Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-12782

Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Santa Cruz de Tenerife, por la que se crea y se regula la Mesa de Contratación y se designa a sus miembros.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2021, páginas 91905 a 91907 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-12782
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/07/14/(10)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante la LCSP), establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así mismo, los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan al Órgano de Contratación para que designe a sus miembros, bien, con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

El artículo 323 LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en su apartado 2 que en los Organismos Autónomos integrantes del sector público estatal, el Órgano de Contratación es su Director.

La Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias en órganos administrativos del Organismo (BOE núm. 247, del 13), modificada por la Resolución de 4 de noviembre de 2009 (BOE núm. 283, del 24), atribuye en su apartado primero. siete: 1.1, 1.4, 1.5 y 1.6 competencias delegadas a los Directores Provinciales del Organismo, en materia de Administración General y la facultad para celebrar contratos de obras, suministros y servicios en los términos y con los límites que la misma señala.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:

Primero.

En aplicación de lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, la constitución, con carácter permanente, de la Mesa de Contratación del SEPE en Santa Cruz de Tenerife, como órgano colegiado de asistencia técnica especializada, asesora del Órgano de Contratación, con las funciones que le asignan los artículos 326.2 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

La composición de esta Mesa se adecuará a la designación de miembros que se recoge en el apartado siguiente y será publicada en el Perfil del Contratante.

Segundo.

La Mesa de Contratación del SEPE en Santa Cruz de Tenerife estará integrada con carácter permanente por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona que ostente el cargo de Subdirector/a Provincial de Gestión Económica y Servicios, quien será sustituido/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la persona que ocupe el puesto de Subdirector/a Provincial de Prestaciones.

b) Vocalías:

– Un/a Abogado/a del Estado, designado/a por la Abogacía del Estado en Santa Cruz de Tenerife.

– Un/a Interventor/a, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

– El/la Jefe/a de Sección de Habilitación.

– La persona funcionaria de la Dirección Provincial designada por la Presidencia.

Serán suplentes de las personas vocales con destino en este Organismo, en caso de vacante, ausencia o enfermedad: las personas funcionarias del ámbito de la Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios designados por la Presidencia.

c) Secretaría: El/la Jefe de Sección de Patrimonio, siendo suplente el/la Jefe/a de la Sección de Habilitación y, en su defecto, la persona funcionaria del ámbito de la Dirección Provincial designado por la Presidencia.

Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción de quien ejerza la secretaría de la Mesa, que tendrá voz y no voto.

Tercero.

La Mesa, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el Órgano de Contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades, su formación y su experiencia profesional.

También, a las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Cuarto.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 326 de la LCSP, la Mesa de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la LCSP, se considerará válidamente constituida si lo está por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y dos vocales, siendo uno de ellos un/a Abogado/a del Estado y el otro un/a Interventor/a del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Quinto.

La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque la Presidencia, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y que, de acuerdo con el apartado primero de esta Resolución, exijan su intervención.

Sexto.

La Mesa se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta Resolución y en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y, en lo que no se oponga a la misma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por los preceptos recogidos en el capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Santa Cruz de Tenerife, 14 de julio de 2021.–La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Santa Cruz de Tenerife, María Isabel García Cabrera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2021
  • Fecha de publicación: 29/07/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Mesas de Contratación
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Servicios Públicos de Empleo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid