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Documento BOE-A-2021-12237

Resolución de 15 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la realización de prácticas académicas externas en los centros bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2021, páginas 87830 a 87838 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-12237

TEXTO ORIGINAL

La Vicerrectora de Coordinación Académica y Calidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, actuando por delegación del Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, y el Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, han suscrito un Convenio para la realización de prácticas académicas externas en los centros bajo la dependencia orgánica y funcional del IMSERSO.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio para la cooperación educativa entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para la realización de prácticas académicas externas en los centros bajo la dependencia orgánica y funcional del IMSERSO

9 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte doña Nancy Anne Konvalinka, en calidad de Vicerrectora de Coordinación Académica y Calidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cargo para el que fue nombrada por Resolución rectoral de 21 de diciembre de 2018, en nombre y representación de la misma, por virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución del Rectorado de 16 de octubre de 2020 (BOE de 5 de noviembre).

De otra don Luís Alberto Barriga Martín, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 207/2020, de 29 de enero (BOE n.º 26 de 30 de enero de 2020), y facultado para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE n.º 246 de 14 de octubre de 2005), y a los efectos del presente Convenio también en representación de los Centros creados bajo la dependencia orgánica y funcional del IMSERSO por las Órdenes Ministeriales reflejadas en la parte expositiva del presente Convenio.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan

EXPONEN

Que, con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la UNED, y al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, demás normativa vigente y para el mejor cumplimiento de los objetivos de formación planteados en el nuevo marco de ordenación de las enseñanzas oficiales universitarias, reguladas por el Real Decreto 1393/2007 (BOE de 30 de octubre).

Que la UNED fue constituida por Decreto 2310/72 de 18 de agosto de 1972 (BOE 9 de septiembre de 1972), y de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, fomentará y regulará las prácticas y estancias en empresas y organismos públicos o privados, que contribuyan a la formación de los estudiantes en combinación con su actividad académica.

Que de acuerdo con lo previsto mediante resolución del Rectorado de 15 de enero de 2019 (BOE del 19 de enero), se le otorga a la Vicerrectora de Coordinación Académica y Calidad la facultad de firmar convenios en nombre de la UNED con el fin de fomentar y regular las prácticas en empresas y organismos públicos o privados, que contribuyan a la formación de los estudiantes en combinación con su actividad académica.

Que el Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del IMSERSO, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores, como también el establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les atribuyan objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal.

Que la Orden Ministerial de 7 de septiembre de 1982, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, regula la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los centros de recuperación de personas con discapacidad física dependientes del IMSERSO (CRMF), configurándolos como centros de atención integral a personas con discapacidad física y estableciendo sus objetivos.

Que la Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1984, regula la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los centros de asistencia a de personas con discapacidad física, de la Seguridad Social (CAMF), configurándolos como centros para la recuperación de personas con discapacidad y estableciendo sus objetivos.

Que el artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, configura, dentro de la red de centros para la autonomía y atención a la dependencia a los centros de referencia estatal (CRE) para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia.

Que la Orden de 7 de abril de 1989 por la que se crea el Centro Estatal de Autonomía Personal y de Ayudas Técnicas del Instituto Nacional de Servicios Sociales (Ceapat). En 2006, el Ceapat entra a formar parte de la red de Centros de Referencia Estatal (CRE), establecida mediante la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Que la Orden TAS/55/2002 (BOE de 17 de enero de 2002), crea el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (Ceadac), configurándolo como un recurso sociosanitario público para la rehabilitación integral e interdisciplinar de usuarios con daño cerebral adquirido y no progresivo.

Que la Orden TAS/3460/2007, de 28 de noviembre, crea el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, situado en San Andrés del Rabanedo (León). Como CRE responde a la necesidad de impulsar la calidad de los Servicios Sociales para atender a las personas en situación de dependencia y sus familias.

Que la Orden TAS/3775/2007, de 19 de diciembre, crea y regula el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias en Salamanca, con la finalidad de promover la mejor atención a las personas con alzhéimer y sus familias.

Que la Orden SAS 2007/2009, ha creado y regulado el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedades Raras y sus Familias (Creer) de Burgos, con el objetivo estratégico de conseguir una mejor atención para las personas que tienen enfermedades poco comunes.

Que la Orden SSI/2416/2014, de 17 de diciembre, ha creado y regulado el Centro dirigido a la Atención Psicosocial a personas con Trastorno Mental Grave Creap) en Valencia, creado para las personas con enfermedad mental, especialmente aquellas que presentan trastornos mentales graves.

Que la Orden SSI/1190/2015, de 18 de junio, crea y regula el Centro de Referencia Estatal de Atención Sociosanitaria para Personas en Situación de Dependencia (Credef), en Soria. El Credef se constituye como un centro avanzado en la promoción, desarrollo y difusión de conocimientos, experiencias innovadoras y métodos de intervención en materia de atención sociosanitaria y de apoyo a la familia, y como centro de alta especialización que presta atención y rehabilitación integral y multidisciplinar a personas en situación de dependencia crónica o reversible derivadas de discapacidad física, promoviendo su autonomía y una permanencia adecuada en su entorno habitual.

Que la Orden SSI/1189/2015, de 18 de junio, creó y reguló el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas en Situación de Dependencia (Credei) en León. El Credei, debe contribuir a conceptualizar este modelo de servicio, unificar y/o coordinar ciertos procedimientos de actuación, homogeneizar los niveles de atención que deben ofrecer los centros de día y los alojamientos temporales para personas en situación de dependencia derivada de discapacidad intelectual, así como sentar las bases para el control de la calidad de la atención prestada.

Que la Orden SSI/411/2018, de 23 de abril, ha creado y regulado el Centro de Referencia Estatal para Personas con Discapacidades Neurológicas (Credine), se configura como un recurso intermedio entre el hospital y la vida en la comunidad, dando prioridad a las personas con lesiones medulares, daño cerebral sobrevenido y esclerosis lateral amiotrófica.

Que ambas partes, considerando que tienen objetivos complementarios para sus fines institucionales, y coincidiendo en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene, estiman de interés el establecimiento de una cooperación que permita la realización en los Centros bajo la dependencia orgánica y funcional del IMSERSO, prácticas curriculares de estudiantes propuestos por la UNED.

En consecuencia, las partes firmantes, en virtud del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las practicas académicas externas de los universitarios, y del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y al amparo del Reglamento sobre prácticas académicas externas de la UNED, acuerdan:

Suscribir este Convenio para la Cooperación Educativa que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un programa de Cooperación Educativa a través del cual los estudiantes de la UNED, matriculados en enseñanzas oficiales de Grado o conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario, puedan complementar la formación con la realización de prácticas profesionales y el desarrollo del Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster, en adelante TFG y TFM en los Centros bajo la dependencia orgánica y funcional del IMSERSO y regular las condiciones en que se realizarán dichas prácticas.

Segunda. Proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar por el estudiante.

En el anexo I del Convenio, se presentará un proyecto formativo consensuado por las entidades firmantes de este Convenio en el que al menos se contemplarán los siguientes elementos:

– Ámbito en el que se desarrollan las prácticas.

– Horas de estancia del estudiante.

– Competencias que va a desarrollar.

– Plan de actividades previsto para el desarrollo de dichas competencias.

Tercera. Compromisos de las partes.

La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo del presente Convenio, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno Convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

Cuarta. Cobertura de riesgos.

La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:

A) Del presente Convenio no derivará para el IMSERSO ni para ninguno de los centros bajo la dependencia del mismo, obligación económica alguna ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por una póliza de seguro de responsabilidad civil (sólo en países de la Unión Europea) cuyos gastos serán asumidos por la UNED

B) En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el Seguro Escolar, las posibles contingencias producidas durante el periodo de prácticas estarán cubiertas asimismo por una póliza de seguro de accidentes, cuyos gastos correrán a cargo de la UNED.

Quinta. Selección de los estudiantes.

La selección de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la UNED, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofertadas por cada uno de los Centros dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Sexta. Formación y Evaluación.

Formación:

El IMSERSO y, en su caso, cada uno de los Centros bajo la dependencia orgánica y funcional del IMSERSO a los que los estudiantes acudan a realizar las prácticas designará/n un Tutor de prácticas (profesional del Centro dependiente del IMSERSO). Si el estudiante está cursando enseñanzas de Grado (o equivalente de sistemas de enseñanza de anteriores ordenaciones) la UNED, a través de su centro asociado, designará un profesor tutor. Si las prácticas están incluidas en un Máster Universitario, la UNED designará, a través de la Comisión de Coordinación del Título de Máster, un profesor responsable de Prácticas del Título. En el caso de las prácticas llevadas a cabo para el desarrollo del TFG y TFM la UNED designará un tutor responsable. Cada uno de ellos serán los encargados del seguimiento y control de la formación de los estudiantes durante su periodo de prácticas. Asimismo, serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de las instituciones que suscriben este Convenio de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención.

La UNED reconocerá mediante un certificado la condición de «Tutor de prácticas» a los profesionales de los Centros bajo la dependencia orgánica y funcional del IMSERSO que realicen dicha función. La UNED podrá establecer las compensaciones que considere oportunas por la realización de dicha función. Asimismo, los Tutores de prácticas de los Centros bajo la dependencia orgánica y funcional del IMSERSO, podrán acogerse a los beneficios recogidos en la resolución del Consejo de Gobierno del 27 febrero del 2008.

Evaluación:

El Tutor de prácticas (profesional de los Centros bajo la dependencia orgánica y funcional del IMSERSO) emitirá un informe, diseñado a tal efecto, sobre las actividades realizadas por el estudiante durante el periodo de prácticas, con el fin de que se incorpore, en los términos establecidos y junto al resto de documentación necesaria, al proceso de evaluación. La calificación final será responsabilidad exclusiva del equipo docente de Prácticas.

En el caso del TFG y del TFM, su regulación quedará sujeta a las directrices establecidas por la Universidad.

Séptima. Régimen de permisos y requisitos de las prácticas.

El horario, actividades a realizar, régimen de permisos y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común acuerdo por los representantes de cada uno de los Centros bajo la dependencia orgánica y funcional del IMSERSO y la UNED.

La duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en las Prácticas de la Titulación que esté cursando el estudiante.

Octava. Rescisión anticipada.

Los Centros bajo la dependencia orgánica y funcional del IMSERSO podrán rechazar, mediante una decisión motivada, a los estudiantes que no considere idóneos a lo largo del desarrollo de las prácticas.

Novena. Derechos y deberes de los estudiantes.

Los establecidos por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, normativa vigente y además de los establecidos de común acuerdo por los representantes del IMSERSO y la UNED.

Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

Décima. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción serán competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Undécima. Protección de Datos de Carácter Personal.

De conformidad con lo establecido la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE; los datos personales de contacto que puedan ser facilitados entre ambas partes serán tratados, en calidad de responsable del tratamiento, por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y en calidad de encargado del tratamiento a cada uno los Centros bajo la dependencia orgánica y funcional del IMSERSO.

Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación.

La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del Convenio suscrito en el cuerpo del presente escrito. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

El encargado y todo su personal guardarán la confidencialidad y mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.

El encargado mantendrá las medidas de seguridad que garanticen la protección de los datos y con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software y hardware) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad.

El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable.

El encargado notificará al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3. del RGPD.

El encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al responsable.

Finalidades que justifican el tratamiento de datos de carácter personal por parte del encargado de tratamiento:

Según el contrato de encargo de tratamiento suscrito entre las partes se detallan los aspectos y la identificación de la información afectada a los que accede o trata el encargado de tratamiento, la tipología de datos y las finalidades que justifican el tratamiento.

El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos:

Recogida, estructuración, conservación, consulta y registro.

Identificación de la información afectada:

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento autoriza al encargado del tratamiento a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos:

Datos identificativos: [Nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono].

Datos de características personales: [Sexo; fecha de nacimiento; nacionalidad; lugar de nacimiento].

Datos académicos y profesionales: [Formación; titulaciones; expediente académico].

Finalidades que justifican el acceso o tratamiento por parte del encargado:

El responsable del tratamiento autoriza al encargado de tratamiento a tratar información de carácter personal de su titularidad, única y exclusivamente, para la realización de prácticas académicas.

Duodécima. Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio.

Ambas partes de común acuerdo constituirán una Comisión Mixta que tendrá como fines la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio. Asimismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión Mixta se regulará, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportuno, con derecho a voz, pero sin voto.

Las dudas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos en la aplicación del presente Convenio, se resolverán en el seno de la Comisión Mixta.

Decimotercera. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes según el art. 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Decimocuarta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de 4 años, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y resultará y entrará en vigor en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Y será prorrogable expresamente por las partes por unanimidad por un período de 4 años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Extinción y resolución del Convenio.

Serán causas de extinción de este Convenio tanto el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, como cualquiera de las demás causas de resolución de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, se podrá acordar bien la continuación de las actuaciones oportunas, o bien la finalización y liquidación, acordando un plazo improrrogable para las mismas, en éste caso.

Decimosexta. Resolución de controversias.

La jurisdicción contenciosa administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes, en la ejecución de este Convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, P.D. (Resolución del Rectorado de 16 de octubre de 2020, BOE de 5 de noviembre), la Vicerrectora de Coordinación Académica y Calidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Nancy Anne Konvalinka.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEXO I
Proyecto formativo para las prácticas de Grado/Máster

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