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Documento BOE-A-2021-12750

Resolución de 27 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Presidencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, por el que se crean las Secciones del Tribunal, se fija el reparto de atribuciones entre estas y el Pleno y el criterio de distribución de asuntos entre las Secciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2021, páginas 91710 a 91711 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-12750

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, adoptó en uso de sus facultades el 23 de julio de 2021, el Acuerdo por el que se crean las Secciones del Tribunal, se fija el reparto de atribuciones entre estas y el Pleno y el criterio de distribución de asuntos entre las Secciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2021.–La Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Pilar Paneque Sosa.

ANEXO
Acuerdo de 23 de julio de 2021, de la Presidencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, por el que se crean las Secciones del Tribunal, se fija el reparto de atribuciones entre estas y el Pleno y el criterio de distribución de asuntos entre las Secciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su redacción dada por el apartado Dos de la Disposición final Quinta del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por el artículo 4 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, adopto los siguientes acuerdos:

Primero. La creación de Secciones.

Acuerdo la creación de dos Secciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, Sección 1.ª y Sección 2.ª.

Segundo. La composición de cada Sección.

Cada Sección estará compuesta por la Presidenta del Tribunal, quien lo presidirá, la Secretaria General y un mínimo de un/una Vocal.

La Presidenta podrá delegar el ejercicio de la función en la/el Vocal de mayor antigüedad en el Tribunal que integre la Sección y de mayor antigüedad, por este orden.

El acuerdo de asignación de Vocales a cada Sección y, en su caso, el de delegación se notificará personalmente al Vocal que corresponda y se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda.

Tercero. El reparto de atribuciones entre el Pleno y las Secciones.

El Tribunal funcionará en Pleno, en Secciones.

Las Secciones resolverán los recursos y las reclamaciones cuyo conocimiento sea competencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

El Pleno resolverá aquellos recursos y reclamaciones presenten mayor complejidad o trascendencia a juicio de la Presidenta.

La adopción de medidas cautelares se encuentra delegada en la Secretaria General.

Cuarto. El criterio de distribución de asuntos entre las Secciones.

La Presidenta, con el auxilio de la Secretaria General, atribuirá a las Secciones el conocimiento de los asuntos, en función del criterio que se estime más adecuado, teniendo en cuenta el número de Vocales que en cada momento las compongan y el de su registro de entrada.

Quinto. Legislación supletoria.

Las normas de funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán de aplicación en todo lo no expresamente previsto en los acuerdos anteriores.

Sexto. Publicación y entrada en vigor.

Este Acuerdo ha de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda.

La entrada en vigor de este Acuerdo se producirá el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, a 23 de julio de 2021.–La Presidenta del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, María de la Concepción Ordiz Fuertes.

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