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Documento BOE-A-2021-1262

Resolución de 19 de enero de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el País Vasco, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2021, páginas 8768 a 8774 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2021-1262

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Vicelehendakari primero y Consejero de Seguridad han suscrito, con fecha 18 de enero de 2021, un Convenio sobre sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de enero de 2021.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEJO
Convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Consejo de Seguridad Nuclear sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica

REUNIDOS

De una parte: El Excmo. Sr. don Josep María Serena i Sender, como Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE núm. 77 de 30 de marzo), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear.

Y de otra parte: El Excmo. Sr. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Vicelehendakari primero y Consejero de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Decreto 20/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari del Gobierno Vasco (BOPV n.º 177 de 8 de septiembre), en nombre y representación del Gobierno Vasco.

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio, con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud hacen las siguientes:

MANIFESTACIONES

Primera.

Que corresponde a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología la ejecución y cumplimiento de las misiones y competencias del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco derivadas de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, y su normativa complementaria, entre las que se incluyen la de elaborar los planes de protección civil de la competencia del Gobierno Vasco, coordinar su implantación, mantenimiento y revisión, así como coordinar su aplicación, de conformidad con las determinaciones que sobre su dirección establezca el propio plan de que se trate.

Segunda.

Que la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), en su artículo 2.º, apartados f) y r), establece que son funciones de este Organismo:

– Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas, y una vez redactados los planes participar en su aprobación.

– Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este Organismo y asimismo, realizar cualesquiera otras actividades en materia de emergencias que le sean asignadas en la reglamentación aplicable.

– Inspeccionar, evaluar, controlar, proponer y adoptar, en caso de ser necesario, informando a la autoridad competente, cuantas medidas de prevención y corrección sean precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que puedan afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear.

Tercera.

Que la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, el Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, el Real Decreto 1546/2004 de 25 de junio (modificado por el Real Decreto 1428/2009 de 11 de septiembre), por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear, el Real Decreto 387/1996 de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, el Real Decreto 1564/2010 de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo radiológico y el resto de la legislación vigente en materia de protección civil, establecen el marco de actuación de los diferentes Organismos e Instituciones para hacer frente a las emergencias nucleares y radiológicas.

Cuarta.

Que la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico contiene los criterios mínimos que han de seguir las distintas Administraciones Públicas en la elaboración, la implantación y el mantenimiento de la eficacia de los planes especiales de protección civil frente a emergencias radiológicas, en los ámbitos territoriales que lo requieran, de conformidad con la Norma Básica de Protección Civil.

Quinta.

Que con fecha 28 de junio de 1995, fue suscrito un Acuerdo de Encomienda de Funciones entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Gobierno Vasco, en el que se establecía el ejercicio de las distintas funciones del Consejo de Seguridad Nuclear encomendadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los medios y formas de actuación, incluyéndose en las encomiendas, básicamente, funciones de inspección de instalaciones radiactivas, de los Servicios de Protección Radiológica propios de estas instalaciones y del transporte de combustible nuclear y otros materiales radiactivos.

Este Acuerdo se revisó por ampliación con fecha de 25 de noviembre de 2010, estableciendo que el personal técnico adscrito a la unidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se encarga de desarrollar las funciones encomendadas por el CSN, debe colaborar con la Organización de Respuesta ante Emergencias, en el desarrollo de las actividades concretadas en dicha ampliación.

Sexta.

Que el CSN, el Gobierno Vasco y la Universidad de País Vasco, suscribieron el 12 de marzo de 2004 un Convenio sobre la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica situadas en Vitoria-Gasteiz, Bilbao y San Sebastián.

Séptima.

Que, en virtud de cuanto antecede, con fecha 7 de septiembre de 2012, el Consejo de Seguridad Nuclear y el Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco firmaron un Convenio de Colaboración en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias.

El mencionado Convenio de Colaboración se regía por lo dispuesto en sus cláusulas y en las disposiciones correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que fue derogada expresamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su disposición adicional octava, dispone que el plazo de vigencia del Convenio será de cuatro años desde la entrada en vigor de la citada Ley, por lo tanto, su eficacia finaliza el 2 de octubre de 2020. A su vez, la citada disposición adicional octava, exige la adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública a la nueva regulación contenida en los artículos 47 y siguientes de la misma.

Octava.

Que el CSN y el Gobierno Vasco consideran de mutuo interés, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica, mantener la colaboración que se estableció por el Convenio mencionado en el aprovechamiento mutuo de los recursos y experiencia de ambas instituciones.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, el Consejo de Seguridad Nuclear y el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco convienen en este acto dejar sin efecto el Convenio suscrito con fecha 7 de septiembre de 2012 y firmar, en los mismos términos recogidos en el mismo, adaptándolo a las exigencias contenidas en la nueva normativa, el presente Convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.

El Gobierno Vasco y el CSN establecen como objeto del presente Convenio fomentar el intercambio de información, experiencia, conocimientos y la colaboración en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias relativas a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica, mediante la cooperación en la planificación, implantación y mantenimiento del Plan Autonómico de Emergencia Radiológica de la Comunidad de País Vasco, las actuaciones conjuntas que se consideren necesarias para mejorar dicho Plan, así como, el establecimiento y mantenimiento operativo de los canales y sistemas de comunicación entre ambas partes.

Segunda.

El CSN cooperará con el Gobierno Vasco, en las condiciones que se acuerden entre ambas partes, en la elaboración del plan Autonómico de Emergencia Radiológica de la Comunidad del País Vasco, asesorándola en los aspectos relacionados con la seguridad y protección radiológica.

Tercera.

El CSN cooperará en las condiciones que se acuerden entre ambas partes, en la implantación y mantenimiento de la efectividad del Plan Autonómico de Emergencia Radiológica de la Comunidad del País Vasco como parte del conjunto de servicios que presta al Sistema Nacional de Protección Civil.

Cuarta.

Que en caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sea competencia del Gobierno Vasco, este procederá a activar bien el Plan Especial de Emergencia ante Riesgo de Accidente en el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera y ferrocarril de la Comunidad Autónoma del País Vasco, bien el Plan Autonómico de Emergencia Radiológica previsto en la Comunidad Autónoma del País Vasco o, en su defecto, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el nivel de respuesta que considere adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia y adoptar las medidas de protección a la población que sean necesarias.

Asimismo el Gobierno Vasco se compromete a:

– Informar de forma inmediata al CSN sobre cualquier accidente nuclear o radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes o el medio ambiente de la Comunidad del País Vasco.

– Tener en cuenta las recomendaciones del CSN relacionadas con las medidas de protección a la población y la protección radiológica de los actuantes.

– Mantenerse en contacto permanente con el CSN mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.

Quinta.

Que en caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sea competencia del Gobierno Vasco, el CSN procederá a activar su Plan de Actuación ante Emergencias y actuar de acuerdo con sus previsiones para el Modo de Respuesta que se estime adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia, poniendo a disposición de la respuesta ante la emergencia los recursos y sistemas de su organización y de la Sala de Emergencias (Salem).

Asimismo, el CSN se compromete a:

– Informar de forma inmediata al Gobierno Vasco sobre cualquier accidente que comporte riesgo radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes de la Comunidad del País Vasco o a su medio ambiente.

– Informar de forma inmediata al Gobierno Vasco sobre cualquier incidente con aspectos relacionados con elementos radiológicos que puedan llegar a tener repercusión social o administrativa.

– Mantenerse en contacto permanente con el Gobierno Vasco mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.

– Asesorar al Director del Plan de Emergencia ante Riesgo de Accidentes en el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera y ferrocarril de la Comunidad Autónoma del País Vasco o al Director del Plan Autonómico de Emergencia Radiológico sobre las medidas de protección radiológica que serían preciso adoptar para paliar las consecuencias del accidente que desencadenara la emergencia.

– Dar apoyo técnico a la organización de respuesta del Gobierno Vasco.

– Enviar al lugar del accidente, a solicitud del Gobierno Vasco, a su Unidad de Intervención Radiológica si la situación lo requiriera por su gravedad o complejidad, con instrucciones operativas para resolver la situación radiológica.

– Poner en práctica las medidas de protección radiológica necesarias para paliar las consecuencias del accidente, a través de su Unidad de Intervención Radiológica a solicitud del Gobierno Vasco, coordinándolas con las actuaciones de las demás unidades de intervención.

– Poner a disposición de las unidades de intervención los medios y recursos técnicos del CSN predestinados a la prestación de servicios al Sistema Nacional de Protección Civil, a solicitud del Gobierno Vasco.

– Coordinar las actuaciones de las unidades especializadas en caracterización radiológica, en evaluación de la dispersión del material radiactivo, gestión de los materiales radiactivos, dosimetría del personal de intervención, protección radiológica operacional, tratamiento de víctimas irradiadas o contaminadas y en general de cualquier actuación necesaria por la naturaleza radiológica del incidente.

– Informar a las Autoridades Nacionales, Autonómicas y Locales sobre la naturaleza, alcance y gravedad el accidente desde el punto de vista radiológico, en coordinación con el Gabinete de Información del Plan de ámbito autonómico que se active.

– Informar al público sobre la naturaleza, alcance y gravedad el accidente desde el punto de vista radiológico, en coordinación con el Gabinete de información del Plan de ámbito autonómico que se active.

– Informar a la Comunidad Internacional en cumplimiento de los compromisos adquiridos por España con la ratificación de la Convención de Pronta Notificación de Accidentes Nucleares y Radiológicos.

– Colaborar con las Autoridades Nacionales de Protección Civil en la definición y solicitud de los apoyos internacionales que se consideren necesarios para hacer frente a la situación radiológica generada por el accidente.

Sexta.

En coherencia con lo establecido en la Revisión por Ampliación del Convenio de Encomienda de Funciones suscrito entre el CSN y la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Plan de Actuación ante Emergencias del CSN, las actuaciones de los inspectores encomendados, tras la declaración de una emergencia, formarán parte del sistema de respuesta y podrán quedar integradas en las actuaciones de la Unidad de Intervención Radiológica del CSN o en las actuaciones de respuesta de directa responsabilidad del Gobierno Vasco, para lo cual se coordinarán sus actuaciones con el órgano de Gobierno Vasco que ejerce las funciones encomendadas y esencialmente, con la autoridad competente en materia de protección civil, todo ello conforme a lo que se establezca en el Plan Autonómico de Emergencia Radiológica de la Comunidad del País Vasco.

Séptima.

En el ámbito de aplicación de este Convenio podrán celebrarse con el consentimiento de ambas partes otros acuerdos con personas jurídicas de naturaleza pública o privada.

Octava.

Para velar por el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento.

− La Comisión de Seguimiento está compuesta por tres miembros de cada parte, quienes podrán delegar esta función en quien designen de acuerdo con las materias a tratar por la Comisión de Seguimiento;

Por el Gobierno Vasco:

• La persona titular de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

• La persona que ostenta la jefatura del Servicio de Planificación de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

• La persona que ostenta la jefatura del Servicio de Instalaciones Radiactivas de la Dirección de Administración y Seguridad Industrial.

Por el Consejo de Seguridad Nuclear:

• El Director Técnico de Protección Radiológica.

• El Subdirector de Emergencias y Protección Física.

• El Coordinador Técnico de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.

− La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá de forma anual y rotativa al Gobierno Vasco y al Consejo de Seguridad Nuclear.

− La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año.

− El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se limitará a la aplicación de este Convenio y a los acuerdos y protocolos que lo desarrollen, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con respecto al funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena.

Este Convenio se desarrollará en los acuerdos y protocolos que sean de interés para ambas partes. La Comisión de Seguimiento creará los grupos de trabajo que considere necesarios para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los acuerdos y protocolos.

Décima.

Las diferencias que surjan en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán dirimidas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento creada en la Octava de este Convenio.

Undécima.

El presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, se regulará por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y por el resto del ordenamiento jurídico-administrativo.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima.

La implementación y posterior desarrollo del presente Convenio no supondrá incremento de la dotación de los capítulos de gasto de los presupuestos correspondientes a cada Administración interviniente.

Decimotercera.

El Convenio entrará en vigor una vez publicado en el BOE, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo no superior a seis meses de antelación a la fecha en que se desee dar por terminado.

Decimocuarta.

La información y los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio son cedidos exclusivamente para las finalidades previstas en este acuerdo relacionadas con el desarrollo de prácticas formativas. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.

Las partes firmantes se comprometen a tratar estos datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio, conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta.

Serán causa de resolución del Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

En caso de extinción del presente Convenio por acuerdo de las partes, las actuaciones en curso quedarán en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento.

Decimosexta.

Este Convenio se suscribe en los mismos términos que el anterior Convenio Marco suscrito con fecha 7 de septiembre de 2012 entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, cuya vigencia finalizó el 2 de octubre de 2020.

Las Partes manifiestan su plena conformidad con el presente Convenio, en Madrid, a 18 de enero de 2021.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i Sender.–Por la Consejería de Seguridad del Gobierno Vasco, el Vicelehendakari primero y Consejero de Seguridad, Josu Iñaki Erkoreka Gervasio.

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