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Documento BOE-A-2021-12425

Resolución de 22 de julio de 2021, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso "La europeización del sistema de marcas: la experiencia española".

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2021, páginas 89164 a 89178 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-12425

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., para la organización del curso «La europeización del sistema de marcas: la experiencia española».

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 22 de julio de 2021.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., José Antonio Gil Celedonio.

ANEXO
Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., para la organización del curso «La europeización del sistema de marcas: la experiencia española»

Madrid, 22 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. (en adelante, FGUCM, M.P.), con domicilio en la calle Doctor Severo Ochoa, número 7, 28040 Madrid y con CIF G79485082 y en su nombre don Andrés Arias Astray, como Director General según escritura de poder de 19 de julio de 2019, número 3.538 del protocolo del Ilustre Notario de Madrid don Javier de Lucas y Cadenas.

Y, de otra parte, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante, OEPM), con CIF Q2820005C, y en su nombre don José Antonio Gil Celedonio, Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., según el Real Decreto 652/2018, de 22 de junio (BOE 23 de junio de 2018), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.

Reconociéndose mutuamente personalidad y capacidad para la firma del presente Convenio

EXPONEN

Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., tiene la misión fundamental de cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense, contribuyendo para ello al mejoramiento de sus prestaciones de transmisión de saberes, investigación y de formación humana integral. Dentro del espíritu de lo establecido anteriormente promoverá la celebración de jornadas, cursos, conferencias o reuniones para el tratamiento de temas determinados.

Que la FGUCM, M.P., organizará durante el mes de julio la trigésimo cuarta edición de los Cursos de Verano de El Escorial de la Universidad Complutense de Madrid, foro de debate en el que han tenido cabida distintas ideas, opiniones y experiencias, lugar de referencia nacional e internacional, donde la pluralidad, el rigor académico, la calidad y la actualidad se intentarán dar respuesta a las demandas y necesidades de los universitarios, en particular, y de la sociedad en general.

Que la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante, OEPM), es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que tiene a su cargo la realización de la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial y es el instrumento de política tecnológica en este campo. En particular tiene entre sus funciones la de proteger los resultados de las innovaciones derivadas de actividades empresariales, difundir eficazmente la información tecnológica contenida en su fondo documental, así como promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento de la propiedad industrial, estando interesada en colaborar activamente con otros elementos del Sistema Español de Innovación.

Que la OEPM tiene interés en colaborar con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid en la realización del Curso «La europeización del sistema de marcas: la experiencia española», y ambas instituciones consideran muy necesario acercar este mensaje a estudiantes, PYMEs y profesionales.

Que, al existir un interés común y ser conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, y siendo el Convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración entre dos organismos públicos, ambas entidades

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La FGUCM, M.P., organizará, contando con la colaboración de la OEPM, el curso «La europeización del sistema de marcas: la experiencia española», a celebrar en San Lorenzo de El Escorial los días 26 y 27 de julio en el marco de los Cursos de Verano que la Fundación organiza/gestiona. Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del curso, según las especificaciones de este Convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Colaboración en los aspectos académicos.

La OEPM, por su propia naturaleza y área de especialización y trabajo, será la entidad que asuma el peso del diseño y contenidos académicos y técnicos del curso. La OEPM se compromete a participar con profesorado experto en las actividades docentes, bajo la dirección de José Antonio Gil Celedonio, Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., quien asumirá la dirección académica del curso.

Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la FGUCM, M.P., y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes y especialmente por la OEPM, el director académico se encargará de elaborar el programa del curso y propondrá los profesores participantes.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la FGUCM, M.P., sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por el director, con la aprobación de ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del Convenio.

La FGUCM, M.P., avalará académicamente el curso objeto de este Convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la FGUCM, M.P., se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la FGUCM, M.P., toda la normativa relativa a becas, criterios de admisión, o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Colaboración en la organización y gestión.

A. La FGUCM, M.P., haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, se compromete a celebrar el curso citado de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto la FGUCM, M.P., se encargará de:

– En relación con la dirección, secretaría, los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:

• Pago de honorarios.

• Viaje.

• Alojamiento.

– Publicidad de la celebración del curso dentro del plan general de publicidad de los cursos de verano de la FGUCM, M.P.

– Diseño, impresión y distribución del programa de mano y del resto del material promocional (programas generales, carteles,...).

– Servicio de Secretaría de Alumnos:

• Información, selección y matriculación de alumnos.

• Convocatoria, selección y concesión de becas completas y medias becas conforme a las normas vigentes en la FGUCM, M.P.

• Control de asistencia.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

• Inscripción de veinticinco expertos según la cláusula novena.

– Servicio de Gabinete de Prensa.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura.

– Recopilación y reproducción de la documentación del curso y grabación en vídeo de las sesiones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del curso (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante, instalaciones deportivas, actividades culturales, etc.)

Durante la celebración del curso, alguna conferencia podrá ser retrasmitidas en directo a través de las plataformas informáticas de la UCM y/o en un canal de YouTube, quedando así reflejado en el Programa del Curso y quedará adjunto a este Convenio como parte integrante del mismo.

B. La OEPM por su parte:

– Apoyará la campaña de promoción del curso, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la FGUCM, M.P.

– Apoyará a través de sus propios mecanismos de Prensa y Comunicación la labor realizada por la FGUCM, M.P., con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

– Estará presente en los actos de inauguración, clausura y desarrollo de las sesiones.

– Contactará y facilitará a los ponentes del curso.

– Colaborará para facilitar el buen desarrollo del curso.

– Dará el apoyo técnico, documental o equivalente necesario para el desarrollo de las actividades del curso.

Cuarta. Colaboración en la financiación.

Se aprueba un presupuesto máximo del curso de veintitrés mil ochocientos sesenta y siete euros con dieciocho céntimos (23.867,18 €), según desglose que se adjunta como anexo II al Convenio.

La financiación del curso será asumida por la OEPM y por la FGUCM, M.P., en las siguientes cuantías:

– La OEPM se compromete a una aportación máxima de veinte mil trece euros con sesenta y seis céntimos (20.013,66 €), para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto. Puesto que la ejecución del encuentro corresponde a la FGUCM, M.P., esta aportación se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta número ES38 0049.2196.02.2914438611, del Banco Santander, una vez celebrado el curso de conformidad con lo previsto y cumplidos los objetivos previstos en el Convenio, hecho que certificará la comisión de seguimiento. Con carácter previo al pago, la FGUCM, M.P., realizará la justificación final de los gastos antes del 20 de septiembre de 2021, remitiendo a la OEPM copia compulsada de los oportunos justificantes documentales de las partidas financiadas por el mismo. El pago de la OEPM, por el importe resultante de la justificación del presupuesto, deberá hacerse efectivo a la FGUCM, M.P., en todo caso antes del 30 de noviembre de 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.102.421N.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

El acta de la comisión, así como, la documentación justificativa del Convenio (memoria de las actividades realizadas, factura a la OEPM, así como la certificación de las actividades con su valoración económica llevadas a cabo por la FGUCM, M.P.) deberá presentarse antes del 15 de octubre de 2021.

– La FGUCM, M.P., realizará los pagos reflejados en el anexo II y asumirá directamente la financiación de tres mil ochocientos cincuenta y tres euros con cincuenta y dos céntimos (3.853.52 €) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto como FGUCM, M.P. (becas, convocatoria oficial, servicios complementarios y actividades culturales, costes generales de los cursos). Esta financiación no implica un traspaso de dinero a la OEPM, sino que se materializa mediante dos vías: aplicará a este fin los ingresos que se obtengan por matrículas para el curso y completará la cantidad restante mediante la aportación directa de personal, la gestión directa de su convocatoria oficial de becas, así como de otros servicios con cargo a su presupuesto vigente, en el cual existe crédito adecuado y suficiente.

Quinta. Visibilidad de la colaboración, publicidad y difusión.

La FGUCM, M.P., se compromete, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

En todos los materiales de difusión que se realicen antes, durante y posteriormente a la celebración del curso (carteles, folletos, etc.), deberá figurar el logotipo de la FGUCM, M.P., y del Banco Santander como patrocinador general de los Cursos de Verano de El Escorial, y de la OEPM.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso (programa, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración de la OEPM con la FGUCM, M.P., respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

En el caso de que la OEPM tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso lo comunicará a la FGUCM, M.P. para su conocimiento.

En estas publicaciones o producciones audiovisuales se hará figurar el nombre de la FGUCM, M.P., título del curso y fecha y lugar en la que se impartió. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la FGUCM, M.P.

Las partes se reservan el derecho a ejercer cuantas acciones legales permita el ordenamiento jurídico contra quien, incumpliendo lo establecido en los párrafos anteriores, edite cualquier publicación o producción audiovisual sobre sus actividades sin su conocimiento y autorización.

Sexta. Cancelación.

La FGUCM, M.P., se reserva el derecho a la cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de veinte inscripciones, comprometiéndose la entidad colaboradora a sufragar los gastos que la FGUCM, M.P., con ocasión de la preparación del curso haya tenido que soportar hasta ese momento. La FGUCM, M.P., deberá reintegrar a la OEPM las cantidades que, en caso de cancelación según lo previsto en esta cláusula, no hubiera sido aún empleadas para la organización, gestión y celebración del curso.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente Convenio, las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control, encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, así como de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas y de cualquier otra función que se le atribuya en el presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes designados por cada una de las partes.

Por parte de la FGUCM, M.P.:

– El Director de los Cursos de Verano Complutense, o persona en quien delegue.

– La Subdirectora de los Cursos de Verano Complutense, o persona en quien delegue.

Por parte de la OEPM:

– La Directora del Departamento de Signos Distintivos, o persona en quien delegue.

– La Directora adjunta del Departamento de Signos Distintivos, o persona en quien delegue.

La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, al menos, una vez al finalizar el curso y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Actuará como Presidente el Director de los Cursos de Verano de la Complutense, con la facultad de dirimir los empates que establece el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, y como secretaria la Directora del Departamento de Signos Distintivos. Todos los miembros con voz y voto.

Octava. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Novena. Asistentes al curso.

Además de la participación del Director, Secretarios Académicos y de los Ponentes, la OEPM considera necesario para el desarrollo satisfactorio del curso la asistencia al mismo de un grupo de veinticinco (25) expertos en el tema (representantes de las distintas administraciones públicas, etc.) que participarán de forma activa en la dinamización y potenciación de los debates, elevando el nivel académico de los mismos. El importe de sus matrículas está incluido en el presupuesto y es a cargo de la OEPM.

La OEPM deberá comunicar formalmente a la FGUCM, M.P., los datos de las personas que vayan a ocupar las plazas indicadas en los dos apartados anteriores (Nombre, dos apellidos, y DNI), con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la actividad.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la FGUCM, M.P.

Décima. Vigencia.

El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015) y finalizará, una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 30 de noviembre de 2021.

Undécima. Extinción del Convenio y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en treinta días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, según se recoge en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, y según lo establecido en la cláusula cuarta de este Convenio. En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada entidad asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el anexo II, todo ello sin prejuicio de lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo treinta días para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos indicados.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Decimotercera. Protección de datos.

Que ambas partes, respecto a la citada colaboración, cumplirán en todo momento lo dispuesto en materia de protección de datos personales por el Reglamento europeo (EU) 2016/679 de protección de datos personales (en adelante, RGPD), así como por la normativa nacional vigente, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), en cuanto a la recogida y tratamiento de los datos personales relacionados con el presente Convenio.

Ambas partes se informan de que los datos personales contenidos en el presente Convenio, serán tratados en base al interés legítimo o el ejercicio de poderes públicos atribuidos a los responsables [artículo 6.1.e), RGPD], con la finalidad de llevar a cabo la gestión del objeto del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades derivadas del tratamiento. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión se realiza conforme a la normativa vigente.

En el supuesto de la OEPM respecto de la citada colaboración tuviera que tener acceso a los datos de carácter personal registrados en el fichero de tratamiento denominado Formación, titularidad de la FGUCM, M.P., responsable en último término, se firmará el correspondiente anexo de Corresponsabilidad de Tratamiento. Dicho encargo se llevará a cabo únicamente para el desarrollo de las funciones legítimas de las partes, pudiendo utilizar los datos, tanto la OEPM como un tercero, cuando este actúe en su nombre y como subencargado del tratamiento por cuenta de aquella, exclusivamente para los fines descritos en el presente Convenio.

Decimocuarta. Propiedad intelectual.

La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en el curso de los encuentros, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc., que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del Convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.

En todo caso, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación que se encuentre vigente en materia de Propiedad Intelectual.

Decimoquinta. Fuerza mayor-COVID-19.

Con ocasión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, en el cumplimiento de las medidas de «contención» vigentes en el ámbito educativo y de formación para minimizar la presencia física en la medida de lo posible, y siguiendo también siempre las recomendaciones que las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas que contemplen medidas especiales con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, se podrán adoptar en cada momento las medidas de necesarias para evitar la propagación del virus, incluidas entre otras posibles, las de distanciamiento social, limitación de aforos, limitación de actividad hostelera y de restauración y de protección para las personas en evitación de contagios.

Ante estas circunstancias, la FGUCM, M.P., como entidad organizadora, se reserva el derecho a cancelar la formación prevista por motivos de fuerza mayor relacionados con la emergencia sanitaria del COVID-19, en cuyo caso, si la entidad colaboradora ya hubiere abonado la aportación económica prevista en el presente Convenio, esta sería devuelta por la fundación.

Decimosexta. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en dos ejemplares, en lugar y fecha al principio mencionados.–Por la Fundación General de la UCM, M.P., el Director General, Andrés Arias Astray.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., el Director, José Antonio Gil Celedonio.

ANEXO I
Programa curso «La europeización del sistema de marcas: la experiencia española»

Lunes 26 de julio

10:00-10:15. Inauguración. Representante de la UCM, José Antonio Gil Celedonio, Director Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

10:15-11:00. La europeización del sistema español de marcas. Ponente: José Antonio Gil Celedonio, Director Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

11:00-11:30. Pausa café.

11:30-12:15. La armonización europea de los sistemas de marcas. Ponente: Javier Moreno Ramos, Jefe de Servicio de Cooperación Europea de la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

12:15-13:00. Experiencia del Instituto Nacional da Propriedade Industrial de Portugal. Ponente: Dra. Margarida Matías, Vogal del Conselho Diretivo do INPI.

13:00-14:00. Mesa redonda: Relaciones entre las Oficinas Nacionales de Registro y la EUIPO. Moderadora: Inmaculada Redondo, Directora del Departamento de Signos Distintivos (OEPM). Intervinientes: José Antonio Gil Celedonio, Javier Moreno Ramos, Margarida Matías.

14.00-16.00. Pausa comida.

16.00-17.00. Alcance del derecho de marcas y las acciones para su defensa. Ponente: Luis Antonio Soler, Magistrado de la Audiencia Provincial de Alicante.

17:00-18:00. Últimos avances de la jurisprudencia relativa a los signos distintivos. Ponente: Virginia Melgar, Presidenta de Sala de Recursos (EUIPO).

Martes 27 de julio

10.00-10:45. Los signos distintivos y sus funciones. Ponente: Pilar Montero, Directora del Magister Lucentinus de la Universidad de Alicante (UA).

10:45-11:30. Los nuevos tipos de signos distintivos. Ponente: Mercedes Curto, Profesora Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Educación a Distancia (UNED).

11:35-12:00. Pausa café.

12:00-12:45. Prohibiciones absolutas de registro. Ponente: Patricia Galán, Jefa de Área de Nulidad y Caducidad Administrativa (OEPM).

12:45-13:30. Las prohibiciones relativas de registro. Ponente: Francisco Ripoll, Jefe de Área de Examen de Marcas (OEPM).

13:30-14:15. Las empresas y la internacionalización de sus signos: Experiencia de Mahou-San Miguel. Ponente: Marifé Piñero Montes, Abogada Especialista en Propiedad Industrial (Mahou-San Miguel).

14.00-16.00. Pausa comida.

16.00-17.00. El procedimiento de registro de los signos distintivos. Ponente: Lourdes Velasco, Jefe de Área de Examen de Marcas (OEPM).

17:00-18:00. Mesa redonda: La prueba de uso de los signos distintivos. Moderadora: Belén Luengo, Subdirectora Adjunta Departamento de Signos Distintivos (OEPM). Participantes: Ponentes del día.

18:00-18.15. Clausura.

ANEXO II
Concepto Unidades

Coste unitario

Euros

Total

Euros

Honorarios. Un Secretario. 500,00 500,00
Nueve Ponencias. 200,00 1.800,00
Diez Mesa Redonda. 200,00 2.000,00
Desplazamientos. Cuatro billetes tren Alicante-Madrid ida y vuelta o desplazamiento en coche particular. 250,00 1.000,00
Un billete avión Lisboa-Madrid ida y vuelta. 250 250
  Diez Transfer (aeropuerto/tren). 71,50  por trayecto 715,00
Alojamiento. Director, Secretario (dos noches) y cinco ponentes (una noche). 71,50 coste por persona/noche 643,50
Almuerzo. Quince almuerzos. 15 225
Publicidad. Anuncio/convocatoria en prensa. 1.538,46 1.538,46
Inscripciones OEPM. Veinticinco inscripciones curso dos días (matrícula+ comida). 215,00 5.375,00
Imprenta. Carteles, carpetas, caballetes de mesa, etc. 326,92 326,92
Transporte. Un Autobús Madrid/San Lorenzo de El Escorial ida y vuelta dos días. 167,31  coste por día 334,62
Alquiler de sala. Dos días. 400,00 800,00
Servicio Técnico curso y grabación sesiones. Dos días. 221,74 443,48
Costes directos e indirectos de personal. Dos días. 2.030,84 4.061,68
  Total financiación OEPM. 20.013,66
Actividades culturales.   961,54 961,54
Costes generales de los cursos.   2891,98 2891,98
  Total financiación FGUCM, M.P. 3.853,52
   Total presupuesto. 23.867,18
ANEXO III
Acuerdo de Corresponsabilidad en el Tratamiento de los datos de carácter personal

Según el artículo 26 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y según el artículo 29 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPD).

Oficina Española de Patentes y Marcas: Paseo de la Castellana, 75, 28046 Madrid. Como persona corresponsable en el sentido del artículo 4, número 7, del RGPD, por un lado, de forma abreviada: OEPM.

Fundación General de la UCM: Calle Doctor Severo Ochoa número 7, 1.ª planta, 28040 Madrid. Como persona corresponsable en el sentido del artículo 4, número 7, del RGPD, por otro lado, de forma abreviada: FGUCM.

En común los «Responsables»:

Personas responsables de  OEPM
Función Nombre y datos de contacto / correo electrónico, teléfono
Director. José Antonio Gil Celedonio-ja.gilceledonio@oepm.es.
Si es necesario o se ha establecido de forma voluntaria: Delegado o Delegada de la protección de datos en el sentido del RGPD. Francisco Javier Nozal Millan-FJNozal@mincotur.es.
Si no hay Delegado/Delegada de la protección de datos: Persona de contacto para cuestiones de protección de datos. Carlos Turmo Blanco-protecciondedatos@oepm.es.
Personas responsable de la FGUCM
Función Nombre y datos de contacto/correo electrónico, teléfono
Director General. Andrés Arias Astray-91 394 63 93.
Si es necesario o se ha establecido de forma voluntaria: Delegado de la Protección de Datos en el sentido del RGPD. dpofgu@ucm.es.
Persona de contacto para cuestiones de protección de datos. Loyola Martín Fraíz-mmartinf@ucm.es, 91 394 63 62.

I. Objeto y duración

1. Que ambas instituciones han firmado un Convenio en fecha 22 de julio de 2021 para la organización conjunta del el curso «La europeización del sistema de marcas: la experiencia española», a celebrar en San Lorenzo de El Escorial los días 26 y 27 de julio en el marco de los Cursos de Verano que la Fundación organiza/gestiona en San Lorenzo de El Escorial, y para ello colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del seminario, según las especificaciones de este Convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa. En el Convenio se determinan el objeto y la duración del tratamiento de datos personales, la naturaleza y la finalidad del tratamiento de dichos datos y las categorías de las personas interesadas.

2. Como complemento de este Convenio, en el presente acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de los datos de carácter personal, se regulan los tipos de datos personales permitidos, la duración del almacenamiento después de la finalización del Convenio, así como las obligaciones en materia de protección de datos personales (en adelante, sólo los datos) que se requieren para la aportación de la prestación principal (prestación al participante) de este Convenio.

3. Con la firma del Convenio, las partes responsables se comprometen mutuamente a cumplir estas disposiciones y confirman que aplicarán las medidas técnicas u organizativas adecuadas de manera que el tratamiento se lleve a cabo de conformidad con los requisitos del RGPD y de la LOPD y que se garantice la protección de los derechos de la persona interesada.

II. Tipos de datos permitidos

Para el cumplimiento del Convenio mencionado en el punto I.1 se tratarán exclusivamente los tipos de datos mencionados en el anexo I del Acuerdo y ello solo en la medida en que sea necesario para las actividades acordadas contractualmente en el contrato marco.

III. Alcance y medios del tratamiento de datos

1. Los responsables procesan los datos exclusivamente con el fin de llevar a cabo las tareas previstas en el Convenio y para cumplir otras instrucciones adicionales de las autoridades siempre y cuando no estén en contradicción con las disposiciones del RGPD y de la LOPD.

2. El tratamiento de estos datos para fines distintos de los acordados en el Convenio sólo se le permitirá a una persona responsable –previa consulta con la otra persona responsable– si existe un fundamento jurídico para ello y si la persona responsable informa a la persona interesada de manera demostrable de que este tratamiento no sirve para el cumplimiento del contrato marco.

A falta de base jurídica, el tratamiento de los datos para fines propios requiere el consentimiento (artículo 4, número 11, del RGPD) de la persona interesada.

3. En el desarrollo, diseño, selección y utilización de las aplicaciones de datos hay que garantizar el derecho a la protección de datos teniendo debidamente en cuenta el estado actual de la técnica [protección de datos desde el diseño (data protection by design), protección de datos por defecto (data protection by default)].

4. Cada responsable del tratamiento tiene que informar inmediatamente a los otros responsables si considera que una orden basada en el Convenio infringe las disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.

IV. Seguridad del tratamiento

1. Los responsables tienen que tomar todas las medidas necesarias en conformidad con el artículo 32 del RGPD.

2. Hay que elaborar un concepto de seguridad de los datos en conformidad con los requisitos indicados en el anexo. Si se solicita tiene que presentarse a las otras personas responsables y apoyar la comprobación.

3. El cumplimiento de las normas de conducta aprobadas en conformidad con el artículo 40 o de un procedimiento de certificación aprobado en conformidad con el artículo 42 podrá utilizarse como factor para demostrar el cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 32, apartado 1, del RGPD.

4. Si no se cumple el punto IV.3 hay que exponer y aplicar las medidas técnicas y organizativas (TOM) indicadas en el modelo del anexo para garantizar la seguridad de los datos.

V. Encargado del tratamiento de datos

1. Las partes responsables sólo podrán recurrir a encargados del tratamiento de datos existentes o sustituirlos si éstos han firmado previamente un Acuerdo por escrito en conformidad con el artículo 28 del RGPD y la parte responsable ordenante se cerciora de que el encargado del tratamiento cumple el Acuerdo ya antes de comenzar el tratamiento de datos y, posteriormente, en intervalos regulares.

2. En caso de que el encargado del tratamiento al que se recurre incumpla sus obligaciones en materia de protección de datos, la persona responsable que recurra a él responderá ante los demás, independientemente de su culpabilidad, por el cumplimiento de las obligaciones del encargado del tratamiento en cuestión.

VI. Transmisión de datos a un tercer país

1. Toda transmisión a un tercer país fuera de la UE (también a encargados del tratamiento contratados como, por ejemplo, en el caso de soluciones en la nube) requiere el consentimiento previo de la otra parte responsable y sólo puede hacerse si se dispone de un nivel adecuado de protección de datos resultante de:

– Una decisión de adecuación de la Comisión Europea en conformidad con el artículo 45 del RGPD;

– la existencia de garantías adecuadas en conformidad con el artículo 46 del RGPD;

– una excepción en conformidad con el artículo 49 del RGPD.

2. Si la persona responsable está establecida en un tercer país, está obligada, a la primera solicitud de la FGUCM a firmar las «Cláusulas contractuales tipo II« del anexo de la Decisión de la Comisión de 27 de diciembre de 2004, 2004/915/CE, sin modificaciones. En dicho caso, el contenido de las cláusulas contractuales tipo II prevalecerá sobre el del Acuerdo de protección de datos si sus contenidos se contradicen en detalles.

VII. Garantía de los derechos de las personas interesadas

1. Los responsables se apoyarán mutuamente con las medidas técnicas y organizativas adecuadas para cumplir su obligación de responder a las solicitudes de ejercicio de los derechos de la persona interesada. Ello incluye, en particular, el deber de información y los derechos de acceso a los datos personales tratados, la rectificación, la supresión, la restricción del tratamiento, la oposición y la comunicación a otros destinatarios que hayan recibido datos sobre una supresión, restricción u oposición (véase el capítulo III del RGPD). Los responsables retransmitirán inmediatamente los requerimientos recibidos de las personas interesadas.

2. No obstante, y sin perjuicio de la obligación de ayuda indicada en la disposición anterior, las siguientes obligaciones incumben únicamente a cada uno de los siguientes responsables, respectivamente:

– Obligación de facilitar la información que debe facilitarse con arreglo al artículo 13 del RGPD en el momento de la recopilación de datos: Responsable.

– Obligación de proporcionar la información requerida en virtud del artículo 15 del RGPD puntualmente si se solicita: Responsable.

– Obligación de corregir/suprimir/restringir puntualmente todos los datos almacenados de forma centralizada por la FGUCM de conformidad con los artículos 16 a 18 del RGPD: Responsable.

– Comunicación con las autoridades supervisoras: FGUCM: Responsable.

VIII. Obligaciones de apoyo

1. Las personas responsables del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de que dispongan, se prestarán asistencia mutua para cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 (seguridad del tratamiento, notificación de las infracciones de la protección de datos personales, evaluación del impacto de la protección de datos y consultas con ello relacionadas).

2. Si una persona responsable tiene conocimiento de una infracción de la protección de datos personales debe notificárselo inmediatamente a las demás personas responsables (artículo 33, párrafo 2, del RGPD).

IX. Almacenamiento y destrucción de datos

1. Las personas responsables deben seguir almacenando los datos transmitidos o puestos a disposición en cumplimiento del contrato marco, así como los resultados obtenidos del tratamiento –sin perjuicio de lo dispuesto en el punto IX.3–, durante un plazo exacto de seis meses a partir de la expiración del contrato en la medida en que las disposiciones legales a las que estén sujetas no requieran un plazo de almacenamiento más largo. Como fecha del fin del contrato se considera aquella en la que finalice el último contrato marco.

Durante el período de conservación, las personas responsables deben guardar los datos con seguridad contra el acceso no autorizado en estricto cumplimiento del artículo 32 del RGPD.

2. Los datos tienen que borrarse o destruirse inmediatamente después de transcurrir el plazo de conservación. Esta obligación comprende de igual modo tanto los datos tratados de forma automatizada como los tratados manualmente. Hay que informar a la otra persona responsable de la supresión o destrucción de los datos.

3. En el caso de que haya disposiciones legales (por ejemplo, normas de derecho extranjero o fiscal) que prevean un plazo de conservación más largo, la obligación de destruir los datos recogidos surtirá efecto una vez transcurridos dichos plazos legales.

4. Si no es posible eliminar los datos por razones técnicas o sólo resulte posible con un esfuerzo desproporcionado, entonces la persona responsable de la conservación de los datos está obligada a almacenar los datos manteniendo de forma análoga sus obligaciones que emanan de este Acuerdo hasta que se borren irrevocablemente en los soportes de datos de copia de seguridad existentes, por ejemplo, mediante sobreescritura repetida.

X. Control e inspecciones

1. Las personas responsables se comprometen a facilitar toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y a permitir y contribuir a las verificaciones, incluyendo inspecciones.

