Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-1240

Resolución de 25 de enero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones relativas a la notificación previa de entrada a puerto de los buques autorizados a capturar besugo (Pagellus bogaraveo) con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2021, páginas 8478 a 8480 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-1240

TEXTO ORIGINAL

La Comisión General de Pesca del Mediterráneo adoptó en su última Sesión anual de 2019 la Recomendación CGPM/43/2019/2 por la que se establece un plan de gestión para la explotación sostenible del besugo en el mar de Alborán (subáreas geográficas 1 a 3), donde se establece la obligación para cada parte contratante de establecer nuevas medidas de control en relación a la designación de puertos de desembarque para las capturas de dicha especie, así como la realización de una notificación previa de entrada a puerto.

Estos nuevos requisitos se han incorporado mediante la Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar, donde en su artículo 4 se recoge la obligación de realizar notificación previa de entrada a puerto y autoriza a establecer mediante Resolución del Secretario General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el procedimiento para realizar dichas notificaciones.

Por su parte, la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar, regula la pesca del besugo (o voraz) con un tipo de aparejo de anzuelo denominado voracera, en una zona donde se realiza una pesquería específica de esta especie, estableciendo su artículo 1 el ámbito de aplicación de la misma, así como un Anexo con el listado de buques autorizados a ejercer la pesca del voraz en dicho área.

Tomando en consideración lo anterior, y según lo establecido en el artículo 4 de la Orden APA/24/2021, de 19 de enero, se adopta la presente resolución, con el fin de establecer el procedimiento para la realización dicha notificación por parte de los patrones o capitanes de los buques pesqueros o representantes antes de su entrada a puerto, cuando hayan capturado besugo en el mar de Alborán y zona del Estrecho de Gibraltar con artes de palangre, voracera y línea de mano, según lo establecido en el objeto y ámbito de aplicación definidos en el artículo 1 de la Orden mencionada.

En base a lo expuesto, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero. Notificación previa de entrada a puerto. PNO/ preaviso.

Los patrones, capitanes o representantes de los buques pesqueros de eslora total igual o superior a 12 metros, autorizados a capturar besugo con artes de palangre, voracera y línea de mano en las subáreas geográficas GSA 1 a 3 y área de regulación establecida en el artículo 1 de la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio notificarán, por lo menos con cuatro horas de antelación a la hora estimada de llegada a puerto, o con al menos una hora si los caladeros se encuentran a menos de cuatro horas del puerto de llegada, la siguiente información:

a) Fecha y hora estimadas de llegada y nombre del puerto.

b) Número de identificación externa y nombre del buque.

c) Peso vivo estimado retenido a bordo, incluidas las capturas inferiores a 50 kg.

Los buques que registren los datos del diario de pesca en formato electrónico (DEA), usarán este medio para realizar la PNO. Aquellos que utilicen diario papel, enviarán el preaviso siguiendo las instrucciones recogidas en el anexo.

El patrón o capitán del buque será responsable de la exactitud de los datos transmitidos.

Segundo. Rectificación de la notificación previa de entrada a puerto.

Si los caladeros están a menos de cuatro horas del puerto, la estimación de las cantidades de besugo mantenidas a bordo podrá ser modificada en cualquier momento y previamente a la entrada a puerto. Para ello, se modificará la PNO o preaviso con las cantidades finalmente capturadas. Esta modificación no será considerada como nuevo preaviso.

Si se requiere modificar la fecha, hora y/o el puerto de desembarque, se deberá realizar una nueva notificación previa de entrada, debiendo respetar de nuevo las horas establecidas para la realización de la notificación.

Tercero. Recursos.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de enero de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Instrucciones para la realización de preaviso

El preaviso se realizará por uno de los siguientes medios (a elegir por el interesado): SMS o correo electrónico.

La información a incluir se hará siguiendo el formato e instrucciones que se detallan a continuación para cada uno de los medios de envío:

1.er Método: un mensaje SMS al número de móvil +34 618 300 416.

2.º Método: un correo electrónico a la cuenta preavisos@mapa.es (Indicando siempre, en el asunto del correo, las letras SBR).

En ambos casos se debe incluir, en el orden que se indica, la información de cada uno de los campos, siguiendo la descripción y formato establecidos.

Entre un campo y otro, se debe incluir, sin espacios, el carácter «#».

Orden Campo Descripción del campo y formato de envío
1 SBR.

– Campo fijo que identifica el tipo de desembarque.

– Poner el código FAO para el besugo: SBR.

2 Nombre del buque.

– Según aparece en el censo de la flota operativa.

– Para nombres compuestos que contienen ordinales, es preferible poner los números romanos.

– Por ejemplo: DARIA Y SALVA II es preferible a DARIA Y SALVA SEGUNDO.

3 IRCS. – Identificación de Radio, en caso de tenerlo.
4 Puerto de llegada. – Nombre del puerto de llegada.
5 Estimación en kg.

– Es la estimación en kilogramos de besugo a bordo.

– Poner las cifras siguiendo el formato 99999.

– No poner símbolos de puntuación decimal entre las cifras, redondeando a la unidad más cercana.

– No poner la unidad de medida después de la cifra.

6 Fecha.

– En formato ddmm, donde «dd» es día y «mm» es mes.

– No poner símbolos de puntuación entre «dd» y «mm».

– Anteponer siempre «0» (cero), cuando el día y/o el mes sea/n inferior/es a 10 (diez).

7 Hora.

– Hora local estimada de entrada en puerto.

– En formato hhmm, donde «hh» es hora y «mm» es minutos.

– No poner símbolos de puntuación entre «hh» y «mm».

– En formato de 24 horas: desde las 0000 hasta las 2359.

– Anteponer siempre «0» (cero), cuando el día y/o el mes sea/n inferior/es a 10 (diez).

8 Zona de captura. – Poner las letras MED si la zona de captura el Mediterráneo o ATL si la zona de captura es la parte Atlántica del Estrecho de Gibraltar.

Ejemplos (señalados en negrita) de cómo se debe de enviar el preaviso de llegada a puerto cuando este se realice a través de SMS o correo electrónico:

Ejemplo:

Orden 1 2 3 4 5 6 7 8
CAMPO SBR # DARIA Y SALVA II # PS3A # TARIFA # 120 # 0810 # 1605 # MED
Notas Besugo Es preferible a DARIA Y SALVA SEGUNDO   Desembarque en Tarifa Son 120 kg. Es el 8 de octubre Son las 16 h y 5 min Mediterráneo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid