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Documento BOE-A-2021-12431

Resolución de 20 de julio de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la contratación precomercial de servicios de I+D.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2021, páginas 89235 a 89239 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-12431

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de julio de 2021, se ha suscrito la Adenda de modificación del Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. y el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de julio de 2021.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. y el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Ponce Martínez, en su calidad de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., en adelante CDTI, Entidad Pública Empresarial creada por Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de los poderes otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 31 de julio de 2020 y protocolizados ante la Notaria de Madrid, doña María Eugenia Reviriego Picón, con fecha 7 de octubre de 2020, con el número 1.187 de su orden de protocolo.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Antonio Morales Méndez, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en adelante, el Cabildo de Gran Canaria, en nombre y representación de la institución que preside, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión de la Disposición Adicional decimocuarta de la misma y en el artículo 57.b) de la Ley 8/2015 de 1 de abril, de Cabildos Insulares, tras su investidura en sesión extraordinaria constitutiva del Pleno de fecha 22 de junio de 2019 y autorizado para el presente acto por el Consejo de Gobierno Insular en su sesión extraordinaria de fecha 13 de julio de 2021, asistido de doña Carmen Delia Morales Socorro, Jefa de Servicio, en funciones de Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno según Decreto n.º 26/2021, de 23 de junio de 2021 para dar fe del acto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional octava de la Ley de Bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento de la presente Adenda, y al efecto,

EXPONEN

I. Que, con fecha 23 de julio de 2020, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (CDTI) y el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, suscribieron, al amparo de lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un Convenio relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D («Boletín Oficial del Estado» del 26 de agosto de 2020, número 229).

II. Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada hasta la fecha en el marco del citado Convenio, si bien, han detectado, la necesidad de modificar el texto del Convenio en lo que respecta a las fases de la contratación recogidas en el anexo II del mismo, con el fin de adaptarlo al objeto de la contratación precomercial de los servicios de I+D+i.

III. Asimismo, como consecuencia de la modificación del anexo II del Convenio anteriormente indicada, resulta necesario modificar la cláusula Tercera «Actuaciones, ámbito de cooperación y obligaciones de las partes» del Convenio, con objeto de adecuar el plazo de suscripción del acuerdo de cesión del prototipo que dicha cláusula recoge.

IV. Por último, las partes han considerado oportuno introducir en el texto del Convenio la posibilidad de que éstas puedan acordar, en el seno de la comisión de seguimiento, detalles de ejecución del Convenio sin formar parte del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo. A estos efectos, se modifica la cláusula Séptima. «Comisión de Seguimiento» y Décima. «Modificación e interpretación del Convenio».

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación del Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica el apartado a.4) de la cláusula Tercera «Actuaciones, ámbito de cooperación y obligaciones de las partes» del Convenio, quedando redactado como sigue:

«a.4) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un prototipo, CDTI lo entregará al Cabildo Insular de Gran Canaria a través de la suscripción de un acuerdo de cesión gratuita del bien, previa desafectación o desadscripción, en su caso, al amparo del artículo 145 de Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en virtud del cual el CDTI cederá gratuitamente la propiedad del prototipo al Cabildo Insular de Gran Canaria, que deberá aceptar, recepcionar y mantener el prototipo durante toda su vida útil. Este acuerdo deberá ser firmado antes de que termine la fase III de la contratación, definida en el anexo II del presente Convenio.

A tales efectos, el pliego de la correspondiente licitación recogerá una estipulación en virtud de la cual el adjudicatario entregará el prototipo al Cabildo Insular de Gran Canaria, en las instalaciones que ésta designe.»

Segunda.

Se modifica la redacción de la cláusula séptima «Comisión de Seguimiento» del Convenio quedando redactada como sigue:

«Dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” previa inscripción en el REOICO de este Convenio deberá constituirse una Comisión de Seguimiento integrada por un mínimo de dos y un máximo de cuatro representantes por cada una de las partes.