2. Los controles deben llevarse a cabo sin estorbar innecesariamente las operaciones comerciales. A menos que se exija lo contrario por razones a documentar y urgentes, los controles sólo se llevarán a cabo con una antelación razonable, durante el horario laboral y con una frecuencia no superior a 12 meses. El control se limitará a muestras aleatorias en la medida en que una persona responsable proporcione pruebas de la correcta aplicación de las obligaciones de protección de datos acordadas según lo dispuesto en el presente contrato.

XI. Condiciones

1. Las personas responsables deben cumplir las condiciones que les afecten, total o parcialmente, impuestas por las autoridades de inspección a cuya competencia están sujetas. Una negativa a cumplir las condiciones pertinentes de las autoridades de inspección constituye una razón para rescindir el contrato marco por causa justificada.

2. El Acuerdo de protección de datos debe ser adaptado adecuadamente en caso de cambios en el contrato que se basa en este Acuerdo, así como en caso de cambios legales o del derecho de la Unión Europea.

XII. Responsabilidad

1. Básicamente, cada persona responsable asume ella sola la responsabilidad ante la persona interesada por los perjuicios causados en la relación interna debidos a la infracción de los derechos de terceros en el marco de este Acuerdo de protección de datos.

2. Las personas responsables se mantienen indemnes y se exoneran de toda responsabilidad mutuamente en todos aquellos casos en que una persona afectada presente demandas judicial o extrajudicialmente, en particular, pero no exclusivamente, exigiendo la abstención, supresión (en particular, borrado) y/o la indemnización por daños y perjuicios contra la persona responsable que no sea culpable de la infracción de las disposiciones de protección de datos en las que se basa la reclamación de la persona afectada, o que sea (co)culpable sólo de una parte insignificante.

3. Cada persona responsable se responsabiliza ante la otra persona responsable de cualquier perjuicio causado por una infracción de este Acuerdo de protección de datos. Ello incluye también los perjuicios sufridos por una persona responsable como consecuencia de la imposición de multas por parte de las autoridades de inspección por infringir las disposiciones del RGPD u otras disposiciones relevantes para la protección de datos habiendo sido la otra persona responsable la única o la predominantemente culpable.

4. Una persona responsable asume especialmente la única responsabilidad, independientemente de su culpabilidad, si el perjuicio se deriva de un ámbito que se le haya asignado de conformidad con los puntos VII.2, VIII.

5. En conformidad con las disposiciones anteriores, la responsabilidad incluye también las costas procesales y de representación de la persona responsable que no sea (co)culpable o sólo lo sea en una medida insignificante y que esté asumiendo dichos costes en la defensa de las reclamaciones de la persona afectada, con independencia de que dichos costes se deban a procedimientos civiles, penales o administrativos.

XIII. Cláusula de salvedad

En caso de que haya disposiciones en este Acuerdo que no sean válidas o lleguen a ser inválidas, ello no afecta a la validez de las demás estipulaciones. Las partes se esforzarán en sustituir la regulación no válida por otra conforme a la ley que se aproxime lo más posible a la finalidad de la regulación nula. Para la interpretación de los términos utilizados en el Acuerdo hay que recurrir al RGPD, en su respectiva forma vigente y según la última interpretación del Tribunal de Justicia Europeo y de las autoridades de inspección localmente competentes para la OEPM y la FGUCM, de forma subsidiaria a las disposiciones de la LOPD.

XIV. Forma escrita

Este Acuerdo, así como cualquier modificación que se haga en el Acuerdo, tiene que hacerse por escrito –en el sentido de una firma autógrafa– aunque un formato electrónico cumple dicho requisito. También se considera que se ha cumplido el requisito de la forma escrita si una parte responsable transmite el Acuerdo a la otra parte por medios electrónicos de comunicación y la otra parte declara claramente su voluntad de compromiso en el mensaje de respuesta, por ejemplo, de la siguiente manera:

Madrid, a 22 de julio de 2021.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por José Antonio Gil Celedonio (como responsable).–Por la Fundación General de la UCM, representada por Andrés Arias Astray (como responsable).

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