Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-12251

Resolución de 16 de julio de 2021, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, para el desarrollo de actuaciones de información, prevención y sensibilización en materia de violencia contra la mujer.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2021, páginas 87956 a 87960 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2021-12251

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de julio de 2021 se ha suscrito el Convenio entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos para el desarrollo de actuaciones de información, prevención y sensibilización en materia de violencia contra la mujer

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de julio de 2021.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, María Victoria Rosell Aguilar.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Igualdad y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para el desarrollo de actuaciones de información, prevención y sensibilización en materia de violencia contra la mujer

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Victoria Rosell Aguilar, Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 217/2020, de 29 de enero, y en virtud de las competencias delegadas que le confiere la Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, sobre delegación de competencias.

Y de otra, don Jesús Aguilar Santamaría, en su condición de Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en virtud de su toma de posesión el 12 de junio de 2018 y en el ejercicio de las facultades que tiene asignadas por el Reglamento del Consejo General, aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación, de 16 de mayo de 1957, y sus modificaciones aprobadas por Reales Decretos 1774/1979, de 22 de junio; 616/1982, de 17 de marzo, y 249/1985, de 23 de enero.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

I. Que según lo dispuesto en el Real Decreto 455/2020 de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Igualdad, se atribuye a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (en adelante, DGVG), entre otras funciones, la sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, promoviendo la formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad, y realizando campañas de información y sensibilización para todas las personas.

II. Que los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establecen que los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género.

Que más en concreto, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género ratificado en la Conferencia Sectorial de Igualdad el 27 de diciembre de 2017, establece en sus medidas 27 y 157 la realización de campañas de concienciación social a través de las Oficinas de Farmacia y el fomento de los Convenios con el ámbito farmacéutico con esta finalidad, facilitándoles asimismo la formación necesaria ante situaciones de violencia de género.

III. Que el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (en adelante, CGCOF), es una Corporación de Derecho Público que tiene entre sus objetivos y finalidades la organización de actividades asistenciales para la prevención de las enfermedades y promoción de la salud, mediante la colaboración con las Administraciones Públicas.

IV. Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, se hace necesaria la colaboración entre las partes firmantes de este Convenio, para la realización de actuaciones tendentes a promover la sensibilización y prevención de todas las formas de violencia contra la mujer.

Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes antes mencionados, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre las partes para el desarrollo de acciones conjuntas de información, prevención y sensibilización ante la violencia de género, contando para ello con la colaboración de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y de las Oficinas de Farmacias que voluntariamente deseen participar en dichas acciones, como establecimientos sanitarios accesibles a la ciudadanía y bajo la dirección de profesionales competentes para atender a la población en sus necesidades puntuales, informando, previniendo y orientando en materia de salud y mejorando, con ello, la calidad de vida de la población en general.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior:

El Ministerio de Igualdad, a través de la DGVG, se compromete a:

– Elaborar, producir y difundir el material de prevención y apoyo sobre la violencia de género que esté vigente en cada momento, el cual estará disponible en todos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y en las Oficinas de Farmacias que deseen hacer uso de dicho material.

– Elaborar, producir y difundir el material de sensibilización contra la violencia de género que esté vigente en cada momento, el cual estará disponible en todos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y en las Oficinas de Farmacias que deseen hacer uso de dicho material.

– Colaborar en la formación de profesionales farmacéuticos en la adquisición de conocimientos generales básicos y suficientes en materia de violencia contra la mujer.

– Elaborar y publicar, junto con el CGCOF, un Protocolo de Actuación en la farmacia comunitaria ante la violencia de género con el fin de que se puedan detectar las primeras señales de la violencia de género y cómo actuar ante un posible caso.

– Difundir a través de las redes sociales las diferentes actuaciones que se lleven a cabo.

– Asesorar, apoyar y colaborar en la planificación, organización y ejecución de las actuaciones de información, prevención y sensibilización que se realicen al amparo del presente Convenio.

El CGCOF se compromete a:

– Difundir y distribuir las campañas de sensibilización y prevención que la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género ponga en marcha, contando para ello con la colaboración de manera voluntaria de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos que deseen difundir las campañas a través de los diferentes soportes que dispongan.

– Colaborar en la distribución, a través de las Oficinas de Farmacia que voluntariamente deseen participar, del material informativo sobre la violencia de género, así como sobre los recursos existentes para atender a las mujeres víctimas de esta violencia y a sus hijos e hijas.

– Promover, entre las personas responsables de los diferentes programas de gestión de las farmacias, la inclusión del teléfono 016 en los tickets de compra de las Oficinas de Farmacia.

– Elaborar y publicar, junto con la DGVG, un Protocolo de Actuación en la farmacia comunitaria ante la violencia de género con el fin de que se puedan detectar las primeras señales de la violencia de género y cómo actuar ante un posible caso.

– Organizar sesiones formativas online dirigidas a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos contando con profesionales con experiencia en la materia por designación de la DGVG.

Tercera. Financiación.

La realización del objeto del presente Convenio no conlleva obligaciones económicas para las partes ni para terceros. Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios, materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar.

Cuarta. Publicidad y difusión.

Las Partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en el presente Convenio, la colaboración prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.

Para la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Quinta. Adendas de desarrollo del Convenio.

La colaboración recogida en el presente Convenio podrá ser objeto, en su caso, de desarrollo y concreción por medio de adendas complementarias al mismo, que tendrán la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que este Convenio, en los que se reflejará pormenorizadamente la dimensión y alcance de la colaboración, así como los compromisos de toda índole que asuman las partes.

Estas adendas se tramitarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y tendrán la consideración de parte integrante del presente Convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidos en el mismo.

Estas adendas se perfeccionarán y resultarán eficaces de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Seguimiento.

Para velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, así como para impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes, se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las Partes, que se designarán en cada caso por las partes firmantes del presente Convenio, respetándose el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los órganos colegiados contenida en la sección tercera del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.

La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles y, en todo caso, una vez al año.

Séptima. Régimen de modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Eficacia.

El presente Convenio se perfeccionará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la prestación del consentimiento de las partes. Asimismo, en virtud del mencionado artículo, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en la que finalice su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Causas de extinción.

No obstante, la vigencia establecida en la cláusula novena, el presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.

En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del presente Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del presente Convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se acordará por las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respetándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

Undécima. Protección de datos.

En el caso de que la realización de las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente Convenio implique el tratamiento de datos de carácter personal, ambas partes respetarán en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos y por el que se deroga la Directiva 45/96/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.

Y para que así conste, y en prueba de su conformidad, las partes firman el presente Convenio, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, María Victoria Rosell Aguilar.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Jesús Aguilar Santamaría.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid