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Documento BOE-A-2021-12300

Resolución de 11 de junio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ferrol San Cibrao, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ferrol, en materia de prevención y extinción de incendios.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2021, páginas 88188 a 88191 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-12300

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de junio de 2021, y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao y el Excmo. Ayuntamiento de Ferrol, en materia de prevención y extinción de incendios, cuya copia se anexa a la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao y el Excmo. Ayuntamiento de Ferrol, en materia de prevención y extinción de incendios.

Ferrol-San Cibrao, 11 de junio de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, Indalecio Joaquín Seijo Jordán.

Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Ferrol y la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao en materia de prevención y extinción de incendios

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Manuel Mato Escalona, en calidad de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Ferrol (en adelante, AF), nombrado en Pleno por la Corporación Municipal de Ferrol, de fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

De otra parte, don Indalecio Joaquín Seijo Jordán, en calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao (en adelante, APFSC), con CIF núm. Q1567004E, nombrado por la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia mediante Orden de 20 de noviembre de 2020, publicada en el «Diario Oficial de Galicia» núm. 240, de fecha 27 de noviembre de 2020, y en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 136, de fecha 3 de diciembre de 2020 (Orden TMA/1142/2020, de 27 de noviembre, del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana), actuando en nombre y representación del citado Ente Público, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Los intervinientes que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio, y en su mérito,

EXPONEN

Primero.

Que el AF y la APFSC, están de acuerdo en que cabe una acción coordinada de ambas partes en las materias de prevención y extinción de incendios, con el fin de aprovechar los recursos disponibles y los medios con que cuenta cada una de ellas, dado que la parte terrestre de la zona de servicio del puerto de Ferrol se encuentra dentro del término municipal.

Que, en su vocación de servicio público, y dentro de sus posibilidades y disponibilidades puntuales de cada momento, el AF está dispuesto a colaborar con la citada APFSC en todas aquellas emergencias que se pudiesen producir en el puerto de Ferrol, en las que fuese requerida la intervención del Servicio Municipal de Prevención y Extinción de incendios del AF.

Segundo.

Que la APFSC conforme el artículo 106.g) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, tiene encomendados los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.

Tercero.

Que cabe intensificar la colaboración recíproca entre el AF y la APFSC en todos los temas que afectan al servicio de prevención y extinción de incendios, al objeto de elevar los niveles de seguridad de la zona de servicio del puerto de Ferrol, aprovechando la especificidad, formación y medios del servicio de prevención y extinción de incendios del AF, evitando duplicidad de inversiones y gastos públicos por ambas partes.

CLÁUSULAS

1. Objeto

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el AF y la APFSC, en materia de prevención y extinción de incendios.

2. Actuaciones a realizar por el AF

A) El AF pondrá a disposición de la APFSC el personal y los medios disponibles para la correcta prestación del servicio de lucha contra incendios, cuando sea necesario, dentro de la zona de servicio del puerto.

B) El AF, a través del SEIS como grupo de Intervención, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Emergencia Interior del Puerto (PEI) actuará a indicación del Director de Emergencia, coordinando sus actuaciones con el Jefe de Intervención Terrestre (Jefe de Bomberos), quien informará al Centro de Coordinación de Servicios (CCS), o una vez constituido al Centro de Control de la Emergencia (CCE), de la evolución de la emergencia y será la persona encargada de transmitir al Grupo de Intervención (Cuerpo de Bomberos) las indicaciones dadas por el Director de Emergencia.

C) Anualmente se realizarán simulacros y cursos de formación al personal de la APFSC, preparado y organizado por los servicios municipales de protección civil y prevención y extinción de incendios.

D) El AF, por medio de sus técnicos componentes, aportará a la APFSC el asesoramiento y apoyo técnico en todas las labores y estudios relacionados con el Plan de Emergencia Interior del Puerto de Ferrol y con los proyectos relacionados con los servicios de prevención y extinción de incendios.

E) Todos los servicios prestados de forma conjunta por el SEIS del AF y la APFSC, en el Marco del Plan de Emergencia Interior del Puerto de Ferrol, no están sujetos a la tasas por prestación del Servicio Municipal de Prevención y Extinción de Incendios, durante el plazo de vigencia de este Convenio.

3. Compromiso económico asumido por la APFSC

La APFSC, con cargo a sus presupuestos, aportará al AF, para la financiación de las actuaciones recogidas en este Convenio, un importe total de ochenta y dos mil euros (82.000 euros) IVA no incluido.

Esta financiación, se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 2021 y 2022 del Presupuesto de Gastos de la APFSC. Este compromiso económico tendrá efectos jurídicos, una vez que el Convenio resulte eficaz por su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Órgano de seguimiento y control del Convenio

En el plazo de los quince días siguientes a contar desde que el Convenio surta efectos, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del siguiente artículo, se constituirá una Comisión Paritaria de seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de la ejecución de los compromisos adquiridos, compuesta por los representantes que la APFSC y el AF designen.

5. Plazo de vigencia

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una vigencia de un (1) año.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia señalado anteriormente, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente la prórroga del Convenio por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.

6. Publicidad del Convenio

El presente Convenio será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y de inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) del Ministerio de Hacienda.

7. Causas de extinción

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d)  Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e)  Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

8. Régimen de modificación del Convenio

La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

9. Naturaleza jurídica del Convenio y jurisdicción

El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, que consta de cuatro (4) páginas numeradas y rubricadas, en el lugar y fecha indicados.–Ferrol, 9 de junio de 2021.

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