEP 2018-2019, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria de estabilización, los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo y turno (sistema general o turno de reserva), salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la OEP 2018-2019.

Los aspirantes que por el turno de reserva para personas con discapacidad en la convocatoria anterior hayan obtenido una puntuación igual o superior al 50 % de la nota máxima posible prevista en cada ejercicio de la respectiva convocatoria, se les conservará la puntuación más alta obtenida, siempre que el contenido de temario, los ejercicios y su modo de calificación sean idénticos.

I-B Fase de concurso

En la fase de concurso se valorarán los méritos que aporten los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, según el baremo establecido en este anexo.

El Ministerio de Justicia facilitará a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición un modelo de «autoevaluación» de la fase de concurso.

El aspirante que no aporte méritos o éstos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos en esta fase.

La acreditación del tiempo de servicios prestados como funcionarios interinos en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente.

Para acceder a la fase de concurso, será necesario haber superado la fase de oposición y se valorarán los siguientes méritos:

A. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 12 puntos, con la siguiente baremación:

a) 12 puntos por estar en posesión de Licenciatura o Grado en las ramas de Ciencias o Ciencias de la Salud, y máster con contenido de carácter técnico relacionado con el puesto.

b) 10 puntos por estar en posesión de Licenciatura o Grado en las ramas de Ciencias o Ciencias de la Salud.

c) 8 puntos por cada especialidad de las familias profesionales de química o sanidad, en las Titulaciones de Técnico Superior en Formación Profesional o Formación Profesional de Grado Superior.

d) 6 puntos por cada especialidad de las familias profesionales de química o sanidad, adicional a la aportada para acceder al proceso selectivo, en las Titulaciones de Técnico en Formación Profesional o Formación Profesional de Grado Medio.

Excepcionalmente, el Tribunal Calificador podrá valorar otras titulaciones y grados académicos, relacionados con la Administración de Justicia, no incluidos expresamente entre las anteriormente relacionadas.

B. Historial profesional. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 7,5 puntos, con la siguiente baremación:

B.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido principal de carácter técnico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.

Entre 11 y 29 horas: 1 punto.

Entre 30 y 59 horas: 1,5 puntos.

Entre 60 y 119 horas: 2 puntos.

Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.

Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico.

No se valorarán los cursos siguientes:

Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de diez o menos horas lectivas.

Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.

A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»).

En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de este mérito.

B.2 Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, homologados o impartidos por: El Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo:

Entre 11 y 29 horas: 1 punto.

Entre 30 y 59 horas: 1,5 puntos.

Entre 60 y 119 horas: 2 puntos.

Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.

Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 10 o menos horas lectivas.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 7,5 puntos; hasta 5 puntos en el apartado B.1 «conocimientos técnicos» relacionados con el puesto, hasta 2,5 puntos en los apartados B-2 «conocimientos de informática».

Excepcionalmente, el Tribunal Calificador podrá valorar otros cursos homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en los apartados B.1 y B.2.

C. Por ejercicios de los procesos de las dos últimas convocatorias que se hayan realizado, de los Cuerpos de Facultativos, Técnico Especialista de Laboratorio y Ayudante de Laboratorio en la Administración de Justicia. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 14 puntos, con la siguiente baremación:

Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:

5 puntos por nota del 50 al 54,99 %.

5,5 puntos por nota del 55 al 59,99 %.

6 puntos por nota de 60 al 64,99 %.

6,5 puntos por nota de 65 al 69,99 %.

7 puntos por nota de 70 al 74,99 %.

7,5 puntos por nota de 75 al 79,99 %.

8 puntos por nota de 80 al 84,99 %.

8,5 puntos por nota de 85 al 89,99 %.

9 puntos por nota de 90 % o superior.

Por las calificaciones obtenidas en los Cuerpos de Facultativos y de Técnico Especialista de Laboratorio en la Administración de Justicia, el 50 % de la anterior puntuación.

D. Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de Facultativos, Técnico Especialista de Laboratorio y Ayudante de Laboratorio en la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 33,5 puntos, con la siguiente baremación:

Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: 0,30 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en los Cuerpos de Facultativos y de Técnico Especialista de Laboratorio de la Administración de Justicia: 0,20 puntos.

Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos.

Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.

ANEXO II
Programa

1. Parte general

Tema 1. La Constitución española. División de Poderes. Organización territorial del Estado. La Unión Europea: instituciones y órganos y competencias. Los Derechos Humanos en el ámbito universal, europeo y español.

Tema 2. Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional, penal y judicial. La conciliación familiar.

Tema 3. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas.

Tema 4. Organización de la Administración de Justicia. Juzgados y Audiencias. Clases y competencias. La protección de datos de carácter personal. Información y documentación clínica.

Tema 5. El Consejo General del Poder Judicial. Competencias. Órganos del Consejo General del Poder Judicial. El personal al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales. Cuerpos Especiales.

Tema 6. Régimen jurídico aplicable a los Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Incapacidades e incompatibilidades.

Tema 7. Delitos cometidos por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Responsabilidades disciplinarias de los Ayudantes de Laboratorio y procedimientos para su exacción.

Tema 8. Procesos judiciales. Especial referencia al procedimiento penal: tipos de procedimiento. Fases del procedimiento. Intervención del INTCF en las fases de Instrucción y del juicio oral. Intervención del INTCF en los procesos civil y laboral.

Tema 9. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Antecedentes. Creación. Funciones. Normas por las que se rige.

Tema 10. Los Institutos de Medicina Legal. Estructura y actividad que desarrollan. Personal a su servicio. Relaciones con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Normativa relativa a la toma y envío de muestras.

Tema 11. Instalaciones de los laboratorios de Ciencias Forenses. Material básico. Material fungible. Papel del Ayudante de Laboratorio.

Tema 12. Prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. Evaluación de riesgos.

Tema 13. Norma UNE-EN ISO/IEC 17025: Requisitos relativos a las instalaciones y condiciones ambientales. Requisitos relativos a los productos suministrados externamente.

2. Parte específica

Tema 1. Gestión de un Servicio Central de Muestras I. Asignación de muestras. Cadena de custodia de las muestras Judiciales. Recepción y conservación de muestras.

Tema 2. Gestión de un Servicio Central de Muestras II. Tipos de muestras de un laboratorio forense.

Tema 3. Funciones del Ayudante en los laboratorios de Ciencias Forenses. Organización y Equipamiento general de los laboratorios. Organización del trabajo en las tareas habituales de los Ayudantes de Laboratorio. Condiciones para el almacenamiento de reactivos y patrones.

Tema 4. Gestión de gases del laboratorio. Composición, características y propiedades del aire y otros gases utilizados en el laboratorio. Determinación de parámetros. Presión. Relación entre presión, volumen y temperatura. Normativa de seguridad, de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental.

Tema 5. Normas básicas de seguridad e higiene en un laboratorio forense. Los riesgos del personal de laboratorio en el ejercicio de sus funciones. Servicios de prevención.

Tema 6. Gestión de residuos peligrosos en el laboratorio. Características y riesgos de los residuos generados. Normas para el almacenamiento correcto de los residuos.

Tema 7. Muestra. Muestra representativa. Muestreo. Implicaciones del muestreo en el conjunto del análisis. Plan de muestreo. Consideraciones estadísticas: tamaño y número de muestras. Fuentes de error en la toma y manipulación de muestra.

Tema 8. Operaciones sobre las muestras: molienda, homogenización, filtración, decantación y centrifugación. Fundamento de las técnicas, tipos, aplicaciones y equipos.

Tema 9. Esterilización. Destilación. Evaporación. Secado. Fundamento, tipos, aplicaciones y equipos.

Tema 10. Balanzas. Tipos de balanzas. Mantenimiento. Verificación y calibración. Condiciones para efectuar una pesada. Unidades de medida del Sistema Internacional.

Tema 11. Extracción. Fundamento de la técnica. Tipos. Aplicaciones biológicas, químicas y medioambientales. Equipos.

Tema 12. Disoluciones. Concepto de soluto, disolvente, saturación y solubilidad. Tipos de disoluciones. Propiedades de las disoluciones. Cálculo de concentraciones. Unidades más comunes para expresar la concentración. Riqueza. Etiquetado, identificación, conservación. Tipos de agua para el laboratorio.

Tema 13. Ácidos y Bases. Concepto de pH. Medida del mismo. Disoluciones amortiguadoras.

Tema 14. Pipetas y material volumétrico. Tipos. Verificación y calibración. Mantenimiento. Unidades de medida del Sistema Internacional.

Tema 15. Sistemas de calefacción y refrigeración del laboratorio. Tipos. Verificación. Aplicación. Unidades de medida del Sistema Internacional. Gestión según norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

ANEXO III
Instrucciones para la cumplimentación del proceso de inscripción

Lea atentamente y siga las siguientes instrucciones:

Muy importante. La inscripción en este proceso selectivo (lo que comprenderá la cumplimentación de la instancia, abono de la tasa y su presentación) se realizará por vía electrónica.

Acceso. El impreso es el modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura «solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen» que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es) o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Para realizar la inscripción electrónica el aspirante deberá identificarse ante la Administración Pública a través del sistema Cl@ve, utilizando el certificado electrónico o claves concertadas.

Solicitud:

Casilla 15. Deberá constar el Cuerpo que se indica en la convocatoria.

Casilla 16. Deberá consignarse Ninguna.

Casilla 17. Forma de acceso. Deberá constar «L» para indicar turno libre.

Casilla 20. Deberá constar Madrid.

Casillas 21 a 23: Aspirantes con discapacidad.

Casilla 21: Grado de discapacidad. Los aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan reconocido y la Comunidad Autónoma que lo acredita, opten o no por el cupo de discapacidad.

Casilla 22: Cupo de reserva personas con discapacidad. Deberán marcar el valor «SÍ» los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que opten por las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, según se indica en la base 1.2 «Reserva discapacidad».

Casilla 23: Adaptación que solicita en caso de discapacidad. En este recuadro se expresarán, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios que puedan requerir, a fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios. Se deberá aportar, además, un dictamen técnico facultativo actualizado acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. Esta adaptación la pueden solicitar todos los aspirantes con discapacidad con independencia de que accedan o no por el cupo de discapacidad.

Casilla 26. Titulación. Seleccione la titulación de acuerdo con lo establecido en la convocatoria. En caso de que no figure en el desplegable, deberá seleccionar en «Otras titulaciones» la que corresponda.

Pago y presentación. Una vez cumplimentada la solicitud se procederá al pago electrónico y registro, según las instrucciones que se indican. En caso de que no se pueda realizar el pago por no disponer de cuenta en cualquiera de las entidades colaboradoras adheridas a la pasarela de pago de la Agencia Tributaria, o cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas, se podrá realizar la presentación y pago en papel conforme a lo establecido en la base undécima de las bases comunes, debiendo acreditar documentalmente dicha imposibilidad.

La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

Presentación y pago electrónicos: Deberá disponer de un certificado electrónico o claves concertadas, acceder al portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», cuerpo Ayudantes de Laboratorio y seguir las instrucciones previstas.

Mediante esta opción se realizarán electrónicamente los trámites de cumplimentación del formulario, pago y presentación en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.

Como resultado se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y del registro de la solicitud, firmado electrónicamente, que servirá de justificante de haberlo realizado correctamente.

La persona que solicita presentarse al proceso selectivo será quien deba realizar el registro de su solicitud.

Presentación y pago presencial (solo se podrá utilizar esta vía de forma excepcional, conforme a lo dispuesto en la base quinta de la convocatoria):

Deberá tener habilitada la ejecución de javascript en su navegador.

Mediante esta opción se realizará electrónicamente el trámite de cumplimentación del formulario.

Como resultado se podrán imprimir los tres ejemplares del formulario: «ejemplar para el interesado» «ejemplar para la Administración» y «ejemplar para la entidad colaboradora».

Presente los tres ejemplares de esta solicitud en cualquiera de las entidades bancarias que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria. (no es preciso tener cuenta abierta).

La entidad colaboradora le deberá devolver, debidamente sellados, el «ejemplar para el interesado», que servirá como justificante de pago y el «ejemplar para la Administración».

El «ejemplar para la Administración» de esta solicitud deberá entregarse en alguno de los registros indicados en la convocatoria, que devolverán sellado o, en su caso, también sellarán el «ejemplar para el interesado». Este sello del Registro servirá como justificante de la presentación.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se acompañará el justificante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta que figure en la convocatoria.

Exención o reducción de tasa: Las personas que deseen acogerse a la exención o reducción de la tasa y deban presentar la documentación acreditativa que se indica en la base 5.5 de esta convocatoria, podrán autorizar al órgano gestor para que pueda verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, respecto a los siguientes documentos:

Los acreditativos de grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo. IRPF para verificar las rentas.

La aportación del título de familia numerosa cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

En caso de no prestar el consentimiento al órgano gestor no se deberá marcar la casilla que aparece a tal efecto en la solicitud y se presentarán los documentos acreditativos con la instancia de solicitud.

Asimismo, los demás documentos que se indican en la base quinta deberán aportarse en todo caso junto con la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO IV
Tribunal calificador Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Tribunal titular

Presidente: Don Eneko Barbería Marcalain. Médico Forense.

Vocales:

Don Manuel López Soto. Facultativo del INTCF.

Doña María Antonia Martínez González. Facultativa del INTCF.

Doña Esther Espinosa de los Monteros. Técnico Especialista de Laboratorio del INTCF.

Don Israel Sánchez Díez. Ayudante de Laboratorio del INTCF.

Doña María Dulce Yribarren Muñoz, Funcionaria subgrupo A1 destinada en el Ministerio de Justicia.

Secretaria: Doña Silvia Villarino Rego, Funcionaria subgrupo A2 destinada en el Ministerio de Justicia.

Tribunal suplente

Presidente: Don Vidal Santos Yusta. Médico Forense.

Vocales:

Doña Carolina Sánchez de la Torre. Facultativa del INTCF.

Don Eduardo Cobos Aparicio. Técnico Especialista de Laboratorio del INTCF.

Doña Francisca Andújar Maqueda. Técnico Especialista del INTCF.

Doña Aurora Gutiérrez Pérez. Ayudante de Laboratorio del INTCF.

Don Fernando Sancho Gordo, Funcionario subgrupo A2 destinado en el Ministerio de Justicia.

Secretaria: Doña Dulce Doval Sancho, Funcionaria subgrupo A1 destinada en el Ministerio de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/07/2021
  • Fecha de publicación: 21/07/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la relación de aprobados/as, por Orden JUS/315/2022, de 4 de abril de 2022 (Ref. BOE-A-2022-6071).
  • SE APRUEBA:
    • la relación de admitidos y excluidos y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer y segundo ejercicio, por Orden JUS/1155/2021, de 21 de octubre (Ref. BOE-A-2021-17525).
    • la relación provisional de admitidos y excluidos, por Orden JUS/1033/2021, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15877).

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