La Comisión de Seguimiento tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:

a) Establecimiento de las normas de funcionamiento de la propia Comisión de Seguimiento.

b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio, así como resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación del mismo.

c) Nombramiento del grupo técnico de trabajo.

d) Diseñar, planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento de las actuaciones concretas del objeto del presente Convenio.

e) Decidir sobre las cuestiones que le plantee el grupo técnico de trabajo.

f) Acordar aspectos de detalle de ejecución del Convenio siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio, de conformidad a lo establecido en la cláusula Décima.

g) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Esta Comisión fijará sus propias normas internas de funcionamiento, dentro del marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo reunirse con la periodicidad que la misma establezca, inicialmente con carácter ordinario al menos semestralmente dos veces al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite justificadamente cualquiera de las partes.

De cada sesión se levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de sus miembros y serán efectivos desde la aprobación del acta. El acta será firmada por los representantes de cada una de las partes.»

Tercera.

Se modifica la redacción de la cláusula Décima «Modificación e interpretación» del Convenio, quedando redactada como sigue:

«A lo largo de su vigencia, el Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, a fin de incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos previstos.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento, algunos aspectos de detalle de ejecución del Convenio, que no formarán parte del Convenio y por tanto no requerirán una modificación del mismo, sino el simple acuerdo entre partes, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la Comisión de seguimiento.

Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del presente Convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Cuarta.

El anexo II del Convenio queda redactado como sigue:

«Fases de la licitación de servicios de I+D.

La contratación se desarrollará en distintas fases eliminatorias de forma que se vaya comprobando progresivamente la eficacia y eficiencia de las soluciones propuestas por cada uno de los licitadores que compitan entre sí para crear una serie de opciones.

Fase previa:

– Fase 0. Exploración del mercado y análisis de requisitos.

Exploración del mercado y búsqueda de soluciones tecnológicas en la industria que den respuesta a las necesidades operativas y funcionales de la Administración Pública firmante del Convenio.

Fases eliminatorias:

– Fase 1. Diseño de la solución.

Esta fase consiste en abordar la especificación funcional del sistema, análisis de los materiales y control a utilizar y el diseño preliminar/conceptual del concepto planta, escala elegida, formas y despliegue, cálculos básicos de ingeniería, licencias de software, evaluación de los riesgos de las soluciones innovadoras, así como de la conformidad del diseño con las normativas vigentes.

Al término de esta fase deberá presentarse una versión final adaptada de la documentación de la solución propuesta que será sometida a un proceso de evaluación.

– Fase 2. Pre-ingeniería y pruebas de concepto.

La segunda fase comprende todas las actividades de pre-ingeniería y pruebas de concepto, y por tanto consiste en la adquisición parcial de equipamiento (prioritario), recepción, pre-ensamblaje, configuración de la solución proyectada y primeras pruebas funcionales.

En esta fase se desarrollará y fabricará, al menos parcialmente, el prototipo en aquellas instalaciones que el adjudicatario considere. Además, se deben realizar pruebas conceptuales y pruebas piloto del prototipo, parcialmente construido, que mejor satisfagan los requisitos técnicos definidos en la Fase 1.

Los resultados obtenidos en esta fase serán sometidos a un nuevo proceso de evaluación.

– Fase 3. Desarrollo del prototipo, traslado, instalación y verificación pre-operacional.

La tercera fase conlleva el desarrollo, montaje final y traslado a Gran Canaria (si no se ha realizado con anterioridad) del prototipo (parcial o totalmente construido) a la escala prevista, así como la instalación en la ubicación elegida y su validación, realizando las pruebas funcionales que correspondan y otras actividades como la elaboración de manuales de usuario y formación, redacción y emitir informes de resultados, ensayos, etc.

Esta fase se finalizará con la verificación pre-operacional de sus soluciones tecnológicas en el entorno propuesto por la entidad pública y las pruebas finales.»

Quinta. Eficacia de la adenda.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Sexta. Mantenimiento del resto del clausulado del Convenio de 23 de julio de 2020.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el Convenio suscrito por las partes con fecha 23 de julio de 2020.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento el 14 de julio de 2021.–Por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (CDTI), el Director General, Francisco Javier Ponce Martínez.–Por el Cabildo Insular de Gran Canaria, el Presidente, Antonio Morales Méndez, y la Jefa de Servicio, en funciones de Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno, Carmen Delia Morales Socorro. Decreto n.º 26/2021, de 23 de junio de 2021.

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